Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00000467

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529, domiciliado en la Urbanización J.L., calle P, casa 10, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0416-6580743; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISIER, CLASE RUSTICO, AÑO 80, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO TECHO DURO, PLACAS 756KAT, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903155, SERIAL DE MOTOR 2F426446, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 26-10-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 2586-2010, suscrita por E.M., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 10, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Instalado en la calle Torres entre Calles Monagas y Sucre, específicamente detrás del Centro Comercial Don Cherra de esta ciudad, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISIER, CLASE RUSTICO, AÑO 80, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO TECHO DURO, PLACAS 756KAT, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903155, SERIAL DE MOTOR 2F426446, conducido por el ciudadano J.G.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 27-10-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 15 al 17, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

  1. El serial de la Placa Identificadora BODY, se encuentra ORIGINAL

  2. El serial del CHASIS se encuentra REACTIVADO Y AFLORADO, motivado a que el mismo presenta rasgo de esmeril cerca donde sen encuentra el serial, por lo que se procedió a la reactivación de seriales con el químico restaurador de caracteres borrado sobre metal (FRY) obteniendo como resultado que afloró el mismo serial repitiendo el serial dos (2) veces mas el sitio donde se encontraba el esmeril, por lo que se puede presumir que fue hecho por la misma planta ensambladora ya que el serial que se encuentra estampado debajo donde están los rasgos de esmeril son ORIGINALES, y fueron borrados para ser colocados mas abajo.

  3. El serial del MOTOR se encuentra ORIGINAL

    El vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema y no registra solicitud.

    II.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo nº 9700-076-0002, de fecha 03-01-2011, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 41 y 42, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

  4. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en la puerta del lado del conductor, se encuentra ORIGINAL, asimismo dicho body se encuentra SUPLANTADO.

  5. El serial de la carrocería troquelado en el chasis se encuentra en su estado FALSO.

  6. El serial del Motor se encuentra en su estado ORIGINAL

    Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en Línea con el Instituto Nacional de Transporte.

    III.- Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 10-11-2010, mediante oficio nº: 0209, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 29 al 33, mediante la cual se deja constancia de.

  7. Presenta Chapa serial de carrocería en corta fuego ORIGINAL

  8. El vehículo presenta error de planta ensambladora en el serial de chasis y los dígitos estampados se encuentran ORIGINAL.

  9. El Serial de motor se encuentra ORIGINAL

  10. Porta dos placas ORIGINALES

  11. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado

    IV.- Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores Nº FJ45903155-01-01, de fecha 12-09-1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 105.

    V.- Acta de Verificación del Certificado de Registro de Vehículos Nº FJ45903155-01-01 de fecha12-11-2010, remitido al este despacho fiscal, practicada un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. FJ45903155-01-01, de fecha 12-09-1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto J.A.C., funcionario Jefe del Centro de Inspección Carora del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, que riela al folio 36 del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo coincide con todos sus sistemas de seguridad, distribuidos en todo el documento, impresión, forma y fondo, coinciden con la realizada por el Instituto y el material es el utilizado por el Instituto.

    Vl.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 27-05-2011, remitido al este despacho fiscal, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. FJ45903155-01-01, de fecha 12-09-1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto R.S., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 104, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte es AUTENTICO.

    VIl.- Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 18-08-2011, recibida por este Juzgado, suscrito por E.D., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689, tal como se evidencia en folio 108 que ocupa el presente expediente.

    Vlll.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 18-08-2011, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (109) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689

    IX.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al este Juzgado mediante oficio nº: 139/2011, de fecha 10-10-2011 remitido por la Notaría Pública de Carora, anotado en fecha 06-11-2006 bajo el nº 76, tomo 49 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Registro, y que riela en el presente asunto al folio 120 y siguientes, en el cual se deja constancia que los ciudadanos O.R.C. de Mendoza, R.A.C.G., Yoleida del C.C.G., A.d.R.C.G., E.C.C.G., Y.J.C.G., R.A.C.G., con el carácter de herederos del ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-14.34689 venden el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, se infiere de las experticias de reconocimiento practicadas al vehículo solicitado, ut supra citadas, se determina que el serial del CHASIS se encuentra REACTIVADO Y AFLORADO motivado a que el mismo presenta rasgo de esmeril cerca donde sen encuentra el serial, por lo que se procedió a la reactivación de seriales con el químico restaurador de caracteres borrado sobre metal (FRY) obteniendo como resultado que afloró el mismo serial repitiendo el serial dos (2) veces mas el sitio donde se encontraba el esmeril, por lo que se puede presumir que fue hecho por la misma planta ensambladora ya que el serial que se encuentra estampado debajo donde están los rasgos de esmeril son ORIGINALES, y fueron borrados para ser colocados mas abajo, razón que lo determinan el resto de las experticias como SUPLANTADO; conclusiones éstas afirmadas por el experto SM/2da J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, es decir, se presume que fue hecho por la misma planta ensambladora.

    Estamos pues, en presencia de un body suplantado cuyo serial es original, por error de la planta ensambladora, y pertenece al vehículo solicitado, esta suplantada, mas no es falsa. Tales circunstancias concatenado con el Certificado de Registro de Vehículo y la Certificación de Datos emitida por el Instituto Nacional de T.T., que rielan en el asunto, nos permite determinar, sin duda alguna la identidad original del vehículo solicitado por el ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529 quien funge como propietario, de igual manera que dicho solicitante ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en las experticias de reconocimiento legal practicada al vehículo y experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo; datos que fueron verificados a través de la copia certificada remitida por la Notaría Pública ya mencionada, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

    Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    En cuanto a la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de experticia correspondiente practicada arrojó como resultado en apreciación criminalística que se trataba de “un vehículo con chapas suplantadas e incorporadas, en tal sentido forzosamente corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.

    Del estudio y análisis de la presente causa y de lo que se ha dejado plasmado, se ha determinado, que el solicitante J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529, ha demostrado ser propietario y poseedor pacífico y de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISIER, CLASE RUSTICO, AÑO 80, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO TECHO DURO, PLACAS 756KAT, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903155, SERIAL DE MOTOR 2F426446, es por lo que este Tribunal considera procedente la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado, y así se decide.

    Se insta al ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529, a los fines que realice los trámites necesarios a fin de tramitar el Certificado de Registro de Vehículo, del vehículo objeto del presente procedimiento, ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega en Plena Propiedad del Vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISIER, CLASE RUSTICO, AÑO 80, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, TIPO TECHO DURO, PLACAS 756KAT, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903155, SERIAL DE MOTOR 2F426446; formulada por el ciudadano J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529.

SEGUNDO

Se insta a J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.529, a los fines que realice los trámites necesarios a fin de tramitar el Certificado de Registro de Vehículo del vehículo objeto de la presente solicitud ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

TERCERO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

CUARTO

Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

QUINTO

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 21 de Octubre de 2011. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

La Secretaria

ABOG. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-467

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