Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAUSA Nº 385-09

JUEZ PROFESIONAL: N.V.L.

FISCAL 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO : Abg.: N.L.

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PRIVADO: DR. O.G.

SECRETARIA: YOLY GARCIA MORENO

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 13 de Mayo de 2008, en virtud de apertura de investigación, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ANCHURIA DE DELGADO M.R.d. 33 años de edad en la sub- delegación de Caricuao por la comisión del delito contra las personas, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio del ciudadano J.B.D.A., quien compareció por ante la Fiscalía Centésima Undécima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. La presente denuncia cursa en el folio uno (01) de la primera pieza.

Posteriormente, específicamente el día 16 de julio de 2008, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, distribuyo la presente se recibe solicitud proveniente de la fiscalía 111 del Ministerio Publico mediante oficio nº 0932 de fecha 29-05-2008 constante de 01 pieza con 2 folios útiles asignándole el numero de asunto APO-D-2008-001145 y quedo asignada al Juzgado Sexto de Control (L.O.P.N.A) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y anotarla en los correspondientes libros llevados por ese Tribunal para tal fin, quedando signada bajo el numero sd-45-08(Nomenclatura de ese Tribunal), al igual que se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes a los fines de notificarlos del inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico. Dicho auto se encuentra en el folio 4 de la pieza I.

Del folio 66 al 74 de la pieza I, consta Escrito de Acusación de fecha 30 de marzo de 2009, presentando por la Fiscalía 111° del Ministerio Publico, en contra del Joven adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal.

Del folio 99 al 113 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 03-06-09, celebrada ante el Tribunal 6to de Control de esta misma sección, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: “se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 111º del Ministerio Publico...” (sic). Segundo: “Se admite la calificación jurídica por el delito de homicidio preterintencional, previsto y sancionado en el articulo 410 del código penal…(sic)” Tercero: ”se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, así mismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 573 literal 1 de la ley orgánica par la protección de niños, niñas y adolescentes por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa... este tribunal sexto de primera instancia en funciones de control ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 19 años de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente …”(sic)….” Cuarto: “se le impone las medidas cautelares, establecidas en el articulo 582 literales “c” y “d” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes…”(sic). Quinto: “el tribunal se reserva el lapso legal para dictar el auto de enjuiciamiento y una vez elaborado el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presente audiencia, se ordenara remitirlas a la unidad de registro y distribución de documento para que sea distribuido a un tribunal de juicio.

De los folios 115 y 118 de la pieza I, cursa Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal 6to de Control de esta misma sección.

El folio 132 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 18 de junio de 2009, con numero de asunto apo1-d-2008-001145 sin detenido; seguidamente se dicto auto de fecha 29 de junio de 2008, se le dio entrada, asignándole el número 385-09, en virtud que el día 19 de los corrientes mes y año, fue la rotación de jueces de primera instancia con ocasión a la sesión plenaria de los jueces de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal del área metropolitana de caracas.

El folio 140 de la pieza I, cursa auto de fecha 03-07-2009, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

El folio 167 de la pieza I, cursa auto de fecha 05-08-2009, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo el segundo Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.

En fecha 21 de octubre de 2009 en el folio 186, se constituye el tribunal de forma unipersonal en virtud que no se ha constituido el tribunal mixto por la inasistencia de las personas que fueron convocadas a participar como jueces escabinos y constatando en autos las resultas de las notificaciones realizadas es por lo que se fija la celebración del acto de juicio oral y privado, para el día miércoles 18-11-09 a las 10:00 horas de la mañana

En fecha 18 de noviembre de 2009 se difiere el juicio unipersonal oral y privado en virtud de la incomparecencia del defensor privado Abg. O.J.G.m. y el acusado, fijándose nuevamente para el día 14-12-2009

En fecha 14 de diciembre de 2009 horas de la mañana el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) designa al abogado A.J.C., el cual ejercerá funciones conjuntamente o separadamente con el abogado O.J.G.M.

Para el 05 de mayo de 2009, se realiza el debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado (inicio), de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 593 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), por el Juez ciudadano DR. N.V.L., la Secretaria ABG. M.S.P., el ciudadano Alguacil, la ciudadana Fiscal 111º del Ministerio Público, ABG. N.L., el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. O.J.G.M.. Seguidamente el ciudadano juez le impone al acusado de la fórmula alternativa referida a la admisión de hechos otorgándole el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “no deseo admitir los hechos”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor O.G. quien manifestó:… “que se realice la audiencia oral y reservada es todo” .En esta ocasión el representante del Ministerio Público, manifestó:”ratifico lo dicho por la defensa, en cuanto a su solicitud de que tenga lugar el acto de la audiencia oral y privada en el día de hoy, es todo”. En consecuencia el ciudadano juez emite los siguientes pronunciamiento: único: visto lo manifestado por el joven adulto de su deseo de no acogerse a la fórmula alternativa referida a la admisión de los hechos, es por lo que se acuerda dar inicio al referido acto para celebrarse en forma unipersonal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, fiscal 111º Abg. N.L., quien expuso: “..Pasa a ratificar el escrito acusatorio en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha sábado 12 de enero del año 2008, se acordó la suspensión del juicio para ser reanudado en fecha 13-05-2010

En fecha 13 de mayo de 2010 se dio la continuación del Debate del Juicio Unipersonal, Oral y Privado, en esta oportunidad rindió su testimonios para esclarecer el caso, la ciudadana M.R.A.d.D., titular de la cedula de identidad Nro. E-.81.343472; finalizado su testimonios y en vista de que no comparecieron otros órganos de prueba se acordó continuar dicho acto en fecha 24 de mayo de 2010 a las 8:30. Esta acta se desprende del folio 218 al 230 de la II pieza.

En fecha 17 de mayo de 2010 se acuerda en auto extender el régimen de presentación del joven adulto a cada 15 días, previa solicitud de su defensa O.J.G. en el cual deja constancia que su defendido es plaza de la unidad de la milicia “batalla de la victoria” y participa en la misión ribas

El día 24 de Mayo de 2010, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia del Juicio Oral y Privado, se levantan acta de diferimiento del debate para el día 27-05-2010 a las 9:30 de la mañana, en virtud que para el día de hoy se encontraba fijada la culminación del debate oral en la causa signada bajo el Nº 364-08. Esta acta se desprende del folio 258 al 260 de la II pieza

La nueva fecha acordada para la continuación del debate fue el día 27-05-2010, en esta oportunidad no comparecieron los medios de prueba que fueron convocadas a participar ante este Tribunal de Juicio, se acordó la suspensión del juicio para ser reanudado en fecha 28-05-2010..

En fecha 28 de Mayo de 2010, se continuo con la celebración del presente juicio oral y reservado, en esta oportunidad rindió su testimonios para esclarecer el caso, los ciudadanos N.D.M.D., titular de la cedula de identidad Nro. 20.871.945 y J.R.M.D. titular de la cedula de identidad Nº 15.836.134, en su condición de testigos promovidos por la defensa, donde las partes una vez, cerrado la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al adolescente el cual expuso y paso seguido se escucho por ambas partes las replicas y contra replicas de las referidas conclusiones. Se reanuda la audiencia el día miércoles 09 de junio de 2010. Esta acta se desprende desde el folio 02 hasta folio 17 de la tercera III pieza

La nueva fecha acordada para la continuación del debate fue el día 09-06-2010, en esta oportunidad no compareció el defensor privado O.G. por cuanto se encontraba quebrantado de salud es por lo que se acuerda suspender el acto para el día 14 de junio de 2010 . El acta se desprende desde el folio 40 al 42 de la III pieza.

En fecha 11 de junio de 2010, se difiere la audiencia en virtud que en el día de hoy no compareció el abogado O.G. por cuanto se encuentra quebrantado de salud. En consecuencia se reanuda la audiencia el día lunes 14 de junio de 2010. El acta se desprende desde el folio 56 al 58 de la III pieza

En fecha 14 de junio de 2010, se continuo con la celebración del presente juicio oral y reservado, en esta oportunidad rindió su testimonios para esclarecer el caso, el ciudadano J.M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 12.782.741, en su condición de testigo promovido por la representación del Ministerio Público, donde las partes una vez, cerrado la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al adolescente el cual expuso que se acoge al precepto constitucional y paso seguido se escucho al fiscal del Ministerio público y la defensa. Seguidamente se reanuda la audiencia el día lunes 28 de junio de 2010. Esta acta se desprende desde el folio 184 hasta el folio 191.

En fecha 28 de junio de 2010, se continuo con la celebración del presente juicio oral y reservado, en esta oportunidad rindió su testimonios para esclarecer el caso, el ciudadano E.G.R., titular de la cedula de identidad Nro. 15.508.382, en su condición de experto promovido por la representación del Ministerio Público, donde las partes una vez, cerrado la recepción y evacuación de pruebas, tomaron el derecho de palabra en primer lugar el Ministerio Publico, y en Segundo lugar la defensa privada a los fines de hacer sus conclusiones, y una vez agotado esta participación se le cedió el derecho de palabra al adolescente el cual expuso que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se reanuda la audiencia el día miércoles 07 de julio de 2010. Esta acta se desprende desde el folio 104 hasta el folio 109 de la III pieza

En el día 07 de julio de 2010 en esta oportunidad se levanta acta de diferimiento de la continuación del juicio unipersonal oral y privado, en virtud de la no comparecencia del abogado privado. En consecuencia se acuerda diferir el acto para el día lunes 12 de julio de 2010

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 114º del Ministerio Público, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera:

Buenos días esta representación Fiscal, pasa a ratificar el escrito acusatorio en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha sábado 12 de enero del año 2008, cuando siendo las 7:00 horas de la noche una vez que el ciudadano Delgado Anchundia J.B. víctima en la presente causa, encontrándose en el sector Mamera I, sector 12 de octubre, escalera Tuto, casa N° 26, jugando dominó con un ciudadano identificado como C.M. padre del prenombrado acusado, procede el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a introducirse en la casa e invita a pelear al hoy occiso en virtud de haber presumido que entre los ciudadano C.M. y la víctima existía alguna discusión, procediendo el hoy occiso a ignorar lo manifestado por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo el mismo a retirarse del sitio siendo seguido por (IDENTIDAD OMITIDA) y otros dos sujetos identificados como Ramón y Alexis, quienes también emplazan al hoy occiso a discutir. Al encontrarse el ciudadano J.B.D.A. parado en unas escaleras del sector, es golpeado sorpresivamente en la boca por (IDENTIDAD OMITIDA), cayendo de espalda, produciéndose un impacto con unos escalones, por lo que es trasladado de forma inmediata a un centro hospitalario, falleciendo el día 21 de enero del año 2008 a consecuencia de fractura de cráneo hemorrágica cerebral secundaria a traumatismo craneoencefálico severo debido a la caída de altura. La presente acusación se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: TESTIMONIALES: 1.- Médico Forense J.E.M., adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, es útil, necesario y pertinente pues proviene del experto que realizó el levantamiento de cadáver. 2.- Médico Anatomopatólogo B.M., adscrita a la Medicatura Forense de Caracas, es útil, necesario y pertinente pues proviene de la experto que efectuó el protocolo de autopsia. 3.- Ciudadana: ANCHUNDIA DE DELGADO M.R., por ser testigo referencial. 4.- Ciudadana: R.M.P.A., por ser testigo presencial. 5.- Ciudadana: N.R.P.A., por ser testigo presencial. 6.- Ciudadano: J.M.C., por ser testigo presencial. 7.- Funcionarios E.R., C.M. y R.R., adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es útil, necesaria y pertinente pues proviene de los funcionarios que realizaron la inspección ocular del cadáver en el Hospital M.P.C., acta de necrodactilia y la inspección ocular en el sitio del suceso. Del análisis de los hechos y de la acción desplegada por el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), no queda duda al Ministerio Público que su conducta encuadra en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 410 del Código Penal, una vez que la intención del mismo estaba limitada a lesionar al Ciudadano DELGADO ANCHUNDIA J.B., pero cuya acción fue más allá del propósito perseguido por el prenombrado acusado tal como se observa de manera inequívoca. Esta representación Fiscal no señala como calificación alternativa ningún otro delito, pues tiene la firme convicción que el hecho aquí narrado encuadra en el tipo delictivo antes mencionado y fue desplegado por el joven adulto acusado. Comprobada la participación del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) en el transcurso de este debate, esta representación Fiscal solicita le sea aplicada la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con la norma prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 539 ejusdem como lo es el principio de proporcionalidad al daño causado y a sus consecuencias, es todo

. (sic).

