Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Junio de 2012

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0004957

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PULIO DE J.C.E., Cédula de Identidad N° 11.695.275, residenciado en el final de la Calle Mérida, Barrio El Terminal, casa S/N, Carora, Estado Lara, teléfono 0414-5169491; en relación a la Entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo: CHEVETTE; Año 1986; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: CUOPE; Uso: PARTICULAR, Placas: FAJ17L, Serial de Motor: 56V215547; Serial de Carrocería: 5C115GV215547, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Dicho vehículo fue retenido en fecha 21 de Julio de 2011, por el DTGDO. D.P. funcionario adscrito al Centro de Inspección de Vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en Carora, Estado Lara, quien en Acta Policial de esa misma fecha, la cual riela en el presente asunto al folio 09, y la misma deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, señalando que el solicitante de autos acudió espontáneamente a dicho Centro de Inspección, a fin de inspeccionar el vehículo objeto de la presente solicitud, determinando dicho funcionario que el vehículo presentaba los seriales de carrocería de la chapa del tablero y la chapa debajo del asiento como CHAPAS ORIGINALES SUPLANTADAS, razones que obligaron a dicho funcionario a retener el vehículo. El mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega y lo colocó a disposición del Tribunal a los fines que fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional.

Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:

  1. Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0280-11, de fecha 24-08-2011, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. H.S., la cual riela al folio 28 del presente asunto, quien deja constancia de lo siguiente:

    1. el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    2. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor, se encuentra en su estado ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO motivado a que los elementos de sujeción que presenta difieren de los utilizados por la planta ensambladora

    3. El serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica debajo del asiento trasero del conductor, se encuentra en su estado ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO motivado a que los elementos de sujeción que presenta difieren de los utilizados por la planta ensambladora;

    4. El Serial del Motor es Original.

    Igualmente consta en dicha experticia que dicho vehículo fue consultado ante el sistema computarizado con la matrícula y el serial de carrocería que porta y el mismo no presenta ningún tipo de solicitud y aparece registrado en línea con el Instituto Nacional de Transporte y T.T..

  2. Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño de fecha 15-09-11, mediante oficio nº: 0069, suscrito por el ciudadano A.S.R., Comisario Jefe CMDTE del Sector Oeste de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, practicada al vehículo ya identificado, informe suscrito por el Experto E.C., Sarg /1ro (TT), en su condición de revisor de vehículos adscrito al Centro de Revisiones Carora, la cual riela en los folios del presente asunto 30 al 33, mediante la cual se deja constancia de.

    1. La chapa del serial en tablero y chapa serial de carrocería en parte interna se dictamina CHAPAS SUPLANTADAS

    2. Serial de Motor Original

    3. Porta dos placas ORIGINALES

    4. El vehículo fue verificado por el sistema SIPOL y no se encuentra solicitado

  3. Certificado de Registro de Vehículo 2345384- SC115GV215547-4-2, de fecha 12-04-99, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322 el cual señala como características del vehículo objeto del presente procedimiento; el cual riela en el folio 55 del presente asunto

    IV- Experticia de Autenticidad o Falsedad N°: 9700-076-DC-UD-011-01-12, de fecha 11-01-2012, suscrita por el Agente R.S., experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, practicada al Certificado de Registro de Vehículo 2345384- SC115GV215547-4-2, de fecha 12-04-99, donde la experto deja constancia en las conclusiones de lo siguiente: “..La pieza descrita en el numeral UNO, en cuanto al soporte y los datos que contiene es AUTENTICA, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial el vehículo aparece registrado en el INTTT y no presenta solicitud alguna.

  4. Copia Certificada de Documento, remitido por la Notaría Pública de Carora, Estado Lara, anotado en fecha 17-01-2001 bajo el nº 51, tomo 02 en los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, que riela en folios 66 al 67 del presente asunto, en el cual se deja constancia que la ciudadana M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322, vende un vehículo con las mismas características del objeto de la presente solicitud, salvo el serial del motores cual en dicho documento indica como serial V1004DZA, al ciudadano W.P.D.J.C.E., Cédula de Identidad N° 11.695.275.

    VIII- Certificación de Datos del Vehículo, de fecha 17-04-2012, recibida por este Tribunal, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual se deja constancia que el vehiculo objeto de la presente solicitud registra información a nombre del ciudadano M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322, tal como se evidencia en folio 72 que ocupa el presente expediente.

    lX.- Copia del Historial de Tradición de Vehículo, de fecha 17-04-2012, suscrito por E.D.R., Gerente de Registro de Tránsito, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (73) y; en el cual se desprende que el vehículo identificado ut supra, registra información como único y último titular la ciudadana M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 29 de mayo de 2007fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.

    Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0196-09, de fecha 29-04-09, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. Sivira A.H.J., la cual riela al folio 28 del presente asunto, la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0280-11, suscrita por el Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación Carora, T.S.U. H.S., y de la Informe de Reconocimiento de Peritaje Mecánico y Diseño, identificadas ut supra, indican lo siguiente; “el vehículo descrito se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, el serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor, se encuentra en su estado ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO motivado a que los elementos de sujeción que presenta difieren de los utilizados por la planta ensambladora, el serial de carrocería troquelado en el body identificador que se ubica debajo del asiento trasero del conductor, se encuentra en su estado ORIGINAL, y dicho body está SUPLANTADO motivado a que los elementos de sujeción que presenta difieren de los utilizados por la planta ensambladora; y el Serial del Motor es Original.

    Igualmente del Certificado de Registro de Vehículo mencionado; al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente (falsos), y a nombre de M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322.

    Igualmente Certificado de Registro de Vehículo ya identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud (y cuya autenticidad quedó determinada mediante la Experticia respectiva); al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad cuyo resultado fue indubitado; asimismo se observa que tales datos característicos se corresponden con los datos que aparecen registrados en la Certificación de Datos del Vehículo recibida por este Tribunal, con lo cual queda acreditado que el vehículo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322, el cual no presenta ningún tipo de solicitud.

    También riela en autos Copia Certificada del Documentos de Contrato de Compra Venta, se evidencia que el solicitante de autos el ciudadano PULIO DE J.C.E., Cédula de Identidad N° 11.695.275, compra el vehículo objeto del presente procedimiento a la ciudadana M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322.

    Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehículo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y T.T., a nombre la ciudadana M.C.R., Cédula de Identidad N° 9.637.322, y el ciudadano PULIO DE J.C.E., Cédula de Identidad N° 11.695.275, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.

    Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene los seriales en su estado FALSO SUPLANTADOS; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Título de Propiedad del vehículo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad de dichos seriales que se encuentran en estado falso y suplantado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de motor se encuentra falso y suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo CHEVROLET, modelo: CHEVETTE; Año 1986; Color: AMARILLO; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: CUOPE; Uso: PARTICULAR, Placas: FAJ17L, Serial de Motor: 56V215547; Serial de Carrocería: 5C115GV215547; formulada por el ciudadano PULIO DE J.C.E., Cédula de Identidad N° 11.695.275; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

TERCERO

ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

CUARTO

Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 13 de Junio de 2012.

La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-4957

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