Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 01 de Junio de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000228

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605; en relación a la Entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 106-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA CCDI14JV216785, SERIAL DE CHASIS CCDI14JV216785 SERIAL DE MOTOR V1111AKP este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha de fecha 27-11-08, se inicia la presente investigación, SM/2da. D.T., Carlos funcionario adscritos a Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en Acta de Investigación Penal nº 1075-2008 de fecha 27-11-08, documento que riela en folio diez (10) del presente asunto; mediante la cual se puede inferir que el funcionario identificado, deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el mismo fue retenido en la carretera que conduce a la población de Altagracia, Municipio Torres, del Estado Lara, por, “constatar que el serial de carrocería de dicho vehículo es falso”, dicho era conducido por el ciudadano M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional. En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

• I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo Nº 9700-076-029-09, de fecha 26-01-2009, practicada al un vehículo in comento, suscrita por el experto Sivira A.H.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 36, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:

  1. El serial de la carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, así como dicho body y el sistema de sujeción.

  2. El serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, y sometido al proceso generador de caracteres borrados en metal, no se obtuvo el serial original desbastado.

  3. El serial de motor se encuentra original.

  4. Se procedió a verificar por ante el Sistema de Información Policial arrojando que registra por el INTT y no presenta solicitud alguna.

IV.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 096065, CCDI14JV216785-2-1 de fecha 09-01-1992, a nombre de Colina M.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.722 el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento, con diferencia en los seriales del motor y que riela en autos en folio 48.

V.- Experticia de Autenticidad o Falsedad de fecha 31-12-08, remitido al este despacho fiscal, practicada al Título de Propiedad de Vehículos Automotores, Nº 096065, CCDI14JV216785-2-1 de fecha 09-01-1992, a nombre de Colina M.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.722, el cual señala las características del vehículo objeto del presente procedimiento con diferencia en los seriales del motor, suscrita por la experto M.A.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que riela al folio 41, del presente asunto; mediante la cual se dejó constancia que el mismo es en cuanto al soporte y datos que contiene es AUTENTICO.

VI.- Copia Certificada de Documento de Contrato de Compra Venta, remitido por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, a este Juzgado mediante oficio nº: 462-09 de fecha 015-05-09, anotado en fecha 13-01-1992 bajo el nº 88, tomo 07 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela al folio 71 y siguientes del presente asunto, en el cual se deja constancia que el ciudadano P.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.722, vende un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 106-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA CCDI14JV216785, al ciudadano M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605.

X.-Certificación de Datos del Vehículo, recibida por este Tribunal en fecha 19-06-2009, suscrito por el ciudadano J.C., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 106-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA CCDI14JV216785, SERIAL DE CHASIS CCDI14JV216785 SERIAL DE MOTOR J302806 registra información a nombre M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605, tal como se evidencia en folio 61 que ocupa el presente expediente.

XI.- Constancia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, suscrita por el Abog. H.M., con el carácter de Directora de Hacienda Municipal,de fecha 22-03-2012, la cual riela en el presente asunto en el folio (122) y recibida por este despacho en fecha 31-05-2012; en el cual se desprende la Sociedad Mercantil IMPORTADORA J.M., identificada bajo el número de RIF: J-30618431-7, no aparece registrada en sus archivos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 27-11-08 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificadas; objeto de la presente solicitud se determinó que el serial de la carrocería troquelado en el body identificador es FALSO, así como dicho body y el sistema de sujeción, el serial de carrocería troquelado en el chasis es FALSO, y sometido al proceso generador de caracteres borrados en metal, no se obtuvo el serial original desbastado, el serial de motor se encuentra original; lo que impide a esta juzgadora inferir y en consecuencia establecer lo verdaderos datos físicos del vehículo objeto de la presente solicitud.

Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos, salvo el serial del motor, se corresponden con los datos que aparecen registrados en el Certificado de Datos emanado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T., recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que un vehículo fue adquirido por el ciudadano Colina M.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.308.722, igualmente consta por en virtud de copias certificadas de documentos que el vehículo descrito ha sido adquirido por el solicitante de autos, el ciudadano M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605.

Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, los cuales se consideran suficientes, esta Juzgadora concluye que el vehículo desde el punto de vista físico presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad del mismo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.

En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:

Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.

Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, AÑO 1979, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, PLACAS 106-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA CCDI14JV216785, SERIAL DE CHASIS CCDI14JV216785 SERIAL DE MOTOR V1111AKP formulada por el ciudadano M.S.R.M., inscrita en el titular de la cédula de identidad nº V-6.982.605 -

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 01 de Junio de 2012.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11 LA SECRETARIA

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-228

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