Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001762

ASUNTO: IP01-P-2006-001762

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

*JUEZA PRESIDENTE: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA.

*SECRETARIA: ABG. J.B..

*FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: R.L..

*DEFENSORES PRIVADOS: ABG. L.D. Y M.B..

*ACUSADOS: J.C., YORVIS GONZÁLEZ, P.G., H.I., T.I., J.J., F.L., H.M., E.P. Y M.R..

*DELITO: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

*SENTENCIA: CONDENATORIA y ABSOLUTORIA.

Conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código orgánico procesal penal, en fecha 21 de mayo de 2007, se dio inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en la presente causa y después de verificados por Secretaría la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate en el presente asunto signado con el número IP01-P-2006-001762 seguido en contra de los ciudadanos: E.J.P., venezolano, natural de Dabajuro Estado Falcón, soltero, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/1957, de profesión u oficio Marino, Residenciado en la Av. Principal Las Piedras, Barrio La Salineta, casa S/N antes del muelle de las Piedras Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº V-5.290729, F.J.L.R., venezolano, natural de Punta Cardón, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.586973, de 47 años de edad, casado Comerciante, fecha de nacimiento: 21/01/1958, de profesión u oficio Marino y domiciliado en la calle Zamora, casa Nº 242 Punto Fijo Estado Falcón, H.E.I., venezolano, natural de Cojorro Distrito Páez Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 27/03/1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Marino, residenciado en el sector Creolandia Barrio El Cardonal, calle Guasare casa S/N cerca de la venta de bombonas de gas, Punto Fijo Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 13.438078, H.O.M.D., Venezolano, natural de Punta Cardón, titular de la cédula de identidad Nº 10.613479, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-08-1969, casado, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el sector Monche Weffer vía el Pico Villa M.M.L.T. detrás del Estadio Punto Fijo Estado Falcón, JORBYS R.G., venezolano, natural de Coro, titular de la Cédula de Identidad 13.934243, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-10-1976, soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Callejón Peninsular, Barrio Industrial casa Nº 53 Punto Fijo Estado Falcón, T.I., venezolano, natural de Cojorro, Distrito Páez Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-9.714080, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-10-1959, soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Sector Creolandia, Barrio El Cardonal, calle Guasare casa s/n, M.R.; venezolano, natural de Coro, titular de la Cédula de Identidad 10.974.290, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-72, soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Calle Comercio, Casa N° 30, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, J.C., venezolano, natural de Coro, titular de la Cédula de Identidad V- 9.582.343, de 45 años de edad, casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en el Barrio E.Z., Calle 3, Casa N° 91, Punto Fijo Estado Falcón, J.J. venezolano, natural de Coro, titular de la Cédula de Identidad V-7.940.796, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Marino, residenciado en Villa Marina, Calle Cujisal, casa S/N Punto Fijo Estado Falcón y P.G. venezolano, natural de Coro, titular de la Cédula de Identidad 3.392.373, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Calle Las Palmas, casa S/N, sector Las Salinetas, bajad de las Piedras Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fechas 31 de mayo, 13 y 21 de junio, 02, 12, 19 de julio, 01,10 de agosto, 21 de septiembre, 02,10,16,26,12,22,26,27 de noviembre y 12, 19 y 20 de Diciembre del año 2007 se dio continuación del Juicio Oral y Público, culminando este para la fecha 20 de diciembre de 2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007, los ciudadanos: E.J.P. titular de la cédula de identidad No. 5290729, T.I., titular de la cédula de identidad No. 9714080, YORVIS R.G., titular de la cédula de identidad No. 13.934.243, F.J.L., titular de la cedula de identidad No. 05.586.973, H.E.I., titular de la cédula de identidad No. 13.438.078 y H.O.M.D., una vez impuestos del precepto constitucional, aceptaron rendir declaración y reconocieron la responsabilidad del hecho.

De conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 20 de diciembre de 2007 en relación con los acusados ciudadanos E.J.P., T.I., YORVIS R.G., P.G., F.J.L., H.E.I., F.J.L.R., J.J., H.O.M.D. y M.R., quienes estuvieron debidamente asistidos de sus Defensores Privados Abogados: L.D. Y M.B., actuando como parte acusadora la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado: R.L., estando el Tribunal conformado por la Juez Presidente, Abg. YANYS MATHEUS y conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 21 de mayo de 2007, oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública, se dio apertura al acto en el presente asunto signado con el número IP01-P-2006-001762 seguido en contra de los ciudadanos: J.C., YORVIS GONZÁLEZ, P.G., H.I., T.I., J.J., F.L., H.M., E.P. Y M.R., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De seguidas la Juez Presidente declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra al Representante Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de acusación, exponiendo lo siguiente:

“El día 20-07-05, el Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas y Araba, solicitó al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela, la posibilidad de efectuar una vista y registro a una embarcación que fue interceptada en aguas internacionales, específicamente en las coordenadas Latitud 14 51.9 N y Longitud 06529W por el Patrullero Guardacostas “Panter” (C-02), (Antillas Neerlandesas y Araba) comandado por el Capitán de Corbeta BIJLEVELD, P. A. M., SHAIKROESTALI, M. A.; UCKERMAN, R. F, dicha embarcación tipo lancha se encontraba identificada con el nombre de “Madre Querida”, matricula AMMT-0940, puerto de registro Las Piedras y transitaba rumbo a la I.d.S.. Martín con pabellón Venezolano, teniendo como tripulación a los ciudadanos E.J.P., capitán, F.L., E.I., H.O.M., Yorvis R.G. y T.I.; posteriormente siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día 22 de julio de 2005, reciben comunicación emitida por el Contra Almirante A.Y.P., Comandante de Guardacostas, mediante la cual autorizó al Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas de Araba a fin de efectuar una inspección de vista y registro en Latitud 14º 51.9 N y Longitud 065º 29.0W, a la prenombrada embarcación por ser altamente sospechosa de tráfico ilícito de estupefacientes en el mar, la indicada autorización fue otorgada para efectuarse en aguas internacionales, con la condición de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reservaría la jurisdicción de la carga, el buque, la tripulación y la totalidad de la presunta droga en caso de encontrarse evidencias de tráfico de drogas), no obstante, dicha embarcación presentó problemas de propulsión y fue trasladada por el Guardacostas de Curazao (Patrullero Guardacostas Panter) hasta la ciudad de Wilemstand-Curazao. Posteriormente el día 22-07-05 Las Guardacostas Neerlandesas y Araba, notificaron al Comando de Guardacostas de Venezuela, que durante la inspección y registro efectuada por los integrantes del Patrullero “Panter” SHAIKROESTALI, MA./CPO y UCKERMAN, RF/CPO a la embarcación “Madre Querida”, fueron hallados a bordo, específicamente en el área de la proa, en el interior de la cavas, ocultos en una cubierta de hielo y diversas especies marinas, veintitrés (23) bultos, contentivos de una presunta sustancia ilícita y once (11) envoltorios sintéticos de color marrón de forma irregular, contentivos de heroína, dispuestas en una bolsa de papel plateado. El día 22-07-05, se recibió comunicación dirigida al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Jefe de Operaciones del Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas y Araba, donde se designa al Patrullero Costero ARBV “Libertad” (CP-14), para trasladarse hasta el puerto de Willemstad-Curazao y recibir al buque, la tripulación, la carga y la totalidad de la presunta droga incautada, para ser entregadas ala Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo, por lo que el día 22-07-05 atracó en el muelle Nº 4 de la Base Naval Mcal. J.C.F. (BNFA) el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (PC-14). El 23-07-05, zarpo rumbo a la I.d.C., con una comisión de Inspectores de Seguridad Marítima de la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, integrada por el Teniente de Navío J.D.J.C. Alférez de Navío J.J.C., Maestre de Primera ZVONKO BISCAN ASCANIO y el Sargento Mayor de Segunda J.C.C., ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:00 hrs. (huso horario local) atracó en el muelle de Willemstand-Curazao, el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (PC-14). Posteriormente siendo las 15:00 horas del mismo día, zarpó desde Willemstand con destino a la Base Naval de PARERA (Curazao) donde se encontraba la embarcación denominada L/M “Madre Querida”. Una vez atracado en la Base Naval de Parera sostuvieron reunión con el Cónsul General de Venezuela en la I.d.C., ciudadano L.A. y el Comandante de Guardacostas Curazao, CN Meter de Witte, a fin de coordinar el proceso de entrega de la embarcación, la carga y el personal. En este proceso de coordinación, se acordó con las autoridades de Guardacostas Neerlandesas, trasladar la presunta carga de droga así como la tripulación desde la L/M “Madre Querida” hasta el Patrullero Costero “Libertad” (PC-14), debido a la vulnerabilidad que la embarcación (L/M) presentaba en materia de seguridad marítima, de igual manera a bordo de esta lancha motor se embarcaron cuatro efectivos militares guardacostas con el propósito de acompañar a dos de los tripulantes de esta lancha durante la navegación. Siendo aproximadamente las 19:00 horas (huso horario local) zarpó el patrullero costero ARBV “Libertad” (PC-14) desde la Base Naval de PARERA remolcando a la L/M “Madre Querida”, con destino a la Base Naval Mariscal J.C.F., el día 24-07-05, siendo aproximadamente las 13:40 horas (huso Horario Local), atracó en el muelle Nº 1 el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (CP-14), dejando atracada ala L/M “Madre Querida” en el muelle Nº 2, posterior al atraque de la embarcación antes mencionada, se procedió a realizar una inspección y registro de todos y cada uno de los espacios físicos de la embarcación “Madre Querida”, así como, de todos los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes incautados en la referida embarcación los cuales fueron trasportados en el Patrullero de la Armada Venezolana “Libertad” ARBV (PC-14), haciéndose acompañar por los tripulantes de la misma; constatándose la existencia de veinticuatro (24) envoltorios de material sintético provistos de inscripciones diversas y franjas por todos los costados de cada una de ellas, con una pintura de color anaranjado en forma de sacos, los cuales en su gran mayoría se aprecian desgarros o rotos pero amarrados a un cordel de material sintético, contentivos estos en su interior de Seiscientos Noventa y Nueve (699) envoltorios de material sintético, en forma rectangular, provistos con una cubierta exterior visible, transparentes unas y otras con cintas adhesivas de color marrón, dispuestas en forma de panela, contentivos en su interior de una sustancia compacta de aspecto homogéneo de color blanco con olor fuerte y penetrante, de una sustancia que resultó ser una droga conocida como Cocaína en forma de Clorhidrato, con un peso de (734.296 Kg). Asimismo se halló una bolsa de papel, color plateado con asas en su extremo superior de color blanco, de naturaleza vegetal, dispuesto como empaque para regalo, la cual presentó adherida a una de sus asas, un segmento de forma rectangular, de papel, con similares características asociables a tarjeta de obsequio. En dicho envoltorio se da cuenta de la existencia de once (11) envoltorios cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, de regular tamaño y puesto en forma de pelota, contentivos en su interior de un polvo color marrón, de consistencia homogénea, de una droga que resultó ser Heroína, con un peso de (5.9 Kg). Producto de la investigación desplegada se comprobó que una lancha motor identificada con el nombre de “El Gladiador”, matrícula AMMT-2302, propiedad del ciudadano O.G.Q. y tripulada por los ciudadanos J.J.C.Q., H.E.F.R., P.J.G.G., Á.N.M.Á., J.Á.D.J.J.M.R.R., M.A.R.N. y J.A.C.N., quienes inicialmente transportaban el cargamento de drogas incautado, hicieron en altamar el trasbordo de dicha carga hasta la lancha motor “Madre Querida”, matricula AMMT-0940, toda vez que la primera embarcación mencionada quedo averiada en la isla de las Aves, hecho este que generó que el Capitán J.C.Q. se comunicara con el ciudadano ORLANDO GARCÌA QUINTERO reportándole la novedad vía radio y es cuando se hace presente la lancha motor “Madre Querida” con los prenombrados como tripulación, quienes ocultan el cargamento de drogas en el lugar ut supra señalado y, posterior a ello son interceptados por el patrullero neerlandés con el consabido desenlace.

Señala igualmente las pruebas testimoniales a ser evacuadas en el presente debate oral, entre las cuales están las declaraciones de los testigos promovidos; así como también, las pruebas documentales que sustentan la Acusación Fiscal. Por ultimo, solicita en base a los elementos mencionados, se condene a los acusados y se imponga la pena que el legislador establece, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Una vez otorgado el uso de la palabra a la Defensora Privada Abg. M.B. expuso sus alegatos de defensa, manifestando lo siguiente: “En su oportunidad legal esta defensa se opuso a la Acusación Penal presentada en este Asunto, ahora bien nuevamente la defensa se opone a la ya presentada Acusación, esta defensa solicita al tribunal que se pronuncie con respecto a la falta de Jurisdicción del delito cometido en aguas internacionales como una excepción, considera esta defensa que todas las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico están viciadas por cuanto hay un informe presentado por el Capitán de Corveta donde establece que a la Embarcación Madre Querida se le estaba abriendo un procedimiento penal por lo que se considera que las investigaciones están viciadas, solicita al tribunal que este procediendo fue levantado por funcionarios Neerlandeses y no por funcionarios venezolanos, en relación a la acumulación del presente Asunto asentado en al segunda pieza folio 307, donde manifiesta el Ministerio Publico que los tripulantes de la embarcación el Gladiador donde aparecen los Acusados de Autos a esta defensa le llama poderosamente la atención porque en dicho reporte aparecen el desembarque de los mismos por cuanto es de notar que mi defendido no se encontraba en dicha embarcación, esta defensa demostrara la inocencia de nuestros defendidos por cuanto los hechos no sucedieron de la manera que los relata la representación fiscal, ratificando su escrito de descargo a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en el mismo. Es todo.

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. W.B.P., señalando que manifiesta la excepción planteada en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, donde especifica que la misma fue declarada sin lugar en la Audiencia Preliminar, esta defensa manifiesta al tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se le de carácter de incidencia y la misma sea declarada por el tribunal, esta defensa considera que son nulas las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico, manifiesta la defensa que sea dejado constancia sobre las Pruebas Documentales presentadas en dicho Asunto las cuales son: el Acta Policial para su exhibición de 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se opone a las misma, de igual manera la acta policial de 25 de Julio de 2005 elaborada por Funcionarios pertenecientes a la Armada, esta defensa solicita no sea admitida por cuanto los imputados no estuvieron presentes, la Prueba de Experticia Química no cumplió las condiciones establecidas por lo que solicita la defensa no sea admitida, se opone a la exhibición de la prueba de Experticia de Reconocimiento de Barridos . Es todo.

En esta misma audiencia, de conformidad a lo establecido al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Vista la incidencia planteada en el presente asunto, esta representación Fiscal manifiesta que fue el Tribunal de Primera Instancia de Control fue quien decidió en relación al presente Asunto, solicita sean declarada sin lugar las solicitudes manifestadas por partes de la defensa”.

Seguidamente la ciudadana Jueza Profesional, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo las siguientes acotaciones: “Se observa de los folios 300 al 319 de la resolución motiva emitida por el Tribunal Primero de Control en su oportunidad legal en la cual declaro sin lugar la excepción opuesta por la defensa con lo previsto en el articulo 28 de la Ley, así se observa que explico ,los fundamentos en los cuales verifico si existía falta de jurisdicción o competencia en el procedimiento penal instaurado en la fase de investigación, dejando claro que se trata de soberanía nacional conforme al convenio internacional 19 ordinal 5, por lo tanto se pronuncio declarando sin lugar la excepción opuesta, también observa que el autor Pérez sarmiento hace un comentario a cada unas de las excepciones opuestas, el cual dice que a falta de jurisdicción es una verdadera excepción dilatoria en caso de ser declaradas sin lugar, corresponde surte el efecto la remisión del expediente al tribunal que corresponde o al tribunal competente sin que ello signifique la perención de la pretensión punitiva, esta falta pudiera operar según la jurisprudencia reiterada en el caso de jurisdicciones especiales por ejemplo aquellas de tipo militar o en caso de adolescente por incompetencia del juez natural, por lo tanto debe mantenerse el criterio ya dilucidado por el filtro o juez de control a este quien admitió la acusación fiscal en su totalidad así como las pruebas testimoniales y documentales presentadas en el escrito acusatorio, así como admitió las pruebas testimoniales por la defensa porque las considero necesarias para que fuesen incorporados al debate oral y Publico. Ahora bien también observa esta juzgadora que en la exposición del Abogado Wilmer hace algunos alegados en relación a las pruebas documentales admitidas por el juez de control las experticias químicas y la experticia de verificación de sustancias. Sobre el particular alego la defensa que era prohibido para el juez de control pronunciarse sobre esto por cuanto estos podrían tocar el fondo del asunto, debe entonces el tribunal pronunciarse al respecto de conformidad con lo establecido el 49 de la constitución sobre este aspecto hubo un pronunciamiento por el juez de control sobre la admisión de dichas pruebas expresando lo motivos por los cuales se admitían para el debate. Así bien debe de conformidad con el 198 a la libertad probatoria traerse todas y cada una de la pruebas que fueron admitidas a este debate para darle cumplimiento al articulo 13 de la citada norma referido a la verdad procesal y verdadera como lo es el fin de la justicia de otra forma si causaría el tribunal una lesión irreparable que tendría recurso en un solo efecto y una lesibidad al principio de las partes. Debió entonces la defensa hacer uso de los recurso legales establecido en la norma, así como los recursos de aclaratoria de sentencia dentro del lapso de 24 horas, debiendo citarse el 193 del Código Orgánico Procesal Penal referido al saneamiento en su ultimo aparte sobre la nulidad presentada extemporáneamente, la cual será declarada inadmisible por el tribunal, y el artículo 194 ejusdem sobre la Convalidación, salvo las casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en: ordinal 3º si, no obstante la irregularidad el acto a cumplido su finalidad, no puede entonces este juzgador causar retardo judicial nulatorio, lo mas actual que ha decido el mas alto tribunal al respecto de sus jurisprudencia en sala de casación penal, por lo tanto queda resuelta la incidencia presentada la cual es declarada sin lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Una vez impuesto el precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.C., YORVIS GONZÁLEZ, P.G., H.I., T.I., J.J., F.L., H.M., E.P. Y M.R. la Juez Presidente les interrogó si deseaban declarar, señalando a viva voz los acusados que no deseaban Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se da inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código orgánico procesal penal, haciéndose pasar al estrado a los ciudadanos C.A.M.M., ZVONCO KRUNOSLAF BISCAN ASCANIO, J.D.J.C.. No habiendo en esa oportunidad más testigos o expertos que evacuar, se suspendió el debate.

