Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 22 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: KP11-P-2010-000059

SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano J.L.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.376, soltero, hijo de N.J. y R.Á., grado instrucción 4to año, profesión Chofer, residenciado en Carrera 6, entre 5 y 6 Barrio San Francisco, casa Nº 10-C11, diagonal a la Ferretería San Rafael, Barquisimeto, Estado L.T.: 0251-441-10-19, por la presunta comisión de delito USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto en el articulo 320 del Código Penal.

Visto el informe de finalización consignado en fecha 08-02-2012 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana ABOGADA NORINGE MORENOdesignado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al probacionario de autos, el cual riela en folios 82 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 13-05-10, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto en el articulo 320 del Código Penal; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe de Finalización nº 241 remitido mediante oficio Nº 718, de fecha 30-01-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado L.E.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.L.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.024.376, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Falsa Atestación ante funcionario Publico previsto en el articulo 320 del Código Penal.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy, en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 22 de Marzo de 2012.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO: KP11-P-2010-59

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