Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 30 de Octubre de 2012

Años: 202° y 153°

Nº_________

CAUSA Nº:3U-479-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3:

Abg. C.Z.V.L..

ACUSADA: L.D.C.R.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. M.G.

ACUSADOR Abg. M.S., Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas

DELITO Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

VICTIMA Estado Venezolano

SECRETARIA Abg. Deimar Márquez

DESICIÓN : Sentencia Condenatoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Decreto N° 9042 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra la ciudadana L.D.C.R.G., venezolana, nacida en fecha 28/04/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.402, de estado civil soltera, profesión u oficios del hogar, natural Boconoíto Municipio San G.d.B.E.P., por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. M.S., al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la Ciudadana L.D.C.R.G., narrando en la audiencia que:

    El día sábado 26 de noviembre del 2005, los funcionarios: S/1ro. (GN) J.A.G.R., adscrito a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N° 41 Guanare Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, del día de hoy, salió de comisión en compañía de los efectivos: Cabo/ 1ro. (GN) J.M.M., Cabo/2do. (GN) A.A.R.E., Cabo/2do. (GN) H.R.C.R. y Cabo/2do. (GN) J.G.G.C., con el fin de dar cumplimiento de allanamiento autorizado por el juez de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a una vivienda de bloque, color blanca con porche, sin numero de identificación, con techo de zinc, puertas y ventanas metálicas de color blanca, con alumbrado publico signado con el N° 638334 ubicada en la calle principal con callejón N° 02, diagonal La Manga de Coleo de Boconoito Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por la ciudadana L.d.C.R.G., a quien le manifestaron el motivo de su visita e informándole que realizarían un procedimiento en su vivienda, procedieron a ingresar en dicha vivienda, encontrándose con tres (03) menores de edad y una señora que estaba de visita. Encontrando en la tercera habitación un morral pequeño de color rojo con amarillo con un dibujo de los Power Ranger y en su interior la cantidad de: seiscientos cuarenta y seis mil bolívares (646.000, 00) los cuales se encontraron dentro de una media de color gris con la figura de scooby doo, discriminados de la siguiente manera: ocho (08) billetes de la denominación de veinte mil bolívares con los siguientes seriales: B07962397, A19733932, A30799796, A59970645, A81963317, B06710181 y A54813672. treinta cuatro (34) billetes de la denominación de diez mil bolívares, seriales N°: C74940215, D30428257, D75655518, C01123974, C45972541, C58764554, C24902673, D65999397, B428117386, D642239003, C555728828, C85981041, D68822419, C88315449, D71988274, C13986345, A34962611, D31668314, B25027001, D60064461, D37501712, D23447888, D72475814, C74944438, D14817333, C52393372, A38981007, D60969442, C80168262, D61739321, B26272995, C51956559, D19322826, D74232886. Veintinueve (29) billetes de la denominación de cinco mil bolívares con los seriales: A56595683, F71983612, C23207458, C25948317, B64058548, F52212347, C54792564, A13452108, B20358925, A38211922, C32715881, B33861953, C6137849, C463779989, B22493720, C33021132, A 42977311, A31792940, C73642019, F35692818, B27391264, B15924731, A89985578, E43564925, B03214416, C75684166, C64870581, A70633751, C61086231 y un (01) billete de la denominación de un mil bolívares con el siguiente serial: B40836213, no encontrando mas nada dentro del inmueble, se procedió a solicitar el apoyo de un agente femenina de la Comisaría E.Z.d. la población de Boconoito, quien llegó a la referida vivienda, aproximadamente a las 12:45 de la noche, quedando identificada como A.A.M.D., ingresaron a la segunda habitación de la vivienda con la ciudadana L.d.C.R.G., se sacó algo del pantalón y lo arrojó en el piso, al caer lo que ella arrojó al piso se percato y lo recogí y era una bolsa plástica de color verde la cual contenía en su interior envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo blanco y un paquete mas grande del mismo tipo de bolsa plástica verde en su interior otra bolsa plástica de color amarilla y en su interior restos vegetales, posteriormente la saco de la habitación y mostrándole a los efectivos de Guardia Nacional y testigos presénciales del allanamiento, el paquete que la ciudadana L.d.C.R.G. había arrojado volviendo a entrar en otra habitación que si tenia luz eléctrica, donde le señalo a la ciudadana que se quitara la ropa y cuando se estaba quitando el pantalón cayeron al suelo dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro amarrados con hilo blanco los cuales agarré y ella terminó desvestirse encontrándole dentro del bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000, 00 Bs) descrito de la siguiente manera uno (01) de veinte mil bolívares, serial N° A08215918 y uno (01) de cinco mil bolívares, serial N° B53601243, saliendo posteriormente y mostrando a la comisión y a los testigos lo que había incautado, lo cual se describe continuación: Una bolsa plástica de color verde en su interior treinta (30) envoltorios confeccionados de bolsa plástica de color negro, amarrados con hilo blanco y en su interior un polvo de color beige el cual se presume sea de la droga denominada Bazooko y un envoltorio grande confeccionado con bolsa plástica de color verde y esta a su vez conteniendo otra bolsa plástica de color amarillo y en su interior restos vegetales, que se presume sea droga de la denominada marihuana, dos (02) billetes uno (01) de veinte mil bolívares serial A08215918 y dos envoltorios confeccionado de la misma forma de color negro y amarrados con hilo blanco y con el mismo polvo color beige en su interior para un total de treinta y dos (32) envoltorios de presunta Bazuco y uno (01) de presunta Marihuana, de inmediato procedieron a detener a la ciudadana L.d.C.R.G., conjuntamente con la droga incautada y el dinero, fueron los testigos del procedimiento los ciudadanos A.A.V.T. y José Gregorio Coromoto Valladares Torres

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    Al momento de realizar la Experticia Química Nº 9700-057-046 a las sustancias incautadas arrojó un peso neto de: UN (01) gramo la cual se consumió al momento del análisis de la droga denominada COCAINA, y la Experticia Botánica Nº 9700-057-051 arrojó un peso neto de: SEISIENTOS (600) Miligramos la cual se consumió al momento del análisis de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUIMICA Y BOTÁNICA”.-

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones la Abogada M.G.d. acusado, en su carácter de Defensora Pública expuso:

    “Efectivamente como ha sido los términos de la representación que le atribuye a mi defendida esta defensa considera que una vez que recepcionado los órganos de prueba quedara demostrado la inocencia de mi defendida".

    Se impuso a la acusada del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando la acusada: " No voy a declarar ".

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que: en fecha 26 de noviembre del 2005, los funcionarios: S/1ro. (GN) J.A.G.R., adscrito a la Primera Compañía de la Guardia Nacional, Destacamento N° 41 Guanare Estado Portuguesa siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, del día de hoy, salió de comisión en compañía de los efectivos: Cabo/ 1ro. (GN) J.M.M., Cabo/2do. (GN) A.A.R.E., Cabo/2do. (GN) H.R.C.R. y Cabo/2do. (GN) J.G.G.C., con el fin de dar cumplimiento de allanamiento autorizado por el juez de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a una vivienda de bloque, color blanca con porche, sin numero de identificación, con techo de zinc, puertas y ventanas metálicas de color blanca, con alumbrado publico signado con el N° 638334 ubicada en la calle principal con callejón N° 02, diagonal La Manga de Coleo de Boconoíto Estado Portuguesa, donde fueron atendidos por la ciudadana L.d.C.R.G., a quien le manifestaron el motivo de su visita e informándole que realizarían un procedimiento en su vivienda, procedieron a ingresar en dicha vivienda, encontrándose con tres (03) menores de edad y una señora que estaba de visita. Encontrando en la tercera habitación un morral pequeño de color rojo con amarillo con un dibujo de los Power Ranger y en su interior la cantidad de: seiscientos cuarenta y seis mil bolívares (646.000, 00) los cuales se encontraron dentro de una media de color gris con la figura de scooby doo, no encontrando mas nada dentro del inmueble, se procedió a solicitar el apoyo de un agente femenina de la Comisaría E.Z.d. la población de Boconoíto, quien llegó a la referida vivienda, aproximadamente a las 12:45 de la noche, quedando identificada como A.A.M.D., ingresaron a la segunda habitación de la vivienda con la ciudadana L.d.C.R.G., se sacó algo del pantalón y lo arrojó en el piso, al caer lo que ella arrojó al piso se percato y lo recoge y era una bolsa plástica de color verde la cual contenía en su interior envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro amarrado con hilo blanco y un paquete mas grande del mismo tipo de bolsa plástica verde en su interior otra bolsa plástica de color amarilla y en su interior restos vegetales, posteriormente la saco de la habitación y mostrándole a los efectivos de Guardia Nacional y testigos presénciales del allanamiento, el paquete que la ciudadana L.d.C.R.G. había arrojado volviendo a entrar en otra habitación que si tenia luz eléctrica, donde le señalo a la ciudadana que se quitara la ropa y cuando se estaba quitando el pantalón cayeron al suelo dos (02) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro amarrados con hilo blanco los cuales incautó y ella terminó desvestirse encontrándole dentro del bolsillo derecho de la parte de atrás del pantalón la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000, 00 Bs) saliendo posteriormente y mostrando a la comisión y a los testigos lo que había incautado, lo cual se describe continuación: Una bolsa plástica de color verde en su interior treinta (30) envoltorios confeccionados de bolsa plástica de color negro, amarrados con hilo blanco y en su interior un polvo de color beige el cual se presume sea de la droga denominada Bazooko y un envoltorio grande confeccionado con bolsa plástica de color verde y esta a su vez conteniendo otra bolsa plástica de color amarillo y en su interior restos vegetales, que se presume sea droga de la denominada marihuana, dos (02) billetes uno (01) de veinte mil bolívares serial A08215918 y dos envoltorios confeccionado de la misma forma de color negro y amarrados con hilo blanco y con el mismo polvo color beige en su interior para un total de treinta y dos (32) envoltorios de presunta Bazuco y uno (01) de presunta Marihuana, de inmediato procedieron a detener a la ciudadana L.d.C.R.G., conjuntamente con la droga incautada .

    El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - Experto: L.J.C.R., venezolano, estado civil: casado, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas subdelegación Guanare, experto en laboratorios de criminalística, domicilio laboral en la sede del CICPC, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.106, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y en consecuencia expuso:

      Como se indica ahí es una prueba que se realizó mejor dicho se tomaron unas muestras a una serie de envoltorios los cuales se descubrieron en presencia de Defensor Público, el Fiscal y Tribunal, hay una descripción de los envoltorios se le hizo un peso bruto de los envoltorios y posteriormente se tomó una muestras representativa de cada sustancia que esta correspondía de restos vegetales de una sustancia en polvo color beige las cuales posteriormente enseguida se solicitaba su experticia tanto química como tal eso, es todo

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      La Representación Fiscal no formuló preguntas al Experto.

      La Representación de la Defensa formuló preguntas al Experto acerca de:

    2. - ¿Indíquenos qué objeto fue utilizado para la inspección de la sustancia? RESPONDE: “Es una b.e. y se arrojaron allí las respectivas características de la misma”.- 2.- ¿Qué diferencia puede existir entre una b.e. y una comercial? RESPONDE: “Para mi entender las comerciales pueden manipular el tipo de función en el pesaje de las misma de repente pueden añadirles ciertas cantidades en este caso los gramos para que a la hora de hacerle un pesaje a los objetos dé un poco mas a mi modo de entender”.-

      El Tribunal no formuló preguntas al Experto.-

      En cuanto a esta declaración el Tribunal observa que se trata de funcionario capacitado técnicamente para hacer constar las características de los envoltorios los cuales fueron descritos como: “Treinta envoltorios de material sintético de color negro, once (11) de los cuales con una sustancia de color beis; 19 envoltorios contentivos de restos vegetales de los cuales hay 18 envoltorios que presentan un mini envoltorio contentivo de sustancia en polvo de color beis en material negro sintético. Un envoltorio de color verde el cual contiene otro envoltorio en color amarillo con restos vegetales. Peso Bruto de treinta envoltorios: 17 gramos. Peso Bruto: envoltorio verde-amarillo: 18.8 gramos: Dos envoltorios Peso Bruto: 0,6 gramos de polvo beis”. A su vez se determinó de modo preciso el peso bruto de los mismos como ha quedado establecido por lo que con ello se demuestra de modo fehaciente la existencia de la evidencia incautada durante la práctica de la visita domiciliaria lo que coadyuva a la demostración del hecho ilícito por el que se procede y en tal sentido se valora.

