Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Enero del 2012

ASUNTO KP01-D-2010-001518

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.

SECRETARIA: ABG. M.S.

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

ACUSADO: DATOS OMITIDOS, Asistidos por la DEFENSA PRIVADA: Abg. Y.M.V.R., IPSA 138.606, con domicilio procesal en la calle 25 entre 17 y 18, Edificio Caribe, primer piso, oficina 1-5, teléfono 0426-5510330- 02512316710 en representación de DATOS OMITIDOS. DEFENSORES PRIVADOS: Abg. D.E.G. CANADELL, IPSA 147.176 Y YENIRETH MENDOZA, IPSA 148.822, con domicilio procesal San Lorenzo, calle 2ª, con 3 de San Jacinto, teléfono 0414-5042174 en representación de DATOS OMITIDOS y DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.E., solo por este acto por la defensa pública abg. Z.A., en representación de DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PRIMERO

LOS HECHOS: Acta Policial de fecha 11-11-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría El Cují, quienes manifiestan que ese mismo día a eso de 11:40 de la mañana reciben llamado telefónica del Centralista de la estación quien informa de la llamada reciba de la Unidad Educativa Colegio Prados del Norte, ubicado en Tamaca del Cují y de la Unidad Educativa Liceo Bolivariano de Tamaca, informando que ambas instituciones se encontraban un grupo de estudiantes obstaculizando la vía pública, frente a los mismo se encontraba con uniformes escolares, lanzándoles piedras y otros objetos contundentes a ambos planteles, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sitio y una vez en el lugar donde visualizaron a un grupo de estudiantes con uniformes escolares, encapuchados y lanzando objetos contundentes contra el colegio igualmente obstaculizando el tráfico automotor y quienes al notar la presencia policial los mismos arremetieron contra las unidades con piedras, botellas y palos, a quienes le solicitaron por medio del megáfono que desistieran de esa aptitud haciendo caso omiso a tal solicitud, por lo que se bajaron de las unidades para controlar la situaciones estos adolescentes continuaron arremetiendo contra ellos, por lo que se procedieron a la aprehensión de once manifestantes, entre ellos diez adolescentes seis masculinos, cuatro femeninas y una ciudadana, identificados los adolescentes como DATOS OMITIDOS, todos menores de edad y al realizarles la inspección corporal no se le encontró nada de interés criminalístico por lo que se procedió a aprehenderlos.

SEGUNDO

En fecha 12-11-2010, se realizo audiencia, donde la Fiscal 19 del Ministerio Publico, presento al adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros se le imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literal “B, C” de la LOPNNA.

AUDIENCIA ORAL CONFORME A LOS ARTÍCULOS 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

En el día de hoy siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, la secretaria de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala A.T., a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensa Pública Abg. F.E., solo por este acto por la Defensa Pública Abg. Z.A., los defensores privados Abg. D.E.G., Abg. Yenirett Mendoza y Y.M.V., presente La Fiscal 19º del MP Abg. C.S., los jóvenes imputados DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS acompañados de sus representantes legales, identificadas al inicio del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Modifica en este acto la sanción a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Nueve (09) Meses Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625, en relación con el artículo 622, en sus literales a, b, c, d, e, y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los jóvenes, responden, lo siguiente de manera separada: DATOS OMITIDOS: “ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DATOS OMITIDOS:“ No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Pùblica y Privada y manifiestan que sus defendidos desean admitir los hechos, por lo que solicitan se les ceda la palabra nuevamente, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS,DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescentes tienen previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS: Exponen de manera separada: DATOS OMITIDOS: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. DATOS OMITIDOS: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. DATOS OMITIDOS: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. DATOS OMITIDOS: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. DATOS OMITIDOS: “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. DATOS OMITIDOS “Si deseo declarar y expuso: quien voluntariamente y libre de toda coacción expresó ADMITO LOS HECHOS, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pùblica y Privada quienes manifiestan: Oída la declaración de nuestros defendidos que han admitido los hechos, solicitamos se les imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.

El Tribunal Decide:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público en fecha 17-02-2010 y ratificada en audiencia preliminar, se admite la misma por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO

Sé ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba, las cuales constan en escrito acusatorio

Con el ofrecimiento probatorio que realizo la fiscal del ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que con estos testimonios se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que vista la admisión de hechos realizada por el adolescente, es imputable al acusado y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, son útiles por cuanto aportan suficientes elementos en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho, así como también las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente

ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR EL ACUSADO

Este Tribunal, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el joven DATOS OMITIDOS,DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros, solicitando en consecuencia su defensor, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y solicitando la imposición inmediata de la sanción en razón que su defendido admitió los hechos que le fueron imputados por la fiscal, este tribunal para decidir observa:

Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, momento en el cual imputado puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es viable que se le otorgue al imputado la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, señala: “ En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación , el imputado podrá solicitar al juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad” y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…” (Resaltado de la juez).

Es por ello que entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no puede esta juzgadora, al determinar las oportunidades procesales para su procedencia, dejar por alto las que fije el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aplica supletoriamente la legislación procesal ordinaria, por así permitirlo el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Es decir, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que expresamente

establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.

DETERMINACION DE LA SANCION

Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”

SEGUNDO

Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal de los adolescentes, se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Ejusdem.

TERCERO

Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del joven DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se le impone como sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Nueve (09) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOSDATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS y otros, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION AL ORDEN PÙBLICO, previstos en los artículos 218 y 507 respectivamente del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Nueve (09) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda dividir la continencia de la causa con relación a los jóvenes antes identificados y remitir al Tribunal de Ejecución. Cesan las medidas cautelares. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2012, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. M.S.

LA SECRETARIA

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