En fecha 31-05-07, se dio continuación al juicio oral y público, donde se prosiguió con la evacuación de los medios de prueba testimoniales, declarando los ciudadanos: SILED J.R., LURDELI D.R.G., S.R.R.J., L.A.C.S., M.E.R.B.. Dada la hora y no habiendo en esa oportunidad más testigos o expertos que evacuar, se suspendió el debate para el día 13 de junio de 2007 a las 10:00 de la mañana.

Siendo la hora y fecha señalada por el Tribunal para dar continuación con el juicio y una vez verificada la presencia de las partes que debían estar presentes en el mismo, se dio continuación con la recepción de pruebas, siendo evacuadas las Documentales, tales como: ACTA POLICIAL, RESEÑA FOTOGRÁFICA, PERMISO DE SARPE, LISTA DE TRIPULANTES DE LA EMBARCACIÓN MADRE QUERIDA, INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, INSPECCIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1373, ACTA DE INSPECCIÓN LEGAL, ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, EXPERTICIA QUÍMICA. Se suspendió el debate.

En fecha 21 de junio de 2007, se dio continuación con la audiencia del juicio oral, donde se evacuaron las testimoniales de: Z.M. y L.M.G.L.. Se acordó suspender el juicio para el día 02 de julio de 2007.

En fecha 02 de julio del año en curso, una vez verificada la presencia de las partes, el Tribunal prosiguió con la evacuación de las pruebas testimoniales, compareciendo para ello los ciudadanos: L.G.C., W.B., J.G.C. e I.C.. Se suspendió el debate oral.

En fecha 12 de julio de 2007, se dio continuación al debate, siendo evacuados los siguientes testimonios: J.E.J.C., M.A.S.C., R.D.V.Z.A.. Se suspendió el debate y se fijó su continuación para el día 19 de julio de 2007 a las 2:30 de la tarde.

Siendo el día y la hora señalada por este Tribunal para dar continuación con el debate, fueron evacuadas las siguientes testimoniales: O.C.M.T., N.R.L.P., J.A.P.R., E.J.S.L., R.E.V.. Se suspendió el debate.

El día miércoles 01 de agosto de 2007, siendo las 10:40 de la mañana se dio continuación al debate oral y público, y una vez impuesto a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49, manifestaron que deseaban declarar, pasando al estrado los ciudadanos: E.P., T.I., YORVIS GONZÁLEZ, F.L., H.I., H.M., donde asumieron voluntariamente los hechos, imponiéndoseles inmediatamente la pena.

El día miércoles 10 de agosto de 2007, se dio continuación al debate oral y público, y en vista de que no habían testigos que evacuar se dio lectura ala documental experticia química N° 129 del 15/08/05 y al informe pericial, corrientes a los folios 284 y 285 de la pieza N° 02.

En fecha 21 de septiembre de 2007, se dio continuación al debate oral y público, y en vista de que no habían testigos que evacuar se dio lectura ala documental Experticia de Reconocimiento Legal, número 400, de fecha 22 de agosto del año 2005, que riela al folio 348 de la pieza número II, del expediente.

En fecha 02 de Octubre de 2007, se dio continuación al debate oral y público, y en vista de que no habían testigos que evacuar se dio lectura ala documental Experticia de Reconocimiento Legal, número 9700 – 175 – ST: 393, de fecha 18 de agosto del año 2005, que riela al folio 283 de la pieza número II, del expediente, suscrita por la Agente S.R.R. y el Agente O.M.

El dia 10 de Octubre de 2007 se difiere por incomparecencia de la defensa para el día 26-10-2007.

El día 26 de octubre de 2007, se dio continuación al debate oral y público, y en vista de que no habían testigos que evacuar se dio lectura a la documental Inspección Técnica N° 1581 de fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los Inspectores R.V., E.S., J.Z., L.C., Detective S.R. y detective J.P., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se dio continuación al debate oral y público, y en vista de que no habían testigos que evacuar se dio lectura ala documental Inspección Técnica N° 1581 de fecha 18 de Agosto de 2005, suscrita por los Inspectores R.V., E.S., J.Z., L.C., Detective S.R. y detective J.P., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El 22 de noviembre de 2007 no habiendo testigos que evacuar se difiere para el día 26 de noviembre de 2007 y se difiere nuevamente para el día 27-11-2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007 declarara el acusado J.Á.D.J., conforme a lo previsto en el artículo 49 del texto constitucional.

En fecha 19 de de diciembre de 2007, se declara cerrada la recepción de pruebas y se abre la discusión final en la cual las partes exponen sus conclusiones, el tribunal se retira a deliberar y se dicta sentencia definitiva.

III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como los testigos y las declaraciones de los funcionarios expertos que efectuaron las experticias traídas al debate oral y público: C.A.M.M., ZVONCO KRUNOSLAF BISCAN ASCANIO, J.D.J.C., SILED J.R., LURDELI D.R.G., S.R.R.J., L.A.C.S., M.E.R.B., Z.M., L.M.G.L., L.G.C., W.B., J.G.C. E I.C., J.E.J.C., M.A.S.C., R.D.V.Z.A., O.C.M.T., N.R.L.P., J.A.P.R., E.J.S.L., R.E.V.; la Defensa invocó la comunidad de las pruebas, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, precisa que los acusados JOSE POLANCO, YORVIS GONZÁLEZ, P.G., H.I., T.I., J.J., F.L., H.M., J.C., P.G., J.J. y M.R., durante el desarrollo de todo el proceso y para el momento de las distintas audiencias orales de juicio se encontraban privados de su derecho de libertad.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, las reglas de la lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos y las pruebas sometidas al embate de las partes quedó plenamente demostrado que los acusados: JOSE POLANCO, YORVIS GONZÁLEZ, P.G., H.I., T.I., J.J., F.L., H.M., ya arriba identificados fueron responsables en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lográndose desvirtuar la presunción de inocencia que reviste a los acusados.

En tanto que para los acusados: J.C., P.G., J.J. y M.R., antes todos plenamente identificados, el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que revestía a los acusados durante el desarrollo del proceso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, repreguntado por la Defensa e interrogado por el Tribunal se tiene:

  1. - Testimonio del ciudadano: C.A.M.M., portador de la cédula de identidad 4.565.172, de 50 años de edad, oficial de la Armada con el cargo de Capitán de Puerto de las Piedra de Punto Fijo, nacido en caracas el día 18 de Junio de 1956, en calidad de TESTIGO, una vez juramentado, quien manifestó lo siguiente: “ En relación a las dos embarcaciones tuve conocimiento a través de la prensa a través del diario nueva día, oficiaron a la capitanía informando sobre las embarcaciones remitiendo las actuaciones a la Fiscalia, estas embarcaciones pidieron sarque con destino a las piedras”.

    Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿ En que consiste expedición de sarque?, R- la realización de un permiso por escrito y la solicitud de ciertos requisitos legales y permisos por escrito de zarpe de las embarcaciones, ¿ Usted recuerda cuando se dio el zarpe de esta embarcaciones?, R- no de verdad no recuerdo, en este caso no nos trasladamos hasta el sitio, ¿Cuantas personas llevan esas embarcaciones?, R- rol de tripulantes, ¿Cuantas estaban dentro de la embarcación gladiador?, R- seis personas aproximadamente, ¿ Cuantas abordaron la embarcación madre querida?, R- no recuerdo, ¿ Verifican las medidas de seguridad a las embarcaciones?, R- si se verifican, ¿ Verificaron toda la embarcación para la salida?, R- si, ¿ En que consiste las condiciones?, R- en la revisión de navegalidad, documentación y otras que contempla la ley, ¿ Para esta embarcaciones se verificaron la respectiva documentación?, R- si, ¿Que si verifico la documentación respectiva y como obtuvo el conocimiento que estas embarcaciones tenias trasbordo de sustancias, R- fue a través de la información suministrad por el guarda costa de punto fijo que me indicaba de la situación que involucraba las dos naves por el transporte se sustancias ilícitas, una de ellas madre querida fue encontrada en aguas de curazao, ¿ cual es la finalidad?, R- básicamente por el control de buque, ¿ tiene conocimiento de las fechas de entrada y salida?, R- deben avisar, ¡ se llego a notificar el regreso de las nave madre querida?, se reporto el de madre querida. Seguidamente fue interrogado por defensora Abogada M.B.: ¿Cuando recibió esa notificación?, R- en el mes de Junio no recuerdo hay que ver en el expediente, ¿ que le manifestaban en la comunicación que le enviaban?, R- en manera resumida el envolucramiento de las dos naves que luego seria remitida al Ministerio Publico, ¿ Las naves madre querida y el gladiador en que fecha fueron revisadas antes de navegar?, R- no recuerdo antes, ¿ A la embarcación se le dio Zarpe?, R- a las dos se le dio, ¿ Si uno de los tripulantes no desea salir en ese barco que hacen?, R- si el capitán presenta la lista de tripulantes son esos los que van a navegar, si posteriormente uno de ellos no quieren se debe notificar el cambio, ¿ Se deja constancia de ese desembarque?, R- Si se deja, ¿ Es firmado por algún representante?, R- si debe ser firmado. Seguidamente interroga el defensor W.B., ¿ tiene conocimiento de las personas que realizaron el despacho de estas embarcaciones, R- no, ¿ cuanto tiempo dura el zarpe de esta embarcaciones, R- 24 horas, ¿ Quien es la persona que le señala que la embarcación fue detenida en curazao?, R fue de manera verbal el mismo capitán, ¿ Sino ha salido dentro de las 24 horas que pasa?, R- Pierde la vigencia del Mismo, ¿ Hubo algún tipo de anormalidad en las embarcaciones, R- a los efectos del zarpe no hubo anormalidad.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  2. - Testimonio del ciudadano ZVONCO KRUNOSLAF BISCAN ASCANIO, portador de la cédula de identidad 10.986.126, de 36 años de edad, nacido en San Carlos estado Cojedes, de profesión Militar, en el cargo de Jefe de Mantenimiento y Transporte en la estación Principal de Punto Fijo, en calidad de TESTIGO, una vez juramentado, manifestó lo siguiente: “En la noche antes me llamo al camarote el comandante notificándome que iba de comisión para curazao en calidad de experto para verificar si la embarcación que estaba en curazao esta apta para viajar, luego zarpamos con destino a curazao para ingresar a la base de curazao nos dieron la autorización y entramos, únicamente dejaron bajar a los inspectores dejamos constancia que no se encontraba apta para viajar luego se le entregaron unos sacos de la presunta droga luego las embarcaros al patrullero donde fueron contabilizados y puesto en un pañol y luego a los tripulantes de la embarcación y fue remolcada la embarcación desde curazao hasta Venezuela, cuando llegamos nos esperaba un Fiscal del Ministerio Publico en el muelle y personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

    Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico: ¿ Recuerda la fecha de salida?, R- no recuerdo, ¡ que le indico su superior?, R- que nos trasladáramos a curazao para verificar si la embarcación podía viajar, En este estado es interrogado por la defensa, ¿ Que lapso de tiempo duro la travesía?, R- seis siete horas, ¿ cual es el nombre de la embarcación?, R- madre Querida, ¿ Que les indico su superior en la isla?, R- que solo se bajaron los inspectores, ¿ Que observo usted en la embarcación madre querida?, R- llegue directamente a la sala de maquina de la embarcación madre querida, ¿ que le indico como técnico a su superior?, R- no podía viajar así, ¿ habían personas dentro de la embarcación?, R- no solo un guardia, ¿ que fue lo que entregaron en los sacos?, panelas de droga de color blanco, ¿ cuantas se contaron ¿ R- 11 sacos 600 panelitas, ¿ Algún superior le dijo el contenido de las sustancias?, R- si, ¿ Que otra cosa le entregaron, R- unos envoltorios redondo de supuesta h.e. como cuatro o cinco, ¿ Que otra cosa le dieron?, R- llego una camioneta y pasaron a los tripulantes de la embarcación, ¿ Cuantas personas observo? R- yo no los observe por que estaba en el pañol guardo los sacos, ¿las personas eran de que sexo?, R- todas de sexo masculino, ¿que otra cosa?, R- la documentación, ¿Cuantas personas se embarcaron en la madre querida?, R- 3 efectivos, ¿ a usted le informaron cual fue el procedimiento?, R- no, ¿ hacia donde desembarcaron?, R- en la base naval, ¿ que le indico su superior?, R- que permaneciera en la puerta donde estaba la presunta droga, ¿ eso fue de día?, R- como a las 4 de tarde, ¿ recibió alguna orden del Ministerio Publico?, R que teníamos que ir a declarar en la Fiscalia. En este acto la defensa interroga al testigo, ¿recuerda las características del vehículo?, R- una camioneta, ¿ los sacos y los detenidos fueron trasladados en el mismo vehículo?, R- yo baje a guardar los sacos y no se si ellos también estaban ahí, ¿ tuvo usted acceso al interior de la embarcación?, R- solo a la sala de maquina, ¿ observo si otra persona ingresaron a esa embarcación?, R no solo los inspectores, ¿que tipo de custodia tenia esa embarcación?, R- un guardia, ¿ de que nacionalidad?, R- curazoleño, ¿ en que condiciones llegan esos ciudadanos?, R- no le se decir , ¿ observo a las personas en ese trayecto?, R- no lo observo porque estaba un marinero, ¿ habían personas civiles al momento de la entrega de los sacos?, R- un policía curazoleño que eran los que estaban sacando los sacos, ¿ se coloco algún tipo de dispositivo para el resguardo de la sustancia?, R – no, porque el único que tiene llave es mi superior, ¿ las personas que tenían al acceso de la sustancia tenían algún dispositivo?, R- estaban armados, ¿ como llego la embarcación madre querida a curazao?, R- no. Seguidamente la defensa Abogada M.B. interroga al testigo, contestando: ¿Que pruebas se le realizaron a las sustancias?, R- las pruebas la realizaron los del C. I. C. P. C y en la prueba arrojo que la sustancia se ponía de color azul, ¿ como obtuvo usted conocimiento de esa experticia?, R- porque yo estaba presente yo entregue los sacos y ellos estaban haciendo la prueba, ¿ que otro oficial tuvo conocimiento?, R- mis superiores, el teniente Cossi y A.J., ¿ dejo constancia de la revisión a madre querida?, R- no, ¿ que si las personas remolcadas en el madre querida manifestaron si habían hecho aguas?, R- no. En este estado el tribunal interrogó al testigo: ¿porque usted es competente para realizar la inspección?, R- porque realice diversos cursos, ¿ Porque es competente para la institución para realizar la inspección de la Embarcación?, R- porque mi superior solicito que como yo era el que tenia mas experiencia era el que tenia que trasladarme a curazao ya que el no quería que la embarcación se quedara en la isla, ¿ que vio usted cuando llego allá?, R- no dejaron bajar a las personas que estaban allá, solo a los expertos, ¿ sirvió usted como testigo?, R- no, ¿ donde se encontraban las sustancias?, R- en el madre querida por los lados de la proa.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  3. - Testimonio del ciudadano J.D.J.C., portador de la cédula de identidad 10.968.191, de 34 años de edad, nacido en Punto fijo estado Falcón, de profesión Militar, en el cargo de Jefe de Operaciones en la estación Principal de Punto Fijo, en calidad de TESTIGO, quien expuso: “Para el momento de los hechos fui designado de comisión para ir a la i.d.c. donde después de haber zarpado fue aprehendida la embarcación madre querida se me hizo entrega la embarcación y de los ciudadanos y de la sustancia los ciudadanos fueros trasladaos en el buque costero al igual que la sustancia, uno de los ciudadanos por razón de un enfermedad contagiosa se vio en el buque madre querida con mi persona y otro funcionario, llegamos al día siguiente a la base naval donde las autoridades competentes ya se encontraban en el sitio y realizaron las acciones correspondientes”.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga al testigo: ¿ Que fecha se traslado a la i.d.c.?, R- hace dos años en el mes de junio o julio del 2005, ¿ que le indico su superior?, R- que me embarcara en el buque costero y que me trasladara a la i.d.c., ¿ cuantas personas se embarcaron?, R- 12 o 15 personas, ¿ al llegar a la isla hacia donde llegaron ¿, R- a la base de curazao, ¿ que observo usted?, R- estaba la embarcación madre querida y unos funcionarios de la isla, nos informaron que la nave estaba en medio del mar y le encontraron la presunta droga, ¿ cuantas personas estaban en la embarcación y de que sexo?, R- 6 personas de sexo femenino, ¿ quien recibió a los ciudadanos?, R- mi persona, ¿ usted era el jefe?, R- si, ¿ cuantos sacos le entregaron a usted?, R- 23 si no mas recuerdo, ¿ como estaban envueltos esas sustancias?, R- como paquetes de Harina pan en panelas, ¿ que tiempo duro la travesía?, R- como 12 o 14 horas, ¿ hacia donde llegaron?, R- en la base naval Nº 09, ¿ que realizaron al llegar al muelle?, R- inicialmente bajan a los ciudadanos y los embarcan en una patrulla de la policía, posteriormente la sustancia se le entrego a la Fiscalia. Acto seguido la defensa Abogado W.B. preguntó: ¿como fue transportada la sustancia?, R- en un vehículo de guarda costa de curazao, ¿vio usted cuando bajaron la sustancia del madre querida?, R- no lo vi. Seguidamente la Juez, ¿tiene conocimiento si alguna persona custodiaba esas sustancias?, R- los funcionarios guarda costa de curazao.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  4. - Testimonio de la ciudadana SILED J.R. portadora de la cédula de identidad 14.796.447 de 26 años de edad, nacido en Coro, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, dos años en la institución, colocándole a la vista la Experticia la cual fue realizada por ella misma, manifestando que reconoce su firma, señalando lo siguiente: “Es una experticia química que consta de dos muestras de fragmentos sólidos, se le realizo las pruebas pertinentes para confirmar los componentes, las muestras fueron analizadas resultando una positiva y la otra negativa en procedimiento de barridos”.

