Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 08 de Julio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00000820

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842, domiciliado en la Urbanización El Parque,Chama, casa nº 2C-55, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-9771222; representado por el abogado J.L.S.C. venezolano, titular de la cédula de identidad nº 14.245.276, I.P.S.A. nº 92.357, con domicilio en la Calle Bolívar, entre calles Coromoto y Curarigua, casa nº 112-12-05, Oficina Suárez, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0252-4212260; según consta de instrumento poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, de fecha 12-05-2010, anotado bajo el nº 30, tomo 24 del libro de autenticaciones llevados por ante esta Notaría; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1967, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 641SAD, SERIAL DE CARROCERÍA F358AJ23687, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 02-04-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 0620-2010, suscrita por S/A Querales Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela en folios 13, del presente asunto, quienes dejaron constancia que estando en labores en el punto de control Peaje J.J.L., sector S.R., carretera L.Z., observaron un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1967, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 641SAD, SERIAL DE CARROCERÍA F358AJ23687, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, conducido por el ciudadano P.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.851.598 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el vehículo posee anormalidad en los seriales de carrocería; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 02-04-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio CR4.D47.3RA.CIA. SIP. Nº 1201 practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto SM/2da J.J.C.P., funcionario adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 18 y 19, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial chasis se encuentra original

    2. El serial de seguridad se encuentra original

    3. El serial de placa identificadora Body se encuentra original

    4. El serial placa identificadora Dask panel se encuentra falso y suplantado.

    El vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema Computarizado SIPOL Guárico, en el cual informaron que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud.

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22899989, de fecha 20-06-2003, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, que riela en el presente asunto en folio 55.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 11-04-2010, mediante oficio nº: OCI-CRE4-D47-3RACIA-NRO: 1374, remitido a este despacho, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22899989, de fecha 20-06-2003, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, suscrita por el experto Perdomo Villegas José, funcionario experto adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 42 al 44, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento original en cuanto al soporte .

  4. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 30-04-2010, mediante oficio nº: 0058, suscrito por el ciudadano A.I.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 47 al 50, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Presenta buen estado de presentación y mantenimiento.

    2. Posee chapa en paral puerta izquierda FALSA

    3. El serial del chasis se encuentra original,

    4. El serial del guardafango izquierdo se encuentra en su estado original.

    5. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado.

  5. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido al despacho fiscal mediante oficio nº: 153-04, fecha 14-04-2010 remitido por la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, anotado en fecha 17-11-2004 bajo el nº 40, tomo 88 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, y que riela en el presente asunto al folio 37 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.Á.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.380, vende el vehículo ya identificado a la ciudadana ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842.

  6. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido a este despacho mediante oficio nº: 368-29, fecha 23-03-2011 remitido por el Registro Público de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caraccionlo Parra y O.d.E.M., anotado en fecha 11-11-04 bajo el nº 618, tomo 10º en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Regostro, y que riela en el presente asunto al folio 118 y siguientes, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.Á.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.380, compra el vehículo ya identificado al ciudadano J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584.

    VII- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha14-12-2010, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, tal como se evidencia en folio 85 que ocupa el presente expediente.

  7. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 14-12-2010, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (86) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como último titular la ciudadana J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que El serial de placa identificadora Dask se encuentra FALSO y suplantado, estando el resto de sus seriales en estado original, y no se encuentra requerido.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22899989, de fecha 20-06-2003, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, el cual no presenta ningún tipo de solicitud

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano R.Á.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.380, quien a su vez lo adquiere del ciudadano J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana J.E.M.A., titular de la cédula de identidad nº V-10.807.584, siendo su actual propietario con ocasión a documento de compra venta debidamente autenticados por el ciudadano ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que El serial de placa identificadora Dask se encuentra FALSO y suplantado, ya que el material y su fijación no son los utilizados por la planta ensambladora; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de placa identificadora Dask se encuentra FALSO y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842, en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería Falsa, motivado a que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1967, USO CARGA, COLOR ROJO, TIPO ESTACA, PLACAS 641SAD, SERIAL DE CARROCERÍA F358AJ23687, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; formulada por el ciudadano ADAILSO A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.842; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 08 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-820

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