Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoAudiencia Para Oir A Las Partes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

SECCIÓN ADOLESCENTES

Caracas, 24 de marzo de 2008

197º y 149º

AUDIENCIA ORAL DE ADOLESCENTE

CAPTURADO

CAUSA N° 680-04

JUEZ: DRA. M.G.U..

FISCAL 111° (A) MP: DRA. E.D.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA 03º: (e) DR. N.P.

SECRETARIA: ABG. D.M.L.

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008, siendo las 10:15 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. M.G.U. y la Secretaria ABG. D.M.L., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 111º (A) del Ministerio Público, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , debidamente asistido por el Defensor Público Nº 03° (e) DR. N.P. y el representante legal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “yo no vine mas porque a mi me dijeron que eso era solo seis meses, y porque también me mude a Cumaná y pensé que eso ya estaba listo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Solicito se ratifique la medida cautelar impuesta al joven adulto y que se fije la celebración de la audiencia preliminar establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, DR. N.P., Quien expone: “Escuchada la exposición tanto de mi defendido como de la vindicta pública, solicito se ratifique la medida cautelar de someterse al ciudado de su representante legal quien se comprometió en fecha 19 de marzo de 2008, a trasladarlo las veces que sean necesarias al Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar. Solicito de esta misma forma se deje sin efecto la orden de captura y de localización y en consecuencia que sea excluido de pantalla y que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. M.G.U. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda mantener el régimen cautelar impuesto al adolescente de autos en el acto de audiencia de presentación de detenidos de fecha 09 de abril de 2004, audiencia esta que riela inserta a los folios 15 al 20 del expediente original. SEGUNDO: Se fija para el día MARTES 01-04-08 la convocatoria a la audiencia preliminar a las 11:00 horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura y en consecuencia de ello se acuerda librar oficios a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, adolescente, mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la (10:45 am), horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.G.U.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL

DRA. E.D. FERNÁNDEZ

EL JOVEN ADULTO

EL REPRESENTANTE LEGAL

LA DEFENSA PÚBLICA 03 (E)

DR. N.P.

LA SECRETARIA

ABG. D.M.L.

EXP. 680-04

MGU/Diana

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