Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000016

ASUNTO : IP01-D-2008-000016

El día 06 de febrero de 2008 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien la Abg. M.G.L., Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del estado Falcón le imputó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPÍCAS, tipificado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó se le aplicara la detención preventiva señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se narró en el Acta Policial del día 05 de febrero de 2008 que siendo aproximadamente las 9:00 a.m. de ese día, los funcionarios policiales quienes la suscriben, se encontraban realizando un patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y cuando se desplazaban por la calle Sur, del Barrio San José, lograron avistar a un sujeto, quien se encontraba parado frente a una vivienda de bloque de arcilla de color rojo, que se encontraba sin frisar, y éste adoptó una actitud sospechosa y huyó y lograron darle alcance a los pocos metros, específicamente frente a una pared perimetral de bloque de cemento e inmediatamente se le realizó un registro personal para impedir que se despojara de algún objeto o sustancia que mantuviese adherido a su cuerpo, logrando localizarle y colectarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía dos (2) envoltorios de forma cúbica, tipo panelita, de material sintético, compactada, el 1° de color negro y el 2° de color gris con azul, detectando y conteniendo en su interior semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar, a la de una planta que se presume marihuana, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le incautó DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 237,oo) en billetes de diferentes denominaciones, de presunto papel moneda, de aparente curso legal, presumiblemente producto de la venta de esta planta. En el lugar no se pudo conseguir alguna persona para que fungiera de testigo ya que por la época de carnaval el sitio del suceso se encontraba desolado. Al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, se le impuso y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y también se le impuso y explicó el contenido de los artículos 538 al 550, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que NO ESTOY DISPUESTO A DECLARAR. La Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al imputado, señaló: “que de las actuaciones se evidencia que solo están conformadas por acta policial y acta de aseguramiento donde se presumen unas sustancia ilícitas, sin embargo no se acompañan testigos que afirmen o que nos demuestren con certeza la práctica del procedimiento, en consecuencia, el procedimiento no está conforme a lo establecido en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito la libertad plena de mi detenido. Es todo” Por todo lo antes expuesto, este Tribunal para decidir debe realizar las siguientes apreciaciones:

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada las sospechas fundadas tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia del adolescente en su comisión. En estas actuaciones iniciales de investigación considera este juzgador que si se encuentran acreditadas la sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible ya que consta en el Acta Policial la descripción de la sustancia incautada (presumiblemente marihuana) y de los billetes de diversas denominaciones en posesión del imputado al momento de su detención. También consta el Acta de Aseguramiento, en donde se señala el peso bruto (42,0 grs) de la sustancia incautada. Con respecto a las sospechas fundadas de la perpetración de un delito por parte de adolescente sólo existe un elemento que puede considerarse una sospecha aislada, el cual es la mención de la identificación del detenido, el cual resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, lo cual no puede adminicularse a otro elemento producto de la investigación para poder sostener la tesis de las variadas sospechas fundadas de la perpetración de un delito por adolescente. Al quedar no quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal y procedente lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, su libertad plena ya que sobre él no recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES| Y PSICOTRÓPÍCAS, tipificado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón para que continúe con la investigación.

El Juez 2° de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Ivarski Torres.

Cúmplase

El Secretario

Abg. Ivarski Torres.

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