    3. - H.R.C.R., lugar y fecha de nacimiento: el 12-12-1973 en Guanare, estado civil: casado, residenciado en el Municipio San G.d.B., profesión u oficio: Guardia Nacional activo, Sargento Mayor de Segunda, no tiene ningún vinculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes, quien expuso:

      El día 26 de noviembre del año 2005 fui nombrado en una comisión para realizar un allanamiento de una vivienda ubicada en la calle principal con callejón dos, diagonal a la manga de coleo de la población de Boconoíto, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, nos presentamos en la vivienda acompañados de dos testigos de sexo masculino nos atendió la ciudadana propietaria del inmueble, se le informó del procedimiento que se iba a realizar en su vivienda, entramos, se revisó la vivienda y durante la revista que se realizó no se consiguieron sustancias psicotrópicas, por lo tanto el Sargento encargado de la comisión solicitó el apoyo de un agente femenino de la policía para realizar la revisión corporal de la ciudadana, ésta en la segunda habitación para que le haga el chequeo a la ciudadana, en vista de que la habitación no tenia luz eléctrica, ella salió de la habitación, duró muy poco, con unos envoltorios en las manos y manifestó que la ciudadana los había arrojado al piso, nuevamente entraron a la habitación donde si había luz eléctrica donde pudieron realizar la revisión a la ciudadana, salió al momento manifestando que al momento de la ciudadana desvestirse se le cayeron de su ropa dos envoltorios más, confeccionados iguales a los que ya ella había sacado de la habitación, es todo

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      La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de:

    4. - ¿Puede indicar la fecha, hora y lugar exacto en que se realizó el procedimiento? RESPONDE: “fue el día 26 de noviembre a eso de las 11:10 minutos de la noche aproximadamente, fue en una vivienda ubicada en la calle principal, callejón dos, diagonal a la manga de coleo de la población”.- 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted, quiénes conformaban la comisión que integraban ese día? RESPONDE: “La comisión la conformaban el Sargento Graterol, que era el comandante de la comisión ese tiempo, Cabo Primero Morón José, el Cabo Segundo G.G., el Cabo Segundo R.Á. y mi persona”.- 3.- ¿Cuál fue su rol que usted desempeñó ese día que posición? RESPONDE: “fue específicamente de seguridad, yo no me dedique hacer la revisión”.- 4 ¿De seguridad, de qué se encarga un funcionario específicamente? RESPONDE: “Estar pendiente que la ciudadana estuviera en un solo sitio durante la revisión con los testigos y no dejar entrar gente ajena al procedimiento de la vivienda”.- 5 ¿Ó sea que usted se encargó de custodiar a la señora mientras los otros funcionarios regresaban? RESPONDE: “si”. 6.- ¿Qué parte del inmueble revisaron? RESPONDE: “toda la vivienda las tres habitaciones, la sala”. 7.- ¿Usted fue parte de los funcionarios que revisaron la vivienda? RESPONDE: “no, yo siempre me mantuve de control en la sala, no entré a las habitaciones”. 8.- ¿Ustedes tenían una orden de allanamiento? RESPONDE: “si”.- 9.- ¿Esa orden le fue exhibida a la ciudadana? RESPONDE: “si al momento que entramos a la casa”.- 10.- ¿Qué encontraron, que encontró la Comisión en el momento de la revisión que hicieron al inmueble? RESPONDE: “Al momento de la revisión solo se encontró cierta cantidad de dinero”. 11.- ¿Qué cantidad, lo recuerda? RESPONDE: “No recuerdo el monto exacto seiscientos y tanto, no recuerdo exactamente, fue en la tercera habitación si”.- 12.- ¿No sabe exactamente en qué parte estaban ubicados si en algún gabetero? RESPONDE: “En un bolso envuelto en una media”.- 13.- ¿Recuerda las características del bolso o de la media? RESPONDE: “El bolso era color rojo con amarillo la media era una gris con un dibujo de escubidoo en la parte de arriba”.- 14.-¿Hubieron testigos en ese procedimiento? RESPONDE: “dos testigos de sexo masculino”. 15.- ¿Presenciaron siempre esos testigos la revisión que hicieron? RESPONDE: “siempre presenciaron la revisión”. 16.- ¿Esos testigos acompañaban a la revisión desde el primer momento? RESPONDE: “si desde el primer momento ellos llegaron con la comisión al lugar”. 17.- ¿Explíqueme como fue parte de la revisión? porque usted dice que usted siempre custodio la señora Lourdes, quién se encargó de realizarle la revisión de inspección de persona a la ciudadana? RESPONDE: “La agente policial”.- 18.- ¿Quién es ese agente policial? RESPONDE: “La agente policial de apellido Mena, esa se solicitó como apoyo a la Comisaría de Policía de nuestra población de Boconoíto”.- 19- ¿Ella en el primer momento integraba la comisión? RESPONDE: “no integraba la comisión todo posteriormente que nosotros entramos”. 20-¿Qué les manifestó ella? RESPONDE: “Ella entró a la segunda habitación y como no había luz eléctrica, ella salió muy rápido y sacó en la mano unos envoltorios y manifestó que la ciudadana los había arrojado al piso.-” 21-¡Ya va! déjeme entender un poquito: ¿ella ingresó a la habitación con la señora para hacerle la revisión? RESPONDE: “si con la ciudadana para hacerle la revisión corporal”.- 22-¿No había luz eléctrica? RESPONDE: “no había luz eléctrica estaba oscura cuando ella fue a encender la luz no había, no encendió la luz”.- 23- ¿Qué sucedió allí? RESPONDE: “Ella salió rápido con lo envoltorios en la mano manifestando que la ciudadana los había arrojado al piso”. 24.-¿Qué sucedió posteriormente? RESPONDE: “Ella salió de esa habitación y entró en la tercera habitación”. 25.- ¿Ella es?, ¿cuando usted se refiere a ella quien es? RESPONDE: “La agente policial de apellido Mena salió con la ciudadana”. 25-¿Qué conocimiento tiene usted de lo que ocurrió allí? RESPONDE: “La Agente policial salió de la habitación con la ciudadana con dos envoltorios más y manifestó que se le había caído de la ropa a la ciudadana de la revisión”. 26-¿Recuerda la presentación de esos envoltorios? RESPONDE: “Eran envoltorios confeccionados con material plástico de color negro”. 27-¿Qué contenían, qué sustancias? RESPONDE: “Una sustancia gris, se presume que era bazuco”. 28-¿Qué ocurrió posteriormente? RESPONDE: “Posteriormente se detuvo a la ciudadana y se llamó a la fiscal con competencia en drogas”.

      La Defensora interrogo al testigo acerca de: 1-¿Indique la hora del procedimiento? RESPONDE: “La comisión salió a las 11:10 de la noche es lo que mas recuerdo”, 2.-¿Usted dice que salió a las 11:10 de la noche del Comando? RESPONDE: “si”. 3-¿Y llegó allá como a los 10 minutos? RESPONDE: “Aproximadamente como a los 10 minutos”, 4.-El Comando ¿dónde esta ubicado? RESPONDE: “En la Autopista”, 5- ¿En qué sitio ubicaron a los testigos? RESPONDE: “Los testigos los ubicamos a los alrededores de la plaza Bolívar de la población”. 6.-¿Quién se encargó de revisar la habitación? RESPONDE: “Estaba el Sgto. Graterol, Morón José y el C/2do. García David”. 7.-¿En qué consistió la revisión de esas habitaciones? RESPONDE: “En esa parte no le puedo responder porque yo todo el tiempo ubicado afuera de la habitación, yo no revisé las habitaciones”. 8-¿Mientras se revisaban las habitaciones quiénes andan con los funcionarios? RESPONDE: “Los dos testigos”. 9-¿Recuerda usted los nombres de los testigos? RESPONDE: “no los recuerdo”. 10-¿Encontraron Alguna evidencia? RESPONDE: “Lo único que se encontró en esa habitación fue una suma de dinero durante la revisión de los efectivos”.- 11-¿Quién más estaba en la casa? RESPONDE: “En la casa había una ciudadana que no fue identificada que estaba visitando a la propietaria del inmueble, habían tres menores de edad, entre ellos dos varones y una hembra”. 12.-¿A qué hora aproximadamente llegó la funcionaria femenina?, RESPONDE: “Llegó a las 12:45 y 1:00 de la mañana”. 13-¿De la revisión que hicieron los funcionarios, pudo usted percatarse si ellos verificaron si había luz eléctrica?, RESPONDE: “No, no me percaté”.- 14.-Si usted no estuvo en la revisión de las habitaciones, tuvo en la sala con la ciudadana aquí presente, ¿llegó usted a observar si la ciudadana tenía algo en la mano?, RESPONDE: ¿cual ciudadana?, 15.-¿ Con qué ciudadana estaba usted en la sala? RESPONDE: “Estaba con la ciudadana que llegó a visitar a la propietaria del inmueble y la ciudadana presente en Sala y los tres menores”. La defensa pide que se deje constancia tanto de la pregunta como de la respuesta del testigo lo que así es acordado por este Juzgado.

      El Tribunal no formuló preguntas al testigo.

      De la declaración presentada por el funcionario militar este Juzgado observa que se trata de uno de los funcionarios que practicó la orden de visita domiciliaria el día 26 de noviembre del año 2005, practicada en una vivienda ubicada en la calle principal con callejón dos, diagonal a la manga de coleo de la población de Boconoíto, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, actuación que según lo informado por el testigo se practicó en presencia de dos testigos de sexo masculino, no se localizó sustancias psicotrópicas en el interior de dicha vivienda, no obstante de la revisión corporal a la ciudadana propietaria de dicho inmueble, se pudo detectar que ésta se desprendió de unos envoltorios arrojándolos al piso de una de las habitaciones al momento en que se le practicaría dicha inspección de personas, e igualmente según refirió el funcionario, la funcionaria policial de apellido Mena que efectúo dicha inspección, nuevamente al entrar a la habitación donde si había luz eléctrica, salió al momento manifestando que: “al momento de la ciudadana desvestirse se le cayeron de su ropa dos envoltorios más, confeccionados iguales a los que ya ella había sacado de la habitación”, por lo tanto este Juzgado da pleno valor probatorio a lo expresado por el funcionario quien merece suficiente credibilidad en cuanto a lo aseverado, visto que es veraz, claro y preciso respecto de las resultas de dicha actuación máxime cuando que éste hizo saber que él desde todo momento mantuvo a dicha ciudadana bajo vigilancia al cumplir la función de seguridad tanto de sus compañeros como de las personas que se encontraban presentes en dicho inmueble. Así se declara.

    5. - G.C.J.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 15-04-1970, estado civil: casado; residenciado en el sector Los Malabares, calle 3, casa Nº 9, Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio: Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento Nº 41, titular de la cédula de identidad V-10. 624. 494, el mismo manifestó no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y en consecuencia expuso:

      Estaba destacado en el punto de control de Boconoíto, llegó el Sgto. Graterol Dionisio, y se entendía que se tenía que cumplir con un allanamiento en Boconoíto, y procedimos a dirigirnos hasta allá en un vehículo militar, fuimos hasta allá, tocamos la puerta y nos atendió la señora, le explicamos la situación y ella cortésmente nos recibió y se les leyó en la sala los derechos concernientes, que se iba a practicar el allanamiento por la causa, ella accedió; procedimos a hacer la requisa en los cuartos, un tercer cuarto se consiguió un bolso contentivo de dinero, se sacó el bolso hacia fuera, hacia la sala y se contó el dinero, ya que no se consiguió lo que por la causa que hubo ese allanamiento, el Sargento procedió a buscar una muchacha femenina en la policía para que le hiciera su cacheo o requisa personal, cuando pasó la policía con la ciudadana a hacer el cacheo, entonces como no había luz le dice que prenda la luz a la señora, entonces la señora prende la luz y suelta supuestamente dos sobres ahí presuntamente de drogas, entonces le dice que se desnude y consigue en sus partes íntimas más sobres de presuntamente de drogas

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      La Representación Fiscal interrogo al testigo acerca de:

      1-¿Indique en qué fecha, lugar y hora se practicó ese procedimiento? RESPONDE: “Por el tiempo que ha pasado o transcurrido, por la fecha como dice la doctora, Fue el 25 de noviembre de 2005, la hora era exactamente las 11:40 de la noche en la población de Boconoíto”. 2.-¿En compañía de quién llegó usted a la casa? RESPONDE: “En compañía de los demás funcionarios que aparecen en la comisión policial”. 3.-¿No recuerda el nombre de los funcionarios? RESPONDE: “El Sargento Mayor Graterol Dionisio, Sargento Mayor R.D., Sargento Castellanos, no recuerdo los otros”.- 4.-¿Sabe cuántos funcionarios eran en total, cuántos funcionarios recuerda? RESPONDE: “Creo que cuatro o cinco no recuerdo”. 5.-¿Dónde ubicaron a los testigos? RESPONDE: “En la población de Boconoíto”. 6.-¿En el primer momento en que llegaron al inmueble ustedes llegaron acompañado de los testigos?, 7.-Una vez que ustedes llegan ¿quién los reciben? RESPONDE: “La Señora dueña de la casa”, 8.-¿ustedes le manifestaron el motivo de la presencia? RESPONDE: “Si y el motivo y la orden de allanamiento, la sala donde nos recibió ella previamente y que era lo que íbamos hacer en ese momento, y ella accedió voluntariamente”. 9.-Aparte de la Comisión y de los testigos ¿quiénes más estaban ahí? RESPONDE: “Cuando llegamos ahí estaba una señora que estaba de visita y a parte de eso estaban unos niños”.- 10.-¿Cuántos niños? RESPONDE: “Más o menos como tres”. 11.-¿En que consistió el papel de usted ese día, o sea cuál fue el rol que usted desempeñó ese día allí en el momento en que estaban practicando esa visita domiciliaria? RESPONDE: “En la búsqueda de lo que decía la orden de allanamiento (drogas)”. 12.-¿Qué se encargó de realizar usted? RESPONDE: “Revisar, indagar”. 13-¿Qué revisó? RESPONDE: “Revisamos el dormitorio y conseguimos un bolso con dinero y se sacó para afuera y se le contó el dinero frente a ella”. 14-¿Recuerda específicamente que dormitorio? RESPONDE: “El tercer dormitorio”. 15-¿Qué encontraron allí? RESPONDE: “Un bolso contentivo de dinero”. 15-¿Qué otra cosa encontraron? RESPONDE: “No conseguí mas nada”. 16.-Mientras usted revisaba ¿dónde se encontraban los otros funcionarios? RESPONDE: “En ese mismo dormitorio porque revisamos todos los funcionarios el dormitorio y no se consigue en cuestión nada ahí y pasamos para el otro dormitorio en conjunto”. 17.-¿Los testigos presenciaron lo que revisaban, cada vez que ustedes entraba a un anexo de la vivienda? RESPONDE: “Sí siempre, se les dijo miren lo que se consiguió, se les abrió el bolso con el dinero, se sacó para la sala y se le contó al frente de las persona que estaba y los testigos”. 18-¿Cuántos testigos había? RESPONDE: “Habían como dos o tres testigos”. 19-¿no esta seguro? En este estado la defensa manifestó su objeción en cuanto a la pregunta que esta haciendo el funcionario del Ministerio público, argumentando que ya el funcionario dio su respuesta a la pregunta que él le ha hecho, El Tribunal declara con lugar la objeción, 20.-¿Explíqueme entonces como es que consiguen drogas allí en el inmueble que ustedes revisaron?, RESPONDE: “En el cuarto principal ya habíamos terminado de revisar y no habíamos conseguido nada, entonces el Jefe de la Comisión, el Sargento Graterol, procede para enviarme a buscar una funcionaria femenina, ya que ella es femenino y nosotros no podemos hacerle el cacheo y revisarla, en vista de eso se procedí a ir a buscar a una policía femenina para hacerle su cacheo en su dormitorio”. 21.-¿Usted se trasladó a buscar a la funcionaria? RESPONDE: “Sí”, 22-¿En compañía de quién? RESPONDE: “En compañía de otro funcionario no recuerdo qué funcionario, sé que fuimos a buscarla”. 23.-Una vez que llega esta funcionaria, ¿qué ocurre en el interior de la vivienda? RESPONDE: “Se le explica la situación y el Sargento le dice a la policía que le practicara un cacheo a la ciudadana ya que nosotros no podíamos realizarlo y en vista que se le dice que pase a la habitación, cuando pasa a la habitación la policía dice la policía que se le cayeron dos sobres presuntamente drogas, ya en el interior le dice la policía que se quite sus ropas y en la parte intimas y se le consigue mas drogas o presuntamente droga”.- 24-¿Eso ocurrió en qué parte del inmueble? RESPONDE: “En el cuarto principal, en el primero”. 25.-¿La revisión siempre se realizó allí en ese cuarto? RESPONDE: “si”, 26.-¿Qué tipo de sustancia se le incautó? RESPONDE: “Presuntamente marihuana, en realidad no soy experto en la materia”, 27.-¿Recuerda la cantidad de dinero que se incautó? RESPONDE: “Creo que habían 646 mil bs.”.-

      La Defensora interrogó al testigo acerca de: 1.-¿Indíquenos cuántos testigos fueron utilizados? RESPONDE: “Como comprenderá por el tiempo ya que eso fue en el 2005, el número eran dos o tres, no me acuerdo por el tiempo que ha pasado”, 2.-¿Dónde fueron ubicados estos testigos? RESPONDE: “En la localidad de Boconoíto”, 3.-¿En qué parte de Boconoíto? RESPONDE: “En el trayecto cerca de la manga de coleo, muy cerca de la Plaza Bolívar”, 4.-¿Cuántas habitaciones tiene el inmueble? RESPONDE: “Tres habitaciones”. 5.-¿Quién se encargó de revisar las habitaciones? RESPONDE: “Todos los funcionarios con sus testigos”, 6-¿Indíquenos si de la revisión que ustedes realizaron, todas las habitaciones tenia luz eléctrica, RESPONDE: “No todas tenia luz eléctrica, en el cuarto principal no había luz”, 7.- Cuando usted habla del cuarto principal vamos a ubicarnos, entrando a la casa están las tres habitaciones, ¿cuál es para usted el cuarto principal? RESPONDE: “El cuarto principal es el que está de frente hacia la calle”. 8-¿Ubíqueme por favor un número a los cuartos, y usted nos indica a que números le corresponde el cuarto principal? RESPONDE: “el numero 1”, 9.-¿Recuerda usted qué cantidad de sustancia fue incautada? RESPONDE: “No”, 10-¿A qué hora se realizó el procedimiento? RESPONDE: “Aproximadamente a las 11:40 de la noche”. 11.-¿A qué hora llegó la femenina? RESPONDE: “A las 12:20 de la noche aproximadamente”. 12.-En ese lapso mientras se fue a buscar a la fémina, ¿qué hizo la ciudadana? RESPONDE: “Ella se encontraba sentada en la sala esperando que se procediera con el allanamiento con los testigos”. 13-¿Quiere decir que ella no estuvo en la revisión de las habitaciones? RESPONDE: “No, porque estaban los testigos”. 14.-¿Recuerda usted el nombre de los testigos? RESPONDE: “No, no los recuerdo”. 15-¿Recuerda usted si estas personas que sirvieron de testigos estaban bajo los efecto del alcohol? RESPONDE: “No estaban bajo ningún efecto del alcohol”. (La defensa solicitó se deje constancia de la respuesta del funcionario que los testigos no estaban bajo los efectos del alcohol, lo que así fue acordado por este Tribunal).-16.-Cuando usted señaló que le cayó una sustancia de sus partes íntima, ¿qué le comentó a ustedes la funcionaria? RESPONDE: “Eso mismo, nos comentó ella cuando entró al dormitorio ella tiró los sobres y la femenina los agarró y le comentó al Jefe de la Comisión”.- 17.-¿En qué habitación tiró ella esos dos sobres? RESPONDE: “En la que no tenía luz y la funcionaria le dijo a la propietaria que le prendiera la luz”. 18.-¿En qué habitación? RESPONDE: “En la primera”. 19-¿Recuerda usted qué otras personas estaban presente? RESPONDE: ¿cuando se realiza el allanamiento o cuando llegamos?, 20.-¿Estaban las misma personas cuando ustedes llegaron y cuando hicieron el allanamiento?, RESPONDE: “No estaban”. 21-¿Quiénes estaban presentes al momento del procedimiento? RESPONDE: “Los testigos, los Guardias Nacionales actuantes, la señora, los niños, y la femenina”. 22-¿Si estaban los testigos, los Guardia Nacionales, los niños y la fémina, en que momento fueron a buscar a la funcionaria si ella estaba allí? RESPONDE: “En el momento en que no se encontró nada de los que se buscaba, procedimos a buscar la funcionaria femenina para que le hiciera el cacheo respectivo ya que por su cuestión de sexo no podíamos practicárselo nosotros”.

      El Tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos: 1.-Usted ha explicado al tribunal que quien hizo la revisión personal a la persona imputada fue una fémina que usted fue a buscar en la Comisaría de Boconoíto, vio a usted a la funcionaria policial, quien fue que hizo la revisión de persona, ¿le mostró a ustedes la sustancia que le fue localizada en las partes íntimas de la acusada? RESPONDE: “Si, las sacó hacia a fuera para que nosotros la viéramos”, 2.-¿Recuerda usted las características de esas sustancias, de los envoltorios? RESPONDE: “La sustancia presunta marihuana, hasta ahora me acuerdo que eran dos sobres, no me acuerdo de la cantidad”, 3-¿El contenido lo vio usted, abrieron los sobres? RESPONDE: “Si”.

      Respecto de esta declaración el Tribunal considera que el mismo sostiene por el conocimiento que le asiste al tratarse de funcionario presente para el momento en se hace la visita domiciliaria la cual indicó se llevó a efecto en fecha el 25 de noviembre de 2005, a las 11:40 de la noche en la población de Boconoíto, ocasión en la que él en particular revisó una de las habitaciones de dicha vivienda y localizó en un bolso cierta cantidad de dinero: “646 mil bs.”, practicándose de igual manera la inspección de persona a la ciudadana presente en dicha vivienda en su condición de propietaria y habitante de la misma, para lo cual se contó con la participación de una funcionaria policial perteneciente al puesto policial de dicha localidad resultando ésta en posesión de unos sobres contentivos de presunta droga; así mismo refirió que el procedimiento fue practicado en presencia de testigos. Examinado dicho testimonio se tiene que es coincidente con lo expuesto por el también funcionario H.R.C.R., en cuanto al lugar, fecha y hora en la que se llevó a efecto dicha actuación así como de las evidencias incautadas, por lo que al resultar coincidentes tales afirmaciones, tienen valor probatorio respecto de hecho punible y la relación de causalidad con la conducta que se le imputa a la acusada, por tratarse de declaración cierta, coherente y convincente. Así se declara.

    6. - R.E.A.A., venezolano, fecha y lugar de nacimiento: 21 de agosto de 1975 en Guanare estado Portuguesa, estado civil: soltero; profesión u oficio: militar activo adscrito al destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cedula de identidad Nº 12.509.728, con domicilio en la Urbanización “López Contreras”, Guanare estado Portuguesa, quien dijo no mantener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

      El día 27 de Noviembre de 2005 me encontraba trabajando en el punto de control de Boconoíto, fui seleccionado con un grupo de compañeros de la Guardia Nacional para hacer una visita domiciliaria en la jurisdicción de Boconoíto, una vez que fui seleccionado nos dirigimos por la calle principal en el callejón dos diagonal a la manga de coleo, fuimos una comisión al mando del Sargento Primero Graterol; llegamos hasta una casa de color blanco, puertas y rejas blanca, donde fuimos atendidos por una señora que se identificó y dijo que se llamaba Lourdes. Ahí el Sargento le enseñó las actas de visita domiciliaria conjuntamente con dos testigos y se procedió hacer la visita domiciliaria; mi persona me tocó chequear en la parte trasera de la casa; se hizo el chequeo por mi parte no conseguí nada, ningún tipo de nada sospechoso; en la parte de atrás quedamos tres prestando seguridad: un guardia quedó en la parte delantera, otros dos quedamos para la parte trasera, se prestó la seguridad, se hizo el procedimiento adentro con los testigos y los Guardias Nacionales y una vez que hicieron la requisa domiciliaria dentro de la casa pidieron el apoyo de una efectiva femenina que luego se fueron a buscar, en la comisión ella hizo el chequeo corporal a esta ciudadana donde presuntamente consiguieron dos envoltorios de color verde presuntamente droga, luego de esto que se hizo esta captación se le leyeron los derechos y nos retiramos la comisión y el procedimiento se llevó hasta el Destacamento 41; de ahí se hizo el respectivo expediente y me traslade hasta mi alcabala donde estaba prestando mi servicio, es todo

