Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 09 de Agosto de 2011

202º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001399

ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, de 49 años de edad, Oficio: Agricultor, residenciado en el Sector E.M., Parroquia El Araguaney Municipio A.B., a 100 metros de la Panamericana vía Agua Viva, Z.E.T.; en relación a la Entrega del vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: AC029UM, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W9VV320638, AÑO: 1997, SERIAL DEL MOTOR: 9VV320638.

En virtud de tales circunstancias este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el día 17 de Septiembre de 2010, se constituyó el tribunal donde seguidamente se le cede la palabra al ciudadano W.J.B.V., quien expone: “Rafael me vendió a mi el 28 de noviembre de 2009, la persona que nos hizo el documento un gestor fue a mi casa estaba invalidado para ese entonces, me dijo firme aquí que yo me encargo de todo y después me llevo el documento,. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano R.M.Q.A. quien expone: titulo a nombre mío no he tenido, pero traspaso si Esteban me vendió, no se porque no aparece eso registró lo que si tengo es el titulo del SETRA y consigno en este acto copia del título de Esteban, yo le vendí a Willian aquí presente. Es Todo. La representación legal Abg. F.O. (Willian J.B.V.), quien expone: se evidencia que mi representado tenia la plena posesión del vehiculo de hecho se lo quitan y la plena propiedad lo cual se acredita a través del titulo del SETRA solicitamos la entrega del vehiculo en custodia del tribunal para mi representado, es todo”.seguidamente se le cede la palabra a la representación legal Abg. L.E.H. (Rafael M.Q.A.), quien expone: me adhiero a la solicitud del Abg. F.O., estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta representación Fiscal no hace objeción alguna, es todo”. A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la entrega del vehículo que ocupa el presente procedimiento, considera este Tribunal la procedente necesario hacer las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Dicho vehículo fue retenido en fecha 30 de marzo de 20110, funcionarios del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento nº 47 del Comando regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en Acta de Investigación Penal nº 598-2010, de igual fecha, suscrita por S J.C., que riela al folio tres (03), del presente asunto, deja constancia que estando en ejercicio de sus funciones en el Punto de Control Fijo La Pastora ubicado en la carretera L.T., sector La Pastora, Municipio Torres, Estado Lara, observa el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: Ac029um, Serial De Carroceria: 8zncs13w9vv320638, Año: 1997, Serial Del Motor: 9vv320638, conducido por el ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173,, luego de la respectiva revisión al vehículo los funcionarios pudieron constatar que los seriales que posee el vehículo en la carrocería es falso.

El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

I.- Experticia de Reconocimiento de fecha 30-09-2010, suscrita por SM/3ra J.C.P., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (16 al 18), del presente asunto, quien deja constancia que el vehículo recibido para el estudio consiste en Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AC029UM, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W9VV320638, Año: 1997, Serial Del Motor: 9VV320638.

Siendo su dictamen pericial:

  1. - El serial del chasis se encuentra ubicado en la parte trasera al a altura del neumático por el lado del conductor se encuentra falso y suplantado.

  2. - El serial de carrocería se encuentra ubicado en la parte delantera del tablero, visible por el parabrisas, sujeta con dos remaches de fijación en una lámina de aluminio, estampado con un objeto punzo penetrante no utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, a tal efecto se encuentra falso y suplantado.

  3. -el serial de seguridad se encuentra ubicado debajo del asiento del conductor desvastado en su totalidad.

    En dicha experticia se indica que se practicó restauración de caracteres sin que la misma arrojara resultados.

    II.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 13-07-2010, mediante oficio nº: 07-11, suscrito por A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a este Despacho, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto E.C., GTO /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 37 y siguientes, mediante la cual se deja constancia de.

  4. Presenta chapa en tablero ORIGINAL SUPLANTADA.

  5. Presenta serial de seguridad DESVASTADO.

  6. Presenta serial en chasis DESCASTADO

  7. Presenta Placas ORIGINALES

  8. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO

    III.- Copia Certificada del Documento emitida por la Notaria Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia recibida por este Despacho, en fecha 13-06-2011, el cual esta asentado bajo el Nº 02, Tomo 12, de fecha 12-02-2009, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que riela en el presente asunto al folio 139 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano E.D.A.B.R. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.521.452, vende el vehículo ya identificado al ciudadano R.M.Q.A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.791.276,

    IV.- Copia Certificada del Documento emitida por la Notaria Pública de Carora Estado Lara recibida por este Despacho, en fecha 10 de agosto del 2010, el cual esta asentado bajo el Nº 52, Tomo 17, de fecha 15-04-2010, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y que riela en el presente asunto al folio 55 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano W.J.B.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, confiere poder al ciudadano R.M.Q.A. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.791.276, a fin de tramitar la entrega del vehículo ya identificado

    V.-Certificado de Registro de Vehículo Nº 28570966, a nombre de la ciudadana W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, de fecha 29-03-2010, referido a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W9VV320638, Año: 1997, Serial Del Motor: 9VV320638.

    IV.- Experticia Documentológica de Autenticidad o Falsedad de fecha 21-04-2010, suscrita por el Experto SM/2da J.c.P., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 33 y 34, del presente asunto, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 28570966, a nombre de la ciudadana W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..En cuanto al llenado, indubitado, en cuanto a las claves secretas indubitado, en cuanto al papel indubitado, en cuanto al documento indubitado, indicando que el mismo es INDUBITADO (ORIGINAL).

    VI- Certificación de Datos del Vehículo Nº 113-00-2010-650, Nº INTTT-GRT- 3991, de fecha 27-08-2010, suscrito por el J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre recibida por este despacho en fecha 21-09-2010, que riela en folio 64; en el cual se desprende que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placas: AC029UM, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W9VV320638, Año: 1997, Serial Del Motor: 9VV320638, registra información a nombre del ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173.

    VII.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo Nº 113-00-2010-650, Nº INTTT-GRT- 3991, de fecha 27-08-2010, suscrito por el J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre recibida por este despacho en fecha 14-12-2010, que riela en folio 112 y siguientes; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular el ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173 y como anterior propietario el ciudadano E.D.A.B.R. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.521.452.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas y de lo expuesto por las partes en la audiencia correspondiente ha quedado acreditado que en fecha 30 de marzo de 20110 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo y del Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de carrocería ORIGINAL SUPLANTADO, en cuanto al sistema de fijación y troquel no usual por la planta ensambladora, estando el serial de seguridad DESVASTADO, se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y no se encuentra requerido.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo Nº 28570966, ya identificado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    En el mismo orden de ideas, se hace necesario mencionar el criterio, en cuanto a la entrega de vehículos, sentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con ponencia del Juez Dr. J.R.G.C., Asunto KP01-R-2006-000139, de fecha septiembre de 2006, criterio que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

    Corresponde a esta alzada realizar un análisis exhaustivo del presente caso a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de lo cual se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, pues bien es consabido por todos hasta la saciedad, lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz. Esta situación se ha convertido en un verdadero drama social, porque éste medio de transporte, para mucha gente representa su fuente de trabajo, su medio de producción o dicho de manera coloquial su pan de cada día para aquellos que forman parte de la base de pirámide social, allí donde habitan millones de compatriotas en condiciones de pobreza crítica, donde este flagelo aún no ha sido erradicado, sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un auténtico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

    Ahora bien, el caso que nos ocupa nos corrobora fehacientemente que estas indeseables situaciones que se están presentando con la adquisición de vehículos se generaliza y se agrava cada vez más al transcurrir del tiempo, generándose un problema existencial a miles de venezolanos de limitados recursos económicos, que dependen de este medio de transporte para su subsistencia, pues se convierte éste en su único medio de producción para el sustento de la familia, sobre esta realidad social debemos reflexionar con profundo sentido humano, para de esta manera trascender a la frialdad y rigidez de las normas jurídicas, no obviando por supuesto que la sociedad es fluctuante y que el derecho como fenómeno social activo y pasivo, es el reflejo de esa sociedad, queriendo decir que el legislador debe ir con los nuevos tiempos, para poder diseñar instrumentos jurídicos que pulsen el drama y las angustias del hombre con un sentido realmente justiciero. Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

    .

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de carrocería FALSO, en cuanto al sistema de fijación y troquel no usual por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    En atención a las condiciones establecidas para la entrega es necesario destacar el contenido del artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual señala que: “El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros.”

    En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo in comento, al ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.1730, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes, y así se establece.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

Se ordena la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: AC029UM, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCS13W9VV320638, AÑO: 1997, SERIAL DEL MOTOR: 9VV320638, al ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173, quien queda obligado a presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Se ordena la EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

TERCERO

Ofíciese al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo.

CUARTO

Ofíciese al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M., de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

QUINTO

Notifíquese de la presente decisión a la solicitante el ciudadano W.J.B.V. venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.780.173 y a su Apoderado Judicial y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, Firmada y Sellada, en la sede de este Despacho el día 09 de Agosto de 2011.

Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1399

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