Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27de Febrero de 2008

198º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-8533-2008

ASUNTO : 2C-8533-2008

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. J.E.E.P., Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano F.R., de quien se desconocen más datos filiatorios, siendo la presunta víctima la ciudadana Lugardis Díaz, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-957.208, residenciada en la urbanización Táchira, calle principal N° 26, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; ahora bien el Tribunal para decidir observa que:

El día 14 de Julio del 2003, la ciudadana Lugardis Díaz, se presentó ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, donde manifestó entre otros aspectos, que contrato de manera verbal, el ciudadano F.R., quien es herrero, para que le hiciera un trabajo en su residencia, entregándole la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) Bolívares en cheque del banco Exterior, monto total del contrato. Luego dicho ciudadano no volvió para cumplir con el contrato.

Además, la fiscalía presento 1.- acta de entrevista de fecha 7 de Julio del 2003, rendida a la ciudadana LUGARDIS DIAZ, donde expreso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presente causa; 2.- acta de investigación penal del 12 y 13 de Noviembre del 2003.

En la solicitud fiscal, el Fiscal Tercero al observar el contenido de las actas que conforman la presente causa señala que, no se ha realizado ningún acto (acción u omisión) que encuadre perfectamente en algún tipo penal que se le pueda atribuir al imputado, en virtud de tratarse del incumplimiento de un contrato verbal de obra, que según ciudadana denunciante, debe atribuirse al ciudadano denunciado, por lo que el mismo corresponde resolverlo a la jurisdicción civil, por esta razón la conducta desplegada no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial. Por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:

Único: Que vista la solicitud fiscal, respecto de lo expresado por el denunciante, no se ha realizado ningún acto (acción u omisión) que encuadre perfectamente en algún tipo penal que se le pueda atribuir al imputado, en virtud de tratarse del incumplimiento de un contrato verbal de obra, que según ciudadana denunciante, debe atribuirse al ciudadano denunciado, por lo que el mismo corresponde resolverlo a la jurisdicción civil, y por tanto, no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y el artículo 318, primer caso del ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que no se ha realizado ningún acto (acción u omisión) que encuadre perfectamente en algún tipo penal que se le pueda atribuir al imputado, en virtud de tratarse del incumplimiento de un contrato verbal de obra, que según ciudadana denunciante, debe atribuirse al ciudadano denunciado, por lo que el mismo corresponde resolverlo a la jurisdicción civil. No existiendo de esta manera elementos suficientes para considerar que existe acción penal en contra de ningún ciudadano y que es de concluir que no constan actuaciones que permitan establecer que se está frente a la comisión de un hecho punible, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos y en consecuencia, no es subsumible en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, no pudiendo encuadrarse esa conducta en alguna de las figuras señaladas, es razón determinante y suficiente para que el Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de NO PUNIBILIDAD, como quedó demostrado. Y ASÍ DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano F.R., de quien se desconocen más datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no se ha realizado ningún acto (acción u omisión) que encuadre perfectamente en algún tipo penal que se le pueda atribuir al imputado, en virtud de tratarse del incumplimiento de un contrato verbal de obra, que según ciudadana denunciante, debe atribuirse al ciudadano denunciado, por lo que el mismo corresponde resolverlo a la jurisdicción civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. P.P.d.A.

SECRETARIA

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