Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento

N° Expediente : KP11-P-2012-000964 N° Sentencia : Fecha: 07/06/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento

Partes:

FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO , TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11,

Resumen:

DISPOSITIVA Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Pública Cuarta del Sistema Penal Ordinario del Estado L.E.C., en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del J.G.P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.432, de conformidad con lo establecido en al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide. TERCERO: Líbrese la Boleta de Libertad respectiva dirigida al Cent.....

Juez/Ponente:

Neddibell Giménez Jiménez

Organo:

Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora) Carora, 07 de Junio de 2012 200º y 152º ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000964 CAMBIO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD Revisado el presente asunto, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa, y expone: Visto el escrito presentado por la el Defensor Público Cuarto del Sistema Penal Ordinario del Estado L.E.C.L.A., con el carácter de defensor del ciudadano J.G.P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.432 venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento:16-08-91, edad: 20 años: estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, domiciliado en: Sector el rosario calle 3, casa numero 27, frente a la bodega La Rosa, con dos matas de min al frente, casa verde con blanco. Se la revisión del Juris presentó una causa en el asunto KP11-P-09-1615, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10, donde le impusieron la Medida de presentaciones cada 30 días, mediante el cual solicita la libertad de su defendido en virtud que el acto conclusivo presentado por la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara es el sobreseimiento de dicho ciudadano en la presente causa; a tal efecto es necesario realizar las siguientes consideraciones: En fecha 24 de marzo de 2012, se celebró audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.G.P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.432, por la presunta comisión de los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y adicionalmente para J.G.P.R. Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultación de Municiones previstos y sancionados ambos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.(precalificación fiscal), imponiéndosele Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad. Del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de mayo de 2012 el Ministerio Público ha presentado como Acto Conclusivo en la presente causa solicitud de sobreseimiento para el imputado in comento, por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y adicionalmente para J.G.P.R. Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultación de Municiones previstos y sancionados ambos en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.(precalificación fiscal). En atención a las facultades indicadas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de verificar el sistema Juris 2000, es importante señalar el imputado de autos, presenta otras investigaciones en curso por ante el Tribunal de Control 10º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en el asunto KP11-P-09-1615, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10, donde le impusieron la Medida de presentaciones cada 30 días, y conforme a la etapa procesal en que se encuentra la causa objeto del presente procedimiento; y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, procedente la solicitud de la la Defensa Pública Cuarta del Sistema Penal Ordinario del Estado L.E.C., y en consecuencia, la necesidad de ordenar la libertad inmediata del imputado de autos con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide. DISPOSITIVA Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justifica en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Pública Cuarta del Sistema Penal Ordinario del Estado L.E.C., en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del J.G.P.R., Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.432, de conformidad con lo establecido en al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinales 3º y 4º consistente el tercer ordinal presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, la cual deberá realizar en la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal y así se decide. TERCERO: Líbrese la Boleta de Libertad respectiva dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. (Uribana), no obstante Líbrese oficio al centro de Coordinación de Torres, ello en atención a la información suministrada por la Defensa Técnica, referida a que dicho imputado todavía se encuentra en la Comisaría de Carora. CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Control 10º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, E

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