Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001337

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, con domicilio en la ciudad de Caracas, calle Nuevo mundo, casa sin número, El Guarataro, Parroquia San Juan, teléfono 0424-160 4241; en relación a la Entrega del vehículo MARCA FROD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 396DBA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P92792, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 26-05-2010, se inicia la presente investigación, según consta de Acta de Investigación Penal nº 1233-2010, suscrita por SM/1ra Vargas Gilberto, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 10, del presente asunto, dejó constancia que estando en labores en el punto de control móvil instalado en el sector Atarigua, observaron un vehículo con las siguientes características MARCA FROD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 396DBA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P92792, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, conducido por el ciudadano C.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 17.33.915 y al realizarle al mismo una Inspección Ocular a los seriales que posee el Vehículo, logran observar dichos funcionarios que el posee anormalidad en los seriales de carrocería del vehículo; en vista de tal situación, procedieron a trasladar el vehículo, y al ciudadano hasta la sede de dicho Comando.

En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 27-05-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto SM/3da J.L.P.V., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 13 al 16, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería se encuentra falso, en cuanto a su diseño, confección y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.

    2. El serial o das panel es original

    3. El serial de cahsis es original posee el vehiculo fueron verificadas en el sistema computarizado (DIPOL-Trujillo) y según información aportada por el c/2do (FAP) Velecillos Torres Yusneida, manifestando que el serial del motor suministrado coincide con el serial alfanumérico que se encuentra en el físico del vehiculo y el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28595892, de fecha 11-12-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.V.R., titular de la cédula de identidad nº V-8.366.650, del vehículo descrito anteriormente, que riela en el folio 47 del presente asunto.

  3. Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 25-06-2010, mediante oficio nº: OFL. CR4. D47.3RA. CIA. SIP. NRO. 2464, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28595892, de fecha 11-12-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.V.R., titular de la cédula de identidad nº V-8.366.650, suscrita por el experto SM/2da J.C.P., adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 36 Y 37, del presente mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al llenado, a las claves secretas, papel y al documento INDUBITADO, es decir, original en cuanto al soporte y en cuanto a los datos que contiene.

  4. Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 23-06-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al un vehículo identificado, suscrita por el experto Á.E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 13 al 16, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

    1. El serial de carrocería troquelado en el body identificador es falso, motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos difieren de los utilizados por la planta ensambladora.

    2. El serial troquelado en el chasis es original posee el vehiculo fueron verificadas en el sistema computarizado y según información aportada el vehículo antes descrito no presenta ningún tipo de solicitud y está registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T.T)

    3. Presenta motor 8 cilindors

  5. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 06-09-2010, mediante oficio nº: 151, suscrito por el ciudadano A.I.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto J.G.C.A., Cabo /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 42 al 47, mediante la cual se deja constancia de.

    1. Presenta chapa serial carrocería del paral de la puerta izquierda Falsa, motivado a que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora.

    2. El serial de la chapa body se encuentra original.

    3. el serial de carrocería en chasis se encuetra original

    4. el motor se encuentra original

    5. Porta dos placas identificadoras originales.

    6. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado.

  6. Copia Certificada de Documentos de Contratos de Compra Venta, mediante oficios nº: DQ-29-2011, de fecha 15-04-2011 remitido por la Notaría Pública de XV del Municipio Libertador, este Juzgado en fecha 15-04-2010; documento anotado en fecha 30-01-2009 bajo el nº 07, tomo 14 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, en el cual se deja constancia que la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, compra un vehículo con las siguientes características MARCA FROD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 396DBA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P92792, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS al ciudadano N.C.Z.H., titular de la cédula de identidad nº 6.193.808.

    VI- Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 02-03-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre de la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, tal como se evidencia en folio 77 que ocupa el presente expediente.

  7. Copia del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal en fecha 02-03-2011, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (78) y; en el cual se desprende que el vehículo descrito, registra información como último titular la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 26-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado por cuanto presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de la Experticias de Reconocimiento Legal al Vehículo, practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud y del Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 28595892, de fecha 11-12-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.V.R., titular de la cédula de identidad nº V-8.366.650; se determinó que los seriales que posee el vehículo son originales, no obstante la chapa serial carrocería del paral de la puerta izquierda Falsa, motivado a que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora y al ser verificados en el sistema computarizado (SIPOL-GUARICO y DIPOL -TRUJILLO) dejan constancia que el serial del motor suministrado coincide con el serial alfanumérico que se encuentra en el físico del vehiculo; por lo cual se determinó como falso, pero por razones de agregación.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo Nº 28595892, de fecha 11-12-2009, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.V.R., titular de la cédula de identidad nº V-8.366.650, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo y a la Copia Certificada del Historial de Tradición de Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de la solicitante, la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, el cual no presenta ningún tipo de solicitud

    También riela en autos Copia Certificada de Documentos de Contrato de Compra Venta, mediante los cuales se evidencia que la solicitante de autos el ciudadano M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, compra el vehículo objeto del presente procedimiento.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650, su actual propietaria, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que la chapa serial carrocería del paral de la puerta izquierda se encuentra en su estado Falso, ya que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los del registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y la solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería ubicado en el paral de la puerta izquierda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que la chapa serial carrocería del paral de la puerta izquierda Falsa, motivado a que la configuración, continuidad de estampado de los dígitos, el diseño y confección de la chapa, difieren de los utilizados por la planta ensambladora. En consecuencia, deberá la solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA FROD, MODELO F-350, CLASE CAMION, AÑO 1974, USO CARGA, COLOR AZUL Y BLANCO, TIPO FURGON, PLACAS 396DBA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37P92792, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; formulada por la ciudadana M.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.366.650; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de la continuidad y conclusión de la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 26 de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001337

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