Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 05 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000895

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768, con domicilio en el kilómetro 12, casa nº 220 Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, teléfono 0426-6757703; en relación a la Entrega del vehículo MARCA WOLKSWAGEN, MODELO GOL BASIC, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2005, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS IAK61S, SERIAL DE CARROCERÍA 9BWCCO5X75P006165, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 19-10-10, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 2521-2010, suscrita por A.C., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 08, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores de patrullaje específicamente en la calle Torres con calle Monagas, frente al Centro Comercial Don Cherra, de esta ciudad, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA WOLKSWAGEN, MODELO GOL BASIC, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2005, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS IAK61S, SERIAL DE CARROCERÍA 9BWCCO5X75P006165, conducido por el ciudadano R.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.087.332 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 19-10-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 13 y 14, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El Serial de carrocería, se encuentra en su estado ORIGINAL INSERTADO, motivado a que el mismo fue colocado y suplantada con todo el torrente completo.

    2. El serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL

    3. El serial de seguridad se encuentra ORIGINAL

    NOTA: El vehículo fue chequeado por el sistema y no registra solicitud, así mismo las piezas colocadas no son las que salieron de planta realmente ya que el vehiculo es 2007 y se le fueron colocados seriales 2005

  2. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo nº 9700-076-0062, de fecha 07-02-2011, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 43 al 45, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería grabado en el sticker identificador, se encuentra ORIGINAL.

    2. El serial de la carrocería troquelado en el compacto se encuentra en su estado FALSO POR AGREGADO, motivado a que se observa que la pieza donde va troquelado el serial en mención, fue agregada mediante corte producido por objeto igual o mayor fuerza coercitiva y fijada nuevamente con soldadura autógena.

    3. El serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL

    Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que con las matrículas y el serial de la carrocería que porta, le aparece placa extraviada solicitada, según investigación penal I-469.071, de fecha 26-05-2010, instruido por la Sub Delegación de Maracaibo Estado Zulia, y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

  3. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 29-11-2010, mediante oficio nº: 0232, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.G.C.A.C. 1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 36 y 40, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Serial de motor se encuentra ORIGINAL

    2. El serial de carrocería ubicado en el área de corta fuego se encuentra en su estado ORIGINAL SUPLANTADO; ya que el mismo presenta trabajos de soldaduras en área delantera derecha lado guardafango hasta el área del paral de la puerta lado derecho.-

    3. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL, presenta denuncia por extravío de placa, porta una sola original.

  4. Certificado de Registro de Vehículo Nº 23761788, de fecha 10-08-2005, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 19.

  5. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 19-10-10, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 23761788, de fecha 10-08-2005, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 17 y 18, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y los datos que contiene es INDUBITADO.

  6. Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 12-05-2011, recibida por este Juzgado, suscrito por J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J31218381-0, tal como se evidencia en folio 59 que ocupa el presente expediente.

  7. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Juzgado, suscrito por J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (60) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular el ciudadano SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J31218381-0.

  8. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al despacho fiscal mediante oficio nº: 196, de fecha 24-11-2009 remitido por la Notaría Pública de San F.E.Z., anotado en fecha 11-06-2010 bajo el nº 49, tomo 54 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 32 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.871.171, actuando como el carácter de representante legal de la firma mercantil SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810, vende el vehículo objeto de la presente solicitud a la ciudadana D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 12-11-2008 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de la carrocería troquelado en el compacto se encuentra en su estado FALSO POR AGREGADO, motivado a que se observa que la pieza donde va troquelado el serial en mención, fue agregada mediante corte producido por objeto igual o mayor fuerza coercitiva y fijada nuevamente con soldadura autógena, estando el resto de sus seriales en estado original, estando registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. y no se encuentra requerido.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810.

    Igualmente se observa que los datos contenidos en el Certificado de Registro de Vehículo, ya identificado, se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810.

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a la firma mercantil SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre de la firma mercantil SOXSO CORPORATION C.A., Rif: J312183810, siendo su actual propietario con ocasión a documento de compra venta debidamente autenticados por el ciudadano D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que serial de la placa identificadora body se encuentra FALSO POR AGREGADO; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería FALSO POR AGREGADO. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del vehículo MARCA WOLKSWAGEN, MODELO GOL BASIC, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2005, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS IAK61S, SERIAL DE CARROCERÍA 9BWCCO5X75P006165; formulada por la ciudadana D.D.J.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-9.007.768; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

Ofíciese al estacionamiento Inversiones Cupertina, en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 05 de Octubre de 2011.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-895

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