Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Octubre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-396

El día 26 de Octubre de 2011, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano M.A.R.F., de nacionalidad Venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.295 (No porta), fecha de nacimiento: 27-02-1976, 33 años, nacido en Carora Estado Lara, hijo de J.R. y M.R., Estado civil: Casado, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 5to año de Educación diversificada, residenciado en: urbanización Altos de Brasil calle 3 casa Nº 2 frente al CDI Carora Estado Lara. Telf.:0416-225.63.84, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expresó su deseo de no declarar Seguidamente a la representación fiscal quien manifestó: Esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y se le practique al Imputado Experticia Psiquiátrica por Médico Especialista distinto a la Dra. O.D. y que se indique si el es susceptible o no de responsabilidad penal. Es todo; y la Defensa señaló: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía y solicita se practique a mi defendido la resonancia magnética acordada por este Tribunal Es Todo.”

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta; que pesa sobre el imputado de autos consistente en Detención Domiciliaria, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma. A tal efecto respecto a la solicitud las partes de mantener dicha medida; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la mantener la medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a cargo de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.

Igualmente respecto a la solicitud de las partes de la práctica de examen psiquiátrico indicando si el mismo es susceptible de responsabilidad penal o no y la práctica de la resonancia magnética, este tribunal lo considera procedente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del COPP y se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que supervise la medida de detención domiciliaria impuesta al imputado de autos M.A.R.F., de nacionalidad Venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.295.

SEGUNDO

Se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la práctica al imputado de autos de Experticia Psiquiátrica por Médico Especialista distinto a la Dra. O.D. y que se indique si el es susceptible o no de responsabilidad penal. Ofíciese a Medicatura Forense-

TERCERO

Se acuerda la practica al imputado de resonancia magnética acordada por este Tribunal, a tal efecto Ofíciese al Hospital Central Dr. A.M.P. de la Ciudad de Barquisimeto.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy 26 de Octubre de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-396

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