Y la defensa señaló:

En primer lugar niego, rechazo y contradigo los hechos que se le imputan a mi defendido, es destacar el hecho tuvo lugar el día 8 enero 2008 y según actuaciones ese señalan que los hechos tuvieron lugar el 19 enero 2008 ese día el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba jugando dominó con el su papá y el hoy occiso, su papá y J.B. se encontraban tomando unos tragos de alcohol y por ende presentaban una ingesta de alcohol, se encontraban jugando en las afueras de la casa y (IDENTIDAD OMITIDA) se percata que J.B. quería agredir a su padre, él entro a la casa a los fines de evitar tal agresión, J.D. quien bebía seguidamente y así les consta a los vecinos del sector, asumía siempre una agresión contra las personas con las que compartía, pues éste quiso pelear con mi defendido y él quiso calmarlo, así las cosas, mi defendido sale de la casa y Delgado Javier sale detrás de él señalándolo y ofendiéndolo e incitándolo a pelear, mi defendido se voltea y le dice a Delgado Javier que no había ningún tipo de problema, allí se agruparon una serie de personas que estaban presentes, los ánimos estaban caldeados, cuando de repente J.D. se encontraba en el filo de un escalón y en virtud de su estado de embriagues se cayó y pegó en la cabeza con uno de los escalones, estaba inconsciente, dicen los testigos que al pasar veinte minutos éste reacciona y luego vuelve en un período de tiempo a quedar en estado inconsciente y lo trasladan al hospital donde le practican una intervención quirúrgica en el cerebro, este señor J.B. ya había tenido problemas con unas personas que semanas antes le habían propinado una golpiza y le habían dado golpes con objetos contundentes, lo que quiero decir es según los estudios que se han realizado han llegado a la conclusión que la causa de la muerte fue producida por traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura, fractura de bóveda craneal, hemorragia cerebral con abundante coágulos adheridos, edema cerebral, congestión y edema pulmonar y cambio graso hepático, asimismo, en el examen médico forense se observa que tenía el cadáver una operación umbilical de apendicitis y no tenia otro tipo de lesiones en el cuerpo tal; hay testigos que aseveran que mi defendido le propinó un golpe en la cara y en el examen médico forense practicado al occiso no consta ninguna lesión en la cara, por lo que no hay indicios de que mi defendido lo agrediera físicamente al señor J.B., mucho menos que se haya caído y se haya pegado en la cabeza por algún golpe que éste le haya dado, se practicaron única y exclusivamente a actas de entrevistas a familiares de J.B.; me reservo el derecho de evacuar los testigos que fueron promovidos por esta Defensa y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba a los fines de preguntar y repreguntar a los medios de prueba que traerá la Fiscal, (IDENTIDAD OMITIDA) es un muchacho educado, no tiene antecedentes policiales, tiene una carta de buena conducta donde se encuentra prestando servicio la cual cursa en el expediente, por todas éstas razones es por lo que niego todos los hechos imputados por mi defendido y ratifico el escrito consignado por este Defensa ante la Secretaría de este Juzgado, en relación a que se le amplíe el beneficio de presentación a mi defendido que ha venido cumpliendo cabalmente hasta la presente fecha, es todo

(sic).

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración en el presente orden a los siguientes órganos de pruebas:

1) Ciudadano M.R.A.D.D., titular de la cedula de identidad Nro. E.81.343472 en su carácter de testigo.

2) Ciudadano la Ciudadana: PICO ANCHHUNDIA R.M., titular de la cédula de identidad Nº.- E.81.343.472, en su condición de testigo presencial.

3) Ciudadano N.D.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 20.871.945, en su condición de testigos promovidos por la Defensa Privada.

4) Ciudadano J.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.836.134, en su condición de testigos promovidos por la Defensa Privada.

5) Ciudadano J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.782.741, en su condición de Testigo promovido por la representante del Ministerio Público

6) Ciudadano E.G.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.508.382, en su condición de Funcionario Experto promovido como medio de prueba por la representante del Ministerio Público

7) Ciudadano R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.078, adscrito a la Sub-Comisaría la Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

8) Ciudadano experto J.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.509.082, adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

9) Ciudadano M.R.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.201.291, adscrito a la Sub- delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

10) Ciudadana B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.608.620, adscrita a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

En tal sentido como primer (1) testimonio, fue el rendido por el ciudadano, victima y testigo, de nombre M.R.A.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- E.81.343.472, en su condición de testigo referencial, el cual expuso:

Yo no me encontraba en la casa cuando sucedió lo que sucedió cuando me llamaron para decirme que hijo había salido por las escaleras de la Acequia y lo habían llevado para el Hospital P.C. y le hicieron una operación de la cabeza porque tenía un coñazo en la cabeza , y según me dijeron que Erasmo lo estaba dirigiendo y entonces vino el otro por detrás y le dio un coñazo en la boca y que s ele había roto la boca, es todo

. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó: “1.- Cuando se refería a que a su hijo le dieron un golpe en la cabeza a quien se refería? Contestó: A Luís. 2.- Y como se llama su hijo? Contestó: B.J.D.. 2.- Y cuando se refiere a una persona que le dio el golpe en la cabeza? A quien se referí? Contestó: A (IDENTIDAD OMITIDA) que. 3.- Algo más? Contestó: Bueno a mi me contaron el fue el que lo contrajo, bueno fue lo que me dijeron que cuando yo tenia a mi hijo en el hospital cuando estaba en el pabellón, nosotros bajamos y nos encontramos, ellos estaban hablando que si mi hijo quedaba vivo le iban a ser una manutención a mi hijo, ellos estaban arrinconados, estaba (IDENTIDAD OMITIDA) los dos hijos y el Papá, no tengo mas nada que decir”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó: 1.- Pudiera hacer un esfuerzo en recordar el día, hora y fecha en que ocurrido el hecho?: Contesto: Eso fue el día sábado amaneció para domingo, no recuerdo la fecha. 2.- Que hora era? Contestó: Eran como de las siete a las ocho de la noche. 3.- En que lugar?. Contestó En el cerro de Mamera en la parte alta de la Acequia. 4.- Como se entera de lo sucedido?. Contestó: Yo lo que le puedo decir es que cuando pasa algo porahì todo el mundo lo comenta, las bromas, todo. 5.- En que momento subió a la casa su hijo? Contestó: El no subió a la casa lo vi cuando lo estaban embarcando en el carro. 6.- Conoce porque fue la discusión? Contesto: No le se decir porque no la vi. 7.- Su hijo estaba tomado? Contesto: Más o menos. 8.- Usted tiene conocimiento si en alguna oportunidad había surgido algún tipo de discusión entre su hijo y otras personas? Contestó: No le puedo decir que hubo tal cosa porque yo estaba en la casa cuando me avisaron yo baje. 9. Usted tuvo conocimiento de que manera se lesiona su hijo? Contestó: Lo único que le puedo decir que yo vi, lo cargué y todo fue cuando yo lo agarre en las piernas ya estaba como muerto. 10.- Observó lesión en el cuerpo? Contestó: No lo único que vi era que tenía un golpe en la boca, y con ese golpe fue que le dieron el golpe en la cabeza y lo de adentro ya estaba reventado. Seguidamente el Juez le indica a la testigo que se calme ya que esta aquí para llegar a la verdad de los hechos, la fiscal le pregunto si tenía conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, por favor analice, piense y responda, porque la veo como alterada a la defensiva, aquí nosotros no estamos tratando de causarle una incomodidad sino que se está tratando de hace justicia y para ello hay que pasar desde el inicio hasta el final y quien más que las personas que estuvieron rodeadas de este cuento para que nos ilustre, entonces le voy a rogar que se quite la c.y.d.q.s. quite de que nosotros queremos dejar impune algo que pasó, estamos tratando de buscar la verdad, yo entiendo su dolor, su pesar, porque perder un hijo no es cosa fácil y más cuando hay una serie de personas extrañas preguntándole cosas de su intimidad familiar, su presencia aquí es muy importante, tranquilícese, serena, lo que queremos es buscar la verdad y nada más que la verdad, porque sabemos que usted no estaba allí, pero usted sabe cosas que es importante saberlo; la fiscal le preguntó, usted sabe que fue lo que le causó las heridas a su hijo? Y usted le contestó que no estaba allí, paso a seguir la fiscal le preguntó, usted le vio algo? Y usted le contesto? Si le vi la herida en la boca porque fue causada de esta manera, le pido que trate de analizar la pregunta, si usted no estuvo allí no puede aseverar como s ele causó ese golpe, pero si usted escuchó por ser un testigo referencial y vamos a verificar si lo que usted escucho concuerda con lo que dicen las otras personas y le pregunto: 1.-¿Usted tiene referencia o porque se lo dijo el médico, de cuáles fueron los motivos que llevaron a su hijo a que se le causara esas lesiones? Contestó: La verdad no sé. 2.-¿Y lo que usted estaba explicando ahorita de que tenía un golpe en la cabeza? Contestó: Porque a mi me lo dijeron. 3.- ¿Qué fue lo que le dijeron? Contestó: Que había caído de espalda y que le habían dado un golpe en la cabeza, y yo cuando le pase la mano por la cabeza como que se le hundió algo. 4.- ¿Y alguien le dijo como fue que esa persona se dio un golpe en la cabeza? Contestó: Porque yo le vi el golpe y pregunté quien le había dado ese golpe y me dijeron que le habían dado un golpe. 5.- Y quien le había dado el golpe? Contestó: No le se decir porque yo lo agarré fue abajo en la Acequia y no vi quien le dio el golpe. Continuó interrogando la Fiscal del Ministerio Público: 11.- Le vio alguna lesión herida a su hijo por fuera? Contestó: Lo que el tenia era un golpe en la boca. 12.- Que presentaba? Contestó: Un golpe en la boca. 13. Su hijo fue traslado de forma inmediata al hospital o llegó a la casa? Contestó: No el nunca llegó a la casa de mismo donde cayó lo agarraron. 14.- Su hijo había sido golpeado por otras personas? Contestó: Si en una oportunidad unos malándros para robarlo le dio un golpe pero estaba bien. 15.- Después de haber recibido esa lesión su hijo tenía algún malestar, dolor de cabeza? Contestó: No el no tenía malestar, dormía bien, comía bien y trabajaba bien. 16.- Usted tiene conocimiento que personas vieron el momento en que su hijo fue lesionado? Contestó: No tengo conocimiento. 17.- Usted mencionó unos papeles, a que se refiere? Contestó: Son los papeles que están en el Hospital que tiene el golpe en la boca. 18.- Que papeles? Contestó: El informe, las historias. 19.- Quien posee esa historia? Contestó: Está en el hospital no lo he buscado. 20.- Tiene conocimiento de lo que pueda decir ese informe? Contestó: No. 21.- Conoce el lugar donde cayera su hijo y lo pudiera describir? Contestó: El sitio que así había un tantico y de allí agarraba los escalones. 22.- Al momento en que su hijo entra al hospital que persona estaban en ese centro? Contestó: Yo y los médicos. 23.- Se presento en el lugar (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si al otro día llegaron todos a verlo, ellos tenían la aptitud y se pusieron de acuerdo diciendo que si (IDENTIDAD OMITIDA) s.d.H. para pasarle una manutención. 24.- Cual era el comportamiento de su hijo, era agresivo? Contestó: No él era tranquilo, a él lo que le gustaba era jugar. 25.- Qué estaba haciendo él en ese día? Contestó: No le puede decir que estaría haciendo el allí”.- En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó: 1.- Sra. M.R. usted pone la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas una vez que su hijo está hospitalizado? Contestó: Si. 2.- Cuando pone la denuncia usted señala que los hechos tuvieron lugar el día 19/01/2008 como a las 06 de la tarde, y en su deposición señaló que fue de 7 a 8 de la noche? Contestó: Si mas o menos, digo debido ser así. 3.- Estaba claro u oscuro? Contestó: Estaba claro porque yo baje y estaba claro. 4.- En donde estaba su hijo? Contestó: El estaba en la casa de mi hermano. 5.- En donde sucedió el hecho? Contestó: Si, queda retirado. 6.- Que distancia hay? Contestó: Unas 3 cuadras bajando y tres subiendo. 7.- Como así, donde queda su casa? Contestó: La mía queda subiendo y la de hermano también queda subiendo. 8.- En la deposición que usted hizo usted dice que salió de la casa cuando llegó a las escalinatas y recogí a su hijo? Contestó: Yo no recogí a mi hijo sino que yo me metí cuando lo estaban metiendo en el carro. 8.- Que ropa vestía? Contestó: Vestía un blue jean y una franela lila. 9.- Cuando dice que había recogido sus piernas? Contestó: Si para poder meterlo en el carro. 10.- Dice que su hijo tenia un golpe en la boca y en la cabeza y botaba sangre? Contestó: Si botaba sangre por la boca, pero por la cabeza no botaba sangre pero yo lo que le toque fue la cabeza y como que se le hundió algo. 11.- Quien le dijo que le habían dado un golpe? Contestó: verdaderamente el. Presentó objeción la fiscal por cuanto la Defensa Privada debe ser más preciso en la pregunta. Seguidamente el Juez le indica a las partes acercarse al estrado y luego de unos minutos se retiran a sus puestos. Continuó interrogando la defensa privada: 12.- Recuerda el nombre de la persona que le dijo de lo sucedido? Contestó: A mi me lo dijo mi sobrina. 13.- Cuando su hijo estaba en el carro estaba consiente? Contestó: No, el nunca estuvo conciente. 14.- El lugar que usted le señaló a la ciudadana fiscal, podía ser más especifica puesto que usted vive por allí, esas escaleras son cortas, cuantos escalones tiene? Contestó: De allí donde cayo el hijo mío no tiene mucha altura. 15.- Fueron avisarle a su casa de lo sucedido? Contestó: A mi me llamaron de la casa de mi hermano porque siempre nos llamamos. 16.- Si hay un bulla usted la puede escuchar desde su casa? Contestó: Yo no escuche bulla, yo estaba en mi casa”.- A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó: “1.- Usted llegó a ir una vez que suscito el hecho donde pasó el asunto, le explico, ya sabemos que usted fue al Hospital P.C., usted llegó a ir al sitio del suceso después que ocurrió el deceso? Contestó: Yo llevé a mi hijo al Hospital y me quedé allí hasta que culminó la operación. 2.- Posteriormente a eso? Contestó: Días después. 3.- Evidenció si había rastros de sangre? Contestó: No. 4.- En que carro fue trasladado su hijo junto con usted al Hospital? Contestó: En un carrito rojo que es de Erasmo. 5.- Quienes se encontraban en ese carro? Contestó: Iba yo, la hija mía, Erasmo y mi hijo, éramos cuatro personas. 6.- Quien manejaba el carro? Contestó: Erasmo. 7.- Usted se encontraba en la parte de atrás con su hijo? Contestó: Si. 8. Erasmo y su hija pudo evidenciar que su hijo tenía un golpe en la boca y un hundido en la parte de atrás de la cabeza? Contestó: Mi hija sabía que él tenía la cabeza partida y la boca partida. 9.- y Erasmo? Contestó: No le se decir si el sabía o no porque iba manejando. 10.- Desde cuando conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Lo conocí desde pequeño. 11.- Había amistad? De esa amistad murió mi hijo. 12.- Había amistad? Contestó: Si. 13.- Frecuentaba la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) o de su familia? Contestó: Ellos se trataban como hermanos, andaban junto todo el tiempo. 14.- Conocía si existió algún tipo de inconveniente entre su hijo y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. 15. Que tanto se encontraban haciendo su hijo en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) el día que se suscitó el hecho? Contestó: Bueno porque era una costumbre Lo único que se es que estaban tomando. 16.- Cuando afirma que su hijo estaba tomado como llega a esa conclusión, porque le compró un licor. Como llega a esa conclusión? Contestó: Porque cuando salen así era costumbre tomar, todas las semanas los viernes, los sábados, los domingos. 17.- Su hijo tenía alguna adicción aparte de tomar alcohol? Contestó: No. 18.- Cual era la bebida que tomaban estas personas? Contestó: La cerveza. 19.- Vivía con su hijo? Contestó: Si. 20.- Porque que cree que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) estaba hablando de hacer una vaca para recompensar, porque tenían ese tipo de conversación? Contestó: No le puedo decir porque no sé porque lo hacían. 21.- Cuando habla de la sobrina que le avisó quien es ella? Contestó: Es hija de mi hermana R.P.. 22.- Una vez que R.P. le avisa, que hace? Contestó: Bueno ella me acompaña hasta el otro día en el Hospital para cambiarme la ropa, ella solo me avisó que mi hijo se cayó”. Es Todo. No mas preguntas y se retira de la sala. No más preguntas y se retira de la sala”.

