Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 08 de Mayo de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-006810

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 7 de Mayo de 2012, por la presunta comisión del delito de Invasión de propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de A.L.P. C.A. representada por el abogado A.H.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, v- 5.930.730, IPSA Nº 42.133 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 08-12-2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando el sobreseimiento de la presente causa, a tal efecto este tribunal fijó audiencia oral de conformidad con lo establecido al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 05-05-2011, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone: “En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 08-12-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo”. Estando el representante legal de la víctima el mismo manifestó su deseo de no declarar.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 nral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

De las actas se evidencia que se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 15-04-2007 en horas de la madrugada, y según afirma el representante de la víctima, se desprende que presuntamente un grupo aproximadamente de cien personas se introdujo de manera subrepticia, en terrenos de propiedad de la víctima de autos, sin autorización de la misma, constando en autos además de dicha denuncia, presentada por escrito en sede fiscal, documentos que acreditan la legal posesión y propiedad de la víctima sobre dicho inmueble.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la situación descrita en los párrafos anteriores refleja que no existen elementos para identificar a los ciudadanos que presuntamente cometieron tal hecho punible; circunstancia ésta que refleja una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento de los investigados en autos respecto del delito de Invasión de propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y tomando en cuenta con el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del hecho, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma, ya que no hubo mas testigos del hecho y por ende no hay bases serias paral solicitar el enjuiciamiento de los mismos. En atención a ello se concluye que la solicitud fiscal de sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de investigado alguno, siendo insuficientes las resultas de la investigación en la comisión del delito de Invasión de propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; a tal efecto este tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de investigado alguno por el delito de Invasión de propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de A.L.P. C.A..

SEGUNDO

Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 7 de Mayo de 2012, quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho el día 08 de mayo de 2012

La Juez de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-6810

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