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      El Fiscal interrogo al Testigo acerca de: 1.- ¿Informe al Tribunal en compañía de quién se encontraba usted en la Comisión que realizó el procedimiento? RESPONDE: “Me encontraba en compañía del Sargento Primero D.G., Sargento Mayor de Segunda en ese tiempo; el Cabo Segundo Castellanos Henry, Cabo Primero Castellano Asdrúbal, Cabo Segundo García, Cabo Primero Morón José y mi persona Cabo Segundo Rodríguez Andrés”. 2.- La fecha que usted menciona el 27 de noviembre de 2005, ¿usted recuerda la hora en que ustedes llegaron a esa vivienda? RESPONDE: “Nosotros llegamos aproximadamente de 10:00 a 11:00 de la noche”. 3.- ¿A la visita domiciliaría iban acompañados del testigo Morador y J.C.D. a la residencia que usted menciona? RESPONDE: “Ahí si no recuerdo si eran de ahí mismo de Boconoíto, lo cierto es que eran dos testigos dos masculinos”.- 4 ¿Indíquele al tribunal si su persona en el área de resguardo de la parte posterior de la vivienda encontró algún objeto de interés criminalìstico u observó alguna sustancia o algún elemento que le haga pensar que era una sustancia estupefaciente o psicotrópicas? RESPONDE: “No en la parte que yo revise en la parte de atrás no conseguí ninguna sustancia ni nada allí”.- 5.- ¿Y su actividad realizada en la parte de atrás de la vivienda fue única y exclusivamente de resguardar o usted vio quién hizo la revisión? RESPONDE: “La revisión en la parte trasera de la casa en la parte del solar”.-

      La Representación de la Defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Ustedes cargaban la orden de visita? RESPONDE: “si señora”.- 2.- ¿Se sabia que la visita la orden estaba dada a nombre de una ciudadana? RESPONDE: “No, porque esa orden la cargaba el Jefe de la Comisión: el Sargento D.G.”. 3.- ¿Indíquenos dónde encontraron los testigos? RESPONDE: “Como dije anteriormente yo me encontraba en la alcabala que está allí y fui seleccionado para el procedimiento, cuando llegamos ya donde se iba hacer la visita domiciliaria ya cargaban los testigos”. 4.- ¿El punto de control de Boconoíto está antes?, ¿usted estaba antes de practicar el procedimiento? RESPONDE: “yo estaba antes de practicar el procedimiento, yo estaba trabajando” 5.- ¿Cuando usted fue seleccionado para el procedimiento ya cargaban los testigos? RESPONDE: “No recuerdo, lo que si recuerdo que cuando salimos de la alcabala nos fuimos en un carro un LTD, no recuerdo si ya cargaban los testigos, no recuerdo”.- 6 ¿Cuántos vehículos andaban? RESPONDE: “En el vehículo que me fui yo íbamos solamente un vehiculo: el LTD que era la patrulla en ese entonces en la alcabala”.- 7.- ¿Cuántos funcionarios andaban? RESPONDE: “Andábamos seis Guardias Nacionales”. 8- ¿Cuántos puestos tenia ese LTD? RESPONDE: “Los asientos de atrás y los asientos de adelante”. 9.- Usted dice que fue seleccionado para un procedimiento, ¿fueron todos seleccionados allí en el puesto o fue en el camino? RESPONDE: “No del puesto fui yo”. 10.- ¿Los otros? RESPONDE: “Del destacamento 41”. 11.- ¿y ya ellos venían cuando usted subió al LTD? RESPONDE: “Cuando yo me monté ya ellos venían del Destacamento”. 12.- ¿Y los seis andaban en el vehiculo? RESPONDE: “si”.- 13.- ¿Explíquenos cómo fue el procedimiento realizado por ustedes? RESPONDE: “Como lo dije anteriormente: se llegó a la casa, fuimos atendidos por una señora que se llama Lourdes, el Sargento le enseñó la hoja del acta de visita domiciliaria, la leyó y se efectuó el procedimiento y unos Guardias chequearon conjuntamente con los dos testigos dentro de la casa y nosotros quedamos para la parte de afuera de seguridad una de esas personas fui yo”. 14.- ¿Por favor indíquenos cómo fueron distribuidos los funcionarios? RESPONDE: “En la parte de afuera quedamos tres guardias, los otros tres entraron con los dos testigos”. 15.- ¿Y los otros? RESPONDE: “bueno, si éramos seis y tres quedamos afuera los otros tres entraron”.- 16.- ¿En qué momento actuaron los testigos? RESPONDE: “Ellos entraron con los tres guardias nacionales para dentro de la casa y yo me quedé para la parte detrás de la casa ó sea prácticamente nuestra función fue mayor parte seguridad”. 17.- Si eran seis funcionarios que iban en el medio de trasporte utilizado que era un LTD, ¿dónde fueron o en qué medio fueron trasladados los testigos? RESPONDE: “En el mismo vehiculo”. 18.- ¿Explíqueme entonces como iban distribuidos dentro del vehículo? RESPONDE: “Iban todos montados ahí adelante iban tres y atrás iban los otros tres con los dos testigos que recuerde yo, porque eso fue como casi a las 11:00 de la noche”. 19.- Si el LTD venía del Destacamento, pasaron por Boconoíto y usted fue seleccionado a preguntas realizada por esta defensa hace minutos pregunte que donde habían seleccionado lo testigos entonces si usted me dijo que no se acordaba, ¿cómo es que ahorita dice que delante iban tres y atrás iban cinco? RESPONDE: “El LTD es del Comando, yo estoy diciendo la Comisión venía del Destacamento, yo fui seleccionado en la Alcabala lo que recuerdo yo cuando salí de la alcabala no sé si lo traían del Destacamento, lo seleccionaron ahí mismo en la población de Boconoíto, si eran o no e.d.B., no sé porque ellos venían con los dos testigos, fui seleccionado y de ahì de la alcabala fue que salimos para hacer el procedimiento”.- 20.- ¿Ó sea que cuando a usted lo fueron a buscar ya cargaban los testigos? RESPONDE: “si”.-

      El Tribunal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Usted recuerda si estos testigos eran hombres o mujeres? RESPONDE: “Eran hombres”.- 2.- ¿Ellos ingresaron a la vivienda con los otros tres funcionarios?, ¿quiénes ingresaron a la vivienda, cuáles de los funcionarios?, ¿dígame los nombres de las personas que ingresaron? RESPONDE: “no recuerdo, uno de los que entró fue el Sargento D.G. que era el Jefe de la Comisión”. 3.- ¿Tuvo usted conocimiento si en el interior de la vivienda se encontró algún tipo de sustancia?, usted dice que usted examinó por fuera; ¿tuvo usted algún conocimiento de la práctica de la visita domiciliaria si se encontró alguna sustancia? RESPONDE: “si fueron encontrados dos envoltorios de color verde”.- 4.- ¿Tuvo usted conocimiento de cuál de los funcionarios incautó estos envoltorios o cómo se localizó, cómo se incautaron o en qué parte de la vivienda si tuvo usted conocimiento o de qué manera fue? RESPONDE: “No sé de que manera porque ahí se pidió el apoyo de una funcionaria femenina que fue la encargada de hacerle la requisa corporal a la señora”.- 5.- Esa funcionaria a la cual le piden el apoyo, ¿en qué momento solicitan ustedes el apoyo de la funcionaria?, de acuerdo con el relato que usted hace, fueron los seis funcionarios y los testigos que ingresaron a la vivienda y dice usted ¿qué solicitaron el apoyo? RESPONDE: “Cuando se hizo la requisa se revisó en vista de que no se consiguió nada se pidió el apoyo de la femenina, se fue la patrulla el LTD al Comando de la Policía de ahí de Boconoíto y se trajeron a una funcionaria policial que fue quien hizo la requisa personal a la ciudadana”.- 6.- ¿Tuvo usted conocimiento si al momento que la funcionaria hace la revisión correspondiente los testigos pudieron apreciar esa circunstancia o si esa revisión se hizo en forma privada en el interior de la vivienda? RESPONDE: “yo no observé porque yo estaba en la parte de afuera”.

      Este Juzgado en relación a esta testifical estima fundamentalmente lo afirmado por el deponente en cuanto a la oportunidad en que se hiciere efectiva la orden de visita domiciliaria esto es: 1.- Indicó éste que en fecha 27 de Noviembre de 2005 se dirige en compañía de la Comisión al mando del Sargento Primero Graterol por la calle principal en el callejón dos diagonal a la manga de coleo, hasta una casa de color blanco, puertas y rejas blanca, donde les atendió una ciudadana que se identificó y dijo que se llamaba Lourdes; correspondiéndole a éste la función de chequear en la parte trasera de la casa; sin resultado alguno, resguardando él la seguridad en la parte de atrás conjuntamente con otro de sus compañeros. Además indicó: 2.- Se hizo el procedimiento adentro con los testigos y los Guardias Nacionales y una vez que hicieron la requisa domiciliaria dentro de la casa pidieron el apoyo de una efectiva femenina que luego se fueron a buscar, en la comisión ella hizo el chequeo corporal a esta ciudadana donde presuntamente consiguieron dos envoltorios de color verde presuntamente droga, luego de esto que se hizo esta captación se le leyeron los derechos y nos retiramos la comisión y el procedimiento se llevó hasta el Destacamento 41”; en consecuencia dado que se trata de declaración concordante con lo hasta ahora evidenciado por este Juzgado de las testimoniales de los ciudadanos H.R.C.R. y G.C.J.G., con lo que se tiene que dicho funcionario aún cuando su función fue estrictamente de seguridad, la referencia del mismo sobre el resultado de la actuación practicada evidencia que en efecto es cierto respecto de la resulta de dicha actividad con lo que se demuestra la comisión del ilícito por el que se procede. Así se declara.

    7. - J.M.M., Venezolano, nacido el 25 de Julio de 1967 en Biscucuy, estado Portuguesa, estado civil: soltero, profesión u oficio: militar activo adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.534, con domicilio en la avenida principal de Mesa de Cavacas, sector la manga, Guanare estado Portuguesa, quien dijo no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con las partes y en consecuencia expuso:

      El día 27 de noviembre del 2005 aproximadamente a las 11:00 de la noche salimos de comisión seis efectivos al mando del Sargento Graterol Dionisio con la finalidad de ejecutar visita domiciliaria nos dirigimos hacia la Comandancia General de Policía de Boconoíto para buscar apoyo de femenina, el cual no se encontraba en ese momento, luego salimos a buscar dos testigos y trasladarnos hasta el sitio donde esta residenciada la ciudadana L.d.C.R., el cual nos recibió aproximadamente a las 11 y media casi a las doce de la noche y el Sargento D.G. siendo Jefe de dicha Comisión le informó a ella el motivo de su visita y ella accedió a darnos paso a su vivienda que esta ubicada en la calle principal callejón dos diagonal a la manga de coleo, una casa blanca con rejas blancas, igualmente se procedió a la revisión de la vivienda interior y exteriormente en presencia de los testigos masculinos que se encontraban a esa hora de la noche en la plaza Bolívar, yo me encontraba por la parte exterior de dicha vivienda mientras habían otros funcionarios dentro de la vivienda, viendo que en dicha vivienda no se consiguió lo que supuestamente se andaba buscando el Sargento Graterol procedió a buscar nuevamente el apoyo femenino de la policía y se presentó una funcionaria del puesto policial de Boconoíto luego vi desde afuera que dicha funcionaria le mostró al Sargento Graterol una bolsa verde que le informaba que supuestamente allí se encontraba la presunta droga luego nos trasladamos al puesto de la Guardia Nacional de Boconoíto para continuar con el procedimiento

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      El Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Indíquele al Tribunal en compañía de quién se encontraba usted al momento de ingresar el abordaje de la vivienda a la visita domiciliaria? RESPONDE: “El sargento Graterol Adonis, Sargento R.A.A., Sargento Castellanos Asdrúbal; Sargento G.G., Sargento Castellanos; no me acuerdo del otro funcionario y mi persona”.- 2.- ¿Puede indicar la hora aproximada que llegaron a la vivienda? RESPONDE: “De 11:00 a 12:00 aproximadamente”.- 3.- ¿Cuál fue la actividad desplegada por usted al momento en que llegan a la vivienda, qué realizó usted? RESPONDE: “Me encargué particularmente de la seguridad externa de la cerca perimétrica de dicha vivienda para evitar la salida de cualquier persona por la parte delantera”. 4.- ¿Indíquele al tribunal en qué momento ubican ustedes a los testigos? RESPONDE: “En el momento en que salimos de Boconoíto en el trayecto de Boconoíto a la Policía los conseguimos en la Plaza Bolívar dos ciudadanos”. 5.- ¿En qué vehículo se trasladaron ustedes? RESPONDE: “Un vehiculo perteneciente al Comando de la Guardia, un vehiculo pequeño, patrulla pequeña un vehiculo sedan”.- 6.- ¿En qué momento llega la funcionaria policial que usted dice que les prestó apoyo? RESPONDE: “Luego de que nosotros estábamos revisando la vivienda no conseguimos nada, el Sargento decidió hacer una revisión corporal a la ciudadana C.L. y se le realizó la revisión”. 7.- ¿Dónde fueron a buscarla o ella llegó, cómo fue? RESPONDE: “Al Comando de la Policía de Boconoíto”. 8.- ¿En ese momento Sargento Morón usted se encontraba trabajando dónde, al momento de ese allanamiento? RESPONDE: “Yo laboraba en el Destacamento 41 y se fue a pedir apoyo al Comando de Boconoíto”. 9.- ¿Quién fue la persona que le prestó el apoyo en Boconoíto? RESPONDE: “De Guanare nos fuimos el Sargento Graterol y mi persona y de Boconoíto los cuatro testigos, el Sargento Rodrigues A.A., Sargento Castellanos Asdrúbal, Sargento G.G., Sargento otro Castellano, pero no me acuerdo del nombre de él”. 10.- Al momento que llega la funcionaria de la Policía del estado Portuguesa destacada allí en Boconoíto ¿qué realiza ella, usted observó algo que hizo ella? RESPONDE: “No solamente cuando ella le mostró la bolsa al Sargento que estaba en la parte principal, de la parte exterior de la casa y vi que le mostró al Sargento una bolsa de plástico color verde”. 11.- ¿Recuerda usted los nombres de las personas o quiénes eran las personas que sirvieron como testigos en el procedimiento? RESPONDE: “La verdad que es difícil porque hacen ya mucho tiempo del año 2005”. 12.- ¿Pero más o menos si son hombres o mujeres? RESPONDE: “son hombres”. 13.- ¿Pudo observar usted en ese momento posterior allá en el Destacamento al puesto de Boconoíto la droga incautada? RESPONDE: “si en el Destacamento la pude observar”. 14.- En las actividades llevadas por usted Sargento Morón ¿pudo observar en la parte externa o pudo conectar pudo visualizar algún elemento de interés criminalìstico o un evento que lo haya percibido usted que haya sido una sustancia estupefaciente droga algún elemento que usted haya visto de un hecho punible? RESPONDE: “Aparte de que el Sargento Jefe de la Comisión tenía la bolsa en sus manos se procedió a revisar en el Destacamento de lo contentivo y me mostró que eran la bolsa de treinta y un envoltorios de presunto bazuco y unos de presunta marihuana envueltas en material sintético de color negro eso estaban dentro de la bolsa verde”.- 15.- Explíqueme una cosa: ¿lo que era negro era lo que estaba dentro de la bolsa verde o explíquele al Tribunal mejor lo que acaba de decir? RESPONDE: “En la bolsa verde allí estaban dentro de la bolsa verde habían treinta y dos envoltorios envueltas en papel plástico color negro en su interior de treinta y un envoltorios había una sustancia pastosa color marrón presuntamente de la droga denominada bazuco y el otro envoltorio que era de mayor tamaño con treinta y uno en su interior tenía como hierba seca color marrón oscuro de la presuntamente la droga denominada marihuana”.

      La Representación de la Defensa interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿En qué vehículo se trasladaban ustedes? RESPONDE: “un vehiculo perteneciente al Comando de Boconoíto una patrulla vehiculo tipo sedan color verde con logotipos de la Guardia Nacional”.- 2.- ¿Cuántos vehículos fueron utilizados para el procedimiento? RESPONDE: “yo me trasladé en ese vehiculo con parte de los funcionarios porque no cabíamos los seis en el vehiculo y los otros dos sargentos en vehiculo particular”.- 3.- ¿Y mi pregunta fue cuántos vehículos fueron utilizados en el procedimiento? RESPONDE: “dos vehículos fueron”. 4.- ¿Desde qué sitio usted empieza a formar parte del procedimiento? RESPONDE: “Desde el momento que salimos del Destacamento”.- 5.- ¿Cuántos salieron del Destacamento? RESPONDE: “salimos dos”.- 6.- ¿A quién le pidieron ustedes la colaboración? RESPONDE: “a un ciudadano que estaba ahí parado en la Alcabala para trasladar a los funcionarios”.- 7.- ¿Llegaron ustedes a solicitar apoyo de cualquier ente policial? RESPONDE: “si de Boconoíto a la funcionaria femenina”. 8.- ¿El apoyo fue nada más en cuanto a la fémina? RESPONDE: “En cuanto a funcionarios policiales si por la funcionaria femenina”.- 9.- ¿Dónde ubicaron a los testigos? RESPONDE: “En la cuadra de la plaza Bolívar de Boconoíto”. 10.- ¿Indíquenos cómo era el inmueble en el que realizaron el allanamiento? RESPONDE: “Una casa de color blanca con rejas blancas una vivienda tipo rural algo así”. 11.- ¿Se accedía directamente a la casa o había un porche una cerca eso es lo que quiero que exactamente me diga? RESPONDE: “Había un terreno en la parte de atrás en las partes laterales y un porche pequeño”. 12.- ¿Cuál fue su ubicación? RESPONDE: “En el frente de la parte derecha de la casa entrando”. 13.- ¿Observó usted cuántas habitaciones tenía el inmueble? RESPONDE: “no”. 14.- ¿Al momento que le practican la revisión, quiénes estuvieron presentes? RESPONDE: “La funcionaria femenina solamente ella fue la que le realizó la revisión corporalmente”. 15.- ¿Tuvo usted conocimiento si algo fue incautado? RESPONDE: “En ese momento se supo qué se había incautado porque el Sargento nos avisó que si se había conseguido lo que se andaba buscando”. 16.- ¿Logró usted ver lo que supuestamente habían incautado? RESPONDE: “En ese momento no, porque el Sargento colectó esa evidencia y la mostró solamente a los que estaban dentro de la vivienda”. 17.- Usted en su exposición indicó que salieron en un procedimiento a practicar una visita domiciliaria y se identificaron, que la ciudadana les dio acceso a la vivienda y fueron instruidos a cada quien en su posición en el procedimiento y por cuanto no fue encontrado lo que se fue a buscar, buscaron el apoyo femenino la pregunta es ¿qué era lo que ustedes iba a buscar? RESPONDE: “Tenía conocimiento de que ahí se distribuía droga”. 18.- ¿Tuvo usted conocimiento en qué habitación fue realizada la incautación? RESPONDE: “no porque estuve siempre en la parte exterior de la vivienda”.- 19.- ¿Cómo vio usted la sustancia, quién se la mostró? RESPONDE: “El sargento Jefe de la Comisión sargento Graterol Adomicio”.- 20.- ¿Y ese Sargento fue el que le dijo que porque no habían encontrado lo que andaban buscando mandó a buscar a la fémina? RESPONDE: “si, porque se presumía que la droga la tenia en su cuerpo”.- 21.- ¿Recuerda cuántas personas habían en el inmueble? RESPONDE: “Estaba la señora L.d.C. y estaban tres niños”.- 22 ¿Recuerda la cantidad de lo incautado? RESPONDE: “una bolsa contentiva de treinta y dos envoltorios: treinta y un envoltorio de presunto bazuco y uno de presunta marihuana”. 23.- ¿Hubo alguna incautación de algún otro elemento de interés criminalìstico? RESPONDE: “dinero en efectivo”. 24.- ¿Indique la cantidad? RESPONDE: “Entre diferentes denominaciones habían 25 mil bolívares”.

      El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1.- ¿Tiene usted conocimiento en qué momento vio usted la incautación de este dinero? RESPONDE: “En el momento que el Sargento mandó a llamar a la funcionaria de la policía”.- 2.- ¿Él les mostró la cantidad de dinero y ustedes pudieron apreciar que se trataba de 25 mil bolívares? RESPONDE: “En el momento no, él informó que se había conseguido dinero y que supuestamente era producto de la venta de una sustancia estupefaciente”. 3.- ¿Esta incautación del dinero se hace antes de hacerle la revisión a la acusada? RESPONDE: “No yo estaba en la parte exterior”.- 4 ¿Ó sea que desconoce realmente en el momento que se hace la incautación del dinero? RESPONDE: “si”.- 5.- Usted señaló que ustedes se fueron en un vehículo oficial con los oficiales de la Guardia Nacional del Comando: usted, el jefe de la comisión: el ciudadano Sargento Dionisio; usted se traslada posteriormente, se traslada nuevamente al Comando allí solicita el apoyo de la comisión varios funcionarios; señaló usted de cuatro funcionarios más que son los que se trasladan con usted en otro vehículo particular al lugar donde van hacer la respectiva revisión; ¿quién de ustedes y en qué vehículo se trasladaban los dos testigos? o sea, indique al Tribunal si usted y el Sargento Dionisio son los que buscan a los dos testigos y los trasladan en el vehículo que usted se trasladaban también con el jefe de la comisión? RESPONDE: “El Jefe de la Comisión se fue con otro funcionario en cola en un carro particular y nosotros nos fuimos a buscar los testigos”. 6.- ¿Usted y quien hacen la ubicación de los testigos usted y que otra persona más? RESPONDE: “R.A., A.C., G.G. y el otro Castellano que no me acuerdo su nombre”.- 7.- Aclare lo siguiente: usted acaba de decir que el Jefe de la Comisión se fue en un carro particular con otro funcionario; que, usted se trasladó conjuntamente con R.A., A.C., G.G. y el otro Castellano en el vehículo oficial de la Guardia Nacional buscan a los testigo, ¿los testigos son trasladados en el mismo vehículo donde ustedes iban? RESPONDE: “si”. 8.- Una vez que ustedes concluyen su actuación en el inmueble, la visita, donde señalan y observa que no lograron incautar ningún tipo de sustancia, ¿es en ese momento en el que el sargento Dionisio decide solicitar el apoyo de la fémina? RESPONDE: “si de la funcionaria”.- 9.- ¿Quién fue a buscar a la funcionaria a la policía? RESPONDE: “En la patrulla con el Sargento G.G. y el Sargento A.C.s”.- 10.- Usted realmente realizó la parte de la vigilancia exterior como usted lo dice pudo apreciar que la sustancia es cuando el Sargento Dionisio se los comunica y el dinero que también se incautó una cantidad de dinero que ustedes señalan 25 mil bolívares en diferentes denominaciones de curso legal; le pregunto: ¿en el momento en que se realiza la inspección de persona a la acusada alguna otro persona presenció, los testigos estaban dentro del interior de la vivienda cuando se hace esa revisión de la acusada? RESPONDE: “no supuestamente la funcionaria la condujo a una habitación de la vivienda”.- 11.- ¿Mientras ella hacia la revisión, los testigos estaban dónde, dentro con ella? RESPONDE: “no dentro de la casa pero según la funcionaria le hizo la revisión corporal dentro de la habitación”.-

      Este Juzgado aprecia de la declaración presentada por el funcionario que el mismo tuvo conocimiento de los hechos con motivo de su actuación realizada en la practica de la visita domiciliaria efectuada en fecha 27 de noviembre del 2005 aproximadamente a las 11:00 de la noche en la residencia la ciudadana L.d.C.R., ubicada en la calle principal callejón dos diagonal a la manga de coleo, una casa blanca con rejas blancas, igualmente se procedió a la revisión de la vivienda interior y exteriormente en presencia de los testigos masculinos que se encontraban a esa hora de la noche en la plaza Bolívar, encargándose él de la vigilancia por la parte exterior de dicha vivienda mientras habían otros funcionarios dentro de la vivienda, siendo infructuoso el registro al inmueble por lo que el Sargento Graterol procedió a buscar nuevamente el apoyo femenino de la policía y se presentó una funcionaria del puesto policial de Boconoíto apreciando este funcionario desde afuera que dicha funcionaria le mostró al Sargento Graterol una bolsa verde que le informaba que supuestamente allí se encontraba la presunta droga. Además hizo saber que en dicha residencia se incautó cierta cantidad de dinero. Estos aspectos de igual forma fueron informados por los integrantes de la Comisión ciudadanos H.R.C.R.; G.C.J.G. y R.E.A.A., teniendo la declaración en comento coincidencia y coherencia en cuanto a los aspectos fundamentales de la actuación practicada, en la que se evidenció que los funcionarios en su totalidad señalan cómo se hizo la actuación y sobre todo que la inspección de persona fue practicada por la funcionaria policial que prestó el apoyo a dicha Comisión, elementos que estima Tribunal en la comprobación del hecho punible que se enjuicia, considerado que por la libre convicción que le asiste a este Juzgado en la valoración de las pruebas, el testimonio presentado es v.y.p.d. modo fehaciente la práctica del procedimiento efectuado en la fase de investigación. Así se declara.

    8. - A.A.M.D., venezolana, nacida el 25 de Septiembre de 1983 en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, estado civil. soltera, profesión u oficio: funcionaria policial, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.501, con domicilio en San Nicolás, Parroquia A.T., Municipio San Genaro, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

      Me encontraba yo de servicio en la Comisaría E.Z.d.B. un 27 de noviembre del 2005, cuando llegó una Comisión de la Guardia que necesitaban una femenina de apoyo que tenían un allanamiento ahí en el Municipio; pues mis jefes de inmediato me mandaron a mí y llegamos a una casa cerca de la manga de coleo y había una Comisión de la Guardia que estaban haciendo un allanamiento en la casa de la señora Lourdes, entonces para hacerle el chequeo entramos a un cuarto, cuando yo le pregunté a la señora que si el cuarto tenia luz, ella me dijo que no, que encendiera la luz, entonces en eso ella lanzó una bolsa, yo la recogí

      . El Tribunal solicita a la testigo que aclare: ¿Usted le hace el chequeo en un cuarto? RESPONDE: “En un cuarto de la casa, entonces pues el cuarto estaba oscuro y le pregunto a la señora que si había luz, ella me dice que no, en ese momento ella lanzó una bolsa, yo la recogí y nos fuimos para otro cuarto, ahí sí había luz, le terminé de hacer el chequeo, no tenía nada solo 25 bolívares en el bolsillo y en la bolsa que era color verde tenía 32 envoltorios: 31 de presunta marihuana y uno de bazuco y 25 bolívares fuertes, eso era lo único que tenia ella en sus pertenencias, es todo”.

      La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de:

    9. - ¿Puede indicar al tribunal qué personas te ubicaron a ti para realizar esa inspección corporal? RESPONDE: “Funcionarios de la Guardia pero en este momento en realidad no recuerdo el nombre”. 2.- ¿En qué lugar específico estabas laborando tu ese día? RESPONDE: “En la Comisaría E.Z.d. Boconoíto”. 3.- ¿Es decir fuiste ubicada en el p.d.B. en una zona fuera de allí? RESPONDE: “No en el p.d.B.”. 4.- ¿Cuando tu llegaste a la vivienda observaste que habían unas personas que servían como testigos? RESPONDE: “si”.- 5.- ¿Habían funcionarios de qué Cuerpo de Seguridad realizando ese procedimiento? RESPONDE: “Guardia Nacional y mi persona porque necesitaban a una femenina y yo me encontraba de guardia y pues fui”.- 6.- Cuando llegaste a la vivienda ¿recuerdas cómo ibas hacer esa revisión corporal que le ibas hacer? RESPONDE: “Si pues a revisarla a ella y por supuesto recibí instrucciones del Sargento que estaba al mando de la comisión , no recuerdo su apellido pues él me dijo lo que iba hacer yo procedí hacer mi trabajo”.- 7.- ¿Qué hiciste tu? Responde: “Le abrimos a ella un cuarto de la casa, ella me dijo si como no pasamos al cuarto y ella, el cuarto estaba muy oscuro entonces yo le dije que encendiera la luz y ella me dijo no este cuarto no tiene luz, entonces yo le dije no vámonos a otro cuarto que tenga luz, en eso ella lanzó la bolsa, entonces yo la agarre ahí mismo se la entregué al Sargento, en una mesa pues sacaron lo que había en la bolsa, nos fuimos a otro cuarto ahí fue cuando le terminé de hacer la revisión a ella y tenia 25,00 bsf nada mas”. 8.- ¿Por qué en un cuarto y no delante de los demás? RESPONDE: “Porque no se puede, porque ella es una mujer no se lo podía hacer delante de los caballeros”.- 9.- ¿y los testigos eran hombres o mujeres? RESPONDE: “hombres”. 10.-¿tu observaste de qué parte del cuerpo sacó ella las sustancias que tú dices que tiro al piso? RESPONDE: “si de aquí y la lanzó al piso”.- OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA, EL TRIBUNAL EXPONE: SIN LUGAR LA OBJECION CONTESTE RESPONDE: “Si ella se metió la mano y la lanzó al piso”.- 11.- Cuando tu observas eso, ¿lo agarras del piso o llamas a alguien para que revise y verifique lo que hay ahí? RESPONDE: “no, yo lo agarré del piso, entonces ella me dice que no, dejara eso así que no se qué, bueno imagínese la cantidad de cosas que me dijo pero yo solo cumplo con mi trabajo, entonces enseguida la agarré llamé al Sargento se la di delante de los demás funcionarios y estaba una mesa ahí y la sacaron y contaron lo que había la presunta droga”.- 12.- ¿Quién contó la presunta droga que tu mencionas? RESPONDE: “El Sargento que estaba al mando de la Comisión, pero de verdad no recuerdo su apellido”.- 13.-¿y tu pudiste ver cuando èl revisa esa bolsa si estaban presente testigos masculinos? RESPONDE: “si habían dos testigos”.- 14.-¿Puedes recordar tu como funcionaria policial se que fue hace tiempo ya, pero puedes recordar qué cantidad o que cosas recogiste tu del piso de lo que la señora lanzó? RESPONDE: “si, era una bolsa verde habían unos envoltorios de color bolsa negro 32 había uno de presunta marihuana y 31 de bazuco”.- EL TRIBUNAL solicitó a la testigo aclarare: ¿HABIAN 32 ENVOLTORIOS? RESPONDE: “uno de presunta marihuana y treinta y uno de bazuco y eran treinta y dos”.- El Ministerio Público continuó con el interrogatorio: 15.- ¿Luego que ella lanzó la bolsa al piso tu seguiste realizando la inspección corporal en ese mismo sitio o te dirigiste hacia otro lado? RESPONDE: “A otro lado: un cuarto que tenía luz”. 16.- ¿Y allí estuvo otra persona observando al momento que tú hiciste la inspección? RESPONDE: “no estábamos solo nosotras dos y lo único que tenia eran 25 bolívares fuertes”.- 17.- ¿Puede recordarme la hora que llegó usted a la vivienda? RESPONDE: “once a doce aproximadamente de la noche”.- 18.- ¿Habían otros funcionarios de la Policía del estado Portuguesa acompañándola a usted en esa visita? RESPONDE: “no”.- 19.- ¿Recuerda qué personas estaban en esa vivienda cuando usted ingresa por primera vez? RESPONDE: “Cuando yo llegué estaba la Comisión de la Guardia, estaban dos testigos, habían niños y habían unas personas ahí que estaban consumiendo alcohol en la parte de atrás y la señora por supuesto la señora Lourdes”.- 20.- ¿Puedes señalar en esta Sala si la persona que usted le realizó la inspección corporal esta aquí? RESPONDE: “si”.

      La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de:

    10. - ¿Funcionaria indíquenos por favor cuántas habitaciones tenia la casa? RESPONDE: “De saber en si exactamente cuántas tenia no, sino que yo entré con la señora a dos habitaciones: una que entramos que no tenia luz y la otra que si tenía”.- 2. ¿Qué personas se encontraban en la casa? RESPONDE: “Los niños, la Comisión de la Guardia, los testigos y mi persona”. 3.- ¿Usted anteriormente dijo que se encontraban unas personas consumiendo bebidas alcohólicas? RESPONDE: “fuera de la casa, estaban atrás de la casa; usted me está preguntando dentro de la casa, fuera de la casa por decir en el patio estaban esas personas”. 4.- ¿En el patio de la casa? RESPONDE: “Detrás de la casa”. 5.- ¿Logró usted ver cuántos funcionarios se encontraban en esa parte que usted dice fuera de la casa en el patio? RESPONDE: “Aproximadamente dos”.- 6.- ¿Indíquenos por favor la fecha? RESPONDE: “27 de noviembre de 2005”. 6.- Usted en su exposición dijo que el Sargento que era el Jefe de la Comisión fue el que le dio las instrucciones y le dijo lo que iba hacer, por favor, ¿indíquenos qué debemos entender cuando usted dice que él le dijo que era lo que iba hacer? RESPONDE: “Porque la Comisión es de la Guardia Nacional, me imagino que yo no puedo llegar sin orden de la Comisión porque yo soy de la policía, en mi trabajo era para la revisión corporal de la señora, de resto no tenemos nada que ver con el resto de la casa, ni las personas de revisión ninguna, estuve encargada puro de la revisión corporal, entonces él me dio las instrucciones de lo que iba hacer”.- 7.- ¿Y cuántas personas la fueron a buscar a usted? RESPONDE: “un funcionario de la Guardia”.- 8.- ¿Recuerda en qué vehículo? RESPONDE: “Sé que era un carro pequeño, pero qué tipo de carro no, ellos lo tenían ahí en la Comisión, no sé si era un malibu o un sedan algo así sé que era”.- 9.- ¿A qué hora llegó al lugar? RESPONDE: “Aproximadamente a las once de la noche”.- 10.- ¿Cuánto tiempo hay entre el sitio que la fueron a buscar y la casa donde practicó la revisión? RESPONDE: “Aproximadamente unos tres o cinco minutos”.- 11.- ¿Quién vio cuando usted presuntamente incautó la droga? RESPONDE: “En ese momento nos encontrábamos la señora y yo nada más porque era algo que convenía no podía ver más nadie en ese momento que le iba hacer la revisión corporal, en lo que ella lanzó la bolsa pues yo salí con ella y se los entregué al Sargento y entonces nos fuimos al otro cuarto y él se encargo de contar los envoltorios que habían en esa bolsa delante de los testigos y los otros funcionarios”. 12.- ¿Qué encontró la revisión que hizo en el otro cuarto? RESPONDE: “25 bolívares fuertes”.- 13.- ¿Cómo funcionario actuante en el procedimiento tiene conocimiento si hubo alguna otra incautación de alguna evidencia de interés criminalìstico? RESPONDE: “no sé ni pregunté como le dije eso era Comisión yo cumplo con mi trabajo eso hizo el respectivo procedimiento su investigaciones pero no se que mas encontraron en la casa”.

      El Tribunal interrogó a la testigo acerca de:

    11. - Usted señala en su relato que al momento que la ciudadana lanza la bolsa la cual se extrajo del interior de su cuerpo según usted manifestó ¿ella le manifestó a usted que no dijera nada eso, es correcto? RESPONDE: “Sí que no dijera nada porque ella era una madre soltera, tenía niños, que su esposo ya no estaba con ella, que eso lo hacía para ayudarse, pero yo le dije a ella que no, porque yo solamente cumplo con mi trabajo y de eso no me encargaba yo, porque yo nada mas estaba prestando apoyo, le dije que hablara con el Sargento, pero la señora empezó a llorar y yo lo hice porque ese es mi trabajo yo cumplo con mi trabajo”.- 2.- Usted dice que la ciudadana lanzó lo que se sacó de su cuerpo al momento en que entran a la habitación usted iba a examinarla y no había luz en esa habitación, que ella la lanza en esa habitación, usted inmediatamente se la pasa al Sargento y pasan a la habitación siguiente para poder hacerle la revisión corporal a ella, ¿en ese momento en que usted revisa, en qué parte le encontró el dinero a la ciudadana? RESPONDE: “En el bolsillo del pantalón, de atrás, ella misma los sacó”. 3.- La bolsa que usted narra que ella se extrajo de su cuerpo, usted ha mencionado que contenía treinta y dos envoltorios: treinta y uno dijo usted no sé si usted conoce de drogas, ¿usted pudo darse cuenta, en qué momento usted se percata que son treinta y dos envoltorios? RESPONDE: “Cuando el Sargento espero que terminara de hacerle la revisión corporal, pues él llamó a la Comisión de la Guardia y cuando estábamos todos ahí contó cuantos habían, estaban en bolsa de color negro y los contó”.- 4.- Usted dice que eran treinta y dos envoltorios uno de ellos de presunta marihuana y los otros de bazuco, ¿usted pudo apreciar la sustancia que habían en esos envoltorios pudo verlos? RESPONDE: “claro la vi, más no la toqué porque yo no soy experto en eso, para eso hay experto y como vuelvo y repito eso estaba al mando de la Comisión de la Guardia”.- 5.- En el momento en que usted le entrega la bolsa al Sargento, que sale de la habitación que esta oscura, usted la recoge del piso y ¿en ese momento que usted sale se la entrega al Sargento estaban los dos testigos presentes? RESPONDE: “Si cuando yo llegué estaban los dos testigos”.- 6.- ¿Estaban dentro de la vivienda? RESPONDE: “si”. 7.- ¿Eran hombres o mujeres? RESPONDE: “hombres”.- 8.- ¿Cuántos había? RESPONDE: “dos”.- 9.- Usted dice que ella misma se sacó el dinero del pantalón, ¿usted le hizo cacheo? RESPONDE: “si”. 10.- ¿Le quitó su vestimenta? RESPONDE: “Ella misma se la quitó”.

      En relación a esta declaración este Juzgado aprecia que la misma confirma lo que hasta ahora se ha dejado evidenciado en cuanto a que se trata de la funcionaria policial a la que han hecho mención los funcionarios actuantes ciudadanos H.R.C.R.; G.C.J.G., y R.E.A.A., como la persona que realizó inspección de persona a la acusada durante la ejecución del procedimiento de visita domiciliaria, siendo coincidente lo expuesto por la funcionaria policial quien el 27 de noviembre del 2005, cuando se encontraba de servicio en la Comisaría E.Z.d.B. llegó una Comisión de la Guardia que necesitaban una femenina de apoyo que tenían un allanamiento en el Municipio; el cual se practicó en una casa cerca de la manga de coleo, lugar de habitación de la ciudadana a quien nombró como “Lourdes”, explicando la referida funcionaria que para hacerle el chequeo entraron a un cuarto que no tenía electricidad y cuando ella le solicita que encienda la luz, en eso ella lanzó una bolsa, la cual ella recogió y se culminó con la Inspección en otra habitación donde sí había electricidad, localizándole 25,00 bolívares en el bolsillo y en la bolsa que era color verde tenía 32 envoltorios: 31 de presunta marihuana y uno de bazuco. Con la declaración en cuestión queda demostrado que en efecto la acusada portaba consigo la sustancia psicotrópica de ilícita posesión, constitutiva de la acción punible objeto del presente proceso, descubierta con ocasión de la acción del Cuerpo de Seguridad, el cual fuere practicado ajustado a las normas legales aplicables al caso; con absoluta sujeción de parte de los funcionarios al resguardo a la condición de la acusada, observa esta Instancia que lo expuesto por la funcionaria demuestra que se cuidó celosamente de no violentar la intimidad de dicha ciudadana al momento de inspeccionarla con el respeto debido a su condición de mujer; evaluando esta Instancia, dada la seguridad, concreción y objetividad en la actuación de dicha funcionaria el carácter de certeza en sus afirmaciones por ende se valora amplia y suficientemente en cuanto a los supuestos de hecho y circunstancias en que el delito se comete así como en cuanto a la consecuente responsabilidad de la acusada. Así se declara.

    12. - Experto: Juan José Ledezm.C., venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen estado Portuguesa, nacido el 09-10-1981, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.674, residenciado en Chabasquen estado Portuguesa, el mismo manifestó no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

    13. - “La experticia química en este caso consiste en una toma de muestra la cual fue realizada o tomada por el detective L.C., la cual consisten en una sustancia de forma de polvo de color blanco, las cuales fueron sometidas a reacciones de orientación y de certeza arrojando un resultado positivo para la droga conocida como cocaína, es todo lo que tengo de decir sobre esa experticia”.

      La Representación Fiscal ni la Defensora interrogaron al experto.

      El Tribunal interrogó al Experto en los siguientes términos: 1.-Usted señaló que la sustancia fue determinada como cocaína, y que además se le realizaron prueba de certeza como de orientación, puede usted explicar en primer lugar: ¿cuál es el grado de certeza de este tipo de experticia que se realiza a la droga incautada? RESPONDE: “En este caso la prueba de orientación como su nombre lo dice, nos orientan sobre que droga estamos presente posiblemente, luego de aplicar esta prueban nos orientó que se trata de la droga conocida como “cocaína”, en este caso se procedió a realizar la prueba de certeza como lo es la cromatografía en capa fina, la cual es un método 100% de certeza, y consiste en sembrar la muestra problema en este caso la muestra tomada aleatoria en gramos de la sustancia comparada con un patrón se coloca en una placa de cromatografía, se introduce en un Cromatotanque el cual tiene sus solventes adecuados para separar e identificar dichas muestras, en este caso el recorrido de la muestra fueron iguales al del patrón y sin duda alguna se determinó la presencia de Clorhidrato de cocaína”. 2.-¿Cuál es el grado de certeza? RESPONDE: “el 100%”, 3-¿De igual manera indíquenos usted los efectos que produce esta droga en los seres humanos, cuáles son? RESPONDE: “En primer lugar un estimulante del sistema nervioso central, el cual crea dependencia tanto psíquica, mental y físicamente la persona generalmente termina en una ebriedad cocaìnica, esto son lo efectos mas marcado de esta sustancia”. 4.-¿Cual es el consumo letal de esta dosis en este caso? RESPONDE: “dos 2 gramos”.

    14. - En cuanto a la EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 051, el experto indicó lo siguiente:

      Es una experticia botánica la cual consiste igualmente en una toma de una alícuota de 600 miligramos, de resto vegetales de color verde parduzco y semilla de aspecto globular del mismo color, la cual fue colectada por el detective L.C., la cual fue sometida a observación en microscopio, observándose en dicha muestra los pelos cistolitos característicos de dicha planta, sometida a examen de orientación como lo es el rastreo de toma de ramas, y originalmente mostró la certeza la cromatografía en capa fina, la cual arrojó un resultado positivo para la droga conocida como marihuana, es todo lo que tengo que decir sobre esta experticia

      .

      El Ministerio Público y la parte Defensora no interrogaron al experto.

      El Tribunal interrogó al experto en los siguientes términos: 1.- En primer lugar según por la experticia que usted realizó, la sustancia eran 600 miligramos de restos vegetales, usted ya indicó en cuanto a la presentación del mismo, ¿recuerda usted como estaban o qué presentación tenían esas muestras? RESPONDE: “Si, el funcionario L.C.d. forma manual hizo unos sobrecitos en forma de papel identificado con el número de expediente y la fecha y peso de la sustancia en este caso 600 miligramos”. 2-¿Cuál es el daño que puede ocasionar o los efectos adversos que puede ocasionar en las personas que consuma esta sustancia? RESPONDE: “La droga conocida comúnmente como marihuana, es una droga la cual excita el centro vulvar del cerebro lo que se traduce en exaltación del individuo, la cual provoca o excita a la persona a tener audiciones, ó sea a ver cosas que no son y oír cosas que no son, generalmente termina en una dependencia de orden psíquico”. 3-¿Cuál es la dosis mortal en este caso? RESPONDE: “20 gramos”.

    15. - EXPERTICIA TOXICOLÒGICA Nº 061, el experto indicó lo siguiente:

      Es una experticia de tipo toxicológica, la cual le fue realizada a la ciudadana L.R., consistió en tomar una muestra de orina y raspado de dedo, en la muestra de orina y de raspado de dedo no se detectó la presencia de ninguna sustancia de estupefacientes, es todo lo que tengo que decir de esta experticia

      .

      La Representación Fiscal no realizó preguntas al experto:

      La Defensora interrogó al Experto acerca de: 1.-¿Nos puede indicar por favor qué significa que el resultado fue negativo? RESPONDE: “En el caso de la muestra de orina, el significado es que la ciudadana para ese día o para cuando se le tomó la muestra no estaba bajo los efectos de ningún tipo de estupefacientes, en esta caso lo mas resaltante: De cocaína, ni de la más conocida como marihuana, ni de otra sustancia tóxica, y en el caso del raspado de dedos, se puede decir que es negativo ya que generalmente se determina cuando la persona tiene contacto directo con dicha sustancia en este caso con la droga conocida comúnmente como marihuana, y en este caso pues dio negativo”. 2.-¿Recuerda usted la fecha la cual realizó esa experticia? RESPONDE: “No la recuerdo sé que fue en al 2006, febrero – marzo pero no recuerdo la fecha”, 3.-¿Recuerda la fecha cuando el funcionario L.C. tomó la muestras? RESPONDE: “En febrero del 2006”.

      El Tribunal interrogó al experto en los siguientes términos: 1.-¿En cuánto tiempo desaparece del organismo las evidencias de que la persona ha ingerido este tipo de sustancia para los fines de la presencia en orina y en el raspado de dedo? RESPONDE: “En el caso de la cocaína particularmente, por ser una droga cuya propiedad física es soluble en agua, quiere decir con solo lavarse las manos simplemente con agua ella va a desaparecer de los dedos o de las manos, y en cuanto al consumo tiene una vida media de veinticuatro horas, lo que se traduce en que la persona va a tener un tiempo máximo de dos días después de la última dosis ingerida, esto es en el caso de la cocaína; en el caso de la marihuana cambia por su propiedad física en este tipo de droga es hidrosoluble, es soluble en grasa lo que quiere decir que ella adquiere tejido graso del organismo permaneciendo por un tiempo mas largo que la cocaína, se habla o hay una referencia que depende también del tipo de organismo, si la personas es flaco o es obesa o la función renal de dicho individuo, pero hay un rango que oscila entre 3 y 4 semanas de permanencia de este tipo de droga en el organismo, en este caso para la marihuana”.

      De la exposición presentada por el experto se determinó que en efecto realizadas las pruebas pertinentes la sustancia que fuere incautada se determinó para el caso de la Experticia Química ciertamente estamos en presencia de “cocaína”, prueba ésta que el experto indicó tiene el 100% de certeza; en tanto que con la Experticia Botánica el resultado obtenido es que del análisis realizados a las muestras se concluyó que se trata de la planta conocida como “marihuana”, señaló asimismo el experto que ambas muestras fueron tomadas por el funcionario L.J.C. quien determinó las características de los envoltorios, así como el peso de la sustancia, por lo que se tiene que considerado que el experto reúne las condiciones y de idoneidad y capacidad técnica suficiente para acreditar que ciertamente se trata de las sustancias estupefacientes ya clasificadas y por lo tanto que son éstas las contenidas en el tipo penal en el se castiga dicha tenencia como ilícita, téngase por lo tanto comprobados la existencia y el peso de las mismas. Además en cuanto a la prueba toxicologiaza revela que la acusada no tiene el carácter de consumidora y por otro lado obsérvese que en cuanto a la manipulación de la sustancia el experto claramente explicó que el sujeto que así lo haga con sólo lavarse las manos desaparece todo rastro de la misma en la piel de la persona, por ende el hecho que dicha prueba haya resultado negativo no significa que la acusada no sea responsable de la tenencia de dichas sustancias las cuales mediante declaración de la funcionaria claramente se evidenció que la misma se encontraba en posesión de las mismas.- Así se declara.

    16. - Experto: Morón Gudiño J.L., venezolano, nacido el 24-06-77 en Guanare, estado Portuguesa, estado civil: casado, de profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas actualmente Subdelegación Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.675, residenciado en Mesa de Cavacas, el mismo manifestó no tener ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

      Consiste en una prueba pericial de orden documentológico para determinar la autenticidad o falsedad de las piezas en este caso lo que es moneda venezolana aunado a ello fue suministrado un calcetín a los fines de dejar constancia de el estado en que se encuentra una vez practicado el peritaje y los estudios en el laboratorio en esa oportunidad subdelegación Guanare se pudo determinar que la pieza denominada como papel moneda venezolano corresponden a piezas auténticas y el calcetín elaborado en fibra de colores sintético de color negro para ese momento se encontraba en mal estado de uso y conservación, es todo

      .

      La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de:

    17. - ¿Tuvo oportunidad de revisar, al realizar su experticia de cuánto dinero estamos hablando? RESPONDE: “En su oportunidad no, ya que esto se describe por pieza habían piezas de 20 mil bolívares, de 10 mil bolívares y 5 mil bolívares para ese momento”.- 2.- ¿Tuvo usted conocimiento en esa oportunidad con qué tipo de causa o procedimiento guardaba relación todos esos objetos que fueron objetos de revisión por su persona? RESPONDE: “Un procedimiento practicado por la Guardia Nacional quienes suministraron estas piezas donde llevaron a cabo el procedimiento de incautación de sustancias ilícitas”.-

      La Representación de la Defensa interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Indíquenos por favor la totalidad que arrojó las piezas sobre la cual usted hizo la experticia? RESPONDE: “Para este momento no recuerdo, porque se trata del año 2005, pero sé que eran piezas de 20 mil bolívares, 10 mil bolívares, 5 mil bolívares y de 1000 bolívares”.

      El Tribunal interrogó al experto acerca de:

    18. - La peritación como tal del procedimiento que usted utilizó ¿cuál es el grado de certeza? RESPONDE: “el 100%”. 2.- ¿Sabe usted qué relación guarda el calcetín que le fue suministrado? RESPONDE: “fue suministrado mediante una comunicación de solicitud de experticia documentológica para determinar la autenticidad o falsedad en las piezas sin hacer referencia en esa oportunidad qué función cumplía este calcetín, pero basándome en mi experiencia presumo que era que las piezas de papel moneda estaban dentro de ella”. 3.- Se lo pregunto por la siguiente razón: Si esto es una experticia documentológica, usted hizo sobre el calcetín experticia de reconocimiento, ¿por qué el calcetín estaba siendo objeto dentro de la experticia documentológica? RESPONDE: “Como ellos prefieren la nominación y la solicitud de experticia y mencionan este calcetín hay que ajustarse al estado que para ese momento se está requiriendo”. 4.- ¿Ó sea que para el calcetín es una experticia de reconocimiento? RESPONDE: “si y de hecho fue escrito allí de esa manera”.

      Considera este Juzgado que de la declaración del experto se hace constar la existencia de las evidencias a la que se han referido los funcionarios militares constituidas por la suma de dinero localizada en el interior de una de las habitaciones con motivo de la práctica de la visita domiciliaria así como del calcetín en el que se resguardaba la suma de dinero, el cual a no acreditarse su procedencia es de presumir que se trata de la venta ilícita de la sustancia estupefaciente, con ello se comprueba en efecto que en el referido lugar la acusada realizaba la distribución de dicha droga, así se declara.

      PRUEBA DOCUMENTALES:

      El Ministerio Público ofreció como pruebas documentales las siguientes:

    19. - Acta de Prueba Anticipada, de fecha 22-02-2006, practicada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, en presencia del Juez de Control N° 03, Secretaria Suplente, el defensor publico, la fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el experto: L.C., donde deja constancia del pesaje: Treinta (30) envoltorios, en material sintético de color negro. De los 30 envoltorios once (11) envoltorios con una sustancias de color beige. Diecinueve (19) contentivos de restos vegetales de los cuales hay dieciocho (18) envoltorios que presentan un mini envoltorio contentivo de sustancias en polvo de color beige, en material de negro sintético. Un envoltorio de color verde en material sintético, el cual contiene otro envoltorio en color amarillo con restos vegetales, peso bruto de: treinta (30) envoltorios son: diecisiete (17) gramos. Peso bruto envoltorio verde- amarillo dieciocho con ocho (18,8) gramos. Dos (02) envoltorios peso bruto de : 0,6 gramos. Polvo beige, tipo restos vegetales y polvo. Color verde- marrón- beige. Olor fuerte y penetrante con apariencia de sustancia ilícita. El Tribunal deja constancia que la sustancia queda bajo custodia de la Guardia Nacional consistente en 4,4 gramos. De polvo color beige 19,7 gramos. De restos vegetales, ordenándose la sustancia de la referida sustancia. Las muestras tomadas quedan bajo la c.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas a los fines de la práctica de la experticia. 1.-Se deja constancia que de el total de la sustancia de polvo, el peso neto es de: cinco (05) gramos con cuatro (04) miligramos (5,4 gramos). 2.- se deja constancia que de el total de la sustancia en forma de restos vegetales, el peso neto es: veinte (20) gramos con tres (03) miligramos (20,3 gramos), de la misma sustancia se toma una muestra representativa de cero (0) con seis (06) gramos (0,6 gramos).

    20. - Experticia de Química Nº 9700-057-046, de fecha 05-04-06, suscrita por el toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 197

    21. - Experticia Botánica Nº 9700-057-051, de fecha 05/04/06, suscrita por el toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Laboratorio criminalìstico delegación Guanare, practicada a la droga incautada. Folio 198

    22. - Experticia Toxicologica Nº 9700-057-061, de fecha 28/04/06, suscrita por el toxicólogo: J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Laboratorio criminalìstico delegación Guanare, practicada a la ciudadana L.d.C.R.. Folio 199

    23. - Estudio Documentologico Nº 9700-057-1562, e fecha 05/12/05, suscrita por el funcionario TSU. J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare: 1.- Ocho ejemplares con apariencia de papel moneda venezolano de la denominación de: veinte mil bolívares (20.000, oo Bs)…, signados con los seriales: B07962397, A19733932, A30799796, A60927990, A59970645, A81963317, B06710181 y A54813672. 2.-Treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de papel moneda venezolano, de la denominación de: Diez mil bolívares (10.000, oo)…, signados con los seriales: C74940215, D30428257, D75655518, C01123974, C45972541, C58764554, C24902673, D65999397, B428117386, D642239003, C555728828, C85981041, D68822419, C88315449, D71988274, C13986345, A34962611, D31668314, B25027001, D60064461, D37501712, D23447888, D72475814, C74944438, D14817333, C52393372, A38981007, D60969442, C80168262, D61739321, B26272995, C51956559, D19322826, D74232886. 3.- Veintinueve (29) ejemplares con apariencia de papel moneda venezolano de la denominación de cinco mil bolívares (5.000,oo) con los seriales: A56595683, F71983612, C23207458, C25948317, B64058548, F52212347, C54792564, A13452108, B20358925, A38211922, C32715881, B33861953, C6137849, C463779989, B22493720, C33021132, A 42977311, A31792940, C73642019, F35692818, B27391264, B15924731, A89985578, E43564925, B03214416, C75684166, C64870581, A70633751, C61086231. 4.- Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda venezolano, de la denominación de mil bolívares (1.000, oo Bs) .., signado con el serial B40836213. 5.- Un (01) Calcetín elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro con estampados multicolores.

      En cuanto a estas pruebas valga decir que las mismas han sido debidamente incorporadas al debate mediante la comparecencia y declaración de cada uno de los órganos de prueba que emitieron los correspondientes informes contenidas en dichas documentales y cuyo análisis precedentemente ha sido expuesto por este Juzgado por lo que se dan por reproducidos en este aparte las consideraciones ya establecidos. Así se declara.

  4. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA

    El Tribunal evaluado y analizados los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público representados en primer término por las declaraciones de los funcionarios actuantes H.R.C.R.; G.C.J.G., y R.E.A.A. y J.M.M. y la declaración fundamentalmente de la funcionaria A.A.M.D. con ocasión a la ejecución de una orden de allanamiento que efectivamente fue realizada por los funcionarios adscritos al destacamento 41 en la vivienda ubicada en la calle principal con callejón 2 diagonal a la manga de coleo de Boconoíto, donde específicamente esa orden fue emitida para ser ejecutada en la residencia de la hoy acusada, señalan tanto la defensa como la parte fiscal en primer lugar la defensa hace una seria de consideraciones respecto a las contradicciones en los cuales incurrían los funcionarios respecto de la forma en cómo se ubicó a los testigos del procedimiento, testigos éstos que no acudieron al llamamiento del Tribunal por no haber sido localizados, sin embargo este Tribunal considera que las circunstancias en que se practicó este procedimiento y específicamente respecto del concurso de los testigos ciertamente se cumplió con la formalidad, desafortunadamente no concurrieron al debate los testigos del procedimiento a los fines de determinar el cómo se efectúa el procedimiento por parte de los funcionarios, quienes ciertamente algunos respecto del procedimiento indicaron que estos testigos habían sido localizados unos antes de llegar al sitio, otros que habían llegado al momento de pedir apoyo en el puesto policial de Boconoíto; en fin en cuanto a la forma como estos funcionarios localizaron a estos testigos del procedimiento en efecto este Juzgado determinó que no fueron coincidentes los funcionarios en este sentido; lo que sí coincidió el testimonio de los funcionarios en cuanto a lo que se incautó y específicamente respecto de la revisión que se hiciere a la acusada dado que al momento de practicarse la orden de allanamiento en el inmueble en cuestión no se encontró ningún tipo de sustancia, sin embargo concurre a la Sala y por la suspicacia que tienen los funcionarios de la Guardia Nacional entendieron que había que revisar y hacer la inspección de personas y tan cierto fue esta suspicacia por parte de los funcionarios que al hacer la revisión por parte de la ciudadana A.A.M.D. a la acusada, efectivamente le fue localizado y la funcionaria lo dejo muy claro en esta Sala que ella lanzó un paquete y que incluso esa bolsa contenía la sustancia ciertamente de la droga y que esta revisión la hizo ella sola en la habitación, porque como se trata de una femenina no puede ser presenciado por otra persona del sexo opuesto y debe ser inspeccionada tal y como lo ordena la Ley por una fémina, por una funcionaria femenina; de manera que para ello en este momento no está en presencia de los dos testigos; el Tribunal entiende que como lo afirmó la funcionaria que ciertamente esa revisión la hizo ella, hay un elemento que señala la defensa en cuanto al dicho por la funcionaria de que no había luz en ese cuarto y que ella vio efectivamente cuando ella lanzó la bolsa, bolsa que contenía la sustancia narcótica que fue incautada; dijo además la funcionaria que incluso la acusada le había pedido no señalar nada porque ella lo hacía por necesidad; a criterio del Tribunal esta prueba es contundente en cuanto a la responsabilidad por cuanto fue tan precisa, tan clara y objetiva, que es más la defensa cita que “ella recibió instrucciones precisas de parte del Jefe de la Comisión sobre de que no supo explicar al Tribunal de cuáles eran sus instrucciones de la funcionaria”; no obstante dicha funcionaria dijo claramente que cada órgano tiene su propio mecanismo para actuar y que a ella el funcionario de la Guardia Nacional le había dado la directriz de qué era lo que tenía que hacer, directriz esta que fue lo que ella explicó se circunscribía hacer la inspección de persona; de tal modo que ciertamente y tomando en consideración que este Tribunal para la valoración de las pruebas debe hacerlo de acuerdo con su convicción, al Tribunal no le queda duda alguna de que la acusada poseía esa sustancia y que precisamente por la actuación de los funcionarios, por la suspicacia que genera la de no encontrarse en el inmueble y ellos tenían una orden que ejecutar porque presumiblemente en la investigación ciertamente distribuían en ese lugar drogas; tal es así que es la residencia de la acusada; queda demostrada entonces que a ella tal como lo señala el Ministerio Público no solamente se incautó el bolso donde había una cierta cantidad de dinero el cual fue ciertamente señalado por el funcionario que hizo la experticia documentológica ciudadano Morón Gudiño J.L.; cierto es que no se encontró en el inmueble la sustancia psicotrópica, sin embargo de la actuación practicada por la agente femenina de la Comisaría E.Z.A.A.M.D. efectivamente observó como la acusada extrajo algo de su pantalón y lo arrojó al piso, al arrojarlo la funcionaria lo entrega al Sargento quien al examinar la bolsa plástica color verde contenía en su interior envoltorios confeccionado en plástico color negro, amarrado con hilo blanco y un paquete más grande de una bolsa plástica verde en el interior otra bolsa plástica color amarilla con restos vegetales, todo ello lo manifestó la funcionaria claramente y que efectivamente aun cuando los testigos presenciales del allanamiento, no hayan concurrido al debate, sin embargo se puede indicar que esta revisión efectivamente se hizo por esta funcionaria y en privado por lo tanto es esta funcionaria la que ciertamente conoce lo que la acusada poseía, además en esa declaración quedó claramente establecido que la funcionaria señaló que cuando ella se estaba quitando el pantalón al suelo cayeron dos envoltorios también confeccionados en plástico color negro amarrado con hilo y en el bolsillo una cantidad de 25 bolívares que fueron descritos de igual manera por el funcionario antes nombrado. Por tales razonamientos este Juzgado concluye que no hay duda que ella poseía consigo la sustancia, la cual como lo demostrare el experto Juan José Ledezm.C. se trata en efecto de una sustancia ilícita en las cantidades que lo señaló el experto L.J.C. mediante el acta de prueba anticipada que fuere levantada por el Juzgado de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, en efecto estamos en presencia del delito señalado por el Ministerio Público a criterio del tribunal no hay la menor duda de que la ciudadana poseía la sustancia, el hecho de que los funcionarios hallan indicado en la forma como lo hicieron respecto de la certeza en cuanto a cómo practicaron el procedimiento está claro que todos ellos fueron contestes en señalar que quien realmente realizó la inspección, quien encontró la droga fue efectivamente la funcionaria policial; de tal modo que el Tribunal desestima los alegatos de la parte defensora en cuanto que por las contradicciones debe declararse una absolutoria visto que la funcionaria que realizó la inspección de una manera objetiva clara concreta demuestra realmente tanto la comisión del hecho ilícito como de la consecuente responsabilidad de la acusada. Así se declara.

    Decretada la Culpabilidad de la acusada, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de cuatro años (04) a seis (6) de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, Se CONDENA a cumplir pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable a la ciudadana L.D.C.R.G., venezolana, nacida en fecha 28/04/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.402, de estado civil soltera, profesión u oficios del hogar, natural Boconoíto Municipio San G.d.B.E.P., por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la condena a cumplir la penal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, Se mantiene la libertad de la Acusada anteriormente identificada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 15 de Noviembre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Juez de Juicio Nº 3

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria

    Abg. Deimar Márquez

    Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,

    La Secretaria

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