Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteRalenis Tovar Guillen
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE

JUEZA TEMPORAL: RALENIS T.G.

MINISTERIO PÚBLICO: E.D.

Fiscal del Ministerio Público (E) Nº 111

JOVEN ADULTO: XXX

DEFENSA PÚBLICA: V.R.

Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 2 (E)

SECRETARIA: L.G.R.

_________________________________________________________________________________

En la ciudad de Caracas, en el día de hoy Lunes Tres (03) del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de llevar a cabo la celebración del Acto de la Audiencia para Oír al Joven Adulto XXX , de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía dictada por este Despacho en fecha 02/05/2.005, por las constantes incomparecencias del mismo a la realización de la Audiencia Preliminar establecida en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constitutito como se encuentra el Tribunal por la ciudadana Jueza Temporal RALENIS T.G. y la Secretaria ABG. L.G.R., quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público (E) Nº 111 E.D., la Defensa Pública Penal de Adolescentes (E) Nº 2 V.R., el Joven Adulto XXX y su Representante Legal ciudadana B.R.M.A.. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos de los Preceptos Constitucionales, contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales señalan: Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde este Tribunal “Informó al Joven Adulto, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan”, dejándose expresa constancia de que le fue explicado al Joven Adulto, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a interrogar al imputado sobre si desea rendir declaración, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondiendo el mismo de forma Positiva, sin embargo se procedió a tomar los datos de identificación del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: XXX de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 30/12/1.986, de profesión u oficio: buhonero, hijo de M.A.R.B. (V) y R.A.B. (V), residenciado en: El Barrio Nazareno, Sector Canaima, Calle Principal, Casa Nº 42, frente a la Licorería Domingo, teléfono: (0424)150-56-65 / (0414) 322-79-75 (Mama) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.380.514, y a tal efecto expuso: “Yo lo que pudo decirle que si usted me da una oportunidad de presentarme y no me deja detenido le prometo que me vengo a presenta, yo estuve 2 años y tres meses detenido a la orden del Juzgado 28 de Juicio, solamente tengo dos meses en libertad, yo tengo una esposa que esta embarazada por la cual tengo que responder, actualmente estoy trabajando en Barlovento bajando cacao”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes (E) Nº 2, quien expuso: “Visto que esta defensa se comunico con la Juez del Juzgado 28 de Juicio de este mismo circuito judicial Dra. L.A.P., la cual me informo en relación el expediente signado con el Nª 320 (nomenclatura de ese Tribunal) relacionado con el adolescente aquí presente, quien indica que el joven Valdirio José ha cumplido con sus presentaciones y que se le fijo el Juicio para el 27 de Septiembre del año en curso a las 10:00 de la mañana, además que su defensor para ese entonces en esa causa el Dr. R.O.T. solicito una revisión de medida conforme a los el cual le fue acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con os artículos 244 y 256 numerales 3ª y 8ª todos del Código Orgánico Procesal penal y fijándole así la cantidad de 80 unidades tributarias para cada uno de los dos fiadores y presentaciones por ante ese Tribunal y la Oficina de Presentaciones cada ochos días. También consta oficio Nª 476-07 dirigido a la Oficina de Presentaciones y oficio emanado de esa misma oficina informando el comienzo de sus presentaciones siendo el día 25-07-07 así como su ultima comparecencia siendo el día 29-09-07. En relación a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta defensa observa que en una oportunidad le fue solicita la Audiencia prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le acordó 45 días a la Ciudadana Fiscal quien introdujo en ese lapso el escrito acusatorio, la defensa observa que venia presentándose normalmente y que mi defendido no se ha podido presentar por cuanto estuvo detenido por un tiempo de 2 años y 3 meses , es por lo que solicito se le mantengan las medidas cautelares que tenia y que como su represente se encuentra en esta audiencia se le imponga de la cautelar prevista en el literal b) del articulo 582 de la ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la misma. Consigno en esta Audiencia documentos que respaldan lo argumentado en mi exposición, consistentes en auto motivado de la revisión de medida, oficio Nº 476-07 dirigido a la Oficina de Presentaciones y oficio Nº 465-07 emanado de ese oficina informando el estado de presentaciones del joven”. Es Todo. SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA LOS DOCUMENTOS MENCXIONADOS EN SU EXPOSICIÓN CONSTANTE DE CATORCE (14) FOLIOS ÚTILES. Seguidamente el Tribunal otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ Escuchadas las partes en este acto, es decir la defensa y el adolescente y visto que por cuanto a través de diligencia que efectuó la defensa donde se pudo constatar y que el joven XXX estuvo detenido en la Casa de Reeducaciòn, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso “La Planta” y el