Decisión de Tribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

SECCION ADOLESCENTES

SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 364.-09

JUEZ PROFESIONAL: N.V.L..

FISCAL 112º DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.M..

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA PRIVADA: DR. DWALIGHT N.P..

SECRETARIO: M.S..

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA)S, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 16 de Diciembre de 2007, en virtud de apertura de investigación, mediante un Acta Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, presentado por la AGENTE D.U., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.017.152, quien compareció por ante la Fiscalia Centésima Duodécima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas,

Posteriormente, específicamente el día 16 de Diciembre de 2007, la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos Penales, distribuyo la presente causa al Juzgado Noveno de Control (L.O.P.N.A) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas quien en esa misma fecha procedió a darle entrada y anotarla en los correspondientes libros llevados por ese Tribunal para tal fin, quedando signada bajo el numero 1054-07 (Nomenclatura de ese Tribunal), al igual que se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las Partes a los fines de notificarlos del inicio de la investigación por parte del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Diciembre de 2007 se suscribió el Acta de Audiencia de Presentación del Detenido ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Juzgado Noveno de Control, en donde se acordó lo siguiente PRIMERO: que la presente causa siga por la vía del procedimiento ordinario tal como lo solicito la Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos aquí narrados: SEGUNDO: el tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como es el delito de ROBO AGRAVADO y el de LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458 y 413 ambos del código Penal Vigente, la cual pudiera cambiar en el transcurso de la investigación.

Para el día 20 de diciembre de 2007 se presenta la prueba anticipada de conformidad con el Art. 307 del C.O.P.P. solicitada por la Representante del Ministerio Público 112º Dra. R.E.P., donde participa como testigo el Ciudadano PERFETTI CARDOZO ERICH, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N 20155637

En fecha 11 de Septiembre de 2008, los ciudadanos M.A.T.L. y R.E.P.S., procediendo a este acto como el Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar respectivamente, de la Fiscalia Centésima Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentan la ACUSACION formal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, ofreciendo para los efectos del Juicio Oral y Privado correspondiente como medio de pruebas los que de seguidas se discriminan:

TESTIMONIO DE EXPERTOS:

PRIMERO

Deposición testimonial de los expertos J.C. y J.B., adscritos a la división Físico Comparativa del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, las cuales se consideran pertinentes, por ser quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-228-DFC-0141-DAEF-0101, de fecha 27 de Abril de 2008, a la evidencia como fue un elemento cortante de los comúnmente denominados “Exacto” incautado al joven acusado al momento de producirse su aprehensión, e igualmente necesaria, a los fines que deponga la audiencia Oral y Privada respectiva, sobre el resultado del peritaje por ellas realizado.

SEGUNDO

Testimonio de Medico Forense, DR. J.L.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.961.190, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistica, pertinentes por ser quien practico el dictamen pericial de Reconocimiento Medico Legal Nro. 129-16051-07, a la victima de los hechos y necesario a los fines de establecer el tipo y gravedad de las lesiones que ocasiono el acusado.

TESTIMONIO DE TESTIGOS:

PRIMERO

De la funcionaria Agente D.U., perteneciente al Instituto Autónomo Policía de Baruta adscrita al sector Las Mercedes, por ser uno de los funcionarios aprehensores y necesarias a establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del joven acusado, así como que informen sobre los objetos incautados e incriminados en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Del funcionario Agente L.C., perteneciente al Instituto Autónomo Policía de Baruta adscrita al sector Las Mercedes, por ser uno de los funcionarios aprehensores y necesarias a establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del joven acusado, así como que informen sobre los objetos incautados e incriminados en el presente procedimiento.

TERCERO

Del ciudadano R.M.B.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. E-84.399.570, toda vez que es pertinente por ser testigo presencial.

CUARTO

Del ciudadano R.A.R.A., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.589.042, toda vez que es pertinente por ser testigo presencial, y necesarios a los fines que exponga en la Audiencia Oral y Privada las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y establezcas la conducta desplegada por los sujetos activos en la perpetración del hecho punible cometido en su contra.

QUINTO

Del ciudadano J.A.R., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.442.598, toda vez que es pertinente por ser testigo presencial.

