Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 05 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000344

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077, con domicilio en el Callejón R.G., sector Manzanare, casa 21, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0252-4218142; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, AÑO 1976, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO TECHO DURO, PLACAS GDZ773, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40172423, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 12-11-2008, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1023-2008, suscrita por T.Q., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 13, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores de patrullaje específicamente en el sector denominado La Recta de Andrés, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, AÑO 1976, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO TECHO DURO, PLACAS GDZ773, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40172423, conducido por el ciudadano Serrano Rojas J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.102 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo nº 9700-076-0505-09, de fecha 05-01-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 41 al 43, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, motivado a que la configuración de los dígitos difieren de los troquelados por la planta ensambladora; asimismo dicho BODY y el sistema de sujeción son FALSOS, motivado a que su confección y diseño difieren de los utilizados por la planta ensambladora.

    2. El serial de la carrocería troquelado en el chasis, se encuentra ORIGINAL.

    3. El serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL

    Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en Línea con el Instituto Nacional de Transporte.

  2. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 11-03-2009, mediante oficio nº: 0019-09, suscrito por el ciudadano O.G.B., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.C. SGTO 1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 35 y 36, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Posee la chapa de serial de carrocería FALSA SUPLANTADA, en cuanto a material, impresión y fijación, no es original.

    2. .Serial en chasis se encuentra ORIGINAL

    3. Serial de motor se encuentra ORIGINAL

  3. Certificado de Registro de Vehículo Nº 27970321, de fecha 10-06-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 97.

  4. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 15-07-2009, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 27970321, de fecha 10-06-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por la experto M.A.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 96, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte que contiene es AUTENTICA; igualmente consta que el vehículo aparece registrado ante el INTTT y no presenta solicitud alguna.

  5. Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 15-08-2011, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137, tal como se evidencia en folio 138 que ocupa el presente expediente.

  6. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 29-09-2011, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (76) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular el ciudadano F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137.

  7. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 2670-402, de fecha 24-09-2009 remitido por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado en fecha 10-09-1992 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Juzgado, y que riela en el presente asunto al folio 101 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137, vende el vehículo objeto de la presente solicitud a la ciudadana J.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.102.

  8. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 91-2009, de fecha 20-04-2009 remitido por la Notaría Pública de Carora, anotado en fecha 22-08-1994 bajo el nº 124, tomo 14 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Registro, y que riela en el presente asunto al folio 71 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano J.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.102, vende el vehículo objeto de la presente solicitud a la ciudadana Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 12-11-2008 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de carrocería troquelado en el body identificador es FALSA SUPLANTADA, motivado a que la configuración de los dígitos difieren de los troquelados por la planta ensambladora; asimismo dicho BODY y el sistema de sujeción son y por cuanto su confección y diseño difieren de los utilizados por la planta ensambladora, estando el resto de sus seriales en estado original, estando registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. y no se encuentra requerido.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137.

    Igualmente se observa que los datos contenidos en el Certificado de Registro de Vehículo, ya identificado, se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137.

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano J.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.102, quien a su vez lo había adquirido mediante contrato de compra celebrado con el ciudadano F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano F.J.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.137, siendo su actual propietario con ocasión a documento de compra venta debidamente autenticados por el ciudadano Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que serial de la placa identificadora body se encuentra FALSA SUPLANTADA; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería FALSA SUPLANTADA. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, AÑO 1976, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, TIPO TECHO DURO, PLACAS GDZ773, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40172423; formulada por la ciudadana Z.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.077; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

Ofíciese al estacionamiento Inversiones Cupertina, en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 05 de Octubre de 2011.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-344

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