en Internado Judicial Yare I, a la orden del Juzgado 28 de Juicio de esta misma Circunscripción judicial por un lapso de 2 años y 3 meses y que la Ciudadana Juez de ese Tribunal diò fe de que cumplió correctamente con sus presentaciones, y es por lo que solicito se sostenga las medidas cautelares que se le habían impuesto como lo son las establecidas en los literal b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se fije la Audiencia Preeliminar para lo mas pronto posible después del receso Judicial Es Todo”. En este estado, la ciudadana Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, vistas y analizadas las actas que componen las presentes actuaciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Corresponde al Juez de Control el conocimiento de la fase de investigación y de la fase intermedia, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad, entre éste: a) De las medidas de los delitos y faltas, a en la que ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al momento de su ocurrencia no este definido en la ley penal de las medidas; b) Ámbito de aplicación, se establece solo para las personas que para el momento de cometer un delito, el cual debe estar tipificado en el Código Penal o en las Leyes especiales, tengan una edad comprendida entre los 12 y menos de 18 años, tal como lo señala el Artículo 531 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Garantía de la Dignidad, establecida en resguardo al ser humano respetando el derecho de igualdad ante la Ley, la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad Artículo 37 Literal b) de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, así como también lo señala el Artículo 530 de la Ley Ejusdem; 4) Garantía de la Proporcionalidad, en cuanto a las sanciones a imponer, puestas que estas deben ser racionales y proporcionales al hecho punible y a sus consecuencias; 5) Garantía de la Presunción de Inocencia, al adolescente se le debe considerar inocente hasta sentencia firme que determine su culpabilidad Artículo 500 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6) Garantía de la Información, que al adolescente incurso en la presunta comisión de un delito, debe ser informado del asunto que se le investiga; 7) Del Derecho a No Incriminarse y de disponer de la presencia de su representante y su defensor Artículo 541 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la Garantía de Ser Oído, en todo el curso del proceso y se le explicará del contenido del Artículo 49, Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 542 de la Ley Ibídem; 8) Garantía a un Juicio Educativo, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia tal como lo señala el Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el objetivo es lograr el pleno desarrollo de sus actuaciones, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Control, tomar en cuenta al momento de imponer o desestimar una medida cautelar garantizar los principios anteriormente señalados; SEGUNDO: Escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, muy especialmente la exposición del Joven Adulto XXX, ampliamente identificado en autos, quien explicó las razones por las cuales se ausentó de este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar e igualmente dejó de cumplir con la obligación de presentarse, quien aquí decide considera, que efectivamente el Joven de autos de cierta manera justificó el motivo de su incumplimiento, ya que estuvo detenido aproximadamente por Dos (02) años y Tres (03) Meses a la orden del Tribunal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haciéndosele efectiva su Libertad con Restricciones en fecha 19/06/2.007 en virtud de la Revisión de Medida solicitada por su Defensa Pública Penal en esa causa, bajo una Medida Cautelar de presentaciones, asimismo, manifestó la Defensa Pública Penal de Adolescentes, que en conversaciones sostenida con la Juez del mencionado Tribunal Dra. L.A.P., ésta expresa que el mismo ha cumplido con las presentaciones cabal y efectivamente desde la fecha en que fueron impuestas y que el 27 de los corrientes, será realizado el Juicio Oral y Público, por lo que una vez visto lo antes expuesto este Juzgado acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal de Adolescentes y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenido, establecida en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS (MIERCOLES) por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados ubicada en el Palacio de Justicia, en consecuencia líbrese Boleta de Egreso dirigida a nombre del órgano aprehensor; TERCERO: Se acuerda librar oficio dirigido al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que el Joven Adulto de autos sea excluido de pantalla, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal; CUARTO: Visto que el presente expediente, al momento de ser Declarado en Rebeldía el adolescente de autos para esa época, se encontraba en fase de la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que se acuerda Fijar la misma conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para realizarla el día JUEVES 27/09/2.007 a las 10:15 A.M.; QUINTO: Se dictará por auto separado en este mismo día la Resolución Judicial respectiva. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Estando Conformes Firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

RALENIS T.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR