Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007460

ASUNTO : NP01-P-2010-007460

Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la ABG. SOLY O.R.R., en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: L.R.M.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M.. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante auto de fecha 20/09/2010, se ordenó oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control adscrito a esta sede judicial, a los fines de que informara en que estado se encontraba el asunto signado con el alfanumérico NV01-D-2002-000010, seguido al ciudadano: L.R.M.P., por cuanto dicha información era necesaria para emitir el respetivo pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En fecha 01/10/2010, fue recibido oficio signado con el N°. 2C-1727-10, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control, mediante el cual informa que en fecha 14/02/2008, decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: L.R.M.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de haber ocurrido su deceso.

Ahora bien, en atención de las razones que preceden resulta obvio, la improcedencia de la solicitud de orden de aprehensión interpolada por la ABG. SOLY O.R.R., en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: L.R.M.P.. Así se decide.

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

(Muerte del imputado)

Partiendo de la opinión ut supra esbozada, y tomando en consideración la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal, estima esta instancia judicial innecesario la convocatoria de las partes a una audiencia oral a los fines previstos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Conforme a lo que se colige del contenido de la solicitud interpolada por la representante de Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el hecho punible endilgado al extinto ciudadano: L.R.M.P., estuvo determinado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M., el cual tuvo lugar según las circunstancias indicadas por la ciudadana: J.D.V.Z.G., en el acta de entrevista que riela al folio 4 y su Vto., cuyo texto es del siguiente tenor:

sic… Anoche cuando llegó mi esposo el tocó la corneta del carro dos veces y Yo estaba dormida y corri y me paré entonces abrí las puertas de garage, sumbé una puerta hacía la izquierda y la otra a la derecha, cuando de repente apareció un joven con una pistola en mano y le propinó dos disparos dentro del carro y corrió hacía debajo de las calles y Yo corrí hacía adentro y cerre la puerta y después volví a salir y pedí auxilio el vecino William y auxilio a DARWIN y se lo llevó en el mismo carro para el hospital, después me vinieron a buscar y me llevaron al hospital y él todavía estaba vivo y lo montaron en la ambulancia y nos fuimos hasta el Hospital central de Maturín, M.N.T., y después que lo atendieron, murió después como s las dos horas, es todo.

.

Ahora bien, habiéndose probado con los indicados elementos de convicción la muerte del ciudadano: L.R.M.P., y con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, cardinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M.. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la ABG. SOLY O.R.R., en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: L.R.M.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M.. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano: L.R.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.216.546, natural de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, nacido en fecha 02/12/1984, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciudadanos: F.U.M.S. y C.M. peña Itao, residenciado en la calle 8, Casa N°. 15, cerca del Campo de Fútbol de la citada población, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M.., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, cardinal 3 y 48, cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

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