Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 28 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000412

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.J.F.D., cédula de identidad Nro. V-20.851.382, soltero, hijo de T.D. y A.F., grado instrucción 3er grado, profesión obrero, residenciado en Calle C.V., El Empedrado, cerca de la Plaza, casa s/n, de color b.P.M.M., del Municipio Torres, Estado Lara.

.

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 10-03-2010, ello en virtud de la denuncia realizada por ante el Comando de la Tercera Compañía, del Destacamento 47, del Comando Regional nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo la Pastora, rendida por el ciudadano D.A.D., cédula de identidad Nro. V-20.250.877, residenciada en la población El Empedrado, calle C.V., casa sin número, al lado de la Medicatura Parroquia M.M., Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 09-03-2010 que riela al folio cinco (03 y 04), del presente asunto; Acta de Investigación Penal Nº 0460-2010, de fecha 09-03-10, Acta de Entrevista, rendida ante dicho cuerpo de investigaciones y suscrita por el ciudadano Torrealba P.S., titular de la cédula de identidad nº 7.221.208 y valoración médica, de igual fecha, realizada por la Dra. Iraima Carrasco; actuaciones que dejan constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, los funcionarios actuantes reciben una llamada del ciudadano S.T., cédula de identidad Nº 7.221.208, Jefe Civil Caserío el Empedrao, quien manifestó que en esa población se había originado una riña entre dos ciudadanos, donde uno de ellos se encontraba herido con una fractura del brazo derecho, motivo por el cual se trasladaron hasta la referida población, donde se entrevistaron con el Jefe Civil y ala vez le pidieron la colaboración para que los acompañara a ubicar al presunto agresor, trasladándose a la plaza de dicha población donde observaron a un ciudadano el cual fue señalado por el Jefe Civil como el presunto agresor, señalándole que se detuviera que seria objeto de una revisión corporal quedando identificado como A.J.F.D., cédula de identidad Nº: 20.851.382 por lo que se procedió a trasladar a este ciudadano a la sede de este Comando. A tal efecto se realizó audiencia de calificación de flagrancia en la cual la presunta víctima de autos manifestó: “Yo cuando el problema fui al Jefe Civil y después me mando para la Medicatura, me revisaron, me mandaron a hacer una placa aquí en Carora, me la hice y no salio nada, ni fractura ni nada. Después me llama el Jefe Civil diciéndome que me dirigiera a la Pastora a poner la denuncia, yo no quería denunciar; después me dice el Jefe Civil que tenia que denunciar obligatoriamente, yo hable con el y le dije que no iba a poner ninguna denuncia; después me dice él, usted esta seguro de que no quiere poner ninguna denuncia, y yo le respondo que si estoy seguro de que no voy a poner ninguna denuncia. Después yo hable con el Jefe Civil y le dije que soltaran al chamo que no iba a poner ninguna denuncia. Resulta que llego el Jefe Civil con la Guardia Nacional a la casa, me sacaron, me saco la Guardia y ellos me dijeron que yo tenia que denunciar a juro porque iba a ir preso y eso fue como a las 12 de la noche, después me llevan para la Pastora y me encierran en un cuarto oscuro y pasando hambre, y luego de ahí me azuzaron y me dijeron que si no denunciaba iba a ir para Uribana, y luego de ahí me trajeron para acá, para Carora y no me preguntaron nada aquí en Carora la Guardia, y de ahí me dijeron váyase, después le pregunte al Guardia si tenia que presentarme o algo y ellos me dijeron que no, trate de que me dijeran algo y no me dieron una respuesta. Yo en ningún momento fui lesionado por el ciudadano A.F.D.. Yo no he sido coaccionado ni amenazado para decir lo que estoy declarando en este momento. A preguntas de la fiscal, responde la presunta victima: Yo nunca me dirigí a poner ninguna denuncia. Yo no tuve ninguna discusión. Yo fui al Jefe Civil a contarle un problema pero no a denunciar a nadie. La denuncia si la hice porque los Guardias me obligaron. A preguntas de la Defensa responde: Fui a la Defensa Publica pero no recuerdo el nombre de la persona que me atendió”

CONSIDERACIONES PREVIAS

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Actas de Investigación Penal, Acta de Entrevista, y valoración médica identificadas ut supra.

.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, no consta el Reconocimiento Médico Legal elemento determinante a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación y en la valoración médica se indica que la víctima de autos presenta un estado de salud satisfactorio.

Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano A.J.F.D., cédula de identidad Nro. V-20.851.382, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.

SEGUNDO

Notifíquese al investigado, la presunta víctima, a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa Pública 3º del Estado Lara, Extensión Carora, de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de Junio de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000412

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR