Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000093

ASUNTO : IP01-D-2007-000093

El día martes 13 de marzo de 2007, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Abg. M.G.L., Fiscal (a) 11° del Ministerio Público del Estado Falcón le imputó la comisión del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal y solicitó se le aplicara la medida cautelar descrita en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el adolescente “….fue aprehendido el día 12 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, por el funcionario Inspector H.A., adscrito a la Brigada de Orden Público de la Policía de Falcón, en momentos cuando éste se encontraba de labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente en la Urbanización La Velita en la Unidad P-213, al mando de éste, conducida por el Sgto. 2° L.J. y como auxiliares Cabo 2° Egdomar Salas, Agte. Kervi Acosta y Agte. D.A., cuando avistaron a una ciudadana quien les indica que la acaban de robar y los dos ciudadanos iban en veloz carrera, uno de los ciudadanos que llevaba en sus manos un bolso de color marrón con beige, se introdujo en el área residencial logrando escapar y el otro de los ciudadanos que vestía pantalón color negro y una franela de color blanco se introdujo en una zona enmontada y llevaba en sus manos un bolso de color rosado, el cual arrojó hacia la parte de atrás de un kiosco y continuó corriendo hacia la zona enmontada, motivo por el cual los efectivos policiales iniciamos una persecución, siendo capturado por personas de la comunidad para resguardar la integridad física del mismo, procediendo a indicarle al Cabo 2° Egdomar Salas a que le efectuara un registro corporal amparado en los artículos 205 y 206 del C.O.P.P., encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un (1) facsímile, envuelto en material sintético, color negro, que funge como arma de fuego, que utilizó para someter a la ciudadanas, posteriormente colectaron un (1) bolso, tipo koala color rosado, marca Cyzone, contentivo en su interior de un (1) cuaderno con una inscripción que se l.M.M., un (1) libro de color azul con una inscripción que se l.L. y Comunicación, un (1) compacto de color rojo marca Monreve, con su mota, una (1) caja pequeña de color gris contentiva de sexteto de sombras marca CYZONE, un (1) suéter de dama color blanco, un (1) short color gris de dama que se encontraba en la parte de atrás del kiosco………una vez allí ( en le Comando Policial) manifestó que el otro ciudadano que lo acompañaba se llamaba D.R. ……….quien accedió a colaborar con la comisión policial haciendo entrega de las pertenencias de las agraviadas….” motivos por los cuales este Tribunal para decidir debe realizar las siguientes apreciaciones: el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que “ La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. En estas actuaciones iniciales de investigación considera este juzgador que si se encuentran acreditadas la sospechas fundadas de la concurrencia de un adolescente en la perpetración de un delito ya que consta en la causa el Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios policiales que ya se señalaron como actuantes en el procedimiento policial, en la que narran de manera pormenorizada como ellos ejecutaron las labores de captura del adolescente imputado quien quedó identificado como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , así como la detención del otro ciudadano mayor de edad involucrado en el hecho quien hace entrega de los objetos que él despojó a la víctimas. De la declaración de la victima S.Z.d.S. se obtiene la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible ya que ella declara: ”…….me meto por la parte de atrás de la farmacia y de allí salieron dos sujetos y uno estaba armado y nos dijeron esto es un atraco….el que se llevó el bolso de mi hija salio corriendo hacia el quiosco …….vinieron los policías y agarran y montan al muchacho (quien resultó ser el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ) en la patrulla…y el les dijo donde vivía el otro que andaba con él……”. Con la declaración de la ciudadana M.G.S., hija de la ciudadana S.Z.d.S. se ratifica la sospecha fundada de la existencia de un delito ya que expone: “….venían dos sujetos y nos dijeron que nos paráramos, que eso era un atraco y que no gritáramos por que nos iban a disparar uno de los sujetos (quien resultó ser el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ) me apuntó con un arma al cuello en eso mi mamá le dice que me suelte y que no me haga nada y él se llevó todo, dos bolsos …..” También refuerza la existencia de un hecho punible el contenido del acta policial denominada Cadena de Custodia, en la que además de describir todos y cada uno de los objetos recuperados se señala la existencia de un facsímile de plástico, envuelto de material sintético color negro, que funge como arma de fuego. Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el delito imputado es de aquellos que no amerita la privación de libertad como sanción, de conformidad con el numeral a) del parágrafo 2° del artículo 628 eiusdem lo pertinente es imponer una medida cautelar en atención a lo solicitado, en atención al artículo 582 ibidem.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , deberá presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas S.Z.D.S. Y M.G.S., plenamente identificadas en las actas. Se libró boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón para que continúe con la investigación.

El Juez 2° de Control

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez

Abg. Sobeidy Sangronis

Cúmplase

El Secretario

Abg. Sobeidy Sangronis

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