DOCUMENTOS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA:

Acta de entrevista el día 20 de diciembre de 2007 se presenta la prueba anticipada de conformidad con el Art. 307 del C.O.P.P. solicitada por la Representante del Ministerio Publico 112º Dra. R.E.P., donde participa como testigo el Ciudadano PERFETTI CARDOZO ERICH, de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad N 20.155.637.

Solicitando la vindicta publica fueron admitida dichas pruebas y por consiguiente el enjuiciamiento del acusado ante la comisión, a su parecer, de los delitos, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES. (Folios 67 al 85 de la primera pieza).

Por su parte en fecha 06 de Octubre de 2008, por ante la secretaria del Juzgado Noveno de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió un escrito consignado por los defensores privados Abg. L.A.G. y Abg. F.M.F., ejerciendo la defensa técnica jurídica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuyo intermedio se expresa:

Por todo lo antes expuesto solicitamos se le mantenga la medida cautelar de Presentación Semanal a este Tribunal, se desestimen los artículos en que se basa la acusación de la fiscalía y se acoja en ultima instancia los solicitados por esta defensa que si se llenan los extremos del delito de Lesiones Personales y de Riña, así como solicitamos también sea acogida la excepción Opuesta. Es todo…

(sic)

Por lo cual previo el cumplimiento de las generalidades de la ley, en fecha 14 de Octubre de 2008, día fijado para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el articulo 578 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, entre otros pronunciamientos admitió totalmente la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. (Folios 130 al 140 de la primera pieza).

En esa misma fecha, se publico el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, elevando la causa a esta fase por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal, describiéndose los hechos que se señalan a continuación:

“En el día 16-12-2007, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana cuando los ciudadanos R.A.R.A. Y E.P.C. se encontraban en la parada de autobuses ubicada frente al Centro Comercial Paseo Las Mercedes, en la Urbanización Las Mercedes, frente al Hotel Tamanaco, municipio Baruta del Estado Miranda, en espera de un vehiculo tipo taxi que había contratado el ciudadano J.A.R. padre del ciudadano R.A.R.A., para que los buscaran y posteriormente los trasladará a sus respectivas residencias, fueron abordados de forma violenta por un grupo de personas, entre ellas el adolescente de Autos (IDENTIDAD OMITIDA), quién portaba un arma blanca denominada “exacto” les solicito sus pertenencias, intimidándolos con el arma blanca, solicitando que le hiciera entrega de sus pertenencias. Acto seguido como el ciudadano R.R., se negó a entregar sus pertenencias, el adolescente hoy joven adulto, y sus acompañantes reaccionaron de forma violenta agrediendo a los dos físicamente y propinándolos golpes en el cuerpo; en dicho acto de violencia el imputado de autos corto con el arma blanca que portaba al ciudadano R.R. en la espalda y en el glúteo, y en virtud de esto el ciudadano E.P. al observar los actos de violencia que se estaban realizando en contra de su amigo y en su contra fue despojado de su cartera y la camisa que vestía. En esto que están agrediendo a las victimas llega el vehiculo tipo taxi que fue contratado por el representante del ciudadano R.R. el cual era conducido por el ciudadano R.M.B.M., quien al percatarse que estaban agrediendo físicamente a las victimas se bajo del vehiculo y les presto auxilio a los mismos montándose en el carro, es cuando se percata que el ciudadano R.R., se encontraba herido al ver los rastros de sangre en su ropa, razón por la cual lo trasladan de forma inmediata al Instituto de Clínicas y Urológico Tamanaco, donde le prestaron los auxilios requeridos. Posteriormente al llegar el representante de R.R. al centro asistencial, el mismo se traslado al lugar de los hechos a bordo del vehiculo tipo taxi del ciudadano R.B. quien conducía para ubicar a los ciudadanos agresores; en el momento en que se llega al lugar de los hechos, observaron que se encontraba una comisión de la Policía Municipal de Baruta, quienes tenían retenido a dos de lo9s agresores, y el ciudadano R.M.B.M. les indico a los funcionarios sobre los hechos ocurridos y señalo al adolescente hoy joven adulto imputado, y al ciudadano G.G.R., mayor de edad, como las personas que agredieron físicamente a las referidas victimas, acto seguido los dos funcionarios le realizaron la inspección corporal a los ciudadanos retenidos, logrando incautarle al adolescente hoy joven adulto un instrumento cortante comúnmente conocido como “exacto”. En este sentido se realizo la aprehensión de los referidos ciudadanos siendo trasladados al centro asistencial donde se encontraban los ciudadanos E.P. y R.R., quienes al ver al joven (IDENTIDAD OMITIDA) lo señalaron como la persona que había agredido con el arma blanca al ciudadano R.R. para despojarlos de sus pertenencias y que en dicho hecho el ciudadano E.P. fue despojado de sus pertenencias. (Folio 142 al 145 de la primera pieza).(sic).

Así en fecha 21 de Octubre de 2008, se recibió la presente causa por parte de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales (URDD), adscrita al Circuito Judicial Penal de Caracas, correspondiendo por vía de distribución el conocimiento de la misma a este juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. (Folio 151 de la primera pieza).

Por lo cual este Tribunal procedió a darle entrada en los libros correspondientes signada con el Nro.364-08 (Nomenclatura de este Tribunal) y sin demora alguna proceder a fijar la oportunidad para llevar a cabo el juicio Unipersonal, Oral y Privado, en fiel acatamiento a las previsiones contenidas en el articulo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 152 de la primera pieza).

En fecha 15 de Marzo de 2009, y con fundamento a lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, se dio la apertura a la Audiencia Oral respectiva en donde la ciudadana Juez DRA. Z.U.C. fungía como encargada del caso.

Para el 14 de Mayo de 2009, culmina dicho juicio en donde la Juez DRA. Z.U.C. sobre la base de lo precedente expuesto resuelve ABSOLVER al hoy día joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de los cargos que por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previstos los dos primeros en los artículos 455 en relación con el 458 y estos dos concatenados con el 80 del Código Penal y 415 ejusdem que se le imputan. Así como también, se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares que se le fueron impuestas en su debida oportunidad al mencionado ciudadano acusado y en consecuencia se decide su libertad plena desde esta misma sala, ello a tenor de lo que preceptúa el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente según lo ordena el articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección para Niño, Niñas y Adolescentes. (Folio 147 y 148 de la segunda pieza).

Posteriormente, específicamente el día 27 del mes de Mayo de 2009, el ABG: J.A.M.P. actuando como Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Publico, introduce un RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en contra la decisión del Juez DRA. Z.U.C.d. fecha 14 de Mayo de 2009. (Folio 151 al 173 de la segunda pieza).

A los 13 días del mes de Agosto del 2009, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes bajo la Resolución Nro. 1029 DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Fiscal Centésimo Duodécimo del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarando de acuerdo a lo previsto en el articulo 457 ejusdem, en correspondencia con los artículos 173 y 190 ambos ibídem, la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y ordena la celebración de un nuevo juicio oral y privado, ante un juez distinto al que pronuncio el fallo hoy anulado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 numeral 2 del Código Procesal Penal declarando de acuerdo a lo previsto en el articulo 457 ejusdem en correspondencia con los artículos 173 y 190 ambos ibídem. (Folio 258 de la segunda pieza).

En vista a la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el día 01 de Octubre de 2009 se realizaron la rotación de jueces, quedando constituido este Juzgado de Juicio por el Juez provisorio DR.N.V..

El día 27 de Octubre de 2209 se apertura el juicio Unipersonal, Oral y privado, a cargo del juez asignado para dicha causa Dr. N.V.L..

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 112º del Ministerio Público, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera:

En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana encontrándome en compañía del AGENTE L.C., a bordo de la unidad 4-246, encontrándome en labores de patrullaje por la Av. Ppal de la Urb. Las Mercedes, la señal de transmisiones nos ordeno trasladarnos frente al Centro Comercial Paseo Las Mercedes, donde presuntamente había una riña, una vez en el lugar nos entrevistamos con el Ciudadano E.P. (sic), quien nos manifestó que momentos antes su amigo fue presuntamente herido siendo trasladado este hasta la clínica San Román, de igual forma nos indico que dos Ciudadanos con la siguiente vestimenta, el primero de tez blanca, con pantalón blue jeans, camiseta de color blanca, zapatos color beige y el segundo de tez m.c., sin camisa y un pantalón blue jeans, zapatos blancos como los agresores y que estos todavía se encontraban en el lugar, avistando a los mismos, seguidamente identificándonos como funcionarios de la Policía de Baruta, se procedió a verificar a los ciudadanos, seguidamente basándome en el Art. 205 de COPP, el agente L.C. procedió a la respectiva inspección corporal de los mismo, solicitándole sus documentos personales quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA)S (sic) quien al momento de la actuación policial poseía una hojilla cortante llamada exacto recubierta con un material de plástico color Blanco y el ciudadano G.G.R. (sic) quien presentaba lesiones a la altura del rostro y hombro izquierdo, producto de los golpes propinados a causa de una riña que mantuvieron minutos antes con los otros ciudadanos, así mismo se procedió a trasladar a estos dos ciudadanos ya nombrados y señalados hasta la clínica UROLOGICO DE SAN ROMAN, donde se encontraba el ciudadano herido, quedando este identificado como RIQUESES A.R. (sic) presentando una herida cortante en la espalda de 40 centímetros y otra en el glúteo derecho de 26 centímetros (anexo a la presente informe medico), de igual manera este reconociendo al ciudadano de franelilla blanca y pantalón blue jeans como su agresor el cual le causo las heridas, y el otro que se encontraba sin camisa como el que le propino los golpes, debido a las lesiones causadas se procedió a imponerles de sus derechos constitucionales por parte del AGENTE L.C. al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y G.G.R. (sic)…

(Folio 4 y 5 de la primera pieza).

II

RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración en el presente orden a los siguientes órganos de pruebas:

- Ciudadano D.I.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.017.152, funcionaria aprehensora de la Policía Municipal de Baruta.

- Ciudadano R.A.R.A., titular de la cedula de identidad C.I. 20.589.042, en su condición de victima y testigo promovido por la fiscalia.

- Ciudadano L.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.223.763, en su condición de Funcionario.

- Ciudadano R.M.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V-84.399.570, en su condición de testigo presencial.

- Ciudadano E.P.C. titular de la cédula de identidad Nº V- 20.155.637 en su calidad de victima y testigo presencial de los hechos, testimonio este rendido a través de la prueba anticipada, promovido como medio de prueba por parte del representante de la Fiscalía.

- Ciudadana J.C., en su condición de Experta del C.I.C.P.C..

- Ciudadano MEDICO L.M.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 5.961.190 en su condición de Medico Forense adscrito al CICPC. Testigos promovidas por parte de la Fiscalia.

Las partes fueron contestes en afirmar prescindir del funcionario J.B., funcionario experto del CICPC., y J.A.R., padre de una de las victimas y testigo referencial del hecho, concluyendo de esta manera la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.

Una vez escuchada las posiciones de la vindicta publica así como de la defensa privada el adolescente antes de comenzar con la evacuación de las pruebas tomo el derecho de palabra y manifestó lo siguiente:

Como dijo mi Abogado yo me encontraba en el Paseo Las Mercedes esperando que abrieran el metro a las 6:00 de la mañana me dirigí hasta la entrada del metro, cuando de repente venían un grupo de muchachos y es cuando los dos grupos se enfrentan, me percato de que había una pelea entre los dos grupos, mi novia recibe un golpe de parte de uno de los muchachos del otro grupo, yo lo persigo y es cuando veo que lo estaban montando en el vehículo y estaba herido y sin camisa. Allí habían otros muchachos. Luego yo venía caminando por el Centro Comercial El Tolón y los funcionarios policiales me dieron la voz de alto. Los muchachos me subieron para la clínica donde estaba el muchacho para que me reconociera y él me reconoció. El papá del muchacho le dijo a los funcionarios que me revisaran porque me había visto en un gesto sospechoso que yo había hecho y me revisaron y no me consiguieron nada, después me cambiaron de patrulla y en la otra patrulla ya estaba el exacto, es todo

. (sic).

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, quien contestó:

¿Cómo se llama su novia? Contestó: A.C.. ¿Dónde vive su novia? Contestó: En el sector donde yo vivo. R.P., bloque 13, escalera 3, piso 6. ¿Qué edad tenía ella? Contestó: 15 años. ¿Cuándo usted vio a la persona que montaban en el taxi, se percató de que estaba herido? Contestó: Estaba sangrando por la espalda. ¿Lo aprehenden a usted solo? Contestó: Si. Después practicaron la aprehensión del otro que es mayor de edad por el Paseo Las Mercedes y a mi por el Centro Comercial El Tolón. ¿En qué parte estaban ustedes? Contestó: En la parada esperando que abrieran el metro. ¿De dónde venían? Contestó: De una fiesta en s.F.. ¿Cómo estaba vestido usted? Contestó: pantalón azul y la camisa la tenía mi novia y zapatos beige. ¿Usted se encontraba sin camisa al momento en que lo detienen? Contestó: Si. Es todo

.

De seguidas, el Ciudadano Juez le dio la palabra al Defensor Privado, a objeto de que realizara preguntas al Acusado, quien contestó:

“¿Usted tenía alguna prenda al momento de quitarse la camisa? Contestó: Una franelilla blanca. ¿Cuántas personas estaban con usted en la fiesta? Contestó: Cinco personas. ¿En qué momento ubican el exacto? Contestó: Cuando me subieron al hospital no había nada en la patrulla y cuando me cambian de patrulla es cuando se para y me muestran el exacto. En ningún momento lo vi. Los policías me dijeron “tu te descargaste”. Es todo”.

En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por la ciudadana, funcionaria policial aprehensora, de nombre D.I.U., , el cual expuso:

Mi nombre es D.U., me encuentro adscrita al Instituto de la Policía Municipal de Baruta, con el cargo de Detective, para el momento del procedimiento era Agente. Ese día me encontraba de guardia nocturna aproximadamente siendo las 2:00 horas de la mañana recibimos una llamada del radio de transmisiones donde nos manifestaban que había una riña en el centro comercial Paseo Las Mercedes, al llegar al sitio nos percatamos que momentos antes hubo una tiña, el amigo de la persona que resultó herida se nos acerca y nos manifiesta que su amigo había sido lesionado y lo habían trasladado al Urológico San Román, nos dio las características de las personas que habían agredido a su amigo, llegamos al sitio donde estaban las personas que habían agredido a su amigo, le dimos captura en el sitio, éstos presentaban restos de sangre en los brazos, cuando revisamos a una de estas personas, es pacíficamente el que tenía la franelilla blanca le encontramos un exacto en el bolsillo del pantalón y los trasladamos al urológico y uno de ellos que tenía franelilla blanca fue reconocido por la víctima como el que le había causado las heridas y luego trasladamos el procedimiento al despacho, es todo

.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó:

¿Luego de que le practican la aprehensión a éste ciudadano qué hacen? Contestó: Lo trasladamos para el Urológico San Román para su reconocimiento donde estaba la persona que resultó agredida y ésta persona lo reconoció como la persona que le había causado las heridas. ¿Entran ustedes con la persona aprehendida por el área de emergencias? Contestó: Si. ¿En qué unidad se trasladan ustedes con el aprehendido? Contestó: Lo llevamos en una unidad machito, en la parte de atrás. ¿Y el denunciante? Contestó: Se fue en un vehículo particular. ¿Recuerda el nombre del lugar nocturno? Contestó: Allí en ese centro comercial había una discoteca que le cambiaban mucho el nombre en ese entonces, creo que se llamaba Mazucamba. ¿Cuándo llegan al urológico llegan por donde? Contestó: Por emergencias. ¿Luego qué hacen? Contestó: Bajamos y desde el cubículo donde estaba el muchacho herido, le mostramos a los aprehendidos y el herido manifestó que el de franelilla blanca le había causado las heridas. ¿Estaba consiente el herido? Contestó: Si él estaba consiente. ¿Estaba acompañado por alguna persona el herido? Contestó: Si estaban sus representantes que ya habían llegado al sitio. ¿El otro que lo acompañaba tenia sangre? Contestó: Si, los dos tenían sangre y uno estaba golpeado, tenía un raspón en el brazo. El manifestó que se habían agarrado a golpes. ¿El informante inicial le manifestó a la comisión si le habían despojado de alguna pertenencia? Contestó: No lograron despojarlo de ninguna pertenencia, solo lo que hicieron fue pelear y luego se suscitó lo demás. Es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas a la deponente, quien contestó:

¿Por qué ustedes se trasladan al Centro Comercial Las Mercedes? Contestó: Porque nos informan a través de trasmisiones que había una riña en el lugar. ¿Qué cantidad de ciudadanos se encontraban en el lugar? Contestó: La persona que nos abordó y al frente en la otra acera estaban los supuestos agresores. ