Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 20 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1519

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano F.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.255, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 01-05-1946, edad 64 años, hijo de J.T. (f) y L.P., estado civil: casado, Grado de Instrucción: Técnico en Mercadeo, de profesión u oficio: agricultor, domiciliado en la avenida el cementerio, esquina calle G.B., casa Nº 193, frente a la Iglesia de la Coromoto, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono: 0416-1464228 (de su propiedad) y 0416-0388252 (de su hermana A.T.), por la presunta comisión de delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Luigina J.T.d.B..

Visto el informe de finalización consignado en fecha 17-01-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. E.R. designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 77 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 08-06-10, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Luigina J.T.d.B.; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 2376 remitido mediante oficio Nº 7529, de fecha 14-12-11, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano F.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.533.255, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Luigina J.T.d.B..

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 20 de Marzo de 2012. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1519

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