Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara

(Extensión Carora)

Carora, 06 de Junio de 2012

Años: 2001º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1409

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del COPP)

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, a favor del ciudadano J.E.F.R.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.660. 916.-

En fecha el 07-05-2012 vista la consignación por parte del delegado de prueba designado al probacionario de autos, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano J.E.F.R.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.660. 916; por cuanto en fecha 26-09-2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dichos imputados delegado de prueba.

Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, se concedió el Derecho de palabra al probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual solicitó se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP.

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto el Informe Favorable presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo Estado Zulia, el cual riela en el folios 169 del presente asunto, suscrito por el Licenciado Orlando Briceño, Delegado de Prueba en el presente asunto, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.E.F.R.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.660. 916; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO

Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 06 de Junio de 2012, en presencia de todas las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Es todo.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-20010-1409

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