    Seguidamente es interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿explique en que consiste la prueba del barrido?, es una técnica que se utiliza a la muestra tomada, ¿ explique cuales fueron los elementos que llevaron a determinar el contenido de las muestras?, se aplican las pruebas de orientación y luego la prueba de determinación, ¿ puede decir si esas pruebas fueron realizadas a alguna embarcación?, R- no recuerdo, ¿ como fueron suministradas esas muestras al laboratorio?, R- en envases de vidrio, ¿ ustedes reciben esas muestras con cadena de custodia?, Si en algunos casos, porque en otros nos trasladamos al sitio o al lugar donde se tenga la muestras, ¿ en este caso usted se traslado al sitio?, R- si . Seguidamente el defensor W.B. interrogó a la Experto: ¿cuantas veces se realiza el barrido para obtener las muestras, R- una sola vez, ¿ que características tenia la prueba que fue sometida?, R- fragmento sólidos de color marrón, ¿ que significa la pureza?, R- la concentración, ¿ cuales son las características físicas del alcaloide?, R- es sólida, compacta, ¿ que color es su color?, R- varia del color depende de los competentes que haya sido tratada, ¿ cual es el m.d.p.d. un alcaloide?, R- no hay un máximo se puede conseguir variado, ¿ se puede separar la cocaína de otros elementos?, R- además de la muestras se encontraron partículas minerales, ¿ se realizo algún pesaje a la cocaína?, R- el peso neto de la totalidad de la muestra. La defensa Abg. M.B. interrogó al testigo, quien contestó lo siguiente: ¿se le ordeno la practica de una nueva experticia?, R- para este caso no lo recuerdo, ¿es normal que se le ordena la experticia sobre dos técnicas?, R- para la misma muestras no pero si hay otras sustancias si, la defensa L.D. interroga al testigo, ¿tomo usted otra experticia de cualquier otra muestra?, R- no recuerdo, ¿cuanto es su tiempo de experiencia? R- dos años y cinco meses. Posteriormente se le colocó a la vista la Experticia de Barrido de fecha 22 de Agosto de 2005, y posteriormente fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico, contestando: ¿cual fue el tramite del barrido?, R- me traslade hasta el lugar muelle de la base naval, por pedimento de la Fiscalia del Ministerio Publico, en este barrido se verifico un compartimiento secreto de la embarcación, se realizo a las partes internas de ese compartimiento, se le aplico la aspiradora y el filtro al camarote, las muestras se pasan al tuvo de ensayo, ¿ en que consiste el barrido?, R- es una técnica que se aplica a un lugar,¿ se le realizo un barrido a la embarcación el gladiador?, R- si, ¿ de donde tomaron la muestra?, R- del compartimiento de la embarcación, ¿ como lo hicieron?, R- por medio de una aspiradora y se coloco en un filtro, ¿ cuantas muestras colectaron?, R- dos filtros, ¿Qué hacen con esa muestra?, R- se lleva al laboratorio y se le aplica la experticia química. Seguidamente se le colocó a la vista informe pericial de fecha 09 de Agosto de 2005, la cual especifica la técnica del barrido, siendo interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico: ¿Cuál fue el procedimiento de esa técnica de barrido?, R- este se realizo en el muelle de la base naval de punto fijo, se realizo una inspección a la embarcación, se visualizo agua en la embarcación, se aplicaron tres barridos, el 1 filtro en parte interna, el 2 filtro en la partes inferior, luego de ser tomadas las muestras se llevan al laboratorio, ¿existe cadena de custodia?, R- no porque somos nosotros las responsables en este caso en particular, ¿ como se obtuvo esa muestras?, R- por el barrido, luego se envían al laboratorio en los filtros, ¿que tipo de sustancia arrojo?, R- una Alcaloide negativo. Seguidamente la defensa representada por el Abg. W.B., interrogó a la Experto, ¿ había algún tipo de custodia en la embarcación, R- cuando nos trasladamos al sitio, fuimos dirigidos por las personas por las cuales fuimos llamados, ¿ quien suscribe redacta el informe?, R- si, ¿ hubo testigos al momento de realizar el barrido?, R- si el Abogado Fiscal Décimo P.C., ¿ se llevo a levantar alguna acta en la embarcación?, R- no, ¿ donde se puede apreciar la cadena de custodia?, R- en este caso nosotras somos las responsables de las muestras para trasladarlas hasta el laboratorio, ¿ se requiere algún conocimiento especial para el barrido?, R- el conocimiento que se obtiene en el entrenamiento, ¿ cuales son las técnicas?, R- con la aspiradora con las manos, ¿Cómo son las funciones de la experticia química y la técnica del barrido, R- el barrido colectar alguna sustancia y la química es un análisis químico que se le realiza a alguna sustancia, ¿ había realizado para esa fecha los cursos a que hace mención?, R- no solo del entrenamiento. El tribunal interroga al Experto: ¿usted realizo las dos funciones?, R- si, ¿a quien le entrego las muestras del barrido?, R- mis compañeras y yo nos trasladamos al laboratorio.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  5. - Testimonio de la ciudadana: LURDELI D.R.G. portadora de la cédula de identidad 14.861.219, de 25 años de edad, nacida en Coro, de profesión Ingeniero Químico, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con tres años laborando para el cuerpo, dejándose constancia que se le coloca a la vista la Experticia realizada para el reconocimiento de la redacción y de la firma, señalando el ciudadano que: “Se trata de una experticia química donde se tomaron 6 muestras, todas ellas en un sobre blanco, a estas muestras se le hace una marcha analítica para determinar su naturaleza, se le hacen varias reacciones para llegar a la certeza, a esas muestras se le hace la reacción de alcaloide, para indicar la reacción de dichas sustancias, posterior a ello se realizan pruebas para determinar el tipo de naturaleza, a esas muestras se le realizaron pruebas de clorhidrato, posteriormente se realizo la muestra en el espectrofotómetro para que la luz pase sobre las sustancias para determinar los puntos los cuales nos indican que tipo de sustancias y la pureza de las mismas”.

    Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿que se determina con esa experticia?, R- la pureza, ¿ como la recibe el laboratorio las muestras?, R- nos trasladamos una comisión hasta el sitio, se levanta un acta y luego toamos varias muestras para ser aplicadas en el laboratorio, ¿estaba presente el tribunal?, R- el fiscal y se realizo una acta de aseguramiento por que era mucha y que venia en un buque, ¿ había cadena de custodia?, R- si , ¿que contiene esa acta de aseguramiento?, R- lo que estamos observando en ese momento, ¿ que tipo de técnica utilizan para llegar al resultado?, R- se toman muestras para ser sometidas a reactivos, ¿Cómo saben la certificación de la pureza?, R- porque no los da el fotocronómetro. Seguidamente la defensa W.B. interroga a la Experto: ¿el método es exacto, R- si es exacto, ¿ se contaba con el laboratorio para la realización de dichas pruebas?, R- si, seguidamente la defensa L.D. interroga al testigo, ¿ recuerda cuando llego al sitio la sustancia estaba en el sitio o espero?, R- esperamos un buque que trasladaba la sustancia de la base naval y una lancha, ¿ usted vio de donde sacaban la sustancia?, R- no se si era de la lancha o del buque no recuerdo bien. El tribunal interroga a la Experto: ¿que fue lo que usted hizo?, R- la experticia química, nos trasladamos al sitio para hacer el acta de aseguramiento.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  6. - Testimonio de la ciudadana S.R.R.J. portador de la cédula de identidad 13.204.078, de 29 años de edad, nacido en Punto fijo , técnico superior en mecánica, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con 4 años laborando en la institución, señalando la ciudadana que: “Se realizaron varias inspecciones a las embarcaciones madre querida la cual quedo accidentada en alta mar, luego realizamos la inspección a la lancha con 6 personas a bordo, luego fueron auxiliados por un buque, se le leyeron los derechos a los imputados se le realizo experticia de las cosas personales a los ciudadanos, se le realizo experticia a los ciudadanos se les pidió la respectiva documentación personal, seguidamente se le realizaron otras inspecciones a otra embarcación de nombre las dos aguas, esa embarcación tenia dos motores fuera de bordo y se encontraba en un garaje, se le practico otra inspección al gladiador y contenía unos potes de pintura, se colectaron otras evidencias como luces de bengala, luces para el llamado de emergencias, en dicha embarcación había un cajón y reparación en fibra de vidrio y pintada al óleo”.

    Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿En que consiste la realización de inspecciones?, R- para dejar constancia de cómo se colectan las evidencias, ¿ que se dejo constancia al realizar esa inspección?, R- en lo particular se dejo constancia de que había un compartimiento como nevera estaba con mal olor y tenia como signo de raspadura, se dejo constancia en el acta de inspección se tomaron fotografías, se inspecciono la otra embarcación donde fue que se encontró la sustancias mas no en la embarcación madre querida, habían panela de supuestamente droga, 11 envoltorios redondos, ¿ para que se realiza el reconocimiento legal?, R- para dejar constancia de lo que se consiguió en dicha embarcación, ¿ cual fue el resultado general de las experticias?, R- las prendas eran de uso personal, el dinero era autentico, la documentación era legal. Seguidamente la defensa W.B. interroga al Experto: ¿como llegaron los documentos?, R- estaban en la embarcación, ¿contaba usted con alguna autorización?, R- no solo estaba presente el fiscal del ministerio publico, ¿en que consiste la infección?, R- dejar plasmado de las cosas recabadas en el sitio. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga al Experto con relación a la Experticia de fecha 17 de Agosto de 2005: manifestando la misma que se encontró un trabajo reciente de un cajón el estaba recientemente pintado de color naranja, se realizo experticia a los mismos, en la parte de cava o nevera se tomaron fotografías dejando constancia que se había hecho un raspado a las paredes de la misma, ¿ dejaron constancia de la existencia y expresiones?, R- si, ¿ se le aplicaron las experticias de reconocimiento legal?, R- si. Se le colocó a la vista la experticia 1581, manifestando la misma que se le realizo la experticia a la embarcación el gladiador donde se le fijo fotografía a la parte interior de la embarcación donde se colecto un cajo de madera, en el camarote se colectaron luces de bengala, las luces de llamado de emergencia, mascaras tapa boca, fibras de vidrio, un liquido. Se deja constancia de las interrogantes realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, ¿cual es la finalidad de esas muestras?, R- verificar el estado de las mismas. Seguidamente la defensa W.B. interroga a la Experto: ¿de que modo rompieron el departamento que usted señala?, R- con un esmeril, ¿había otra forma de entrar al sitio?, R- no había, ¿como llegó usted a la conclusión de que era un departamento oculto?, R- porque había rastros de pintura fresca sobre la superficie del piso, ¿cuales otras embarcaciones le realizo usted inspecciones?, R- no recuerdo. Seguidamente la defensa M.B. interroga a la Experto: ¿realizo usted alguna conclusión?, R- en la experticia no se llegan a conclusiones, en las fijaciones fotográficas solo se deja constancia en el estado en que se consiguen las cosas.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  7. - Testimonio del ciudadano L.A.C.S. portador de la cédula de identidad 10.709.523, de 36 años de edad, nacido en Coro, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se deja constancia que se le pone a la vista las Experticias realizadas por su persona para que reconozca su firma y el contenido de la misma, señalando el ciudadano que: “Se recibió llamada telefónico por parte del Fiscal del Ministerio Publico, donde informaron que en la base naval estaba una embarcación con droga, nos trasladamos hasta el sitio y luego realizamos una experticia a la embarcación madre querida y a otra embarcación, se le realizo experticia a los sacos donde supuestamente había droga, posteriormente se le interrogo a uno de los ciudadanos a quien se le pregunto quien era el propietario de la embarcación”.

    Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿en que consiste una inspección técnica?, R- en dejar constancia del lugar, en el patrullero era que estaba la presunta droga, ¿ que observo usted en la embarcación madre querida?, R- había combustible, un chinchorro, había como una nevera o cava grande y se fijaron impresiones fotográficas, ¿ esos sacos pueden guardarse esa cava?, R- sise pueden guardar, ¿ se le realizo una inspección al patrullero?, R- si porque ahí era que estaba la droga, ¿ usted fijo las fotografías?, R- no eso lo hacen los técnicos, ¿cuantas personas eran las que estaban en las inspecciones?, R- 6 personas, ¿ indique que se describió en la infección 1373?, R- se describe el sitio especifico donde se encontraba la droga. Seguidamente la defensa W.B. interroga al Experto: ¿que es una cava?, R- un espacio cuadrado para meter comida o otra cosa, ¿si visualizo en el piso había restos de sustancias?, R- los sacos contentivos tipos panelas, ¿observo usted algún saco en la embarcación madre querida?, R- no. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al Experto en relación a la Inspección 1552 y 1581, dejándose constancia de algunas interrogantes: ¿se puede ocultar algo en ese lugar?, R- se observo que se realizo un trabajo y que había un compartimiento secreto, porque a simple vista no se podía visualizar el mismo. Seguidamente la defensa W.B. interroga al Experto: ¿en ese procedimiento había testigos?, R- no, ¿habían personas cuidando esa embarcación?, R- no se decirle, ¿tomaron muestras de las partes de la pintura?, R- se colectaron dos galones de pintura y las partes desprendidas, ¿tomaron muestras de la otra área?, R- no, ¿tiene conocimiento en el área química?, R- no.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  8. - Testimonio de la ciudadana M.E.R.B. portadora de la cédula de identidad 15.017.131 Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Técnico Superior en Turismo, con 4 años de servicios en el cuerpo, señalando la ciudadana que: “ La primera fue a la embarcación madre querida, era de madera y metal, ella tenia en la parte de la proa un materia de anime, había resto de comida en estado de descomposición, unas colchonetas, en la embarcación del patrullero era de color gris y ahí habían unos sacos en forma cuadrados de material sintético de color marrón”.

    Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿cuantos te acompañaron a la inspección?, R- 6 compañeros, ¿esa inspección es para que?, R- para verificar que tenia la embarcación, su estado, ¿que encontraste en esa embarcación?, R- cosas para la pesca, deposito de líquidos, un deposito o nevera, las maquinas del motor, una antena, ¿cual su labor?, R- realizar las sesión fotográfica, ¿ usted observo los sacos en el patrullero?, R- si estaban en el patrullero. Seguidamente la defensa interroga al Experto: ¿observo usted en la embarcación libertad resto de las sustancias de los sacos?, R- no todo estaba en los sacos.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  9. - Testimonio de la ciudadana Z.M. portadora de la cédula de identidad 10.706.536 de 35 años de edad, nacida en coro, Estado Falcón, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con 2 años y medios en la institución, se deja constancia que se le pone a la vista la Experticia la cual fue realizada por el Experto manifestando la misma que reconoce su firma, señalando la ciudadana que: “Se recibió solicitud de la Fiscalia Décima Tercera, donde nos trasladamos a la Embarcación en el muelle de Punto Fijo a los fine de realizar un barrido de toda la Embarcación a la cual se le investigaba, el barrido consiste en una aspiración de las sustancias que se pueden encontrar para luego ser llevadas al laboratorio para el correspondiente resultados, luego nos trasladamos al lado derecho del mando por el lado derecho donde había pintura fresca, habían secciones como un pegamento fresco, diferente al resto de la embarcación, requerimos la ayuda para poder perforar ese compartimiento y efectivamente entramos a la parte inferir de la embarcación, y efectivamente había una parte cubierta por una lamina de color gris y había resto de sustancias blancas y procedimos a realizar el aspirado y luego lo colocamos en los tubos de ensayos, se le hizo una prueba para determinar si eran alcaloides y se determino que era positivo, luego en otra sección de la embarcación en el camarote y se realizo otra prueba para comparar las sustancias encontradas anteriormente, luego se realizo una prueba donde se determino que era positiva y que había cocaína, en otra prueba en la cual la sustancia encontrada en el camarote resulto negativa, el resultado de este procedimiento del compartimiento secreto es que se encontraba cocaína en forma de clorhidrato, y en el camarote fue negativa”.

    Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien interroga a la experto dejándose constancia de algunas de las interrogantes: ¿Para que se realizo la experticia de barrido?, R- es colectar una muestra para determinar lo que se busca, ¿ a que le realizaron el barrido?, R- a la embarcación el gladiador, ¿ como eran las características de esa embarcación?, R – tenia el numero de las siglas , el compartimiento donde realizamos el barrido fue en la parte externa de la embarcación se tubo que retirar una tablas para poder entrar, era a tipa al resto de la embarcación ya que poseía partes metálicas para desviar cualquier señal de radios, ¿ esa prueba la realizo usted y otros funcionarios?, R- si, estaban un técnico y otra compañera y fuera se encontraban el Fiscal del Ministerio Publico y otras personas, ¿ cuantas pruebas efectuaron?, R- 2 en partes diferentes de la embarcación, ¿ en que partes específicamente?, R- una en el compartimiento secreto y otra en el camarote, ¿ que realizan con esas muestras?, R- las trasladamos al laboratorio para aplicar los reactivos pertinentes para determinar un resultado certero de lo que se esta buscando, ¿se hacen de acompañar de testigos?, R no le sabría decir, yo creo que si que deberían esta ahí. En relación a la prueba química: ¿el resultado es la experticia química?, R- si dejamos constancia de lo que se colecto, ¿cual fue el resultado?, R- a la prueba realizada al compartimiento secreto arrojo la presencia de cocaína en forma de clorhidrato y al camarote fue negativa, ¿tienen cadena de custodia?, R- si se llevo directamente al laboratorio por nosotros mismos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien interroga a la experto: ¿cuantas veces se toman muestras?, R- depende de la necesidad con un solo fin, ¿ que características de las sustancias?, R- era un material heterogéneo de color beige y estillas de madera, ¿ hay posibilidades de que una misma muestra pueda dar el mismo resultado, R- puede ser, ¿ cuanto puede ser la diferencia entre los resultados de las pruebas obtenidas?, R- es muy mínima la diferencia, no sale de un 3 a 5 por ciento, ¿ hubo cadena de custodia?, R- como tal no, pero no paso a otras manos solamente paso por las nuestras hasta llegar hasta el laboratorio, ¿ se levanto alguna acta?, R- un informe donde se dejo constancia de las muestras tomadas, ¿ usted suscribió alguna acta?, R- solo de lo que se estaba realizando la experticia de barrido, ¿ usted realizo esa experticia en presencia de testigos civiles?, R- si, pero de mi conocimiento no, ¿ usted realizo alguna otra experticia de barrido en esa embarcación?, R- el primero fue un rastreo donde se llego a una cava que contenía pescado, frutas en esta de descomposición y luego un barrido el cual realizamos ya que recibimos un oficio donde nos trasladamos a la embarcación para realizar el barrido, ¿Cuál es su embarcaciones?, R- ninguna. Seguidamente la defensa M.B. interroga a la experto: ¿recuerda que tiempo paso de las dos visitas?, R- no recuerdo, ¿ en que lugares se encontraban los testigos civiles, R- en la parte de afuera pero desconozco si eran testigos, ¿ a usted le manifestaron si ahí estaban los imputados?, R- desconozco, ¿ en que fecha se realizaron las muestras?, R- en la primera fue para realizar un rastreo no se colectaron muestras, luego en la segunda fue el día de 18 de Agosto fue que se dejo de constancia de las muestras para ser examinadas, ¿ para realizar el primer rastreo en el cual no se colecto nada se tiene que realizar un barrido?, R- no. Seguidamente la ciudadana jueza interroga a la experto: ¿cuales son esas tres personas que estuvieron en el procedimiento?, R- Siled Rojas, el Chofer R.M., I.Z. y mi persona, ¿pudo ver la sustancia o tubo que realizar en barrido?, R- si habían partículas de color blancas y estillas de madera, ¿ se dejo constancia de la cantidad?, R.- si , ¿Qué fue lo que se suscribió en ese documento?, R- el barrido la prueba que se colecto una muestra para determinar lo necesario, en el rastreo no se deja constancia.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  10. - Testimonio del ciudadano L.M.G.L. portador de la cédula de identidad 7.498.179 de 51 años de edad, trabaja en la calle, nacido en Cumarebo, se deja constancia que se le pone a la vista la Experticia la cual fue realizada por el Experto manifestando la misma que reconoce su firma, señalando la ciudadana que: “Yo Salí del trabajo a mi me agarraron unos funcionarios me llevaron para dentro de la base donde estaba una lancha y ahí entramos todos y me dijeron que abriera un hueco para ver que había y ahí no había nada, llevaron unos perros para el barco, se metieron unas muchachas para el hueco para hacer un aspiraje ellas entraron solas, luego salieron arriba y yo no se que hicieron ellas y de ahí nos llevaron para ala P. T. J”.

    Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien interroga al testigo: ¿En que sector vive usted?, R- por antiguo Aeropuerto, ¿que le indicaron los funcionarios?, R- que iba ha ser testigo, ¿cuantas personas estaban?, R- dos civiles, ¿ cuando llego al muelle que observo?, R- una gente, ¿ como era la embarcación?, R- no recuerdo, ¿cuando llega a la lancha habían mas personas?, R- si como 15 o 20, ¿que hizo usted?, R- nada yo no vi nada, ¿ que hicieron esas personas?, R- un hueco y entraron, ¿ vio personas de sexo femenino?, R- si eran jóvenes, ¿ le vio alguna identificación a esas personas?, R- me parecen que e.P.T. J, ¿ que tiempo tuvo usted en el muelle?, R- como 2 horas como de 4 a 6 de la tarde, ¿ le indicaron que era lo que iba hacer ahí?, R- no, solo que iba hacer testigo, ¿ firmo algún papel?, R- no ahí no en la P. T. J, ¿ cuando usted y el otro chamo que hizo el otro?, R- nada solo miramos, ¿ que hicieron las demás?, R- quedaron arriba de la lancha, ¿ cuando salen las dos personas traían algo en sus manos, R- una maquinita mas nada, ¿ cuanto duraron las muchachas adentro, R- como 10 minutos, ¿ que otro sitio entraron las muchachas?, R- no estaban arriba en el barco, ¿ usted fue a la Fiscalia del Ministerio Publico?, R- no. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo: ¿leyó usted lo que firmo en la P. T. J?, R- no, ¿ a que se refiere a lo aspiraje?, R- yo no se solo lo oí de las muchachas, ¿ para que eran los perros?, R- no se ellos los trajeron en una camioneta, ¿ sabe el nombre del otro muchacho?, R- no me lo se, ¿ usted pregunto a los funcionarios para que lo detienen?, R- yo pensé que era que me iban a llevar preso, creía que era un robo, ¿ usted pudo ver para el hueco?, R- si.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  11. - Testimonio del ciudadano L.C., promovido como experto en el presente asunto, titular de la cedula de identidad No. 14.167.479, grado de instrucción TSU en Administración de Empresas y labora en la Comisaría del Llanito de Caracas Distrito Capital, con dos (02) años y siete (07) meses de servicio, se deja constancia que se le pone a la vista la Inspección Técnica y Experticia de Reconocimiento legal realizada por el manifestando el mismo que reconoce como suya la firma que aparecen en las inspecciones técnicas No. 1372 y 1373 como en la experticia de reconocimiento legal, señalando el ciudadano que: “yo estaba comisionado y nos dirigimos a la Base naval J.C.F. a los fines de inspeccionar dos embarcaciones que una vez anclada nos dirigimos al muelle donde estaba la embarcación Madre Querida, la cual es una embarcación marítima tipo buque de carga artesanal identificada con un letrero de madera, nos dirigimos allá por cuanto se tenia conocimiento de que estaba incursa en un hecho delictivo, es una embarcación que se utiliza para el traslado, es un buque de carga de tamaño regular, el mismo esta constituido por la proa, sala de maquina y popa, esta elaborado en madera, y pintado de color marrón, la parte media de color blanco de franja amarilla en el centro y bordes de color azul, el techo elaborado en metal de color naranja para ser identificada en el mar, en dicha embarcación se encontraron pipas, anclas, guinche, soga, bloques de anime, caja contentiva de un palambre el cual se usa para la pesca, entre el cuarto de maquina y la proa con orientación hacia la popa se encontraba un compartimiento en el cual se evidenciaba una pared con signos de violencia, exactamente la pared frontal, tenia un boquete de tamaño considerable con bordes irregulares, el mismo por las características presentadas se hizo con un objeto contundente, allí habían esparcidos, alimentos, botas de goma y salvavidas, en dicha embarcación no se encontró elementos de interés criminalístico, yo no practique el rastreo, en cuanto a la otra embarcación marítima tipo patrullero costero, perteneciente a la Armada Nacional, la misma se encuentra elaborada en hierro metálico y esta pintada en color gris, constituida con por maquina, proa popa , había una escotilla la cual conduce a un pasillo y del lado izquierdo se observa una escalera dando acceso a un área que funge como pañol de armas menores, una vez dentro habían varios sacos contentivos de objetos cuadrados y envueltas en material sintéticos contentivos de presunta sustancia ilícita, los sacos en detalle pero fuera de la embarcación, en cuanto sacaron los sacos los mismos fueron fijados fotográficamente de igual forma realice un experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados dentro de la embarcación en este caso bolsos personales, que contenían objetos personales y documentos, también existían monedas de circulación Nacional y extranjera específicamente de Colombia y de los Estado Unidos de América, esto se encontraba en la base J.C.F. donde reposaban las evidencias, las monedas cumplían con los elementos de circulación nacional, se utilizo luz para detectar la fibrilla de las monedas, se llevaron muestras estándar para hacer la comparación, habían accesorios, vestimentas y artículos de aseo personal”, es todo.

    La representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y la firma en relación a la inspección y a la experticia?. R: si; que observo en la embarcación Madre querida? R. todos elementos normales y naturales que debe contener ese tipo de embarcación, lo único extraño que encontré fue entre la proa y el cuarto de maquina que existía una subdivisión que no debería de existir allí, ¿Qué se quiere determinar con la fijación fotográfica? R: se quiere determinar y dejar plasmado el estado físico del momento a inspeccionar y la existencia de elementos de interés criminalístico; puede indicar la característica y cual era embarcación marítima patrullera costera perteneciente a las Fueras Armadas Nacionales, tenia contentivo en la parte interna donde se guardan las municiones, sacos de presunta sustancia ilícita y paquetes de formas cuadradas, dentro de la embarcación militar logro observar algún objeto?; R. si habían varios sacos, como eran esos sacos? R: Sacos normales, de material sintético, dentro de los sacos habían piezas, y una presunta sustancia ilícita con el olor natural, ¿usted logro determinar que sustancia era? R. Se hablaba de una presunta sustancia ilícita? ¿A que realizo usted la inspección, a unos bolso, que contenían prendas de vestir, objetos de uso personal y como eran muchos se dejo constancia de los mismos lo mas importantes eran los billetes, ¿se le realizo inspección a objetos o alguna documentación? R. Habían algunos que tenia lo que se llama fórmula Q que certifica a los tripulantes como marino, ¿habían documentos personalizados? R. No recuerdo si habían pasaportes, en que embarcación se colecto esos documentos? R. En el madre querida, donde se encontraban? R. Se encontraba en resguardo de los militares dentro del área de la Primera estación de guardacostas de la Base Naval, las fotografías que se puso de manifiesto fueron realizadas por usted? Si, ¿en que lugar realizo la fijación fotográfica? R: En la base naval de J.C.F. y la experticia de reconocimiento legal? R. En la estación de guardacostas. Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas: ¿donde estaban ubicados los objetos? R, parecía una oficina pero estaban asignados los funcionarios para el resguardo de los mismos; que cantidad de dinero era? R. La cantidad exacta no se, no recuerdo en que fecha realizo la inspección, el 24 de julio del año 2005 a que hora? R. No recuerdo la hora; cuando realizo la inspección quienes se encontraban en resguardo de esas naves: funcionarios de la base naval, observo personal civil? R. No, se observo en la embarcación Madre querida objetos de interés criminalístico? R. No, cuando realizo la inspección al buque madre querida observo rastros de presunta sustancia ilícita? R. No, ¿cuando realizo la inspección al patrullero libertad observo rastros de sustancia ilícita? R. rastro no sacos si, alguno de esos sacos se encontraban desgarrados? R. No tenían seguridad como tal de estar bien embalados, otros se encontraban deteriorados, no estaban en su estado original, había una bolsa sintéticas; pudiese haber dejado rastros de la sustancias que lo contenían? R. Eso se los dejamos a los funcionario del rastreo, a ese patrullero libertad se le hizo un barrido? Seguidamente la representación fiscal objeta la pregunta y solicita que se realicen las preguntas en base en lo realizado por el experto; seguidamente la ciudadana jueza declara con lugar, la solicitud, se procede con el interrogatorio ¿observo si se encontraron personas detenidas? R. si observe ciudadanos detenidos en la Base Naval. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo explique usted donde se encuentra el pañol? R. Eso esta en la parte interna de la embarcación, es un área que siempre se completa pero estaba dividida, estaba violentada, no sacaron todo el enchapado solo abrieron parte del mismo y presentaba bordes irregulares lo hicieron con un objeto contundente, había una parte oculta? R. Característicamente se presume porque estaba subdividida y el enchapado no correspondía con el resto de las paredes.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  12. - Testimonio del ciudadano I.C.V., titular de la cedula de identidad No. 17.055.922, grado de instrucción Técnico Medio en agropecuaria y labora en la Base Naval Comando de Guardacostas en Punto Fijo, señalando el ciudadano que: “Yo estuve en caso del madre querida el día 22 de julio del 2005 fui designado por el comandante de la comisión para la ciudad de curazao, en la madrugada zarpamos en la 13-14 con destino a curazao a buscar la embarcaron madre querida que había sido detenida en aguas internacionales, estuvimos en la costa esperando la permisología correspondiente como a las 11 llegamos al muelle de capitanía ya que nos habían dado permiso para eso y como a las 12 del mediodía llaman al comandante de la 13.14 y le dicen a el que no podíamos estar allí sino en el comando de guarda costa, nos fuimos para allá, luego llego el cónsul hablo con el comandante, después trajeron a los imputados, ellos hablaron les leyeron sus derechos, después fuimos a pasar revista a la embarcación le tomamos fotos para saber donde se había detectado la droga, luego procedimos a pesar la sustancia, yo conjuntamente con dos personas, dos marineros y otros nos acompañaron porque iban a remolcar la embarcación a Venezuela, llegamos el día siguiente como a la 1 de la tarde a Venezuela, llego el fiscal, se subió la droga al comando de Guarda costa conjuntamente con la guardia y con el CICPC, de allí se siguió el procedimiento respectivo”.

    Seguidamente la representación Fiscal interroga al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas: ¿indique la fecha exacta en que se traslado hacia la isla? R. 22 de julio del año 2005 en la madrugada ya era el 23 ¿como obtuvo la información? R. no es información, sino que el comandante nos envió de comisión, ¿cuantas personas habían para realizar la comisión? R. 7 todos de la armada, que hizo usted? R. Nos trasladarnos para curazao; si tiene conocimiento como funcionario a través de sus superiores si hubo un atraque en aguas internacionales? R. No, que realiza una vez que llega a la isla? R. Esperar el visto bueno de lo que íbamos hacer, para ver si nos llevamos la embarcación, que tiempo paso? R. Como 4 o 5 horas; posteriormente que paso trajeron primero la droga y luego a los tripulantes o primero los tripulantes y después la droga? R. No recuerdo si trajeron los tripulantes primero o la droga, trajeron la tripulantes y la droga le preguntaron y se les pregunto a los tripulantes que si los habían tratado bien, después de los tripulantes trajeron la droga; cual era su función? R. Buscar la embarcación, los Tripulantes y la sustancia y traerlos a Venezuela; porque remolcaban la embarcación Madre querida? R. Porque los motores se echaron a perder; se reviso la embarcación? R, si quien los chequeo unos funcionarios de la armada con otros funcionarios de curazao para saber que estaban entregando; usted regreso en la embarcaron Madre querida? R. Si me acompañaba un marinero, un sargento, un teniente y dos marineros del madre querida, posteriormente que hacen? R. Tuvimos una pequeña reunión para saber lo que íbamos hacer, que lapso de tiempo duro la travesía? R. Duro bastante porque veníamos a dos nudos, veníamos lento porque estábamos remolcando la embarcación salimos a las 5 de la tarde de un día y llegamos a la 1 de la tarde del otro día; a donde llegaron? R. al muelle de la base naval; ¿en relación a la embarcación y la sustancia que se hizo con ellas? R. Se la llevaron al comando de Guarda costa para que el CICPC y la fiscalia realizaran su trabajo, usted vio las panelas? R. Si, quien dentro del costero comandaba el procedimiento? R. El Comandante de la Patrullera, no me acuerdo de su nombre porque el esta transferido, usted estuvo presente en el momento que se realizo el conteo? R. estuve presente cuando se entregaron; Seguidamente interroga la defensa dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas interroga: ¿cuando fue la 1ra vez que observo los sacos y sustancias que manifiesta? R. en Curazao en el muelle de guarda costa, cuando llegaron se encontraban estos sacos? R. no tengo idea, no los observo de inmediato? R. No, cuando llegaron? R: al rato como a las 2horas, que llego primero los imputados o la sustancia? R. No recuerdo bien quien llego primero; como llegaron los imputados? R. Vestidos, esposados y vendados los ojos, quienes recibieron a estos ciudadanos? R. El comandante de la patrullera; recuerda que persona observo en que estado llegaron los imputados? R. El Maestro de Primera y el teniente de navío, que autoridad leyó los derechos de los imputados? R. Nosotros mismos el comandante de la 13-14, lo traslado algún tipo de transporte? R. Una camioneta van, llegaron con unos tipos policías que trabajan con droga, la presunta sustancia en que momento la traen? R. Detrás de los imputados por separado en una camioneta azul, en el momento que bajan la droga realizaron un acta donde las autoridades de curazao le entrega a la de Venezuela? R. Si entre el Teniente de navío y el Comandante de la 13-14, en que parte encontraron la sustancia? R. En la proa, usted tenia conocimiento de la situación geográfica de la embarcación?.

    Seguidamente la fiscalia objeta la pregunta de la defensa, y solicita se respete el derecho de igualdad entre las partes. Seguidamente la defensa expone que en aras de la mejor defensa de sus defendidos y siendo el testigo referencial de los hechos, y en busca de la verdad, es por lo que hacen las preguntas para aclarar la verdad, seguidamente la ciudadana jueza expone que la defensa continúe con el interrogatorio y que se deje constancia de la pregunta realizada por la defensa. Seguidamente la representación fiscal expone que la defensa que interroga al momento de realizar la pregunta y no cuando la otra parte de la defensa es la que esta realizando las mismas.

    Seguidamente interroga la defensa: ¿usted obtuvo conocimiento de las autoridades extranjeros donde fue intervenida la embarcación geográficamente? R: nosotros pasamos una revista para ver el estado en que se encontraba el buque, primero paso revista o recibieron a los ciudadanos y la presunta sustancia? R: primero recibimos a los ciudadanos y la presunta sustancia; ¿observo alguna sustancia dentro de la embarcación? R. No, como se encontraban los imputados al momento de ser entregados R: se encontraban vendados; les impedía ver a los imputados donde se encontraban al momento de tener las vendas? R. Si. Seguidamente interroga la ciudadana jueza ¿donde estaba la sustancia? R. No se, que embarcaron remolcaron? R. Madre querida, cual era su función? R. De ayudante para remolcar la embarcación, habían otras personas que actuaron antes de que usted llegara hacer su función? R. No, quien hizo el trasbordo? R. ellos pusieron la sustancia en el muelle y nosotros hicimos el trasbordo, sacamos las panelas, es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  13. - Testimonio del ciudadano J.G.C., titular de la cedula de identidad No. 11.802.418, labora en el comando de guardacostas en Punto Fijo, señalando el ciudadano que: “El día 22 de julio en horas siendo las 14 horas, el comandante me notifica que tengo que cumplir una comisión a bordo del patrullero costero libertad, a buscar una lancha motor de nombre Madre querida como a las 30 hora me dirigí hasta el muelle de la base esperando el patrullero que venia de Maracaibo, zarpamos a la 01:40 del DIA 23, una vez que llegamos se comunicaron con las autoridades de curazao y como a las 10 atracamos en el puerto de capitanía de puerto y esperamos luego nos dirigimos hasta el muelle de guarda costas, los imputados estaban a la orden de las autoridades de curazao, después de allí recibimos la embarcaron la los tripulantes y la carga y nos fuimos la lancha no podía navegar veníamos navegando poco a poco llegamos como a las 3:30 de la tarde, llego un fiscal de droga le leyó a los imputados u derechos y se desembarco la droga que estaba”.

    Seguidamente interroga la fiscal: ¿Cual fue su labor? R. de Seguridad en el traslado de los imputados, de la carga y de la embarcación ¿cuanto eran ustedes? R. Como seis personas y del patrullero no tengo la cantidad exacta eran como alrededor de 15 personas, usted tenia conocimiento de lo que iba a realizar? R. Si a buscar un embarcadero, tiene conocimiento si por las autoridades venezolanas que se había dado orden de detener el Madre querida; R. no, el Comandante me dice que vaya de comisión que la embarcación fue detenida por las autoridades de Curazao, por encontrar presunta sustancia ilícita, que hicieron al llegar al isla? R. Nosotros no nos bajamos, permanecimos en el patrullero; hubo reunió entre las autoridades Neerlandesas y las venezolana? R. Si cuantas personas conformaban la tripulación? R. 6, además de la tripulación que recibieron ustedes? R: La droga y la guardaron en un deposito del patrullero, cuantos saco observo? R. como 33 sacos, ¿en que condiciones estaban las personas? R. Ellos venían con las caras vendadas, cuando llegaron al muelle le quitaron la venda de los ojos, pudo observar cuando estaban pesando la droga? R. Si, el contenido de los empaques era de diferentes colores, observo la embarcación madre querida? R: Cuando llegue al muelle, que observo? R. Unas tablas, comida regada, ¿en que lugar sacaron la droga? R. en la parte de la cava donde va el hielo allí habían unas tablas me imagino que fue de allí, ¿en que condiciones estaba la embarcaron para navegar? R tenía problemas para navegar no propulsaba bien el motor, Quien los recibió en la base naval? R. El Comandante de guardacostas, un fiscal del ministerio público, y funcionarios del CICPC, al llegar que realizaron ustedes? R: se llevaron a los 6 imputados al Comando de guardacostas, se verifico la droga en ese momento? R. una vez llegado al muelle el comandante verifico para dar fe de lo recibido. Seguidamente interroga la defensa y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿cuando llegan al puerto de curazao presentaron algún tipo de documentación o alguna orden de autoridad superior? R una vez que llegamos allá ellos hablaron con el comandante de la guarda costera; fue de manera verbal o con documentación? R. Con documentación supongo, usted vio los sacos físicamente en la embarcación madre querida? R. No, en que condiciones llegaron los imputados? R. esposado, y con los ojos vendados; en calidad de que? R. De detenidos; entre las funciones le indicaron que debían hacer les indicaron que se debían entrevistar con estos ciudadano? R. No, podíamos entrevistar a nadie, como testigo que presencio? R. presencie cuando llegaron ellos, el funcionario Cossy debía tener herramientas especiales o propias para realizar la inspección? R. Si las llevo, usted recibió la tripulación y la carga que otra cosa recibió de las autoridades R. la carga y las personas las recibió el Comandante de Guarda Costa, recibieron algún documento? Seguidamente la ciudadana fiscal objeto la pregunta solicitando reformular la misma, seguidamente la ciudadana jueza declara con lugar la objeción. Se prosigue con el interrogatorio: ¿Aparte de los tripulantes y de la sustancia ilícita no recibieron mas nada? R. No, llevaba algún tipo de herramienta? R. No, observo algún tipo de sustancia dentro del madre querida? R. No, en que lugar estaba usted cuando se recibe la droga de las autoridades de Curazao? R. En el patrullero libertad, usted nunca manipulo la sustancia? Objeta la fiscal, ha lugar, de que forma fue movida la presunta sustancia? R: una vez bajada de la camioneta la pesan, se recibe la mercancía, a los imputados y es llevado por funcionarios de nosotros al barco, recuerda de que forma venia la presunta sustancia? R. En unos sacos, recuerda si fueron abiertos? R. Para el chequeo, y el pesaje por las autoridades de Curazao, en que vehículo hacen el traslado? R. eran cerrada de color negra, tenían distintivo? R. No, estaban o no los vehículos? Objeta la fiscal solicitando a la defensa reformular la pregunta, se declara con lugar. ¿En que lugar fue retenida el Madre Querida? R. Desconozco esa situación no conozco ni la latitud ni longitud, ¿quien realizo la detención? R. Por autoridades de curazao; alguien le manifestó en que sitio fue incautada la presunta sustancia? R. No. Seguidamente interroga la ciudadana jueza: ¿que le dijo su superior o el comandante de guarda costa? R. Me dijo que me preparara para ir de comisión a buscar una embarcación venezolana la cual se presume que llevaba una sustancia; estaba el cónsul de Venezuela? R. si, estaban todas las autoridades, es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  14. - Testimonio del ciudadano W.B.R., titular de la cedula de identidad No. 09974.894, labora en la estación principal de guarda costa de punto fijo, señalando el ciudadano que “Yo soy el comandante de Guarda costa desde el año 2003 y recibí llamada de mi superior donde se había autorizado el Comando de Guarda costa de Venezuela al Comando de Guarda costa de Curazao a realizar un abordaje a la lancha motor madre querida en aguas internacionales, esto ocurrió el 25 de julio del año 2005, de igual forma se participa a las autoridades de Curazao que Venezuela se guardaba la jurisdicción de la carga y de los tripulantes que se encontraban el buque, el hecho sucede a una latitud de 14 grados y una longitud de 0. 60 grados, y motivado a las condiciones reinantes en ese momento y que el madre querida había sido remolcado a la base de guardacostas de Curazao y se notifica de una presunta sustancia ilícita encontrada en el mismo la cual presuntamente era cocaína, se procedió a notificar de todo el procedimiento realizado al CICPC, al Comando de la Zona naval del Estado Zulia solicitando un costero para el traslado a la i.d.C. hecho que se materializo el 24 de julio del año 2005, ordenando a unos inspectores de mi comando, quienes procedieron a bordo del patrullero libertad y en la isla una vez se sostuvo reunión con el cónsul y el capitán de navío de curazao, donde recibimos, 6 tripulantes y la carga, motivado al posible riesgo de hundimiento que presentaba el madre querida la droga se transporto el patrullero libertad con 4 tripulantes del madre querida y el madre querida con dos de su tripulantes, en presencia del fiscal se procedió a revisar la sustancia, se leyeron los derecho, se realizo el pesaje de la presunta cocaína y heroína ese día quedaron bajo las ordenes de mi persona y posteriormente fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional durante el procedimiento recibimos información de que una embarcación de nombre gladiador aparentemente del mismo propietario que se del Madre Querida y que encontraba en compañía del madre querida los cuales presumiblemente eran utilizados para el mismo fin, no se localizo tripulantes en su interior y se remolco a la base naval, donde se observo un compartimiento oculto, no se encontró sustancia ocultas pero si en el rastreo se encontró restos de presunta sustancia ilícita”.

    Seguidamente interroga la representación fiscal dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas: ¿Que autoridad venezolana autoriza a las autoridades Neerlandeses? R. El comando de guarda costa; la embarcación estaba fuera del recorrido habitual? R. Eso es correcto, ¿visto esto las autoridades curazoleñas avisan a las autoridades venezolanas? R. Si y solicitan el permiso, cuantos tripulante habían R. 6, de sexo masculino o femenino? R: todos masculinos, una vez que revisan quien autoriza el traslado para curazao? R se autoriza porque la embarcaron tenia un problema de propulsión, había que efectuar una labor de salvamento de las personas que estaban allí, y existe un convenio entre Venezuela y la ciudades neerlandesas, de prestar colaboración en caso de salvamento, usted coordino la remisión y la búsqueda del madre querida? R. Eso es correcto, una vez que recibe la llamada la labor la inicio inmediatamente? R. Si, que autoridades neerlandesas participo con las autoridades venezolano? R. El capitán de navío y el cónsul Angellucci, el cónsul estaba en conocimiento? R. Si es puesto al tanto siempre que hay procedimientos donde estén involucrados ciudadanos venezolanos, ¿una vez que autorizan las autoridades venezolanas le indicaron que avía en la embarcación? R. Si, en que lugar del madre querida estaba la sustancia ilícita? R. Si en las cavas ellos nos remitieron las fotografías y se observaron los huecos que abrieron, la sustancia ilícita estaba guardada en las cavas del barco? Si, estaban ocultas? R. Si, las autoridades curazoleñas le indicaron lo que había realizado? R. Si, usted organizo la comisión que se iba a trasladar en el patrullero costero? R. Si eso es correcto, usted participo en la travesía de trasladarse a la isla? R. No yo me mantuve en mi puesto, se le entrego alguna documentación a los funcionarios que fueron hacia la i.R. no; usted les asigno una misión específica? R. Si recibir la sustancia, la tripulación y el traslado de la embarcaron madre querida, usted como autoridad coordino el trasbordo? R. Si, cuál era las condiciones físicas de las personas o de los imputados? R. Estaban tranquilos solo hubo uno que dijo que tenia una enfermedad contagiosa, la sustancia ilícita en que condiciones estaban en unos saco, dentro de los sacos habían unas panelas y el peso era de aproximadamente 639 kilos y había un paquetico aparte que contenía como 5, 8 kilos de presunta heroína venían en una bolsa, se realizo una prueba a la heroína y salio positiva la misma la realizo el fiscal, obtuvo conocimiento quien era el capitán del Madre Querida? R. si un ciudadano de nombre Polanco, puede indicar como se inicio ese procedimiento con relación a gladiador? R. Una vez que nos indican que esa embarcación estaba con el madre querida, seguidamente se procedió a ir hasta el sitio donde en la proa se pudo observar que las cavas tenían cadena y candado, no había un vigilante, los testigos informaron que la embarcación había llegado el día anterior, por lo que se procedió a tener acceso a las cavas, donde había pescado ya en estado descomposición posteriormente lo trasladamos hasta el comando de guardacostas para realizar una mejor inspección, ¿que lapos de tiempo paso? R. El mismo día 25 recibo la información, y el mismo día se realizo el procedimiento, el 26 se solicito el permiso correspondientes para incinerar los pescado que aproximadamente eran de 600 kilos, cuando recibe la información le indica cuantos navegan el gladiador, R. si me remitieron el rol de tripulantes de aproximadamente de 10 personas, se constataban que había salido la embarcación? Si, eran masculinos o femeninos? R. Masculinos, que se observo? R. en el pasillo estaba una cava grande cuando la movimos pudimos ver que el, piso tenia un color diferente por lo que se procedió abrir el compartimiento; se observó una sustancia ilícita? R. No en ese momento pero se hizo una prueba y salio positiva; estas dos embarcaciones donde están? R. están en el muelle no. 8 de la Base naval, estaba en condiciones de navegabilidad? R. Si porque había comida, había equipos de comunicaciones, quien comandaba el madre querida para la seguridad y el trasbordo del mismo? R. el capitán de Corbeta H.P., se hizo la observación a las autoridades Curazoleñas que estaban autorizadas para abordar la embarcación pero dejando bien claro que Venezuela se reservaba la jurisdicción de la carga, la tripulación y lo que se encontraba. Seguidamente interroga la defensa: ¿cuantas veces ha ocurrido esto dentro de su experiencia? R. Yo no mencione que existe un acuerdo entre Venezuela y las antillas neerlandesas en relación a la droga, el convenio directo que se tiene país con país es en el caso de búsqueda y salvamento, si tenemos y desconozco si se ha hecho en materia de droga pero con el gobierno de los estados unidos, en el madre querida nos regimos por el convenio internacional, se utilizo el convenio de Viena para realizar el abordaje? objeta la fiscal, siendo declarada con lugar por la ciudadana jueza, se tiene algún tiempo especifico para realizar esta acción? R. Para darle la respuesta tendría que hacer los cálculos, porque debe prevalecer la seguridad marítima y preservar la vida, las autoridades neerlandesas le entrego alguna prueba donde se dejara constancia específica de la situación geográfico de la embarcaron Madre querida? R. Ellos inicialmente se habían quedado con el GPS, y coordine y en menos de 10 de días me remitieron ese GPS y lo remití a la fiscalia, hay un aparato que puede medir esa distancia? R. Si, cuando se da cuenta de que este aparato no lo poseía el barco? R. Al momento lo detectamos, y los tripulantes manifestaron que tenían un bote auxiliar y también lo solicitamos, usted solicito ese instrumento a través de un escrito? R. Escrito no lo recuerdo pero tenemos conversación verbal y lo recibimos, a través del Grupo Zoom que queda al lado de supermercado Hong Kong en Punto Fijo, como capitán de guardia si tuviésemos dudas solo tenemos el GPS? R. No también a través de los diferentes escritos que manda el Guarda Costa de Curazao que existen una embarcación que se encuentra en tal longitud o latitud, podría informar en que momento y en que lugar tiene a su vista la sustancia ilícita? R: el momento en que el patrullero libertad atraca el día 25 a las 13 horas aquí en Venezuela; ¿en que venia esa sustancia? R. En unos sacos de nylon marrón, los sacos estaban abiertos o cerrados? R. estaban cerrado, y procedimos al pesaje en presencia del Fiscal y del CICPC, usted recibió algún tipo de instrucción con respecto a lo que tenia que declarar? R. No, recibió alguna documentación? R. No lo que recibí fue una notificación, y como ciudadano tengo el deber de cumplirlo, hay algo mas en el sobre? R. Si procediendo a sacar un documento, señalando la ciudadana jueza que aun cuando tiene la disposición guarde nuevamente en el sobre lo que tenia dentro de el.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  15. - Testimonio del ciudadano J.E.J.C., promovido como TESTIGO en el presente asunto, titular de la cedula de identidad No. 15.074.691, grado de instrucción Teniente de Fragata, destacado en Puerto Cabello, manifestando en su declaración lo siguiente: “Eso fue el 23 o 24 de julio del año 2005, yo estaba en la estación principal de Guarda Costa osta en punto fijo como oficial de enlace con la guarda costa de Curazao que fueron los que hicieron la detención del contrabando, fuimos a Curazao con el personal, allá llegamos nos encargamos de recibir el caso como tal, recuerdo que la embarcación fue entregada a nosotros al igual que la tripulación, con la presunta droga a bordo de la embarcación, de allí un grupo se fue en el patrullero p14 o p15 no recuerdo y otro grupo se fue con la presunta droga, fue embarcado en el patrullero costero y estuve viendo al personal de la tripulación y otro fue a boro de la embarcación como medida de seguridad, luego llegamos el 24 de julio en horas de la tarde y nos estaba esperando en el muelle un personal del CICPC los cuales realizaron la inspección se procedió a bajar la droga, fue llevada a la estación de guarda costa y ahí cierto tiempo la tuvimos nosotros, y luego acompañamos al personal de la tripulación que fueron llevados a la policía, eso fue básicamente lo que ocurrió” Es todo.

    - La Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Cual es su jerarquía? Teniente de Fragata. – Tiempo de servicio? 3 años egresados de la Escuela naval. - Para el año 2005 que tiempo tenía? Un año de servicio. – Que fecha exacta fue? El 22 o 21 de julio. – Por instrucciones de quien? Capitán de Fragata Bilman Barrio Rodríguez. – Que le indicó? Las instrucciones claras al Jefe de Navío J.C., y las instrucciones que me dio a mi era servir de enlace para el procedimiento con respecto a los guarda Costas de Curazao. – Cuántas personal lo acompañaban en la comisión? 2 oficiales, 1 sub-oficial, el maestre, como que dos sargentos. – Cuántos estaban en la embarcación para ir a la isla? Difícilmente le podría decir porque la tripulación deben ser 20 o 30 hombres más o menos. – A qué hora salieron de Punto Fijo hacia la Isla? En horas de la noche, exactamente no se, pero 9 o 10 de la noche, llegamos a Curazao como a las 6 de la mañana. - Que lapso de tiempo fue la travesía? 8 o 9 horas. – A donde llegaron? A la base naval de Curazao y fuimos recibidos por las autoridades. – Una vez que llegan a la isla cual fue el paso a seguir? Una vez el Teniente Cossi se quedo para recibir a los tripulantes y mi persona fue designada para ir con los funcionarios de guarda costa de Curazao para hacer la traducción del acta policial y de todo lo que compete al caso, todos los papeles que lleva. – Recuerda el nombre de la embarcación? Buque pesca Madre Querida. – Cuántos tripulantes llevaba la embarcación? No recuerdo. – E.d. o caballeros? Caballeros. – Que otra cosa recibieron? La presunta droga. – Cómo? En paquetes. - Que color tenían los paquetes? Creo que eran transparentes, colores claros la droga se veía. - Puede señalar que específicamente indicó en esos documentos? Estaba indicado la hora exactamente donde las autoridades curazoleñas realizaron la incautación.- Donde realizaron el procedimiento? En aguas internacionales. – Dentro de ese documento que otra situación se señalaba? Señalaba la hora en que llegaron a Curazao, también qué habían hecho con los tripulantes eso mas o menos recuerdo, también indicaron el abordaje y cuando consiguieron el presunto contrabando, pero no recuerdo si fue en la isla cuando llegaron a encontrar la droga. – Por qué llegó la embarcación con tripulación hasta Curazao? Porque en aguas internacionales fueron los que detuvieron la embarcación y no recuerdo pero las leyes dicen el derecho del mar que podrían tomar acciones pues, con respecto a esos tripulantes a pesar de ser venezolanos, y ellos hacen esto es a través de la parte diplomática a la Guarda Costera Curazao hicieron la información y pasan la orden para que se hiciera un enlace entre la armada Venezolana y Curazao. – Cumplieron con normativas internacionales? Si. – Las autoridades venezolanas cumplieron con seguridad marítima y normativas internacional? Si. - Que otras indicaciones tuvieron legalmente? Desconozco mayor normativa marítima. – Cuándo una embarcación tiene una ruta inusual con bandera venezolana que deben hacer como autoridad? Seguimiento, debe realizarse una inspección de seguridad marítima, por lo general se efectúan periódicamente, cada 6 meses o cada año depende de la condición de la embarcación, si la embarcación es sospechosa, pues ya uno esta adelantado a eso y efectúa la inspección antes de determinado tiempo. – Cuándo hay una embarcación sospechosa en aguas internacional y autoridades extranjeras solicitan autorización a la autoridad venezolana? No necesariamente. Tiene conocimiento de esa normativa? Eso es lo que manejo. - Conoce la convención de Viena? No. – Una vez que llega a la I.d.C., en qué condiciones físicas estaban los tripulantes? En perfectas condiciones físicas, había uno que tenía un tratamiento con sus pastillas y todo, no recuerdo que tenía pero el resto estaba perfecto. – Cómo se organizó el trasbordo de las personas? Las autoridades de Curazao llevaban a los tripulantes en una camioneta y fueron entregados esposados a las autoridades Venezolanas. – En cuántas embarcaciones regresaron? El patrullero costero remolco al buque pesca, recuerdo que la tripulación fue dividida en dos grupos, 2 o 3 tripulantes fueron en el buque pesca. – Cuántas personas venían ahí? 2 o 3 no recuerdo y personal de nosotros. - Por qué fue remolcado? Como medida de seguridad porque no podía ir solo, era lo indicado y segundo por las condiciones, no tenían condiciones de navegabilidad. La droga donde fue embarcada? En el patrullero Costero. – Cuántos eran los empaques? No se, eran 830 kg, algo así de cocaína y 5 u 8 kg de heroína.- Al salir de la I.d.C. hasta Venezuela que hora era? Horas de la mañana. – Que lapso de tiempo duró? 15 o 18 horas navegando por la condición remolcando. – Una vez que llegan a Punto fijo donde llegan? A la base naval J.C.F.. – Quienes los esperaron? Guarda Costa, CICPC y creo que un Fiscal.- Cuál fue su labor específica? Permanecer en el buque pesca cuidando las evidencias. – Cuáles evidencias? Donde se encontraba la droga. – Qué tiempo? 30 o 4 0 minutos después que la tripulación fue llevada a la estación o la policial, pero la droga fue llevada a la estación de guarda costa. – Cómo era la embarcación madre Querida? Pequeño. – Observó comunicaciones en la embarcación sofisticada? Si contaba con equipos de comunicación buenos, con radar y todo eso que un buque pesca de aquí de Venezuela, no lo tiene, creo que tenía equipos para comunicación aérea, eso recuerdo. - Que otro detalle recuerda usted de importancia en esa embarcación? Sofisticados y equipos de tecnología de comunicación, el resto si era normal. - Llegó a observar el conteo de l droga? Si el CICPC y el Fiscal y algunos miembros, pero el conteo fue en la estación con peso y todo. - Se le realizó experticia a l droga? Si el CICPC efectuó ese procedimiento. – Una vez que culmina la custodia cual fue su labor? La parte administrativa del caso, el acta policial y lo que llevaba el expediente. – Me puede señalar lo mas resaltante? Lo que ocurrió que ya se lo dije, de resto fueron otras comunicaciones a la Fiscalía y el procedimiento. – Una vez culminado a quien hizo entrega? Eso fue un trabajo en conjunto de oficiales y sub-oficiales de la Guardia Costera y eso lo recopiló el Teniente Tovar junto con el Comandante. – Que lapso de tiempo realizó el trámite? 2 o 3 días. – La Defensora Privada formuló el siguiente interrogatorio: Cual fue su labor específica en este procedimiento cuando arribó a Curazao? El Teniente Cossi me dio la orden para subir de enlace con las autoridades Curazoleñas para la traducción del acta policial. – Es experto en un lenguaje específico? No. – Domina otro idioma? Ingles pero normal.- Además de no tener la cualidad de experto para ser traductor, tiene la cualidad para telecomunicaciones? No.- Cómo tiene conocimiento que el Buque Madre Querida tenía equipos de alta tecnología? No soy experto, pero conozco de los equipos que me enseñaron y es que son de alta tecnología, sé para que sirven y para ser experto tendría que tener conocimientos específicos y no los tengo. – Tiene concomiendo de una ley que prohíba a los buques de navegación tener equipos de alta tecnología? No. – Se realizó alguna inspección a esos equipos por la GC Venezolana? No, inspección ocular no, técnica, se levantó un acta donde se indicó todo l que tenía la embarcación. – en qué aparte del Buque observó los sacos? Habían sido sacados, pero en la cava en la parte interna estaba rota. – En qué parte lo vio la droga? Cuando fue entregada por las autoridades Curazoleñas.- De dónde venía? No se de donde provenía llegó al frente de donde estaba la embarcación en un camioneta. – Recuerda la camioneta? No. – Quien le hizo entrega? Las autoridades Curazoleñas. – En esa misma camioneta venían los imputados? No. – Donde los vio? Llegaron en otra camioneta, tipo Vans. – Que color? No recuerdo. – Quien custodiaba estas personas? Funcionarios de Curazao. – No eran los mismos que traían la droga? No. –Cómo venían ellos? Los vi esposados. – Alguna otra características? No. – La Juez formuló la siguiente pregunta: Usted custodió la droga en el buque madre Querida? La embarcación, no la droga. – Hacia dónde fue llevada la Droga? Hacia la Estación Guarda Costera de Punto Fijo, en calidad de depósito. - Es todo. -

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  16. - Testimonio del ciudadano M.A.S.C., promovido como EXPERTO en el presente asunto, titular de la cedula de identidad No. 7.235.869, grado de instrucción Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Cinéticas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se le pone a la vista la Inspección Técnica y fijación fotográficas, realizadas por el Experto: Se deja constancia que el testigo indicó que su participación fue como apoyo a los funcionarios que realizaron la experticia, y él solo sirvió de exportador a los funcionarios actuantes; señalando el ciudadano en su declaración lo siguiente: “Mi participación fue prestar apoyo y seguridad a los funcionarios y el resguardo de la droga de puerto a la Guardia Nacional donde quedó resguardada, no hice experticia ni nada. “yo observe cuando la guardia marina había en la lancha Madre Querida, cuando llego al puerto y los muchachos internaron a hacer su inspección, igualmente fueron al buque donde estaba la droga y también hicieron a una inspección a la lancha, de ahí sacaron la droga por varios funcionarios y se traslado a una oficia en el Comando, de ahí los expertos hicieron el conteo y el pesaje al decomiso, y al siguiente día hicieron el traslado de ahí a la guardia nacional de la droga donde quedo en resguardo”. –

    En este estado, la defensa planteó que no sea escuchado el testimonio y que el mismo ha manifestado no participar en la práctica de las expertita y fue promovido en esas circunstancias por lo cual no tiene motivo para ser llamado a este juicio. La fiscalía solicitó se declarara sin lugar la petición de la defensa por cuanto dicha prueba fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control y no fue objetada, y resulta impertinente dicha objeción, por lo que solicita sea declarada sin lugar la incidencia planteada por la defensa. Conforme al artículo 346 del COPP establece el trámite de las incidencias, por lo que en este caso el tribunal declara que declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda con lugar la solicitud fiscal por lo que habiendo sido admitida por el tribunal de control independientemente de la actuación que hayan tenido los expertos, en su oportunidad legal no se ejercieron los recursos legales y así quedo admitida, por lo que en respeto a la libertad probatorio debe escucharse el testimonio de este testigo, y así se declara.

    El Representante Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Cual fue su albor? Es día fue prestar apoyo y seguridad. – Ratifica el contenido y firma de la inspecciones 1372 y 1373? Si, son mis firmas, yo estaba presente y ellos me incluyeron por haber observado lo que están haciendo. - Que fue lo que observó? Al llegar venía llegando la lancha, encalló al puerto de la Guardia Marina en Punto Fijo, allí venia el Buque y una vez que l lancha esta en el puerto los funcionarios hicieron la inspección también al buque, de ahí sacaron el embarque decomisado y lo trasladaron al comando. –Recuerda las características de la embarcación? Grande, blanco y azul. – Recuerda el nombre? Madre Querida. - Que otra cosa observó? El pesaje de los bultos que sacaron del buque, supongo que sería de la lancha que la sacaron porque no lo vi, eso lo hicieron los técnico. – Cuántos bultos llegó a observar? 8 o 9. – De qué color? Unos sacos creo que marrón, no recuerdo. – Además de la embarcación observó personas? Si supuestamente los detenidos.- Cuántas personas? 7 u 8. – Masculinos o femeninos? Masculinos. – Que tiempo estuvo allí? Llegamos como a las 11 de la mañana, y a las 4 o 5 de la tarde ya estábamos de vuelta. – Presenció cuando se recibió la droga? Si observé todo el procedimiento. – Se le realizó experticia? Creo que si, eso si no estoy seguro. - Que otra personas habían aparte del CICPC? Los funcionarios de l marina que trasladaron la droga y ponían el orden para contabilizar. – Estaba el Fiscal del Ministerio Público? No lo recuerdo. La Defensa formulará el siguiente interrogatorio: En qué se traslada esa comisión? En una unidad del CICPC. – Quien conducía? No recuerdo. – De donde observa que sacan los bultos? Del Buque de la armada. – Es todo. – Donde vio los sacos? Los vi en las oficinas del comando de ahí, yo estoy pendiente don los muchachos y todo los sacan de ahí hasta allá, los sacan de la ofician y los vi en comando. – Donde fue el conteo? Las inspecciones fueron en el puerto y el contaje lo vi en la oficina de la armada. – Cómo supo usted eso? Yo estuve cuando llego la embarcación, la lancha, ahí empieza todo el proceso, las inspecciones tanto del buque como de la lancha. Es todo. –

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  17. -Testimonio de la ciudadana R.D.V.Z.A. promovido como EXPERTO en el presente asunto, titular de la cedula de identidad No. 15.459.360, Detective del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se le pone a la vista la Experticia realizada por el Experto, manifestando en su declaración lo siguiente: “El día 27 de julio de 2005, fui designada para realizar experticia a 6 muestras que llegaron al laboratorio, lo primero que se hace es ver las características físicas, luego cromatografía de capa fina para calificarlas cualitativamente y luego ultravioleta para ver su pureza, 5 de las muestras es clorhidrato de cocaína y la muestra 6 dio heroína; la pureza de las 5 muest5ras fue de 92% y de la heroína de 36%”.

    El Representante Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Cuál es tu profesión? TSU en Química. – cuando se realiza la experticia que se quiere determinar? La composición química de la sustancia. – Que queremos determinar? Se hacen una serie de reacciones químicas, hay varias hay unas de orientación para ver si se trata o no de alcaloides y luego se hace específica para determinar la sustancia en si.- En las muestras cuál fue el resultado? 1, 2, 3, 4, y 5 se llego a la conclusión que era Cocaína y con el Nº 6 heroína. – Cuál fue la pureza en la cocaína? 92%. – Y en la otra muestra? 32%. – Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si. - Realizó la experticia sola o con otro funcionario? Con otro. – Cómo recibe? En un sobre blanco, identificado número d asunto, nombre de imputados, breve descripción de evidencia. – Resguarda la cadena de custodia? Si llegan con acta, y llego una muestra representativa de la totalidad y en el acta dice cómo esta identificada la muestra y en qué condiciones de busco la muestra. – Si no lleva cadena de custodia realizan la experticia? No. – El Defensor Privado formuló el siguiente interrogatorio: Qué es la pureza? Consiste en que ella tiene 92% de cocaína y el 8% restante es otro. – Hay posibilidad que un mismo envoltorio de dos grados de pureza? Generalmente no, porque son muestras homogéneas. – De toda esa cantidad fue el mismo grado de pureza? Si. – Es todo. -

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  18. - Testimonio del ciudadano O.C.M.T., titular de la cédula de identidad 7.347.494, de 36 años de edad, nacido el 08/06/71, TSU como Grado de Instrucción, casado en calidad de experto, señalando el ciudadano lo siguiente: “Se nos solicitó el reconocimiento legal a un envase de pinturas de aceite de galones, cada uno de acuerdo a la información externa se trataba de pintura de óleo, dos se apreciaban usados y los demás sin uso, posteriormente se devuelve las evidencias a la sala de evidencia”, es todo.

    A continuación la representante Fiscal, interroga al ciudadano de la siguiente manera: “Ratifica el contenido de la firma del reconocimiento legal? R. Si; Para que realizó el reconocimiento? R. Para dejar constancia de la evidencia; A Que le hicieron el reconocimiento? R. 4 envases de pintura color naranja; En el reconocimiento que se concluyó? R. Que los mismo contiene en su interior una pintura que permite alargarle la vida, de metal; Se cumple con la cadena de custodia en este caso? R. Si, se verifica que trae su cadena de custodia; Indicaba en la cadena donde fue incautada la evidencia? R. No; Que indicaba la cadena? R. Fecha, expediente, imputados, fiscalía, la firma de los funcionarios que entrega y el que recibe” es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  19. - Testimonio del ciudadano Comisario N.R.L.P., titular de a cédula de identidad 7.711.974, de 45 años de edad, nacido el 12/05/62, Licenciado en Ciencias Policiales como Grado de Instrucción, casado, en calidad de testigo, señalando el ciudadano: “ Por delegación del Director Nacional del CICPC fuimos comisionados a trasladarnos a la ciudadana de Punto Fijo a apoyar a la Fiscalía del Ministerio Público, había que hacer una serie de diligencias con relación a la incautación de una cantidad de droga, se hicieron las diligencias, visitas domiciliarias, inspecciones, se detuvo a varios ciudadanos”, es todo.

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano de la siguiente manera: “Recuerda la fecha de la investigación? R. Hace año y medio; Usted coordinó la investigación? R. Yo era jefe de la comisión; Recuerda el nombre de la embarcación? R. El Gladiador; Esa embarcación estaba sujeta a una investigación, por qué? R. Porqué hubo un trasbordo de droga de una embarcación a otra; Donde le realizaron las inspecciones al Gladiador? R. No recuerdo el puerto, estaba bajo el resguardo de la armada; Que tipo de diligencias se le practicó a la embarcación? R. Inspección ocular y barrido; Dentro de la investigación hubo personas detenidas? R. Hubo varias personas masculinas detenidas; Recuerda el número de los detenidos? R. Exactamente no, eran como 7 u 8; Reconoce donde se practicaron los allanamientos? R. En Punto Fijo; Hubo detenido en esos procedimientos? R. Si pero no recuerdo el número exacto 7 u 8” es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  20. - Testimonio del ciudadano Detective del CICPC J.A.P.R., titular de a cédula de identidad 14.573.283, de 27 años de edad, nacido el 08/05/80, TSU como Grado de Instrucción, soltero, en calidad de experto, señalando el ciudadano “Aquí se procedió a realizar una inspección previa orden Fiscal a la embarcación donde se detectó un compartimiento si se quiere secreto, se abrió la entrada o tapa del compartimiento y una vez dentro los expertos de la parte técnica les hicieron el barrido y se dejó constancia de la actuación”, es todo.

    A continuación la representante Fiscal, interroga al ciudadano, contestando lo siguiente: “Cual fue su participación especifica? R. Ubicar o hacer mover ese compartimiento secreto; Como se llama la embarcación? R. Madre Querida, si mal no recuerdo; Ratifica el contenido y firma de la inspección? R. Si; Como era la descripción del compartimiento secreto? R. Si uno se coloca dentro de donde se maneja la embarcación, estaba del lado derecho, había una irregularidad en el piso con respecto al piso de la embarcación, se movieron los objetos que estaban encima y se procedió a abrir, se visualiza que hay como una tapa y se abre; De que color era la embarcación? R. El piso y el color predominante era azul, tenía cantidad de antenas de comunicación, tenía radar, se notaba que había grandes aparatos de radio o comunicación; Era grande o pequeña? R. Era grande; Cuantas personas? R. De 7 a 10 personas; Cuando hace la inspección de que se deja constancia? R. Del revestimiento de plomo que tenía el compartimiento, la tapa, la diferencia o el trabajo reciente de reparación de esa zona, el trabajo era reciente; La inspección la hizo solo? R. No con los funcionarios que estaba aquí (señaló el expediente); Donde estaba la embarcación? R. En la base Naval de Punto Fijo; Que otro detalle puede señalar de la experticia? R. Las antenas son un detalle importante en la embarcación, un radar, por dentro asumo tenían equipos de comunicación bastantes sofisticados, el compartimiento habla por si solo, está revestido de plomo y tengo entendido que el mismo lo usan para que los rayos X no dañen a las personas, por lo cual presumo que se utiliza para rechazar los rayos X” es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  21. - Testimonio del ciudadano Sub Inspector del CICPC E.J.S.L., portador de a cédula de identidad 10.707.344, de 35 años de edad, nacido el 21/12/71, TSU en Ciencias Policiales como Grado de Instrucción, casado, en calidad de experto, señalando el ciudadano “Para el momento me comisionaron con otros funcionarios, para investigar una embarcación donde hubo un decomiso de una gran cantidad de droga, ayudé a realizar inspecciones en ambos barcos.”, es todo.

    A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano: “Para que se realiza una inspección técnica? R Para dejar constancia del estado del sitios del suceso; Ratifica el contenido y firma de las inspecciones realizadas por usted? R. Si; Recuerda el nombre de las dos embarcaciones? R. “Madre Querida” y “Gladiador”; Que observó en las embarcaciones? R. En el Gladiador estaba anclada en la base naval de Punto Fijo, verificamos que era una embarcación grande motor central, pesquera, había pescado, sala de maquinas, proa, popa, pasillos a los lados; Que detalle importante observó en la embarcación? R. Pintura de color anaranjado del color del piso de la embarcación e implementos para la pesca, había un trabajo reciente de fibra de vidrio en el piso de la embarcación; Porqué le realizaron la inspección Al Gladiador? R. Para dejar constancia del estado de la embarcación y buscar un compartimiento se secreto; Se encontró algún compartimiento secreto? R. No, en esa no; En cuanto a la otra embarcación, que se inspeccionó? R. Trata de una embarcación grande, motor central, grande, azul, se logró visualizar un compartimiento oculto, lo movimos, se vieron grandes cantidades de nailon, se movieron y se localizó el comportamiento con pintura reciente, que nombre tenía la embarcación “El Gladiador”; Que otra cosa importante se realizó allí? R. Se realizó un barrido técnico; Llegó a observar objetos de comunicación? R. En la cabina; Eran sofisticados o habituales normales? R. Normales; Donde estaba ubicada la embarcación cuando realizó la inspección? R. Base naval de Punto Fijo; Cual fue su labor especifica? R. Revisar y observar la embarcación y detalles” es todo.

    En este estado los representantes de la Defensa y la Fiscal solicitan el traslado de emergencia del acusado H.M. titular de la cédula de identidad 10.613.459 hasta la sede del Hospital General de esta ciudad, en razón de que el mismo presenta serios quebrantos de salud y desmayo, a raíz de que se tiene conocimiento de que sufre de una enfermedad, conforme a los derecho humanos que le asisten, y al derecho a la salud y al estado físico evidente que presenta, a los fines de que sea asistido y en caso de quedar hospitalizado sea médicamente evaluado y se le suministre el tratamiento que requiera. En este estado el Tribunal declara con lugar la solicitud presentada conforme al derecho humano a la salud del acusado, y ordena de inmediato al Cuerpo de Alguacilazgo se solicite la ambulancia a los fines del debido traslado al Hospital, y se realizó comunicación vía telefónica al Director del Internado C.A. al teléfono 0412-7428074 a los fines de que se realice la debida custodia policial y permanezca junto al acusado en el centro hospitalario.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  22. - Testimonio del ciudadano Inspector Jefe del CICPC Región Capital R.E.V., titular de a cédula de identidad 7.789.308, de 43 años de edad, nacido el 04/07/63, Licenciado en Ciencias Policiales Grado de Instrucción, casado, en calidad de experto, señalando el ciudadano “ En esa oportunidad cumpliendo instrucciones por el Fiscal 13 R.P., nos ordenó hacer una inspección a la embarcación “EL Gladiador” se detectó un deposito oculto que nos pareció irregular, los técnicos fijaron fotográficamente la irregularidad, se le practico toda la experticia que se tenía que hacer, tamaño de la nave, lugares regulares o normales y los irregulares”, es todo.

    A continuación la representante Fiscal, interroga al ciudadano “ Ratifica su contenido y firma? R. Si; Para que realizó la inspección? R. Para determinar si había lugares ocultos distintos a los normales; Que se ubicó? R. Un deposito; De que color era la embarcación? R. Anaranjado, la pintura estaba fresca; En esa inspección observó objetos de comunicación? R. Si radios; Esos equipos son usuales para este tipo de embarcación? R. Si; Que otro detalle recuerda? R. Varios envases de pintura, dos bultos de maya de esa de pescar; La Inspección la realizó con otros funcionarios? R. Si” es todo.

    El anterior testimonio es apreciado por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto este resultó ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, se observó seguro de sus aseveraciones, no incurriendo en ambigüedades que restara credibilidad a sus dichos al interrogatorio efectuado por las partes y el Tribunal.

  23. - Testimonio del ciudadano V.M., titular de a cédula de identidad 16.990.576, de 22 años de edad, nacido el 05/09/85, Bachiller, labora en la Base Naval de Punto Fijo, con 2 años y 6 meses de servicio en calidad de testigo, una vez juramentado señaló: “En esa oportunidad cumpliendo instrucciones por el Fiscal 13 R.P., nos ordenó hacer una inspección a la embarcación “EL Gladiador” se detectó un deposito oculto que nos pareció irregular, los técnicos fijaron fotográficamente la irregularidad, se le practico toda la experticia que se tenía que hacer, tamaño de la nave, lugares regulares o normales y los irregulares”, El 26 de julio llegue al la estación de Guarda costa cuando llegue ya las embarcaciones estaban allí tenían 2 días de haber llegado, monte guardia pero no participe en las labores que hicieron allí no supe si había droga, porque no vi nada”, es todo. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 Ejusdem autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas.

    A continuación el representante fiscal interroga al ciudadano tengo entendido que usted realizo una inspección? R. El día que estaba de guardia fueron a abrir una de las bodega la Disip o la PTJ, no recuerdo a la embarcación del Gladiador, a que hora? R. Como a las 02:00 de la tarde, a que embarcación? R. Al gladiador, que observo allí? R. No vi nada, todo estaba en perfecto estado? R. Si, cuantos funcionarios se acercaron? R. 2 una mujer y un hombre, se identificaron como funcionarios? R. Si, de color es la embarcación? R. Blanco con rojo, sabe porque fueron a revisar la embarcación? R. No, la bodega es grande o pequeña? R. pequeña y no había nada; es todo. En este estado, la defensa interroga al testigo: cuando realizaron la inspección había personas civiles? R. si una persona que dijo que había trabajado en el barco, tiene conocimiento si antes de la fecha en que usted llego ese barco fue custodiado? R. No tengo conocimiento porque no había llegado todavía, tiene conocimiento si se extrajo de esa embarcación objetos de interés criminalistico? R. no, es todo. Acto seguido la Jueza formula las siguientes preguntas al ciudadano que fueron hacer ellos allá en definitiva? R fueron con un señor que conocía el barco a ver si tenia otras bodegas, con que abrieron? R. con un pico que estaba allí, rompieron la puerta de la bodega, es todo.

    Los anteriores testimonios son apreciados por el Tribunal otorgándole valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, por cuanto estos resultaron ser coherente al narrar las circunstancias como sucedieron los hechos, y a través de la inmediación se obtuvo la acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso, se observaron firmes en sus exposiciones y no incurrieron en divagaciones al interrogatorio formulado.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código orgánico procesal penal se procedió a la recepción de Pruebas documentales consistentes en: las pruebas documentales admitidas por el Tribunal de Control las cuales son: 1.-RESEÑA FOTOGRAFICA de la lancha madre querida identificada en actas, referido a la forma donde y como se encontró la droga.

  24. - PERMISO DE SARPE numero 3655-05, referida a la permisología otorgada a la embarcación para su salida la cual concuerda con la fecha de la detención de la misma. En este estado se deja constancia de que la defensa se opuso a la lectura de la anterior documenta ya que no fue referida para su lectura.

  25. - LISTA DE TRIPULANTES DE LA EMBARCACION MADRE QUERIDA, referida a la identificación.

    4- INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAICA, N° 1372 referida a la inspección realizada a la embarcación madre.

    5- INSPECCIÓN FOTOGRÁFICA NUMERO 1373: ya que igualmente se aprecia donde se encontraba la droga.

  26. - Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad N° 9700-175ST-363 de fecha 25-07-07, ya que revela la existencia física de lo incautado.

  27. - ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 27-07-2005, referida a la cantidad, peso y la forma de lo incautado.

  28. - EXPERTICIA QUIMICA de fecha 8 de agosto del 2005, referida a la muestra y pureza de los alcaloides, en su porcentaje.

    Cabe advertir el Tribunal que las actas y documentos traídos al debate se incorporaron a través de su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código orgánico procesal Penal las cuales son apreciados otorgándole valor probatorio conforme a las reglas de valoración establecidas en el artículo 22 ejusdem.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Correspondió a este Tribunal Tercero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal obligado de aportar la prueba de cargos lo que ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público pudo demostrar que YORVIS GONZÁLEZ, H.I., T.I., F.L., H.M.D., E.P., son responsables penalmente de los ilícitos penales cuya calificación fue advertida durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia condenatoria.

    Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación individual y por separado de cada uno de estos elementos de pruebas y la posterior concatenación de estas de manera conjunta, existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte de los acusados ya antes mencionados, en la comisión de los delitos antes especificados, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es decir, estas pruebas por sí solas permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión del delito, el tipo penal y la conducta dolosa por parte de los sujetos activos del hecho punible como resultado de su acción.

    Se tiene entonces que el Ministerio Público logró fundar la debida relación de causalidad entre los hechos realizados con la actividad propia de los acusados para que pueda subsumirla en los tipos penales en referencia.

    Sobre la inmediación y la credibilidad de los testimonios brindados en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

    Este tribunal conforme a los elementos de pruebas referidos con anterioridad y valorados cada uno de ellos, además de comparados y analizados entre sí, no tiene dudas que el día 20-07-2005, el Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas y Aruba, solicitó al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela, la posibilidad de efectuar una vista y registro a una embarcación que fue interceptada en aguas internacionales, específicamente en las coordenadas Latitud 14 51.9 N y Longitud 06529W por el Patrullero Guardacostas “Panter” (C-02), (Antillas Neerlandesas y Araba) comandado por el Capitán de Corbeta BIJLEVELD, P. A. M., SHAIKROESTALI, M. A.; UCKERMAN, R. F, dicha embarcación tipo lancha se encontraba identificada con el nombre de “Madre Querida”, matricula AMMT-0940, puerto de registro Las Piedras y transitaba rumbo a la I.d.S.. Martín con pabellón Venezolano, teniendo como tripulación a los ciudadanos: E.J.P., capitán, F.L., E.I., H.O.M., Yorvis R.G. y T.I.; posteriormente siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día 22 de julio de 2005, reciben comunicación emitida por el Contra Almirante A.Y.P., Comandante de Guardacostas, mediante la cual autorizó al Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas de Araba a fin de efectuar una inspección de vista y registro en Latitud 14º 51.9 N y Longitud 065º 29.0W, a la prenombrada embarcación por ser altamente sospechosa de tráfico ilícito de estupefacientes en el mar, la indicada autorización fue otorgada para efectuarse en aguas internacionales, con la condición de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se reservaría la jurisdicción de la carga, el buque, la tripulación y la totalidad de la presunta droga en caso de encontrarse evidencias de tráfico de drogas), no obstante, dicha embarcación presentó problemas de propulsión y fue trasladada por el Guardacostas de Curazao (Patrullero Guardacostas Panter) hasta la ciudad de Wilemstand-Curazao. Posteriormente el día 22-07-05 Las Guardacostas Neerlandesas y Araba, notificaron al Comando de Guardacostas de Venezuela, que durante la inspección y registro efectuada por los integrantes del Patrullero “Panter” SHAIKROESTALI, MA./CPO y UCKERMAN, RF/CPO a la embarcación “Madre Querida”, fueron hallados a bordo, específicamente en el área de la proa, en el interior de la cavas, ocultos en una cubierta de hielo y diversas especies marinas, veintitrés (23) bultos, contentivos de una presunta sustancia ilícita y once (11) envoltorios sintéticos de color marrón de forma irregular, contentivos de heroína, dispuestas en una bolsa de papel plateado. El día 22-07-05, se recibió comunicación dirigida al Comando de Guardacostas de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Jefe de Operaciones del Comando de Guardacostas de las Antillas Neerlandesas y Araba, donde se designa al Patrullero Costero ARBV “Libertad” (CP-14), para trasladarse hasta el puerto de Willemstad-Curazao y recibir al buque, la tripulación, la carga y la totalidad de la presunta droga incautada, para ser entregadas ala Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo, por lo que el día 22-07-05 atracó en el muelle Nº 4 de la Base Naval Mcal. J.C.F. (BNFA) el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (PC-14). El 23-07-05, zarpo rumbo a la I.d.C., con una comisión de Inspectores de Seguridad Marítima de la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, integrada por el Teniente de Navío J.D.J.C. Alférez de Navío J.J.C., Maestre de Primera ZVONKO BISCAN ASCANIO y el Sargento Mayor de Segunda J.C.C., ese mismo día, siendo aproximadamente las 10:00 hrs. (huso horario local) atracó en el muelle de Willemstand-Curazao, el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (PC-14). Posteriormente siendo las 15:00 horas del mismo día, zarpó desde Willemstand con destino a la Base Naval de PARERA (Curazao) donde se encontraba la embarcación denominada L/M “Madre Querida”. Una vez atracado en la Base Naval de Parera sostuvieron reunión con el Cónsul General de Venezuela en la I.d.C., ciudadano L.A. y el Comandante de Guardacostas Curazao, CN Meter de Witte, a fin de coordinar el proceso de entrega de la embarcación, la carga y el personal. En este proceso de coordinación, se acordó con las autoridades de Guardacostas Neerlandesas, trasladar la presunta carga de droga así como la tripulación desde la L/M “Madre Querida” hasta el Patrullero Costero “Libertad” (PC-14), debido a la vulnerabilidad que la embarcación (L/M) presentaba en materia de seguridad marítima, de igual manera a bordo de esta lancha motor se embarcaron cuatro efectivos militares guardacostas con el propósito de acompañar a dos de los tripulantes de esta lancha durante la navegación. Siendo aproximadamente las 19:00 horas (huso horario local) zarpó el patrullero costero ARBV “Libertad” (PC-14) desde la Base Naval de PARERA remolcando a la L/M “Madre Querida”, con destino a la Base Naval Mariscal J.C.F., el día 24-07-05, siendo aproximadamente las 13:40 horas (huso Horario Local), atracó en el muelle Nº 1 el Patrullero Costero ARBV “Libertad” (CP-14), dejando atracada ala L/M “Madre Querida” en el muelle Nº 2, posterior al atraque de la embarcación antes mencionada, se procedió a realizar una inspección y registro de todos y cada uno de los espacios físicos de la embarcación “Madre Querida”, así como, de todos los envoltorios contentivos de las sustancias estupefacientes incautados en la referida embarcación los cuales fueron trasportados en el Patrullero de la Armada Venezolana “Libertad” ARBV (PC-14), haciéndose acompañar por los tripulantes de la misma; constatándose la existencia de veinticuatro (24) envoltorios de material sintético provistos de inscripciones diversas y franjas por todos los costados de cada una de ellas, con una pintura de color anaranjado en forma de sacos, los cuales en su gran mayoría se aprecian desgarros o rotos pero amarrados a un cordel de material sintético, contentivos estos en su interior de Seiscientos Noventa y Nueve (699) envoltorios de material sintético, en forma rectangular, provistos con una cubierta exterior visible, transparentes unas y otras con cintas adhesivas de color marrón, dispuestas en forma de panela, contentivos en su interior de una sustancia compacta de aspecto homogéneo de color blanco con olor fuerte y penetrante, de una sustancia que resultó ser una droga conocida como Cocaína en forma de Clorhidrato, con un peso de (734.296 Kg). Asimismo se halló una bolsa de papel, color plateado con asas en su extremo superior de color blanco, de naturaleza vegetal, dispuesto como empaque para regalo, la cual presentó adherida a una de sus asas, un segmento de forma rectangular, de papel, con similares características asociables a tarjeta de obsequio. En dicho envoltorio se da cuenta de la existencia de once (11) envoltorios cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, de regular tamaño y puesto en forma de pelota, contentivos en su interior de un polvo color marrón, de consistencia homogénea, de una droga que resultó ser Heroína, con un peso de (5.9 Kg). Producto de la investigación desplegada se comprobó que una lancha motor identificada con el nombre de “El Gladiador”, matrícula AMMT-2302, propiedad del ciudadano O.G.Q. y tripulada por los ciudadanos E.J.P., H.E.F.R., P.J.G.G., Á.N.M.Á., J.Á.D.J.J.M.R.R., M.A.R.N. y J.A.C.N., quienes inicialmente transportaban el cargamento de drogas incautado, hicieron en altamar el trasbordo de dicha carga hasta la lancha motor “Madre Querida”, matricula AMMT-0940, toda vez que la primera embarcación mencionada quedo averiada en la isla de las Aves, hecho este que generó que el Capitán J.C.Q. se comunicara con el ciudadano ORLANDO GARCÌA QUINTERO reportándole la novedad vía radio y es cuando se hace presente la lancha motor “Madre Querida” con los prenombrados como tripulación, quienes ocultan el cargamento de drogas en el lugar ut supra señalado y, posterior a ello son interceptados por el patrullero neerlandés con el consabido desenlace”.

    Debe esta Juzgadora hacer la observación en el libelo de esta sentencia, para mayor claridad del lector, que el asunto ventilado en esta fase de juicio, tiene una particularidad y ella es que, el Fiscal del Ministerio Público actuante introduce ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, dos acusaciones, una primero en fecha 27-08-2005, con un conjunto de pruebas que fueron evacuadas y referidas a una de las embarcaciones “Madre Querida” donde se encuentra la evidencia material de una cantidad enorme de estupefacientes (699 envoltorios que según la experticia resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato con un peso de 734.296 Kgs), en contra de los ciudadanos: E.J.P., F.L., H.E.I., H.O.M.D., Jorbys González y T.I. y admite también el escrito la acusación de fecha 10-10-2005, en contra de los ciudadanos: J.C., P.G., J.J. y M.R., estos últimos detenidos mediante orden de aprehensión, se determinó en el juicio oral que los hechos por los cuales son acusados todos los encartados, son los mismos, así como las pruebas promovidas y evacuadas en el debate oral, se pudieron entonces acreditar los hechos mediante el acervo probatorio dirigido solo a demostrar la responsabilidad penal de los acusados que se encontraban en el Buque “Madre Querida” donde se encontró el material estupefaciente y no se acreditó entonces cual fue la conducta o movimiento muscular desplegada por los otros acusados que fueron detenidos mediante orden de aprehensión por haber sido tripulantes de otro Buque llamado “EL Gladiador”. Ahora bien del análisis realizado a las pruebas ventiladas en el debate judicial, en relación a la Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de la comisión del hecho, ilícito penal este por el cual se acusaba a los Ciudadanos: E.J.P., T.I., YORVIS R.G., F.J.L., H.E.I., y H.O.M.D., se tiene que el Ministerio Público logró fundar la debida relación de causalidad entre los hechos denunciados por la víctima con la actividad propia del acusado para que pueda subsumirla en el tipo penal por el cual se le acusa. Cabe advertirse que de la declaración del testigo ZVONCO KRUNOSLAF BISCAN ASCANIO, quien manifestó: En la noche antes lo llamó al camarote el comandante notificándome que iba de comisión para curazao en calidad de experto para verificar si la embarcación que estaba en curazao esta apta para viajar, luego zarparon con destino a curazao para ingresar a la base de curazao les dieron la autorización y entramos, únicamente dejaron bajar a los inspectores dejamos constancia que no se encontraba apta para viajar luego se le entregaron unos sacos de la presunta droga luego las embarcaron al patrullero donde fueron contabilizados y puesto en un pañol y luego a los tripulantes de la embarcación y fue remolcada la embarcación desde curazao hasta Venezuela, cuando llegamos nos esperaba un Fiscal del Ministerio Publico en el muelle y personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en armonía con la declaración de J.D.J.C., fue preciso, determinante y produjo certeza a través de la inmediación al señalar que para el momento de los hechos fue designado de comisión para ir a la i.d.c. donde después de haber zarpado fue aprehendida la embarcación madre querida se le hizo entrega la embarcación y de los ciudadanos y de la sustancia los ciudadanos fueros trasladaos en el buque costero al igual que la sustancia, uno de los ciudadanos por razón de un enfermedad contagiosa se vio en el buque madre querida con mi persona y otro funcionario, llegaron al día siguiente a la base naval donde las autoridades competentes ya se encontraban en el sitio y realizaron las acciones correspondientes, así concuerda entonces con el testimonio de SILED J.R., quien señaló que practicó la experticia química que consta de dos muestras de fragmentos sólidos, se le realizo las pruebas pertinentes para confirmar los componentes, las muestras fueron analizadas resultando una positiva y la otra negativa en procedimiento de barridos, refiriéndose al buque “el Gladiador”. También pudimos precisar en vinculación los testimonios de4 varios expertos, quienes fueron precisos al indicar, como en el caso de la testigo experto; LURDELI D.R.G. que se trata de una experticia química donde se tomaron 6 muestras, todas ellas en un sobre blanco, a estas muestras se le hace una marcha analítica para determinar su naturaleza, se le hacen varias reacciones para llegar a la certeza, a esas muestras se le hace la reacción de alcaloide, para indicar la reacción de dichas sustancias, posterior a ello se realizan pruebas para determinar el tipo de naturaleza, a esas muestras se le realizaron pruebas de clorhidrato, posteriormente se realizo la muestra en el espectrofotómetro para que la luz pase sobre las sustancias para determinar los puntos los cuales nos indican que tipo de sustancias y la pureza de las mismas, en p.a. con el testimonio de S.R.R.J., quien precisó que se realizaron varias inspecciones a las embarcaciones madre querida la cual quedó accidentada en alta mar, luego realizaron la inspección a la lancha con 6 personas a bordo (determinó el numero de personas en total seis concuerda con los detenidos) luego fueron auxiliados por un buque, se le leyeron los derechos a los imputados se le realizo experticia de las cosas personales a los ciudadanos, se le realizo experticia a los ciudadanos se les pidió la respectiva documentación personal, seguidamente se le realizaron otras inspecciones a otra embarcación de nombre las dos aguas, esa embarcación tenia dos motores fuera de bordo y se encontraba en un garaje, se le practico otra inspección al gladiador y contenía unos potes de pintura, se colectaron otras evidencias como luces de bengala, luces para el llamado de emergencias, en dicha embarcación había un cajón y reparación en fibra de vidrio y pintada al óleo, también pudo observarse por el principio de inmediación, la concatenación con los anteriores testimonios en coincidencia en la firmeza del testimonio del ciudadano L.A.C.S., quien señaló que le informaron, que en la base naval estaba una embarcación con droga, se trasladó hasta el sitio y luego realizan una experticia a la embarcación madre querida y a otra embarcación, se le realizó experticia a los sacos donde supuestamente había droga…MARIA E.R.B., observó las inspecciones, manifestando que; la primera fue a la embarcación madre querida, era de madera y metal, ella tenia en la parte de la proa un materia de anime, había resto de comida en estado de descomposición, unas colchonetas, en la embarcación del patrullero era de color gris y ahí habían unos sacos en forma cuadrados de material sintético de color marrón, coincide con el testimonio que rindiera la experto; Z.M. quien manifestó que realizó un barrido de toda la Embarcación a la cual se le investigaba, el barrido consiste en una aspiración de las sustancias que se pueden encontrar para luego ser llevadas al laboratorio para el correspondiente resultados, luego nos trasladamos al lado derecho del mando por el lado derecho donde había pintura fresca, habían secciones como un pegamento fresco, diferente al resto de la embarcación, requerimos la ayuda para poder perforar ese compartimiento y efectivamente entramos a la parte inferir de la embarcación, y efectivamente había una parte cubierta por una lamina de color gris y había resto de sustancias blancas y procedimos a realizar el aspirado y luego lo colocamos en los tubos de ensayos, se le hizo una prueba para determinar si eran alcaloides y se determino que era positivo, luego en otra sección de la embarcación en el camarote y se realizo otra prueba para comparar las sustancias encontradas anteriormente, luego se realizo una prueba donde se determino que era positiva y que había cocaína, en otra prueba en la cual la sustancia encontrada en el camarote resulto negativa, el resultado de este procedimiento del compartimiento secreto es que se encontraba cocaína en forma de clorhidrato, y en el camarote fue negativa, asi bien en concordancia con el testimonio del ciudadano L.C., experto que practicó la Inspección Técnica y Experticia de Reconocimiento legal de las dos embarcaciones que una vez anclada nos dirigimos al muelle donde estaba la embarcación Madre Querida, la cual es una embarcación marítima tipo buque de carga artesanal identificada con un letrero de madera, es un buque de carga de tamaño regular, el mismo esta constituido por la proa, sala de maquina y popa, esta elaborado en madera, y pintado de color marrón, la parte media de color blanco de franja amarilla en el centro y bordes de color azul, el techo elaborado en metal de color naranja para ser identificada en el mar, en dicha embarcación se encontraron pipas, anclas, guinche, soga, bloques de anime, caja contentiva de un palambre el cual se usa para la pesca, entre el cuarto de maquina y la proa con orientación hacia la popa se encontraba un compartimiento en el cual se evidenciaba una pared con signos de violencia, exactamente la pared frontal, tenia un boquete de tamaño considerable con bordes irregulares, el mismo por las características presentadas se hizo con un objeto contundente, allí habían esparcidos, alimentos, botas de goma y salvavidas, en dicha embarcación no se encontró elementos de interés criminalístico, yo no practique el rastreo, en cuanto a la otra embarcación marítima tipo patrullero costero, perteneciente a la Armada Nacional, la misma se encuentra elaborada en hierro metálico y esta pintada en color gris, constituida con por maquina, proa popa , había una escotilla la cual conduce a un pasillo y del lado izquierdo se observa una escalera dando acceso a un área que funge como pañol de armas menores, una vez dentro habían varios sacos contentivos de objetos cuadrados y envueltas en material sintéticos contentivos de presunta sustancia ilícita, los sacos en detalle pero fuera de la embarcación, en cuanto sacaron los sacos los mismos fueron fijados fotográficamente de igual forma realice un experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados dentro de la embarcación en este caso bolsos personales, que contenían objetos personales y documentos, también existían monedas de circulación Nacional y extranjera específicamente de Colombia y de los Estado Unidos de América, esto se encontraba en la base J.C.F. donde reposaban las evidencias, las monedas cumplían con los elementos de circulación nacional, se utilizo luz para detectar la fibrilla de las monedas, se llevaron muestras estándar para hacer la comparación, habían accesorios, vestimentas y artículos de aseo personal. Estas declaraciones al ser adminiculadas con los testimonios formulados por los funcionarios y testigos: I.C.V., W.B., J.G.C., J.E.J.C., M.S., R.D.V.Z., no arrojan sombras de duda al Juzgador sobre la conducta desplegada por el acusado, subsumible dentro del tipo penal por el cual fueran acusados los ciudadanos: E.J.P., T.I., YORVIS R.G., F.J.L., H.E.I. y H.O.M.D., detenidos en la embarcación Madre Querida.

    Las anteriores consideraciones se desprende de la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio, las cuales producen en el ánimo de quien aquí decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte de los acusados YORVIS GONZÁLEZ, H.I., T.I., F.L., H.M., E.P., quedando fuera de toda apreciación los principios alegados por la defensa del in dubio pro reo, así como, el de presunción de inocencia en cuanto a los mismos. En tanto que para: J.C., P.G., J.J. y MIEGUEL RODRIGUEZ, el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que revestía al acusado durante el desarrollo del proceso en la comisión del delito del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual supone el transporte y camuflaje de sustancias estupefacientes en cualquier forma a los fines de ulteriormente ponerla en circulación a los efectos ilícitamente comercial, bien para su distribución o como acto previo para el transporte ha otro destino, que en el presente caso así se verifica, los acusados transportaban de forma oculta la sustancia ilícita para luego comercializar la misma, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados YORVIS GONZÁLEZ, H.I., T.I., F.L., H.M., E.P., que fueron aprehendidos en la embarcación Madre Querida, se subsume perfectamente en el tipo penal antes descrito, tomando en cuenta la cantidad de droga que llevaban consigo, lo que no deja duda a esta Juzgadora sobre la participación y subsiguiente responsabilidad penal de los mismos, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser mixta, como en efecto lo es, CONDENATORIA para los acusados ya antes señalados y especificados y ABSOLUTORIA para los ciudadanos: para J.C., P.G., J.J. y MIEGUEL RODRIGUEZ, que fueran detenidos a posteriori, a los hechos mediante orden de aprehensión porque presumía el Ministerio Público su participación en los hechos, cuando señalan los testigos y expertos que en la embarcación el Gladiador había una contra puerta o espacio secreto, que allí supuestamente se encontraba la sustancia estupefaciente, tratando de demostrar en el debate que estos últimos acusados tenían responsabilidad en el hecho, porque hubo un trasbordo de esa sustancia de un buque a otro, hecho este que no pudo demostrar en el debate judicial, ni la participación o conducta desplegada por los ciudadanos que supuestamente estuvieron en esa embarcación que fueron detenidos por orden de aprehensión lejos del sitio del suceso, ni con la pruebas testimoniales ni documentales, ya que se presentó una insuficiencia probatoria, porque los funcionarios, expertos y demás testigos instrumentales, que actuaron y presenciaron en el procedimiento llevado en las Islas Neerlandesas de Curazao, que estuvieron encargados del procedimiento en el Buque “El Gladiador”, no pudieron asistir al debate judicial para ser sometidos al embate de las partes y determinar fehacientemente el acontecimiento de los hechos suscitados en cuanto al esa embarcación Buque “El Gladiador”. Sin embargo no deja esta Jurisdicente de darle valor a la orden de aprehensión librada por el órgano jurisdiccional en contra de los acusados antes mencionados. Tal insuficiencia de pruebas se generó por la falta, a tiempo de los trámites diplomáticos requeridos para este tipo de casos, que debió realizar la Fiscalía General de la República, en relación a la solicitud de rogatoria según las normas de derechos internacional, para solicitar la colaboración de los funcionarios actuantes en este ultimo procedimiento para su efectiva comparecencia a este Tribunal de esta República, de manera que evidencia existe en las actuaciones que el Fiscal actuante del Ministerio público gestionó a solicitud del tribunal, en varias oportunidades la solicitud de rogatoria ante su órgano superior inmediato, consignando entonces informe recibido de la dirección de Drogas del Ministerio Público, con las resultas de dicha solicitud de rogatoria. Existió indudablemente una insuficiencia probatoria también de otros funcionarios pertenecientes a la M.M., que pese a su notificación y los diferentes mandatos de conducción fue imposible su localización.

    No se pudo entonces encuadrar la conducta asumida por los acusados para J.C., P.G., J.J. y MIEGUEL RODRIGUEZ en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cual fue verdaderamente su actuación, su participación o colaboración, que permitieran responsabilizarlos penalmente.

    Ante esta circunstancia y existiendo una mínima actividad probatoria como para establecer la responsabilidad penal de los precitados acusados, permanece incólume la presunción de inocencia y opera a su favor el principio in dubio pro reo, ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

    …el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad

    Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio llega a la determinación que no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con el delito antes señalado por lo que, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados J.C., P.G., J.J. y M.R.. Y así se decide.

    Ahora bien, los hechos que ocupan a esta instancia datan del año 2005, en cuya época se encontraba vigente la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que con la modificación de la misma, dicho tipo penal, sufrió una modificación atinente al quantum de la pena, ya que el anterior preveía una sanción asignada al delito de 10 a 20 años de prisión y la actual prevé una sanción de 8 a 10 años de prisión, por lo cual no cabe duda que la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es más benigna que la ley de drogas anterior, por ende y conforme a los principios de la sucesión de las leyes y la retroactividad de la ley penal siempre que favorezca al reo, recogidos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal, debe ser aplicada la pena prevista en el artículo 31 de la actual ley especial, por ser ella más favorables al reo. Y así se decide.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

    En relación a la calificación Jurídica este Tribunal estimó que quedó demostrado en Juicio que los acusados E.J.P. titular de la cédula de identidad No. 5290729, T.I., titular de la cédula de identidad No. 9714080, YORVIS R.G., titular de la cédula de identidad No. 13.934.243, F.J.L., titular de la cedula de identidad No. 05.586.973, H.E.I., titular de la cédula de identidad No. 13.438.078 y H.O.M.D., adecuaron su comportamiento al tipo delictivo de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico procesal penal, operando así el principio de retroactividad de la ley mas favorable al reo, el cual establece una pena de Ocho a Dieciséis años de presidio y aplicando la dosimetría penal pautada en el artículo 37 ejusdem da un termino medio aplicable de Doce años de presidio. Ahora bien considera quien aquí decide que es menester aplicar las circunstancias aminorantes de pena asignadas por la Ley establecidas en el ordinal 4° del artículo 74 ibidem, por cuanto queda acreditado que el acusado carece de antecedentes penales, lo que hace procedente la rebaja de Dos años de la pena a cumplir quedando en definitiva a establecer como pena aplicable y por cumplir la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo penal y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: a los ciudadanos: E.J.P. titular de la cédula de identidad No. 5290729, T.I., titular de la cédula de identidad No. 9714080, YORVIS R.G., titular de la cédula de identidad No. 13.934.243, F.J.L., titular de la cedula de identidad No. 05.586.973, H.E.I., titular de la cédula de identidad No. 13.438.078 y H.O.M.D., titular de la cédula de identidad No. 10613469, CULPABLES por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos cometido en perjuicio del Estado Venezolano y los CONDENA a cumplir una pena de OCHO (08) Años de Prisión, a partir del momento en que el Tribunal de Ejecución realice el computo respectivo por la comisión del delito de en virtud de aplicarse a su favor, las atenuantes del ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a los acusados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo penal vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha estimada para la finalización de la presente condena se realizara en el cómputo definitivo que en su oportunidad realice el Juez de Ejecución. CUARTO: Se exime a los acusados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 254 Constitucional y el Principio de la Gratuidad de la Justicia. QUINTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad impuesta. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación correspondiente, por lo que se mantiene la Medida de coerción personal hasta tanto el juez de ejecución correspondiente si fuere el caso designe el sitio de reclusión definitivo. Igualmente se condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal vigente. SEXTO: Se ABSUELVE a los ciudadanos: M.R.; titular de la cédula V-10.974.290, J.C. titular de la cédula V- 9.582.343, J.J. titular de la cédula V-7.940.796 y P.G. V- 3.392.373, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del COPP y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMA: Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente quien practicara el cómputo de pena de ley y decidirá el sitio de reclusión una vez sea publicada la sentencia acogiéndose el Tribunal la lapso establecido en el artículo 365 del COPP para la publicación de la sentencia. OCTAVO: Se libraron las boletas de excarcelación correspondientes y se ordena dividir la continencia de la causa y una vez publicada la sentencia oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial penal a los fines fotocopiar el presente asunto para su remisión a ejecución.

    Regístrese, publíquese y notifíquese, en S.A.d.C. a los Veintinueve días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.

    ABG. YANYS MATHEUS SUÁREZ

    LA JUEZA PRESIDENTE

    ABG. J.B.

    LA SECRETARIA DE SALA

    IP01-P-2006-001762

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