Decisión nº PJ04201000028 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Juan Carlos Palencia Guevara |
Procedimiento | Desestima La Denuncia Interpuesta |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de enero de 2010
199º y 150º
IP01-P-2009-0003785
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) F.R.C. en fecha 15-9-09. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Hechos y el Derecho
Según se desprende, en fecha 15-9-09, el (la) ciudadano (a) F.R.C., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…somos víctimas de un hostigamiento y acoso continuo por parte de la ciudadana S.P. y su pareja N.Q., ya que los mismos se han dado a la tarea de denunciarme en Fiscalía…porque yo presuntamente en mi casa tengo un taller de herrería y el cual les perturba y les causa molestias…”
Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados no revisten carácter penal y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto se verifica del contenido de la denuncia que no emerge la presunción razonable que se haya cometido un delito, tal y como lo señala la Fiscalía.
En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando las circunstancias del caso en concreto en el primer supuesto, es decir, los hechos no revisten carácter penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) F.R.C., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal. Y así se decide.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el ciudadano F.R.C., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que denunció no revisten carácter penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante y a la Fiscalía. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía para su archivo.
EL JUEZ,
J.C.P.G.
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución PJ04201000028