Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Julio de 2011

199º y 152º

ASUNTO: KP11-P-2009-000038

VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana D.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.777.629, con domicilio en Sabana Grande, sector P.N., calle R.A.P., Municipio Bolívar, Estado Trujillo, teléfono 0424-7599465; en relación a la Entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 05-11-2008, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 983-2008, suscrita por S/a R.S.J., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 16, del presente asunto, dejó constancia que estando en labores en el punto de control fijo instalado en La Pastora con carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio ZUbillaga, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, conducido por el ciudadano D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo presenta el serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho del vehículo que el mismo presenta señas de devastación y suplantación, en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo nº 9700-076-0462-08, de fecha 126-11-08, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 29, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El stiker identificador donde va estampado el serial de carrocería fue DESINCORPORADO.

    2. El serial de seguridad troquelado en el compacto es FALSO POR AGREGADO, motivado a que el área de troquelado del serial original fue desincorporado mediante cortes al compacto y agregada el área que presenta el serial JTDKW923375057387.

    3. El serial del motor es FALSO, sometido al proceso generador de caracteres borrado del metal, no se obtuvo el serial original desbastado.

    Verificado por ante el sistema computarizado se deja Constancia que no está solicitado, y aparece registrado en Línea con el Instituto Nacional de Transporte.

  2. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 17-06-2011, mediante oficio nº: 07-11, suscrito por A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a este Despacho, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto E.C., GTO /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 141 y siguientes, mediante la cual se deja constancia de.

    1. El troquel serial de carrocería ubicado en lado derecho debajo del asiento copiloto se encuentra FASO SUPLANTADO, motivado a que presenta la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección del troquel, difieren a los utilizados por la planta ensambladora.

    2. Carece de stinker o calcomanía ubicado en el paral puerta izquierda.

    3. Presenta Motor Original.

    4. Presenta Placas FALSAS

    5. Mecánicamente, se le ubican algunas reparaciones por debajo del piso, mas bien por falta de mantenimiento y el chasis igualmente presenta reparaciones en su área delantera, probablemente de percance vial.

    6. En todo caso las características generales encontradas en este vehículo, hacen determinar que fue reconstruido, tal vez producto de algún percance vial, es decir, sustituida la cabina original por una modelo importada y le fue suplantada la chapa de serial de carrocería.

    7. Ambas placas Originales

  3. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24839359, de fecha 21-05-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, que riela en el presente asunto en folio 47.

  4. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-475 de fecha 20-11-08, mediante oficio nº: 9700-076-AT-114, remitido a este despacho, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24839359, de fecha 21-05-2007, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, suscrita por el experto T.S.U. M.A.B., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, que riela al folio 48, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA; igualmente consta que el vehículo aparece registrado ante el .IN.T.T.T. Pero a nombre de C.D.N.L., V-3.254.578, y no presenta solicitud alguna.

  5. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al despacho fiscal mediante oficio nº: 194-208, fecha 20-11-2008 remitido por la Notaría Décima Primera Estado Zulia, anotado en fecha 27-06-2007 bajo el nº 58, tomo 100 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 48 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782, vende el vehículo ya identificado a la ciudadana D.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.777.629.

  6. C.d.C.d.D. nº 0043902 INTT-GRT-28436, de fecha 10-05-2010, suscrita por el Presidente del INTT, el ciudadano J.C.G., remitida a este despacho mediante oficio nº 13-00-2010-3148-861, de fecha 17-05-2010, suscrita por el mismo ciudadano, el cual riela en el folio 72del presente asunto, en el cual consta que la ciudadana C.D.N.L., titular de la cédula de identidad V-3.254.578, es propietaria de un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, siendo la fecha de la última operación el 08-10-2007.

  7. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 17-11-2010, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio 93 y siguientes y; en el cual se desprende que el vehículo descrito, registra información como último titular la ciudadana C.D.N.L., V-3.254.578

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De los elementos que obran en autos se observa que en fecha 05-11-2008 el vehículo objeto de la presente solicitud, fue detenido en virtud que presuntamente el vehículo presenta el serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho del vehículo que el mismo presenta señas de devastación y suplantación, en criterio de los efectivos militares que efectuaron su revisión, circunstancia ésta que fue determinada por tales funcionarios en virtud de una inspección ocular detallada de dicho vehículo.

    El Informe Pericial, concerniente a la Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, así como Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño, debidamente identificadas ut supra, reflejaron que: El stiker identificador donde va estampado el serial de carrocería fue DESINCORPORADO El serial de seguridad troquelado en el compacto es FALSO POR AGREGADO El serial del motor es FALSO, El troquel serial de carrocería ubicado en lado derecho debajo del asiento copiloto se encuentra FASO SUPLANTADO Carece de stinker o calcomanía ubicado en el paral puerta izquierda El serial del motor es FALSO. Dichas experticias se aprecian en todo su contenido por haber sido efectuadas por expertos calificados como tal, adscritos a un organismo auxiliar de investigaciones penales, con los conocimientos técnicos sobre los seriales de vehículos.

    Respecto del Informe Pericial practicado al Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, referido a la Autenticidad o Falsedad del mismo, suscrito por el T.S.U. Detective M.A.B.C., se determinó que dicho Certificado en cuanto soporte y los datos que contiene es AUTENTICA; igualmente consta que el vehículo aparece registrado ante el IN.T.T.T. Pero a nombre de C.D.N.L., V-3.254.578, y no presenta solicitud alguna.

    Igualmente se desprende de Copia Certificada del Documento de contrato de compra venta que riela en autos celebrado por el solicitante del presente el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.777.629 asunto y por el ciudadano D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782, el cual recae sobre un vehículo con las mismas características del vehículo objeto del presente procedimiento.

    En atención a las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de T.T., contentivo de Certificación de Datos MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, manifestando el mismo que el citado vehículo registra información a nombre de C.D.N.L., titular de la cédula de identidad V-3.254.578, siendo la fecha de la última operación el 08-10-2007.

    Finalmente respecto a las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de T.T., contentivo de Historial del Vehículo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, consta que registra información a nombre del ciudadano D.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.741.782, quien realizó tramite en fecha 07-06-2007; no obstante manifestando el mismo que el citado vehículo registra información a nombre de C.D.N.L., titular de la cédula de identidad V-3.254.578, siendo la fecha de la última operación el 08-10-2007

    Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que la documentación del vehículo solicitado en la presente causa impide determinar el verdadero propietario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de T.T., el cual es del siguiente tenor:

    Artículo 11: A los fines de esta Ley, se considerará como. Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

    En atención a lo expuesto y a los efectos de la entrega de vehículos, es preciso destacar que la misma ha de acordarse a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, debiendo éstos exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito (pues se trata de bienes muebles que por su naturaleza está sujetos a una publicidad registral); o probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

    Ahora bien, en el presente caso, el vehículo solicitado está rodeado de incertidumbre en su documentación, ya que según Informe Pericial el Certificado de Registro de Vehículo, es auténtico, pero según dicho informe, Certificación de Datos e Historial del vehículo objeto del presente procedimiento, impiden determinar a esta juzgadora, que el solicitante sea el propietario o poseedor legítimo del referido vehículo.

    En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:

    Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

    Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.

    Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2007, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACAS MFD-951, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW923375057387, SERIAL DE MOTOR 2ZN4464590, formulada por el ciudadano D.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.777.629.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 14 de Julio de 2011.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO: KP11-P-2009-000038

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