Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00003037

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, domiciliado en la Avenida Principal, Sector La Platera, Carache, Estado Trujillo, teléfono 0426-3419887; representado por los abogados J.A.C. y G.E.S., venezolanos, I.P.S.A. nº 140.967 y 138.652 respectivamente, con domicilio en la calle G.B. entre Calles Bolívar y Lara, detrás del antiguo cine Bolívar, oficina única Carora, Estado Lara; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 29-09-2010, anotado bajo el nº 30, tomo 120 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO: F-100, CLASE CAMIONETA, AÑO 1977, USO CARGA, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, PLACAS 947ADK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10T60347, SERIAL DE MOTOR V8, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 28-09-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 2303-2010, suscrita por SM/2DA ANOTNIO MONTAÑA, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 14, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Instalado en La Pastora, carretera L.T. y observaron un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO: F-100, CLASE CAMIONETA, AÑO 1977, USO CARGA, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, PLACAS 947ADK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10T60347, SERIAL DE MOTOR V8, conducido por el ciudadano L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460 y al realizarle al mismo la revisión de ley a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 28-09-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 19 al 21, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de la placa identificadora Body se encuentra FALSO Y SUPLANTDO.

    2. El serial del dash panel de la puerta se encuentra FALSO Y SUPLANTDO

    3. El serial del chasis encuentra FALSO Y ACTIVADO, que se encuentra estampado a troquel bajo relieve en la parte superior delantera derecha (lado del acompañante) se pudo determinar que el mismo presenta pulimentación donde se encuentra el serial estampado y a la reactivación de seriales con el líquido restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se obtuvo como resultado AJF10T61248 (serial activado).

    El vehículo antes descrito no registra solicitud respecto del serial AJF10T60347, se desconoce respecto del serial activado.

  2. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo nº 9700-076-0327, de fecha 10-11-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 38 al 40, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en la puerta del lado del conductor, se encuentra FALSO, motivado a que la continuidad y el troquelado de los dígitos que presenta difieren de los utilizados por la planta ensambladora; así mismo dicho body se encuentra SUPLANTADO ya que la confección y diseño del bodys y los elementos de sujeción que presenta no son los utilizado por la planta ensambladora, igualmente en el interior del vehículo específicamente debajo del asiento del piloto el serial de seguridad fue totalmente devastado presentando dicha área un hueco.

    2. El serial de la carrocería troquelado en la chapa de trabajo, se encuentra FALSO, asimismo dicha chapa se encuentra FALSO- SUPLANTADO.

    3. El serial de la carrocería troquelado en el chasis, se encuentra FALSO, sometido al proceso de reactivación y restauración del serial, no se obtuvo el serial original desbastado.

    Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que se encuentra recuperado sin entregar, según Investigación Penal B-494-428, de fecha 08-06-1982, que se instruye por la Dirección de Investigación de Vehículo, por la comisión del delito de Robo y aparece registrado en Línea con el Instituto Nacional de Transporte.

  3. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 26-11-2010, mediante oficio nº: 0229, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 48 al 51, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Chapa serial carrocería del paral de la puerta izquierda FALSA

    2. El serial del Chasis se encuentra FALSO

    3. El serial de seguridad se encuentra FALSO

    4. La Chapa Body en área de corta fuego se encuentra FALSA

    5. Porta dos placas identificadora original

    6. El vehículo fue verificado por el SIPOL no se encuentra solicitado

  4. Certificado de Registro de Vehículo Nº 29187956, de fecha 23-042010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 46.

  5. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 28-09-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29187956, de fecha 23-042010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 22 y 23, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y los datos que contiene es INDUBITADO.

  6. Experticia de Autenticidad o Falsedad nº DC-UD-1607-10-10 de fecha 19-10-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29187956, de fecha 23-042010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto R.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 43 y 44, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTÉNTICO.

  7. Acta de Verificación del Certificado de Registro, de fecha 26-11-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29187956, de fecha 23-042010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, que riela al folio 44 y 45, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo coinciden todos sus sistemas de seguridad, distribuídos en todo el documento, impresión, forma y fondo, coinciden con lo realizado por el instituto, y el material es utilizado por el instituto.

  8. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 7650-28, de fecha 15-04-2011 remitido por el Registro Público (con funciones Notariales) de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., anotado en fecha 29-10-07 bajo el nº 11, tomo 08 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Registro, y que riela en el presente asunto al folio 79 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano A.J.M.E., titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.015, vende el vehículo ya identificado al ciudadano L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460.

  9. Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, tal como se evidencia en folio 86 que ocupa el presente expediente.

  10. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (78) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460.

  11. Oficio nº 9700-076-1808, de fecha 06-07-2011 remitido a este despacho por el abogado R.A.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como consta en folio 94 del presente asunto, mediante el cual informa que según datos del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra recuperado sin entrega, según memorando nº 900, de fecha 29-06-04 por la Sub Delegación Ocumare del Tuy.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 28-09-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que la placa identificadora body se encuentra FALSO Y SUPLANTADO, motivado a que la configuración, continuidad, diseño y confección del estampado de los dígitos difieren de los elaborados por la planta ensambladora, estando el resto de sus seriales en estado original, y no se encuentra requerido, igualmente se determina que el serial del chasis encuentra FALSO Y ACTIVADO, que se encuentra estampado a troquel bajo relieve en la parte superior delantera derecha (lado del acompañante) se pudo determinar que el mismo presenta pulimentación donde se encuentra el serial estampado y a la reactivación de seriales con el líquido restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se obtuvo como resultado AJF10T61248 (serial activado, el cual es diferente al que consta en toda la documentación de autos).

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460.

    Igualmente Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.

    Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario; aunada a la circunstancia que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra recuperado sin entrega, según memorando nº 900, de fecha 29-06-04 por la Sub Delegación Ocumare del Tuy.

    En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:

    Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

    Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.

    Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA FORD, MODELO: F-100, CLASE CAMIONETA, AÑO 1977, USO CARGA, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, PLACAS 947ADK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF10T60347, SERIAL DE MOTOR V8, formulada por el ciudadano L.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.460. -

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los cuatro de Febrero de 2010.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO: KP11-P-2009-0003037

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