Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001466

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 443.968; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 11-03-2009, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Policial, suscrita por J.G., titular de la cédula de identidad nº 13.785.156, Cabo Primero, credencial 4958, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T., que riela al folio 09, del presente asunto, dejó constancia que se presentó ante la Oficina del Centro de Revisiones del Comando Sector Oeste Carora, adscrito a la unidad estada de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre nº 51, el ciudadano O.I.P., titular de la cédula de identidad nº 9.637.800, a fin de solicitar la revisión para traspaso del vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL y al realizarle al mismo la Inspección a los seriales que posee el Vehículo, logra observar dicho funcionario que en la chapa body estaba fijada con una soldadura de bronce, la cual no es original de la planta ensambladora, en el área del tablero respecto de la chapa que identifica la carrocería se encuentra fijada por dos remaches no utilizados por su fabricante (remaches caseros); en la puerta izquierda delantera la chapa bajo relieve fijada con dos remaches de aluminio no utilizados por su fabricante; respecto del serial compacto el cual por su modelo debe llevar un serial de identificación en ese lugar, se determinó desincorporado; en vista de tal situación, procedieron a retener el vehículo.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 29-07-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo in comento, suscrita por el experto T.S.U. Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 24 y vuelto, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería se encuentra troquelado en los bodys identificadores y en la chapa de trabajo son originales, asimismo dichos bodys y la chapa de trabajo se encuentran suplantados, motivado a que el sistema de sujeción que presenta dicho body difiere de los utilizados por la planta ensambladora.

    2. El serial de la carrocería troquelado en el compacto es falso, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no se obtuvo el serial original desbastado

    3. porta motor seis cilindros

  2. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 25-08-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo in comento, suscrita por el experto J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 33 al 34, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial placa identificadora VIN se encuentra original.

    2. El serial placa identificadora DASK PANEL se encuentra original.

    3. El serial placa identificadora BODY se encuentra original.

    EL VEHICULO FUE VERIFICADO ANTE SISTEMA SIPOL GUARICO Y NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD.

  3. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 19-11-2009, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo in comento, suscrita por el experto J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 43 AL 45, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial placa identificadora VIN se encuentra original suplantado.

    2. El serial placa identificadora DASK PANEL se encuentra original suplantado.

    3. El serial placa identificadora BODY se encuentra original suplantado.

    4. EL SERIAL REACTIVADO FUE VERIFICADO A TRAVES DEL SISTEMA COMPUTARIZADO (SIPOL GUARICO) EL MISMO PERTENECE A UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO ZEPHIR, COLOR AZUL, AÑO 1982, CLASE AUTOMOVIL,

    NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VEHÍCULO AL CUAL SE LE EFECTUO LA EXPERTICIA ES UN VEHÍCULO TIPO SEDAN (CUATRO PUERTAS) Y LA PARTE REACTIVADA (COMPACTO) LE PERTENECE A UN VEHICULO TIPO COUPE (DOS PUERTAS), Y LOS SERIALES DE AMBOS VEHICULOS FUERON CHEQUEADOS ANTE EL SISTEMA SIPOL GUÁRICO REGISTRANDO SIN NOVEDAD.

  4. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 20-05-2011, remitido a este Despacho, practicada al vehículo in comento, suscrita por el experto J.L.P.V., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 141 al 145, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería es Suplantado.

    2. El serial o body Suplantado

    3. El Serial o Das Panel Suplantado

    4. El Serial de Seguridad fue Desincorporado

    NOTA: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VEHÍCULO AL CUAL SE LE EFECTUO LA EXPERTICIA FUERON CHEQUEADOS ANTE EL SISTEMA SIPOL GUÁRICO Y RESPONDE A LAS CARACTERÍSTICAS MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, Y EL MISMO NO PRESENTEA SOLICITUD ANTE DICHO SISTEMA

  5. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 08-07-2009, mediante oficio nº: 0079, suscrito por el ciudadano O.P., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios36 al 39 del presente asunto 48 al 52, mediante la cual se deja constancia de:

    1. Presenta buen estado de presentación y mantenimiento.

    2. Posee dos placas originales.

    3. Presenta seriales original suplantada de la planta ensambladora, porque el sistema de fijación falsa

    4. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL encontrándose el mismo sin ningún tipo de novedad

  6. Certificado de Registro de Vehículo Nº 818534, con fecha de emisión 14-11-1195, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de RONDON SEQUERA E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115 el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento; el cual riela en el folio 63 del presente asunto

  7. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 06-04-2009, mediante oficio nº: 9700-076-1604, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 818534, ya identificado, experticia suscrita por el experto la Lic. Mary Barrios, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, que riela al folio 62, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento INDUBITADO, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene, si aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y no presenta solicitud alguna.

  8. Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por el Registro Público con Funciones Notariales, Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes a la este Juzgado, en fecha 29-03-2011 anotado en fecha 18-06-2008 bajo el nº 18, tomo XXl en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 129 al 132 del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano A.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 443.968, compra un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, al ciudadano Rondón Sequera E.J., titular de la cédula de identidad nº V- 6.370.115.

    VI- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 21-02-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre de la firma Mercantil RONDON SEQUERA E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115, tal como se evidencia en folio 103 que ocupa el presente expediente.

  9. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 21-02-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (109) y; en el cual se desprende que el vehículo MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, registra información como último titular la ciudadana RONDON SEQUERA E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 22-07-2009 fue retenido un vehículo MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de la Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, del Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo documentos todos identificados ut supra; se determinó que los seriales que posee el vehículo son falsos suplantados por el sistema de fijación no usual por la planta ensambladora y al ser verificados en el sistema computarizado (SIPOL-GUARICO) dejan constancia que dichos seriales coinciden con el serial alfanumérico que se encuentra en el físico del vehiculo; por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.

    Igualmente, dell Certificado de Registro de Vehículo in comento, al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad, cuyo resultado fue indubitado; de la Certificación de Datos del Vehículo y Copia del Historial de Tradición de Vehículo ya identificadas, queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre del ciudadano RONDON SEQUERA E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115, el cual no presenta ningún tipo de solicitud

    También riela en autos Copia Certificada del Documentos de Contrato de Compra Venta, se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano A.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 443.968, compra el vehículo objeto del presente procedimiento al ciudadano Rondón Sequera E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana Rondón Sequera E.J., titular de la cédula de identidad Nº v 6.370.115, y el ciudadano A.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 443.968 es su actual propietario, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales en su estado Falso Suplantados; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales que se encuentran en estado falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de motor se encuentra falso y suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA FORD, MODELO SEFHYR, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1980, USO TRANSPORTE PUBLICO, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC763X, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WR19292, SERIAL DE MOTOR 6 CIL; formulada por el ciudadano A.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 443.968; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 27 de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0001466

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