El segundo (2) testigo en deponer fue la Ciudadana: PICO ANCHHUNDIA R.M., titular de la cédula de identidad Nº.- E.81.343.472, en su condición de testigo presencial quien, manifestó lo siguiente:

“Yo estaba en mi casa en la parte de arriba donde pasó el hecho eso fue en el Barrio Mamera, cuando escucho un alboroto abajo, la cual estaba Benito echando broma jugando con el papa de Luís, entonces en ese momento entro Luís pensando que estaban discutiendo, pero ellos no estaban discutiendo, Luís lo invitó para agarrarse a golpes, Benito no lo siguió y salio afuera, pero vio que Luís estaba jugando baraja, y seguía alterado porque quería agarrarse a golpes con él, cuando vino Erasmo que es el cuñao de Benito quiso desapartarlos para que no pelearan, Benito estaba al lado de la escalera, Erasmo estaba delante de Benito y delante de Erasmo estaba Ramón y Alexis discutiendo con él, donde estaba Benito estaba Luís, Yo estaba viendo cuando Luís se fue por el callejón donde vive él cuando viene corriendo le lanzó el golpe a Benito por encima del hombro a Erasmo que el pegó en la boca y se tiro al piso, luego B.c. en la escalera se golpeo en la cabeza donde el no se paró mas, el cuñado de Benito que es Erasmo lo ayudó a bajar y lo llevaron hacia la Acequia y lo llevó en un carro que manejaba Erasmo y lo llevaron al Hospital P.C., es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó: “1.- En que fecha aproximada ocurrió ese hecho? Contestó: Eso fue el 19 de enero. 2.- De que año? Contestó: No recuerdo. 3.- Que hora era? Contestó: Eran más o menos las 7 de la noche. 4.- En donde se encontraba el Sr. J.B.D.A. y su persona a que distancia? Contestó: Yo estaba en mi casa acostada cuando escuche los ruidos, Luís estaba alterado, porque el pensó que Benito estaba peleando con el Papá pero a el le gustaba echar broma y estaban jugando. 5.- Donde se encontraba Benito? Contestó: Estaba en el patio de mi casa. 6.- Donde se encontraba? Contestó: Arriba de mi casa.- 7.- Después que escucha la bulla que paso? Contestó: Baje y me quedé viendo. 8.- Que Observo? Contestó: Que estaban bromeando Benito y el Papá de Luís. 9.- En que momento aparece (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Bueno el entró en ese momento y preguntó que pasaba con su Papá que estaban peleando entonces le dijo bueno entonces vamos a pelearnos afuera. En ningún momento le dijeron que se trataba de una discusión.- 10.- Que hace el Señor Achundia en ese momento? Contestó: Se salió hacia a fuera y se puso a mirar a unos que estaban tomando afuera y el seguía insistiendo, de allí el se acerca a la escalera y Erasmo que no quería que se agarraran a golpe y Erasmo se quedó delante de Benito y Ramón y Alexis discutían con él. 11.- En ningún momento le aclararon que era una discusión? Contestó: No. 12.- Al momento en que cae el hoy occiso en que posición se encontraba el? Contestó: El estaba de espalda como que iba de bajada y la mirada la tenía hacia arriba. 13.- O sea que (IDENTIDAD OMITIDA) lo golpeo? Contestó: Si, un solo golpe le dio en la boca que se la partió y le produjo la caída. 14.- Estaba tomando Achundía? Contestó: Si pero no perdió el conocimiento.- 15.- Cuando cae al piso que observo que perdió el concomimiento? Contestó: No, el golpe fue tan grande porque el golpe fue demasiado fuerte.- 16. Que hace usted en ese momento? Contestó: Me baje y quise abrir la puerta y cuando vi que cayó dije lo mataron, porque el golpe fue demasiado fuerte. 17.- Usted escuchó una bulla donde presenció y que logra ver? Contestó: Observe cuando Benito cae al piso y luego lo llevan al Hospital P.C.. 18.- Quien lo bajo? Contestó: Al Señor Benito lo bajó El cuñao y varias personas. 19.- Quien le avisó? Contestó: Una hermana de Benito. 20.- Puede describir las características del lugar donde cayera el ciudadano J.B.D.? Contestó: Allí hay una escalera de cemento y hay un camino. 21.- Las escaleras son altas o bajas? Contestó: Normal. 22.- Cuando el cae en las escaleras rueda? Contestó: Cuando cae él se queda allí y no rodó nada. 23.- El Sufrió una lesión o un golpe? Contestó: Hacia cada 15 días los malandro lo habían golpeado para robarlo. 24.- Usted observó algo? Contestó: Lo vi pero no observe nada, yo estuve hablando con el día viernes y no observé nada malo porque el es vecino de la casa por donde vivimos. 25.- Cual ha sido la conducta de él en el Barrio? Contestó: No le sabía nada porque tenía un tiempo en Mamera y hace 5 años me mudé para allá. 26.- Porque usted cree que quiso lesionar a su primo? Contestó: Porque a veces se la daba de alzadito pero no le pueden decir nada”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó: 1.- En las actas procésale del expediente en el contendido de acta realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22-01-08, usted dice que los hechos que hubieron lugar el día sábado 19/01/2008, que día fue eso? Contestó: Tal vez en la fecha estoy equivocada, pero eso fue como a las siete de la noche y ya estaba oscuro. 2.- Usted dice en su declaración que usted escuchó una bulla en el patio donde jugaban domino de que manera los vio? Contestó: Ellos tienen juegos a veces están serios o se ríen pero no los vi pelando porque cuando llegué estaban riendo. 3.- Cuando estaba arriba estaban peleando? Contestó: Cuando bajé se estaban riendo.- 4.- Cuando llego (IDENTIDAD OMITIDA) que estaba haciendo? Contestó: El estaba ofendiendo a su Papá. 5.- El sale a defender a su Papá? Contestó: no. 6.- En ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) Insta a pelear a Javier? Contestó: No pasa nada. 7.- (IDENTIDAD OMITIDA) sale de la casa? Presentò objeción la Fiscal Ministerio Público por cuanto la defensa está induciendo a la testigo a la respuesta. Seguidamente la defensa señaló lo que realmente quiero es llegar a la verdad de los hechos. Fue declarada con lugar la objeción presentada. 8.- Quien insito a pelear? Contestó: (IDENTIDAD OMITIDA) salió, benito no quería pero (IDENTIDAD OMITIDA) insistía. 9.- Donde estaban (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: El no estaba jugando dominó, el estaba con el Papá. 10.- Cuando Javier sale de la casa donde estaba? Contestó: Estaba en el balcón de mi casa, porque el patio tiene un banco donde uno sube para mirar hacia fuera y no es de frente.- 11.- Cuando se asoma y se monta en el banco que observó? Contestó: Ellos no estaban discutiendo uno de los muchachos estaba mirando y sigue existiendo cuando llega el cuñado y no lo deja, Benito esta arrimado en la escalera, Erasmo está al frente, Alexis, Ramón y Erasmo no los dejó pelear, nada mas discutían (IDENTIDAD OMITIDA) viene del callejón y le dio en la boca a Benito por el encina del hombro y le dio a Benito y cayó a las escaleras. 12.- Usted dice que Benito estaba al frente Erasmo, Benito estaba en la escalera con ramón y Alexis y nunca se pegaron? Contestó: Cuando salió (IDENTIDAD OMITIDA) que venia del callejón y le dio el golpe y por encima del hombro de Erasmo le pegó de frente y b.c.d. espalda y se dio un golpe en la cabeza. 13.- Cuando el cae que hace? Contestó: Yo me baje del banco me puse nerviosa y grite lo mató, B.c. se pego muy fuerte unas de mis hermanos no me dejaba salir para agarrarlo, me puse muy nervioso y se quedó inconsciente. 14.- Después dice que pasó con (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No lo vi más hasta que lo vi en la funeraria. 15. Como eran las escaleras, eran altas pequeñas? Contestó: Eran más o menos de la altura donde cayó ni muy alta ni bajita, normales. 16.- Recuerda como estaba vestido J.B.? Contestó: No. 17.- Su tía M.A. dice en su declaración que fue quien le aviso? Contestó: Le avisamos a la hermana que vive al frente de mi casa. 18.- En ese momento que hace la hermana? Contestó: yo no baje me quedé en la casa estaba nerviosa. 19.- Cuando c.J. donde estaba? Contestó: Estaba en mi casa pero no vi nada más. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó: “1.- Se trasladó al Hospital? Contestó: Si pero no subí a verlo. 2.- Como fue al Hospital? Contestó: Fui el domingo vi los familiares abajo, yo en realidad no lo quería ver.- 3.- Como se trasladó a J.B. al Hospital? Contestó: El cuñado de Erasmo lo llevó cargado entre varias personas hasta un carro que es del Señor Erasmo, que es de color Rojo. 4.- Quienes estaban en el carro? Contestó: La Mamá, y el cuñado y por supuesto el herido y no se quien más porque eso fue lo que me dijeron, yo estaba en el carro no fui para allá. 5.- Acostumbran hacer ese tipo de reunión? Contestó: Si de vez en cuando. 6.- Y siempre se encontraban (IDENTIDAD OMITIDA) y su padre? Contestó: De vez en cuando el iban allá. 7.- Con que frecuencia iban? Contestó: El fin de semana. 8.- Como cae Benito al piso? Contestó: Benito cae al piso en la afuera de su vivienda. 9.- Cuando ingresa esa persona al patio de su casa? Contestó: Fue ingresando al patio de su casa Erasmo lo dentro hasta la puerta. 10.- Cuando llevaba a J.B. abrió los ojos? Contestó: No, tuvo una reacción no habló estiro los pies y estaba como ronco. 11. Cual era la aptitud del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) una vez que vio lo que paso? Contestó: Yo me puse tan nerviosa viendo lo que había pasado que no puedo afirmar si se rió, corrió, no lo se, Benito era mi primo. 12.- Vio aparte del golpe sangrando tenia otro tipo de lesión? Contestó: Sangraba en la boca pero en la cabeza no porque no se rompió nada. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez hizo mención al testigo acerca de la realización de una reconstrucción de hechos por lo que le solicitó la colaboración en la práctica de dicha prueba.”.

El tercer (3) medio de prueba que insto a declarar fue el ciudadano: N.D.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 20.871.945, en su condición de testigos promovidos por la Defensa Privada

, quien expuso:

Mi papá estaba jugando en una casa cartas donde él siempre jugaba, después escuchamos una conversación yo estaba en la parte de afuera, el señor Benito le estaba buscando pelea y salió y mi hermano le forcejeó y le dijimos que se quedara quieto al señor Benito y resbaló en la escalera, allí no había nadie de la familia del señor Benito, nada más nosotros, mi hermano, yo, mi tío Erasmo, mi papá J.M., Benito, y vimos cundo se resbaló este señor, pisó el escalón y se cayó para atrás, lo agarraron y lo metieron a la casa para darle agua, mi tío y otro señor que no recuerdo el nombre fueron los que metieron al señor Benito para la casa y después de media hora lo sacaron y lo llevaron para abajo para la clínica, yo evidencié todo eso. Es todo

. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado quien fue la parte que lo propuso, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Recuerda qué día ocurrió eso? Contestó: Día sábado. ¿Qué hora era? Contestó: Como a las 7:00 de la noche. ¿Con quién te encontrabas tu específicamente? Contestó: Con mi hermano J.R., Karen y Sorelis. ¿Qué hacían? Contestó: Estábamos jugando dominó. ¿Estaban consumiendo bebidas alcohólicas? Contestó: Refresco. ¿Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) entra a la casa hay una discusión entre él y Benito, tu te quedaste afuera? En este estado la Fiscal plantea una objeción en relación a la pregunta que acaba de realizar la Defensa, alegando que con esta pregunta la defensa está induciendo la respuesta al deponente, por lo que solicita se reformule la pregunta y sea más preciso. Acto seguido, el Ciudadano Juez declara sin lugar la objeción planteada y le insta a la defensa continúe con el interrogatorio. Continúan las preguntas: ¿Qué sucedió después que (IDENTIDAD OMITIDA) entró a la casa? Contestó: Benito se fue detrás de él y le pegó por la cara. ¿Cuál fue la reacción tuya y de J.R.? Contestó: Nos metimos en el medio para que Benito se quedara tranquilo, vimos cuando se resbaló. ¿Quién más estaba aparte de ti y de J.R.? Contestó: Erasmo y Karen. ¿Cuál era el estado del señor Benito? Contestó: Estaba tomado. ¿Tu papá Carlos estaba tomado? Contestó: Sí. ¿Cuándo Benito cae en la escaleras a causa de qué fue? Contestó: Porque él le quería meter un coñazo a (IDENTIDAD OMITIDA) y él nunca le golpeó al señor Benito. Él se iba encima de Benito pero nunca lo llegó a tocar y luego estaba tirado en la escalera. ¿Y eso ocasionó que se cayera el señor Benito, quien quiso esquivar a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Sí. ¿Puede describir la altura donde c.B.? Contestó: Un escalón. ¿Cuándo Benito cae quedó inconsciente? Contestó: Sí, después lo metieron a la casa y le dieron agua. ¿Recuerda si Benito tenía algún indicio de sangre o golpe en la cara? Contestó: No, sólo el golpe que se dio al caer. ¿Tienes conocimientos si (IDENTIDAD OMITIDA) tuvo algún tipo de relación con la hija de R.M.? Contestó: Eran novios. ¿Cuál era el trato de R.M. hacia (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Mal, lo trataba mal, no lo quería. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) podía entrar a esa casa? Contestó: No. ¿Una vez que bajan a Benito al Hospital supiste algo de él? Contestó: No. ¿Fuiste al hospital? Contestó: No fui. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: Recuerda aproximadamente la hora? Contestó: A las 7:00 de la noche. ¿Cómo se entera usted del hecho que escucha y que ve? Contestó: Yo estaba en la parte de afuera cuando estaban discutiendo allá adentro, mi hermano entró para la casa para ver que estaba pasando con mi papá y se da cuenta que Benito estaba discutiendo con mi papá y él trató de calmarlo. ¿Dónde estaba su papá antes? Contestó: Afuera jugando con nosotros. Una vez que entra su hermano a la casa qué sucede? Contestó: Estaban discutiendo Benito y mi papá. ¿Después? Contestó: Él entro con J.R. y en lo que venían saliendo Benito también salió atrás de ellos y le dio un golpe a él (señala al acusado como la persona que Benito golpeó). ¿Dónde le da Benito el golpe? Contestó: En la cara. ¿Su hermano llega a golpear a Benito? Contestó: No. ¿Cómo usted llegó a ver cuando se cae el señor Benito? Contestó: Le decíamos que se quedara quieto y se resbaló en la escalera. ¿Con qué se golpeó al caer? Contestó: Se golpeó con el filo de la escalera. ¿Benito iba subiendo las escaleras de frente o de espalda? Contestó: De frente. ¿Subió las escaleras? Contestó: Benito nunca subió, cuando lo vimos estaba tirado en las escaleras. ¿Usted vio cuando esa persona se cayó bajando la escalera? Contestó: Si. ¿En qué lugar pega la cabeza el señor Benito al caer? Contestó: En el murito de la escalera. ¿Puede explicar la casa de donde sale el señor Benito y el sitio donde están las escaleras? Contestó: Las escaleras están cerquitas. ¿La casa esta en el medio de las escaleras? Contestó: Sí. ¿Él salio de espalda? Contestó: Sí. ¿El momento de caer se queda en las escaleras? Contestó: Si se queda tirado en las escaleras, no rodó. ¿Quién es esa prima que se refiere usted en su declaración? Contestó: Que en el lugar no había presente ninguna p.d.B.. ¿Usted le llegó a observar alguna herida al señor Benito? Contestó: No. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿Tenía conocimiento si el señor Benito había tenido antes alguna herida o golpe? Contestó: Hace tiempo lo habían golpeado en la cabeza. ¿Usted vio cuando en ese entonces lo golpearon en la cabeza? Contestó: No, escuché por el sector que lo habían golpeado con un bate en la cabeza para robarlo. ¿Tenía alguna herida en vista de ese golpe? Contestó: No. ¿Con anterioridad Benito había tenido alguna discusión con su hermano? Contestó: No. ¿Con su papá? Contestó: No, primera vez. ¿Cómo se percata usted de que sucedía algo en la casa? Contestó: Yo escuche una conversación armada en la casa. ¿Qué sucede después que a esta persona lo meten en la casa? Contestó: Le estaban dando agua y después salieron para llevarlo al hospital. ¿Usted entró a la casa? Contestó: No, me quedé afuera. ¿Antes había entrado a esa casa? Contestó: No. ¿Conocían a Benito desde hace tiempo? Contestó: Sí. ¿Tuvo conocimiento por qué falleció Benito? Contestó: No. ¿En qué vehículo llevan al señor Benito para el hospital? Contestó: Cuando lo sacan de la casa, en un carro rojo de Erasmo. ¿El señor Erasmo vio todo lo que paso? Contestó: Si, estaba adentro jugando con Benito y mi papá. ¿Él vio lo que pasó en al escalera? Contestó: Sí. ¿Las personas que se encontraban afuera de la casa pudieron evidenciar lo que estaba sucediendo dentro de la casa? Contestó: Sí. ¿Hay visión de afuera hacia adentro de la casa? Contestó: Sí. ¿Por qué usted no entra a la casa después que Benito cae y le prestan auxilio? Contestó: Porque la puerta estaba trancada, la cerraron y a la media hora lo sacaron. ¿Quién ayuda al señor Benito a meterlo a la casa? Contestó: Mi tío Erasmo. ¿Solamente su tío Erasmo es quien mete a Benito a la casa? Contestó: Sí. ¿Recuerda si se encontraba algún familiar del señor Benito? Contestó: No. ¿Esa casa es de quién? Contestó: Del señor Pedro. ¿Alguna mujer estaba allí? Contestó: No. ¿Conoce a la mamá del señor Benito? Contestó: Sí. ¿Ella se encontraba presente ese día? Contestó: Nunca la vi ese día, a la prima tampoco no la vi. ¿Qué tiempo tienen conociendo al señor Benito y su familia? Contestó: Como 10 años. ¿Cómo era la relación de su familia y la familia de Benito? Contestó: Era una relación sin ningún problema. Es todo”

El cuarto (4) testigo evacuado fue el ciudadano: J.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.836.134, en su condición de testigos promovidos por la Defensa Privada quien manifestó:

“Yo estaba allí cuando pasó todo, yo voy llegando y me metí a la casa y estaba al señor Benito y un tío mío, me dijeron que me tomara unas cervezas, pero yo no quise beber, yo salí y estaba allí el tío mío buscándole pleitos a mi papá, Erasmo es mi tío, el otro chamo es el que se metió que se llama Benito, mi hermano entró para calmar a Benito y salió después entre los dos salieron a perseguir a mi hermano, el tío mío le dijo a él (en este instante el deponente señala al acusado) que se quedara quieto y no fuerana pelear, vino Benito y le pegó a mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), entonces estábamos hablando entre todos se dio la vuelta y se cayó, estaba en el piso, después salieron las mujeres y dijeron: “lo mató, lo mató”, antes no las mujeres no estaban presentes. Cuando se c.B. lo metieron para la casa donde le dieron agua, como a los tres minutos después salieron para abajo y lo bajaron. Es todo.” En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado quien fue la parte que lo propuso, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿En dónde te encontrabas exactamente antes que sucediera todo? Contestó: Salí para el centro, después me fui para allá, subí y me metí en la casa esa a ver que estaban jugando, yo estaba afuera esperando. ¿Luego qué hiciste? Contestó: Me puse a jugar dominó. ¿Quiénes se encontraban adentro de la casa? Contestó: Benito, mi papá y un señor mayor medio loco. ¿Qué jugaban? Contestó: Cartas. ¿Cuando sales quiénes estaban afuera? Contestó: Un poco de chamos. ¿Qué jugaban afuera? Contestó: Dominó. ¿Cuál es el motivo para que (IDENTIDAD OMITIDA) entre a la casa? Contestó: Pensaba que Benito le iba a pager a mi papá. ¿Qué hizo (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Nada. ¿Una vez que (IDENTIDAD OMITIDA) entra tu también entras? Contestó: Sí. ¿Luego qué sucede? Contestó: Él se salió y los otros dos venían detrás de él. ¿Quiénes discutían? Contestó: Benito con mi papá, ellos siempre se jugaban de palabras, el señor Benito estaba ebrio, estaban discutiendo. ¿Qué le dijo (IDENTIDAD OMITIDA) a Benito? Contestó: Le dijo que se quedara tranquilo, a Benito no le gustó como le dijo, y como lo dejó con las palabras en la boca se molestó, por eso salieron hacia afuera detrás de (IDENTIDAD OMITIDA) que estaba afuera, ellos lo persiguieron. ¿En el momento que sale Benito tú y Erasmo salen también? Contestó: Sí. Qué le dijo (IDENTIDAD OMITIDA) a Benito? Contestó: Que se quedara tranquilo, que aquí no iba a pelear nadie, Benito estaba alzado y le pegó a (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Cuando Benito le pega a (IDENTIDAD OMITIDA) qué pasó allí? Contestó: Estaba el tío mío con él, después vino el otro hermano mío hablando que no pelearan, después Benito se da la vuelta y cuando se resbala se cae. ¿Hubo algún tipo de forcejeo? Contestó: No, solo discusión. ¿Cuándo dices que Benito se voltea, cómo cae? Contestó: Se fue para atrás y se cae. ¿Dónde se golpea? Contestó: En la cabeza, con el filo del escalón, después vinieron los primos de él a ver qué pasó. ¿Tenía algún golpe en la cara o sangre en la cabeza? Contestó: Nada. ¿Tu dices que cuando cae queda inconsciente? En este estado la Fiscal plantea una objeción en relación a la pregunta que acaba de realizar la Defensa, alegando que el deponente no ha manifestado que Benito estaba inconsciente. Acto seguido, el Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada y le insta a la defensa continúe con el interrogatorio. Continúan las preguntas: ¿Cómo quedó Benito al momento que cae al piso? Contestó: Queda tirado. ¿Reaccionaba? Contestó: No. ¿Qué pasó después? Contestó: Lo metieron para la casa. ¿Tu entraste a la casa? Contestó: No, lo vi desde afuera. ¿Qué hicieron con Benito cuando lo metieron para la casa? Contestó: Le estaban dando agua. ¿Reaccionaba cuando le estaban dando agua? Contestó: No. ¿Quién es la prima que hacen mención? Contestó: Rosita. ¿Ella estaba allí cuando se c.B.? Contestó: No, ella salió después cuando Benito estaba en el piso. ¿Cuál fue la reacción de ella? Contestó: Decía que: “lo mató, lo mató”. ¿Una vez que sacan a Benito dónde lo llevan? Contestó: Al hospital en un carro rojo de mi tío Erasmo. ¿Tienes conocimiento si la señora Rosita es R.M.P.? Contestó: Sí, es prima hermana. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) tuvo alguna relación con la hija de R.M.? Contestó: Sí. ¿Cuál era la relación de R.M. y (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No lo quería junto a su hija. ¿Eso era conocido allí? Contestó: Sí. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Usted pudiera dar la descripción donde esta ubicada la casa y las escaleras? Contestó: Las escaleras están cerca de la salida de la casa. ¿El señor Benito sale de la casa? Contestó: Sí, sube a perseguir a mi hermano con mi tío Erasmo. ¿Qué sucede luego con su hermano? Contestó: En lo que sale de la casa ya se iba. ¿Qué dirección toma el señor Benito? Contestó: A perseguir a (IDENTIDAD OMITIDA) con mi tío Erasmo y es cuando Benito le pega a (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Usted presenció cuando Benito golpeó a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Cuando Benito le paga a mi hermano nosotros estamos allí y es cuando se resbala y se cae. ¿Quién ayuda a Benito a levantarlo en el momento en que cae? Contestó: Mi tío lo para a él. ¿Qué tipo de golpe le dio Benito a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Vino Benito y le dio una cachetada. ¿Una vez que Benito cae al suelo y salen las mujeres, quiénes son éstas mujeres? Contestó: R.M., la tía y la señora Ramona. ¿Dónde estaba su hermano? Contestó: Allí mismo con nosotros. ¿Cuál es la razón por la que las mujeres le gritaban a (IDENTIDAD OMITIDA) que había matado a Benito? Contestó: Porque la pela era con él. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: ¿Una vez que el señor Benito le pega a su hermano qué pasa? Contestó: No pasa nada, todo se queda tranquilo. ¿(IDENTIDAD OMITIDA) qué hizo? Contestó: Nada, mi mamá se lo llevó a él para la casa. ¿Entonces su hermano no presenció cuando se cayó el señor Benito? Contestó: No lo vio, lo fueron a llamar porque a él lo vieron cuando se c.B.. ¿Usted vio a Benito caer? Contestó: Sí. ¿Cómo resbala ésta persona? Contestó: Hacia atrás. ¿Resbala por alguna conducta? Contestó: Porque estaba ebrio. ¿Por qué si su hermano no estaba en ese momento lo involucran? Contestó: Porque la pelea fue por él. ¿Entonces hubo alguna pelea? Contestó: Hubo fue discusión, no pelea, esa resbalada lo quieren asumir como una pelea. ¿Quién toma a Benito del piso? Contestó: Dos primos de él, no se los nombres, los llaman el negro y Alberto. ¿Y Erasmo no lo ayudó? Contestó: Erasmo lo tomó cuando lo van bajando. ¿Usted entró a la casa? Contestó: No. ¿Usted pudo ver cuando le daban el agua a Benito? Contestó: Sí. ¿Vio si tomó el agua? Contestó: No vi si la tomó. ¿En el momento en que sacan a Benito de la casa usted lo vio? Contestó: Sí, lo metieron en el carrito rojo, lo llevaron a dos sitios, primero a una clínica en Mamera y después al P.C.. ¿Usted fue al hospital? Contestó: No. ¿El tiempo que transcurrió desde el momento en que meten a la casa a Benito hasta que lo trasladan al hospital fue breve? Contestó: Como 3 o 4 minutos y después fue que se lo llevaron. ¿Su hermano (IDENTIDAD OMITIDA) estaba presente en el momento en que se llevan a Benito para el hospital? Contestó: Mi hermano lo vio. ¿Ayudo a trasladarlo hasta el carro? Contestó: El cuñado de Benito dijo que lo agarrara. ¿Éstas mujeres que usted nombró dónde se encontraban? Contestó: Estaban dentro de la casa y después que Benito estaba en el piso es que salen. ¿Solamente vio usted a su hermano (IDENTIDAD OMITIDA), a su papá y a Erasmo? Contestó: Mi papá no, solo 3 personas y los muchachos que estaban afuera. ¿Son amigos suyos esos muchachos? Contestó: Sí, son familiares de nosotros. ¿Su hermano (IDENTIDAD OMITIDA) vio cuando B.c.? Contestó: Él no vio porque no estaba en ese momento. Es todo””

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como quinto (5) testigo se presento el ciudadano: J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.782.741, en su condición de Testigo promovido por la representante del Ministerio Público quien debidamente juramentado, manifestó lo siguiente:

“Estábamos un grupo de varias personas tomando, cuando estaban echándole broma al papá de (IDENTIDAD OMITIDA), él se puso bravo, salieron el occiso y él discutiendo, el occiso le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) “respeta”, salieron hacia fuera, el occiso le dio por la cara a (IDENTIDAD OMITIDA) y allí se metió en el medio varias personas que eran familiares de él mismo, había una discusión, no se si (IDENTIDAD OMITIDA) le dio una mano al occiso y por eso fue que se cayó o con un empujón, el occiso salió afuera persiguiéndolo a él, lo que vi con claridad que el occiso le dio a él en la cara tumbándole la gorra, cuando en realidad se metieron todos a desapartar y estaban lanzando golpes, eso fue lo que yo pude observar. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la representante de la Fiscalía quien fue la parte que lo propuso como medio de prueba, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿Usted recuerda la fecha y hora aproximada de los hechos? Contestó: No, recuerdo lo que recuero es que fue un día sábado, la hora era oscuro, no se si eran 6:30, no se la hora aproximada, se puede decir que de 5:00 a 7:00 de la noche. ¿En qué lugar sucedieron los hechos? Contestó: En las escaleras del sector 12 de octubre, en Mamera la Acequía. ¿En dónde se encontraba usted exactamente? Contestó: Jugando dominó en un pasillo. ¿Puede decir con mayor precisión en el momento en que usted se encontraba jugando dominó, qué situación observa? Contestó: Ya teníamos rato, echándole broma al papá del acusado, salieron de la casa discutiendo el joven acusado y venia atrás el difunto y le pegó contra la pared le tumbó la gorra al joven acusado. ¿Quién le pegó al joven acusado? Contestó: El difunto le pegó al acusado. ¿Después qué sucede? Contestó: Le tumbó la gorra y se metieron a desapartar todos los demás que estaban allí, un hermano del joven acusado, el difunto y el joven acusado se fueron a las manos, de repente vi que se estaban agarrando, había una señora arriba diciendo “lo mataste, lo mataste”. ¿En qué momento entra el joven y por qué entran al lugar? Contestó: Porque allí nos reunimos todos los fines de semana a jugar. ¿Por qué motivo el joven entra al lugar? Contestó: No se si iba para su casa, al momento entró creo que era cuando estaban echándole broma al papá. ¿El joven entra porque estaban chalequeando al papá, quien lo chalequeaba? Contestó: Todos los presentes. ¿Por qué motivo se origina la discusión? Contestó: Por eso, porque estaban echándole broma al papá. ¿Qué le manifestó el joven al occiso? Contestó: No recuerdo que palabras le dijo él al occiso. ¿Se llegaron a dar golpes? Contestó: No me percato, él salió y no se si para pelear afuera, el otro lo arrecostó hacia la pared y le tumbó la gorra. ¿Después qué ocurre? Contestó: Se fueron a las manos, yo estaba pendiente de mi partido y pensaba que era una pelea de borrachos. De repente fue cuando cayó. ¿Por qué motivo cae? Contestó: No se si el acusado le dio un golpe o lo empujaron las otras personas que estaban desapartándolos. ¿En dónde cae el occiso? Contestó: Entre una zanja y unas escaleras. ¿Intervinieron otras personas a separarlos? Contestó: Sí, casi todos los que estaban allí. ¿Estaban peleando? Contestó: No le paré mucho. Cuando el occiso cayó había un poco de señoras alteradas, vi cuando lo levantaron y lo metieron hacia la casa. ¿Recuerda lo que declaró en la entrevista que rindió ante la Sub Delegación de Caricuao? Contestó: Yo declaré hasta donde recuerdo claramente, ellos salieron discutiendo y salió el occiso y le dijo al joven “usted me respeta”, y se fueron a las manos, no se si le causó la muerte algún empujón, estaban todos echándose hacia atrás, estaban discutiendo en frente de mi, estaban prácticamente como peleando. ¿Allí cae el occiso? Contestó: No se si por la discusión o le dio una mano, eso es hasta donde yo tengo claridad. ¿El joven golpeó al occiso? Contestó: Sí al frente de mi. ¿En qué parte del cuerpo? Contestó: El occiso le lanzo a él, y él al occiso le pegó en el rostro pero no sé exactamente en qué parte del rostro. ¿En qué momento cae el occiso? Contestó: Al rato que vienen discutiendo hacia acá. ¿Una vez que fue golpeado cae al piso el occiso? Contestó: No, ellos se vinieron y tuvieron el inconveniente al frente de donde yo estaba jugando. ¿Cuándo golpea al occiso qué sucede? Contestó: Se meten todos a desapartar. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor, a objeto de que realizara preguntas al Deponente, quien contestó: ¿En el acta policial que rendiste la entrevista ante el cuerpo policial señalas que (IDENTIDAD OMITIDA) cuando sale de la casa el tío Erasmo era quien venía discutiendo con (IDENTIDAD OMITIDA), puedes decirle al Tribunal quién era la persona que venía discutiendo con (IDENTIDAD OMITIDA) de la casa hacia fuera? Contestó: El tío Erasmo venía calmando la situación, en eso venía el occiso cuando él tenía pegado a la pared al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y le dijo “tu a mi me respetas”. ¿Quiénes con exactitud estaban allí en ese momento? Contestó: Erasmo, dos hermanos del joven no les se los nombres, Alexis, otro que le dicen el negro. ¿Había algún familiar del occiso? Contestó: Ellos todos son como familia, el único extraño soy yo. ¿Tu dices que J.B. salió y le pegó en la cara a (IDENTIDAD OMITIDA) y le tumbó la gorra de un golpe al joven, qué pasó después, cuál fue la reacción de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Le lanzó un golpe, en el medio estaba Erasmo no se que le estaba diciendo, él estaba alterado contra el tío, el muerto le dio por la cabeza, en ese momento intervinieron todos allí, se fueron hacia el lado de la escalera. ¿Cuando dices que la reacción de (IDENTIDAD OMITIDA) fue lanzarle un golpe al occiso, ese golpe fue contundente? Contestó: No lo se, Erasmo estaba en el medio Erasmo. ¿El golpe le causó que se cayera? Contestó: El no se cayó. ¿Cuando J.B. se cae usted lo vio? Contestó: No lo vi. ¿Qué sucede después que J.B. se cae y salen unas persona diciendo que lo mató y hubo una situación confusa cual fue tu reacción? Contestó: Paré el juego de dominó y lo tenían sentado en la casa de la tía o prima y decían: “lo mataste, fuiste tu”. ¿El occiso reaccionaba? Contestó: Estaba como ido, no hablaba. ¿Tenía algún golpe en la cara o tenia sangre? Contestó: No tenía sangre en la cara. ¿Cuanto tiempo duró el hoy occiso allí dentro de la casa para sacarlo al hospital? Contestó: El tiempo no recuerdo, duró 5 a 10 minutos, después fue que salió un cuñado de él y lo bajaron para el hospital. ¿Tu estabas tomando? Contestó: Sí. ¿Estabas ebrio? Contestó: No, pero recuerdo con claridad lo que estoy diciendo. ¿Desde cuando conoces a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Toda la vida. ¿Cuál es la conducta de (IDENTIDAD OMITIDA) por la comunidad? Contestó: Normal. ¿Ha peleado otras veces? Contestó: En mi presencia no. ¿Usted tiene conocimiento que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) tenía algún tipo de relación amorosa con R.M.P.? Contestó: No le sabría decir. ¿Usted mencionó que hay una p.d.R., ésta tiene una hija? Contestó: Dos hijas. ¿Alguna de ellas tenía una relación amorosa con el acusado? Contestó: No lo se. ¿Una vez que todo esto sucedió que se llevaron a J.B. al hospital supiste algo de lo que había pasado? Contestó: Recuerdo que no fui a la clínica, estaba trabajando cuando eso. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó: “¿Usted vio después que hubo ese intercambio si el joven acusado tenía alguna evidencia? Contestó: No, porque nosotros seguimos hacia abajo, levantaron el difunto y nosotros los dejamos allí. ¿Usted vio cuando el occiso cae al suelo? Contestó: No. ¿Por qué el hoy occiso perdió la vida? Contestó: Me imagino que por el golpe que se dio al caer al piso. ¿Tiene conocimiento cómo llega a darse ese golpe en el piso? Contestó: No. ¿Estaba bebido? Contestó: Normal, teníamos rato ya tomando. ¿Según la panorámica que usted tenía quién de las personas que se encontraban presentes evidenció ese golpe? Contestó: El cuñado del difunto. ¿El joven aquí presente estaba en el lugar cuando el occiso cayó al piso? Contestó: Le había perdido la visión, ellos estaban en grupo, le perdí la visión a ambos. ¿Solamente ese cuñado cree usted que pudo que ver la caída? Contestó: Una señora le escuché los gritos, bajó gritando. Lo levantaron y lo sentaron en el piso de la casa, subieron unas escaleritas. ¿Usted entró a la casa en esa oportunidad? Contestó: Me quedé en toda la escalerita. ¿Durante todo ese proceso evidenció la presencia de este joven? Contestó: No recuerdo. ¿Usted pudo observar cuando esa persona cayó al piso? Contestó: No. ¿Solamente se dieron unos golpes mutuamente? Contestó: Sí. ¿De parte del joven acusado hacia el occiso recuerda los golpes? Contestó: El difunto estaba hacia mi espalda, me di cuenta que el compadre le dijo: “tu a mi me respetas”, y tuvieron una discusión, los desapartaron hacia atrás. ¿Sabe el motivo que le causara la muerte al señor Benito? Contestó: Murió por el golpe que se dio en la cabeza cuando cayó, pero no se si esa caída fue por una mano que le dio el joven. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como sexto (6) testigo: E.G.R.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.508.382, en su condición de Funcionario Experto promovido como medio de prueba por la representante del Ministerio Público, expuso:

En esa actuación participé como acompañante, no como transcriptor, no recuerdo con detalles lo que observé en el lugar del hecho. Ese día como tal, echando memoria recuerdo que mi participación en ese momento como tal es acompañar al sitio, los funcionarios C.M. y R.R. observan el cadáver, nuevamente se va al sitio del suceso a colectar alguna evidencia de interés criminalístico en ese sitio, eso es todo en base a lo que aprecié en ese sitio. La inspección técnica del cadáver es verificar las heridas que presenta el occiso para saber la forma que originó la muerte, se deja constancia en el acta la forma de como se encontraba el cadáver. Mas o menos estoy recordando, si bien es cierto el sitio del suceso se me hace difícil. Era una persona de 30 años, se encontraba en una camilla del Hospital P.C., desprovisto de vestimenta, era en horas de la mañana. Características en base a la contextura era trigueño claro, estoy yéndome hacia ese entonces para poder recordar. En relación al sitio del suceso se practica la inspección para colectar sangre del occiso o alguna evidencia de interés criminalístico, se entrevista a testigos, de acuerdo a lo leído recuerdo que en ese sitio del suceso no se colectó ninguna evidencia de interés criminalístico, en base a lo transcrito la inspección ocular se realizó en una vivienda, no recuerdo si se tomó foto. Es todo

. Concluida la exposición del Experto el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a objeto de que realice preguntas al Deponente, dejándose constancia que no formuló preguntas. Acto seguido, el Ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de que ejerza el derecho de preguntas y repreguntas al Experto Deponente, quien no formuló preguntas. En este estado el Ciudadano Juez le realiza preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó:¿De acuerdo a lo que usted dice esa persona que estaba en esa camilla qué tipo de lesión tenia? Contestó: Era una herida circular, tenía un golpe contundente craneal. ¿De acuerdo a ese golpe contundente pudieron determinar como fue? Contestó: Fue fuerte. ¿Se pudo evidenciar algún otro golpe en rostro o cuerpo? Contestó: No recuerdo. ¿Los Agentes C.M. y Raúl qué actuación tuvieron? Contestó: El Agente C.M. en Agente Técnico y el R.R. se encontraba de investigador, dejaron plasmados en el acta la parte penal y la parte técnica. ¿El Agente C.M. deja parte de criminalística allí? Contestó: Sí, él es el que hace el acta de las heridas que se pudieron determinar y la inspección técnica del sitio del suceso. ¿En el sitio del suceso se colectó algún objeto de interés criminalístico? Contestó: No recuerdo. ¿Usted sabe la diferencia entre una inspección ocular y el levantamiento de cadáver? Contestó: Sí, en la inspección ocular se dejan plasmadas las características de cómo se encontraba el cadáver y en la inspección del cadáver se deja constancia las heridas que presenta. ¿Este examen externo pudiera ser sinónimo de levantamiento del cadáver? Contestó: Sí. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso el medio de prueba numero (7) séptimo como experto: R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.078, adscrito a la Sub-Comisaría la Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fungió como medio de prueba y debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de Ley que sobre testigos, manifestó:

Mi nombre completo es R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.078, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, laboró desde hace cinco años en la institución. En cuanto a la Inspección Técnica, manifiesto que no fue mi persona la que realizó la misma, sino el funcionario C.M., yo me traslade en calidad de investigador. Cuando se investiga determinado hecho, se traslada una comisión con varios funcionarios que servimos de investigadores y quien realiza la Inspección Técnica, bien sea al cadáver o al sitio donde se haya llevado a cabo. En cuanto al acta de investigación policial, si la suscribe mi persona. Ese día me encontraba en labores de guardia, cuando se apersonó una persona, específicamente de sexo femenino, quien indicó que su concubino se encontraba en el Hospital M.P.C., en virtud de una caída, luego de haber sostenido una discusión, lo cual no recuerdo si fue con una o varias personas, en consecuencia procedimos a trasladarnos en comisión al referido hospital, al llegar allí pudimos corroborar la información suministrada por la ciudadana, cuando avistamos un ciudadano de sexo masculino en una camilla sin vestimenta alguna. Mi compañero C.M., fue el funcionario que realizó la Inspección Técnica al cadáver, yo solamente recuerdo que el ciudadano presentaba una herida suturada en la parte de la cabeza. Luego de ello nos trasladamos al lugar donde se suscitaron los hechos, donde se realizó una Inspección Técnica, logrando visualizar el sitio, un lugar abierto, en la parte de un barrio de Mamera, específicamente en una escalera, cuyos escalones eran bastantes anchos y muy inclinados, tratando de buscar información con los vecinos del sector, la cual resultó infructuosa, por cuanto la gente en este tipo de hechos no le gusto colaborar para no resultar involucradas, motivo por el cual decidimos trasladarnos al Despacho, donde los familiares allí presentes informaron el nombre de la persona que supuestamente había sostenido una discusión con el occiso, quien lo empujo y cayó contra el escalón, lo que le causo el golpe, no recuerdo exactamente si manifestaron que fueron dos mas personas con las cuales discutió el occiso, solamente se que se encontraba en estado etílico, a raíz de esto lleve la investigación, se citaron varías personas quienes rindieron declaración en el Despacho.

Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DRA. N.L.C., en su condición de Fiscal Centésima undécima del Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas manifestó: “La señora que se apersonó al Despacho, no recuerdo si fue la que suministro el nombre de la persona que golpeo a su concubino. No pude visualizar lesiones externas, por cuanto no me correspondió realizar el examen externo al cadáver. Recuerdo que el occiso presentaba una lesión suturada en la parte frontal de la cabeza. Me manifestaron que había sostenido una discusión con una o varias personas, las cuales le propinaron un golpe y se cayó sobre las escaleras. Yo me traslade al lugar de los hechos en compañía del funcionario C.M., quien efectuó la inspección técnica al cadáver. El sitio era abierto y se trataba de una escalera en la parte alta del cerro, la casa donde había sostenido la discusión se encontraba ubicada en la parte lateral de la escalera, los escalones eran bastantes inclinados y gruesos de cemento y supuestamente cuando salió de la residencia con la discusión se cayó y se golpeó con la escalera. Puedo afirmar que como los escalones eran tan altos y pronunciados, cualquier persona que se caiga, puede ocasionarse una lesión grave.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. O.G., defensor del acusado, a los fines que interrogue al testigo R.R., quien a preguntas formuladas manifestó: “Me traslade al sitio del suceso en compañía del funcionario C.M., quien realizó la inspección al cadáver, por cuanto solamente la realiza el experto técnico. El cadáver no poseía vestimenta, solamente pude apreciar que tenía una herida suturada a nivel frontal. Procedimos a tomar nota del estado del cadáver y el experto técnico, es quien fija las heridas que observa en el occiso, es quien deja constancia de todas las heridas que visualiza, sean recientes o antiguas. El experto técnico realiza una visión corporal a fondo, con la finalidad de dejar constancia de las lesiones que presente. Reitero solamente pude observar una herida suturada a nivel frontal. El sitio del suceso era de gran altura. No recuerdo haber colectado ninguna evidencia” Es todo. Seguidamente a preguntas formuladas por el ciudadano Juez, el funcionario R.A.R., manifestó: “Al momento de realizar la Inspección Técnica, se deja constancia escrita de todas las heridas tanto antiguas como recientes que se visualizan, inclusive tatuajes o quemaduras. Si no aparece una herida en la inspección Técnica, es porque no se visualizo. La inspección Técnica debe ir en consonancia, debe engranar con el informe del patólogo, quien realiza una inspección al cadáver de manera más detallada, pero ambas deben guarda relación entre si. No pude visualizar otra herida, solo la que ya describí, ya que si una persona empuja a otra y le ocasiona una caída, de ese empujón no se deja rastro en el cuerpo” Es todo

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio el día 22-07-2007, depuso como experto J.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.509.082, adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fungió como octavo (8) medio de prueba y debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de Ley que sobre testigos, manifestó:

En efecto reconozco como mía la firma que suscribe el levantamiento del cadáver, practicado en fecha 01 de abril de 2008, al cadáver del ciudadano J.B.D.A., quien falleciera en el Hospital M.P.C.. Como médico forense me corresponde realizar examen externo de las lesiones al cadáver, el cual presentaba una cicatriz quirúrgica que va desde el parietal al temporal derecho. Esta persona ingresó al Hospital M.P.C., donde le fue practicada una craneotomía, que es una intervención de cráneo, donde se efectúa un drenaje, ya que falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral debido a una fractura en el cráneo, producido por un traumatismo cráneo encefálico severo.

Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DRA. N.L.C., en su condición de Fiscal Centésima undécima del Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo J.E.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Mi labor como médico forense al momento de practicar el levantamiento del cadáver, consiste en realizar un examen exterior de las heridas que presenta, sea por hechos violentas, casos accidentales, etc. Se determinar la identificación plena del mismo, sea a través de los medios que existen paran ello, determinando la causa etiológica de la muerte. Al momento de describir las lesiones externas estas se compaginan con lesiones internas que observa el patólogo, quien determina la causa de la muerte. Nosotros nos indagamos el motivo por el cual se produjo la muerte, esos son datos subjetivos, solo nos circunscribimos a las heridas externas y el patólogo hace el examen minucioso, que por supuesto coincide con el examen forense, con el objeto de determinar a consecuencia de que circunstancia se produjo el deceso, esto no se basa en apreciaciones subjetivas, es decir, que si lo empujaron o golpearon etc, en este caso es un traumatismo craneoencefálico lo que le genero la muerte. El patólogo si se detiene a realizar un examen minucioso del cadáver, mi función es hacer una descripción general de lo que se ve en ese momento, en este caso fue realizada el examen en el hospital M.P.C., esta debe cotejar con la autopsia. A nivel de la boca no visualice ninguna lesión y sino aparece reflejado es porque no lo observé, en caso de la patóloga haber visto la lesión, quien realiza un examen más detallado la hubiera dejado plasmado en el protocolo de autopsia. El traumatismo Cráneo Encefálico, puede ser ocasionado por una caída, un choque con un vehículo, una caída de altura, un batazo, un traumatismo de magnitud suficiente. Esa persona tenía una fractura de la bóveda craneal. Una persona que haya caído por si sola, puede ocasionarse un traumatismo cráneo encefálico, no se puede medir con una caída la intencionalidad de la persona, eso es algo subjetivo y no voy a omitir opiniones al respecto, si fue intencional o no provocada o no” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. O.G., defensor del acusado, a los fines que interrogue al testigo J.E.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Cuando se practica el levantamiento del cadáver, si esta persona hubiera sufrido un golpe que no sea en el cuerpo o la cara, hubiese dejado constancia de ello en el informe. Cualquier cosa que se hubiese encontrado se hubiera dejado constancia. Las lesiones internas las visualiza el patólogo. La causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico. Cuando una persona recibe un golpe, es variable las consecuencias, porque no todo el mundo tiene las misma contextura y edad, eso es variable, la constitución física de la persona, para soportar o no un golpe o una caída, eso hace que no en todos los casos el traumatismo sea igual. En este caso, había una fractura y eso fue mortal. No puedo establecer si fue caída de altura, ya que explique que hay condiciones que son variables y conlleva a múltiples consecuencias, dependiendo de la que sea, por lo cual no se puede hacer afirmaciones que no son precisas. En un hecho la intensidad de una caída es difícil de medir al igual que la intencionalidad que haya tenido o no una persona, basta con un golpe significativo y de ello va a depender la contextura física y edad de la persona, para ver los resultados que pueden ocasionar, es decir, en un niño, cuyos huesos están en formación, es más fuerte este tipo de golpes y las consecuencias son distintas a una persona joven fuerte que una persona mayor y delgada, esto es algo relativo. En esta oportunidad el golpe produjo una hemorragia cerebral significativa” Es todo. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, el testigo manifestó: “Una lesión en la boca es visible y de haber existido lo hubiera dejado plasmado en el informe, sino lo describí no estaba. La lesión que le causo la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico, eso fue lo que causo la muerte haya sido un golpe intencional o no. El hecho que hubiera existido un golpe en la boca no exonera que había un traumatismo cráneo encefálico. Al momento de trasladarnos a lugar que corresponda a practicar el levantamiento del cadáver, que no es otra cosa que el examen externo al mismo, dejando constancia de las heridas que presenta, deberíamos apoyarnos en los datos aportados por los médicos que lo intervinieron, en este caso la historia médica, que debería ser así, en la práctica el mozo de la morgue del hospital debería tener datos de la historia, pero lamentablemente por el cúmulo de casos, no hay tiempo de ponernos a buscar y nos circunscribimos a los que visualizamos, aunque lo ideal sería tener la historia clínica del paciente” Es todo

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio el día 22-07-2007, depuso el noveno (9) medio de prueba como experto M.R.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.201.291, adscrito a la Sub- delegación de los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

Reconozco como mía la firma que suscribe las actas que me fueron puestas a la vista. Tengo cinco años en la institución. La mitad d los cuales como Técnico y la otra como investigador. En cuanto a la Inspección Técnica practicada al cadáver, mi labor fue netamente técnica, realizar inspección al cadáver que se encontraba en el Hospital M.P.C., quien presentaba una herida suturada en la zona frontal y livideces cadavérica en su parte posterior. Se deja constancia de las heridas y las características que presenta al momento de la inspección y se plasman en el informe. Para el momento de trasladarme me dedico únicamente al cadáver como tal. Como información, solamente el investigador me informó que fue un golpe que le dieron al señor

Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DRA. N.L.C., en su condición de Fiscal Centésima undécima del Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo C.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Al momento que se realiza esa inspección se logra determinar algún tipo de herida suturada en la región temporal derecha. No recuerdo haber observado herida a nivel de la boca.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. O.G., defensor del acusado, a los fines que interrogue al testigo C.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Al momento de trasladarnos, los investigadores tenía un conocimiento que había sido golpeado. Se hace una inspección de lo que se observa, específicamente las heridas evidentes. Uno hace la inspección visual. No sostuve entrevista ni con denunciante ni con familiares en ese momento. Siempre se hace fijación fotográfica. Si hubiera observado algo evidente se deja plasmado en el informe, una descripción precisa la hace patólogo. En cuanto a la inspección técnica al sitio del hecho, se trata de unas escaleras, no encontró evidencia de interés criminalístico. El tiempo aproximado que paso de una inspección a otra, fue el tiempo que no tardamos en ir al hospital” Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no repregunto al testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. O.G., defensor del acusado, a los fines que interrogue al testigo C.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Yo no entreviste a los testigos. El encargado fue R.R., mi persona se limito a fijar fotográficamente el lugar, no indague como investigador sino como técnico. El lugar según lo que me dijo el funcionario R.R.e. unas escaleras. No sabría decir el sitio exacto donde ocurrió. No se encontró nada en el lugar. No puedo tener constancia del lugar exacto donde cayo” Es todo. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, el testigo manifestó: “El sitio inspeccionado era iluminado porque estaba de día y no se encontró ningún elemento de interés criminalístico.” Es todo

Oportunidad fijada para la culminación del juicio el día 28-07-2007, depuso la decima (10) medio de prueba como experto B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.608.620, adscrita a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

En efecto reconozco como mía la firma que suscribe el Protocolo de Autopsia, practicado en fecha 04 de Marzo de 2008, al cadáver del ciudadano J.B.D.A., de 37 años de edad, de sexo masculino, de contextura normosomica, de raza mestiza, de piel trigueña, cabellos negros rasurados en su totalidad, ojos pardos- oscuros cerrados, bigotes escasos. Piezas dentales completas. Tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de aspectos y configuración habitual. Extremidades simétricas. Livideces en cara dorsal y rigidez cadavérica presente, quien presentó Traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura, cronotomía para drenaje, herida quirúrgica de 10 cm, que se extiende desde la región parietal a temporal derecho. Cicatriz antigua supra-umbilical. Concluyéndose la causa de la muerte como un traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura, fractura de la bóveda craneal, presentaba hemorragia cerebral con abundantes coágulos adheridos, edema cerebral, congestión y edema pulmonar, determinándose la causa de la muerte como fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura.

Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DRA. N.L.C., en su condición de Fiscal Centésima undécima del Ministerio Público, a los fines que interrogue al testigo B.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Al momento de practicar el protocolo de autopsia, me concreto a buscar la causa de la muerte, haciendo un examen tanto externo como interno al cadáver. El procedimiento de Autopsia se procede a realizar una exploración haciendo cortes cráneo, tórax y abdomen. En este caso el cadáver presentaba una cirugía abdominal y una en el cráneo, ya que le fue practicada una craneotomía, que consiste en drenar ese sangrado masivo que se presenta en el cráneo, con la finalidad de aliviar la congestión de sustancia hemática que tenía, es una punción. Al momento de practicarle la autopsia se examina al cadáver tanto interna como externamente, se hace corte de cráneo, tórax y abdomen, no visualice ninguna lesión a nivel de la boca, de haber existido se hubiese plasmado en el informe de protocolo de autopsia” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DR. O.G., defensor del acusado, a los fines que interrogue al testigo B.M., quien a preguntas formuladas manifestó: “Para que ocurra una lesión cráneo encefálica, puede haber sido una caída de altura, aunque eso es relativo hay personas que van caminando y se caen y se pueden ocasionar una lesión de este tipo, producirse una fractura de la bóveda craneal como fue este caso, con una caída de dos, tres o cuatro metros de altura. Una persona bajando una escalera al resbalarse y caer puede ocasionarse también este tipo de lesión. Cuando se realiza la autopsia nos apoyamos en el levantamiento del cadáver que fue el primer examen que practicar el medico forense, quien visualiza las lesiones externas, este puede apoyarse en la historia clínica si existe, sería el deber ser, pero en la práctica no es así. Esta persona falleció a consecuencia de un golpe en la cabeza no en la cara ni en la boca, porque no se visualizó herida, la causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico” Es todo. A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, el testigo manifestó: “El apoyo con la historia clínica es muy importante si se tiene, sino se procede a buscar y trabajar con lo que se observa. No había una lesión facial y menos en la boca. En este caso puede haber sido que al momento de practicarle la craneotomía, se modifica la lesión en el cráneo, ya que esa cirugía consiste en drenar y suturar la herida, a veces se retira parte del tejido óseo que conforma la bóveda craneal, pero esa modificación de la lesión solo se produce en la zona comprometida.” Es todo

Seguidamente el DR. N.V.L., realiza un conteo del testimonio de los órganos de prueba verificando que solamente falta el testimonio de la ciudadana N.R.P.A., testigo promovida por el Ministerio Público, quien no compareció, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público, con el objeto exponga en relación si la hará comparecer o prescindirá de la misma. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA FISCAL CENTÉSIMA UNDÉCIMA; EXPONE: “Ciudadano Juez, esta Representación Fiscal procede en este acto a informar que va a prescindir del testimonio de la ciudadana N.R.P.A..” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DR. O.G., QUIEN EXPONE: “Esta defensa no hace objeción alguna en cuanto al planteamiento del Ministerio Público de prescindir al testimonio de la ciudadana N.R.P.A..” Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, vista la exposición tanto del Ministerio Público como la defensa, procede a concederle el derecho de palabra al acusado, a los fines que exponga lo que ha bien tenga. EL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA), EXPONE: “No tengo nada que manifestar ciudadano Juez” Es todo

Evacuado todos los testimonios anteriormente presentados y en vista de que no existe ningún otro medio de prueba necesario para esclarecer el caso el ciudadano Juez declara concluido el lapso de recepción de prueba, por el cual la representación Fiscal presentó acusación y fue admitida en el acto de la audiencia preliminar que conoció de la presente causa y así quedó asentada en el auto de enjuiciamiento, POR EL DELITO DE: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código penal, informándole a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, si así lo desean, así como se recibirá nueva declaración del acusado.

Tomando así el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó:

“Evidentemente el Ministerio Público, en el desarrollo de este debate incoada contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en hechos ocurridos en fecha 12-01-2008, donde falleciera el ciudadano DELGADO ACHUNDIA J.B., víctima en la presente causa, como consecuencia de una caída que le ocasionara un traumatismo cráneo encefálico. El Ministerio Público después de haber oído todos y cada uno de los testigos promovidos en esta causa, manifiesta que no pudo determinar la responsabilidad penal del hoy acusado, por lo cual considera que este Tribunal debe conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, decretar una sentencia Absolutoria a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no se pudo establecer la responsabilidad penal de este ciudadano” Es todo. A continuación el Ciudadano juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, a objeto que exponga lo que a bien tenga en relación a lo antes expuesto, quien manifestó: “Efectivamente ciudadano Juez todo comienza por una investigación iniciada por funcionarios adscritos a la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto mi defendido sostuvo una discusión con una persona, la cual resultó fallecida y no se pudo a lo largo de este Debate, con todos los órganos de prueba aquí debatidos, comprobar su responsabilidad penal, motivo por el que me acojo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido” Es todo. Seguidamente se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a réplica, conforme el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, igualmente el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), no hizo uso de su derecho de palabra, a tenor del parágrafo cuarto del referido artículo

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El día viernes, 28 de julio de 2010, se tiene lugar nuevamente a los fines de culminado como ha sido la evacuación de los medios de pruebas y cerrado este lapso, se concluyo el presente juicio con las siguientes conclusiones, replicas y contrarréplicas por parte de las partes, a tal sentido la fiscal del Ministerio Publico expuso:

“Evidentemente el Ministerio Público, en el desarrollo de este debate incoada contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en hechos ocurridos en fecha 12-01-2008, donde falleciera el ciudadano DELGADO ACHUNDIA J.B., víctima en la presente causa, como consecuencia de una caída que le ocasionara un traumatismo cráneo encefálico. El Ministerio Público después de haber oído todos y cada uno de los testigos promovidos en esta causa, manifiesta que no pudo determinar la responsabilidad penal del hoy acusado, por lo cual considera que este Tribunal debe conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, decretar una sentencia Absolutoria a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no se pudo establecer la responsabilidad penal de este ciudadano” Es todo es todo”.

Asimismo la Defensa Privada en cuanto a sus conclusiones expuso:

Efectivamente ciudadano Juez todo comienza por una investigación iniciada por funcionarios adscritos a la Sub-delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto mi defendido sostuvo una discusión con una persona, la cual resultó fallecida y no se pudo a lo largo de este Debate, con todos los órganos de prueba aquí debatidos, comprobar su responsabilidad penal, motivo por el que me acojo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de una sentencia absolutoria a favor de mi defendido

Es todo

Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho a réplica, conforme el parágrafo primero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, Por último se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se acogió al precepto constitucional, no hizo uso de su derecho de palabra, es todo.

IV

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, así como los órganos de pruebas presentados por la defensa privada una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

PRIMERO

En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, la muerte del ciudadano DELGADO ACHUNDIA J.B., con la testimonial rendida por los ciudadanos Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, B.M., quien practicara el protocolo de autopsia, y expuso: “En efecto reconozco como mía la firma que suscribe el Protocolo de Autopsia, practicado en fecha 04 de Marzo de 2008, al cadáver del ciudadano J.B.D.A., de 37 años de edad, de sexo masculino, de contextura normosomica, de raza mestiza, de piel trigueña, cabellos negros rasurados en su totalidad, ojos pardos- oscuros cerrados, bigotes escasos. Piezas dentales completas. Tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de aspectos y configuración habitual. Extremidades simétricas. Livideces en cara dorsal y rigidez cadavérica presente, quien presentó Traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura, cronotomía para drenaje, herida quirúrgica de 10 cm, que se extiende desde la región parietal a temporal derecho. Cicatriz antigua supra-umbilical. Concluyéndose la causa de la muerte como un traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura, fractura de la bóveda craneal, presentaba hemorragia cerebral con abundantes coágulos adheridos, edema cerebral, congestión y edema pulmonar, determinándose la causa de la muerte como fractura de cráneo, hemorragia cerebral secundaria a traumatismo cráneo encefálico severo debido a caída de altura.”…(sic) “….Al momento de practicarle la autopsia se examina al cadáver tanto interna como externamente, se hace corte de cráneo, tórax y abdomen, no visualice ninguna lesión a nivel de la boca, de haber existido se hubiese plasmado en el informe de protocolo de autopsia” Es todo….(sic)….” Esta persona falleció a consecuencia de un golpe en la cabeza no en la cara ni en la boca, porque no se visualizó herida, la causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico” Es todo…” (sic)

Así mismo el ciudadano, M.R.C.R., participo como Investigador, y realizo Inspección ocular al cadáver del occiso J.B.D., quien expuso: ““Reconozco como mía la firma que suscribe las actas que me fueron puestas a la vista. Tengo cinco años en la institución. La mitad d los cuales como Técnico y la otra como investigador. En cuanto a la Inspección Técnica practicada al cadáver, mi labor fue netamente técnica, realizar inspección al cadáver que se encontraba en el Hospital M.P.C., quien presentaba una herida suturada en la zona frontal y livideces cadavérica en su parte posterior. Se deja constancia de las heridas y las características que presenta al momento de la inspección y se plasman en el informe. Para el momento de trasladarme me dedico únicamente al cadáver como tal. Como información, solamente el investigador me informó que fue un golpe que le dieron al señor” Es todo. .. (sic) Al momento que se realiza esa inspección se logra determinar algún tipo de herida suturada en la región temporal derecha. No recuerdo haber observado herida a nivel de la boca.”.. (sic).

Con la deposición del funcionario, J.E.M., Medico Forense quien practicara el Levantamiento del cadáver, quien depone ante este juzgado : “En efecto reconozco como mía la firma que suscribe el levantamiento del cadáver, practicado en fecha 01 de abril de 2008, al cadáver del ciudadano J.B.D.A., quien falleciera en el Hospital M.P.C.. Como médico forense me corresponde realizar examen externo de las lesiones al cadáver, el cual presentaba una cicatriz quirúrgica que va desde el parietal al temporal derecho. Esta persona ingresó al Hospital M.P.C., donde le fue practicada una craneotomía, que es una intervención de cráneo, donde se efectúa un drenaje, ya que falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral debido a una fractura en el cráneo, producido por un traumatismo cráneo encefálico severo.” Es todo.. (sic)

Asimismo los funcionarios E.G.R.N. Y R.A.R., en su condición de Investigadores quienes practicaran la Inspección técnica al cadáver, refrieron respectivamente lo siguiente: Era una persona de 30 años, se encontraba en una camilla del Hospital P.C., desprovisto de vestimenta, era en horas de la mañana. Características en base a la contextura era trigueño claro, estoy yéndome hacia ese entonces para poder recordar….(sic) . En este estado el Ciudadano Juez le realiza preguntas a la Testigo Deponente, quien contestó:¿De acuerdo a lo que usted dice esa persona que estaba en esa camilla qué tipo de lesión tenia? Contestó: Era una herida circular, tenía un golpe contundente craneal. ¿De acuerdo a ese golpe contundente pudieron determinar como fue? Contestó: Fue fuerte. ¿Se pudo evidenciar algún otro golpe en rostro o cuerpo? Contestó: No recuerdo… (sic).

Evidentemente con el dicho de estos funcionarios adscritos al CICPC, esta plenamente acreditado la muerte y la causa de ella del hoy occiso DELGADO ACHUNDIA J.B..

SEGUNDO

Durante toda la celebración de este juicio se estableció que el hoy occiso no falleció a causa de golpe en la boca propiciado por el hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se sostuvo en un principio por la Fiscal del Misterio Publico, y para ello es importante destacar que únicamente la madre del occiso la ciudadana M.R.A.D.D. refiere que a ella solo le indicaron que presuntamente el hoy acusado golpeo en la boca con un golpe a su hijo y que de acuerdo a esto fue que la victima cae al piso y se golpea produciéndose la muerte del mismo, es evidente determinar que en toda la declaración de esta ciudadana nunca informa que ella vio esa situación, solamente ella refiere que le contaron eso, en tal sentido su testimonio es solo referencial y no goza de sustentavilidad, para ello e importante extraer este testimonio para verificar lo antes descrito: “Yo no me encontraba en la casa cuando sucedió lo que sucedió cuando me llamaron para decirme que hijo había salido por las escaleras de la Acequia y lo habían llevado para el Hospital P.C. y le hicieron una operación de la cabeza porque tenía un coñazo en la cabeza , y según me dijeron que Erasmo lo estaba dirigiendo y entonces vino el otro por detrás y le dio un coñazo en la boca y que s ele había roto la boca, es todo”. “1.- Cuando se refería a que a su hijo le dieron un golpe en la cabeza a quien se refería? Contestó: A Luís. 2.- Y como se llama su hijo? Contestó: B.J.D.. 2.- Y cuando se refiere a una persona que le dio el golpe en la cabeza? A quien se referí? Contestó: A (IDENTIDAD OMITIDA) que. 3.- Algo más? Contestó: Bueno a mi me contaron el fue el que lo contrajo, bueno fue lo que me dijeron que cuando yo tenia a mi hijo en el hospital cuando estaba en el pabellón, nosotros bajamos y nos encontramos, ellos estaban hablando que si mi hijo quedaba vivo le iban a ser una manutención a mi hijo, ellos estaban arrinconados, estaba (IDENTIDAD PMITIDA) los dos hijos y el Papá, no tengo mas nada que decir…..” (sic) ”. Asimismo al verificar el testimonio de la ciudadana PICO ACHUNDIA R.M., testigo en los hechos es evidente referir que la misma informa que el hoy acusado golpeo en la boca al occiso, y ello deja de cobrar fuerza al determinar con el resultado de la autopsia practicada al occiso la cual refiere que no hay ninguna lesión en el occiso en la parte de la boca, por lo que dicho testimonio antes citado no es valorado por este juzgador.

En este mismo orden de ideas es importante referir el dicho de los expertos del CICPC, quienes todos son contestes en afirmar que el occiso no presentaba ninguna herida en la boca, únicamente la fractura craneal que ocasionara la muerte, a consecuencia de la caída, y ello ratifica el hecho de que el hoy acusado no fue la persona que le causara la muerte al ciudadano J.B.D.. Para ello se extrae tales testimonios, funcionario B.M., expone entre otras cosas: Al momento de practicarle la autopsia se examina al cadáver tanto interna como externamente, se hace corte de cráneo, tórax y abdomen, no visualice ninguna lesión a nivel de la boca, de haber existido se hubiese plasmado en el informe de protocolo de autopsia…” (sic). El funcionario M.R.C.R., relata entre otras cosas: ““Al momento que se realiza esa inspección se logra determinar algún tipo de herida suturada en la región temporal derecha. No recuerdo haber observado herida a nivel de la boca.”…”(sic). El funcionario J.E.M., expone al respecto: “…El patólogo si se detiene a realizar un examen minucioso del cadáver, mi función es hacer una descripción general de lo que se ve en ese momento, en este caso fue realizada el examen en el hospital M.P.C., esta debe cotejar con la autopsia. A nivel de la boca no visualice ninguna lesión y sino aparece reflejado es porque no lo observé, en caso de la patóloga haber visto la lesión, quien realiza un examen más detallado la hubiera dejado plasmado en el protocolo de autopsia…” (sic). El funcionario R.A.R., expuso: ….” yo solamente recuerdo que el ciudadano presentaba una herida suturada en la parte de la cabeza…..” (sic). El funcionario E.G.R.N., expuso en lo referente al golpe lo siguiente: “…:¿De acuerdo a lo que usted dice esa persona que estaba en esa camilla qué tipo de lesión tenia? Contestó: Era una herida circular, tenía un golpe contundente craneal. ¿De acuerdo a ese golpe contundente pudieron determinar como fue? Contestó: Fue fuerte. ¿Se pudo evidenciar algún otro golpe en rostro o cuerpo? Contestó: No recuerdo.….” (sic).

III

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Evidentemente no ha Quedado demostrado, o acreditado, que el hoy acusado golpeo al occiso en la boca y como consecuencia de ello este cayera al piso y perdiera la vida, esta versión pierde todo tipo de creencia al relacionarla con la parte técnica y científica de la presente causa, es evidente que de acuerdo a las máximas de experiencias para darle un golpe a una persona en la cara (boca), y a consecuencia de ello causarle la muerte, debe ser un golpe de gran magnitud, que sin lugar a dudas dejaría una notable lesión en la región comprometida, y ello no ha sido probado ante este Juzgado, el occiso en ningún momento presenta golpe en la boca o en la cara, únicamente presenta una cirugía abdominal y una en el cráneo, ya que le fue practicada una craneotomía, que consiste en drenar ese sangrado masivo que se presenta en el cráneo, con la finalidad de aliviar la congestión de sustancia hemática que tenía, es una punción. Al momento de practicarle la autopsia se examina al cadáver tanto interna como externamente, se hace corte de cráneo, tórax y abdomen, no se visualiza ninguna lesión a nivel de la boca, de haber existido se hubiese plasmado en el informe de protocolo de autopsia. Por ello es evidente que ciertamente y lamentablemente el ciudadano J.B.D.A., falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral debido a una fractura en el cráneo, producido por un traumatismo cráneo encefálico severo, que pudiera inferirse con los testimonios de los testigos presénciales que se produjo por una caída y posterior impacto de la cabeza en las escaleras adyacentes a la vivienda donde se encontraba para el momento del hecho, mas sin embargo, no puede determinarse de que esta caiga la propicio el hoy acusado.

Y al no existir pruebas contundentes que verifiquen el tipo penal calificado por el Ministerio Publico como lo fue el de Homicidio Preterintencional, EN CONSECUENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Concluido el debate en la presente causa incoada contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad No. 21.115.018, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, donde resultara fallecido el ciudadano DELGADO ANCHUNDIA J.B., según hechos acaecidos en fecha 12 de enero de 2008, en el sector de Mamera, Parroquia Caricuao, Caracas. En tal sentido, quien aquí decide, procede a efectuar un análisis de todos los testimonios de los medios de prueba que fueran debidamente promovidos y evacuados en esta causa, observando que en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, no quedo clara, ello se deviene del testimonio de los ciudadanos Anchundia de Delgado M.R., R.M.P.A., J.M.C., en su condición de familiares del hoy occiso y los ciudadanos N.M. y J.M., en su condición de hermanos del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto entre las diferentes declaraciones existe incongruencia entre unas y otras, que hacen pensar a este juzgador que no esta claro como se suscitaron los hechos, así como lo avalado por los distintos funcionarios que realizaron la Inspección Técnica al Cadáver y posteriormente al sitio de los hechos, corrobora esto con el testimonio tanto del médico forense y Anatomopatólogo, se deviene que no se pudo probar, comprobar la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos aquí debatidos, motivo por el cual, esta Instancia procede a decretar sentencia absolutoria, a tenor de lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en virtud de no existir y menos aún devenir durante el desarrollo del juicio alguna prueba que llegue a determinar su participación como responsable penal en los hechos debatidos. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata libertad plena y sin restricción alguna del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cesando en su contra toda restricción que pese contra el mismo en relación a esta causa. Asi mismo se le exime del pago de costas procesales.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad No. 21.115.018, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, donde resultara fallecido el ciudadano DELGADO ANCHUNDIA J.B., según hechos acaecidos en fecha 12 de enero de 2008, en el sector de Mamera, Parroquia Caricuao, Caracas, al no haber sido posible determinar los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 111ª, Abg. N.L., Representante del Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en virtud de no existir y menos aún devenir durante el desarrollo del juicio alguna prueba que llegue a determinar su participación como responsable penal en los hechos debatidos. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata libertad plena y sin restricción alguna del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cesando en su contra toda restricción que pese contra el mismo en relación a esta causa. Asi mismo se le exime del pago de costas procesales.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 28 de julio de 2010. En Caracas a los 28 días del mes de julio de 2010. – Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROFESIONAL,

DR. N.V.L..

LA SECRETARIA,

Y.G.M..

Causa Nº 385-09.

NVL.Yoly

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR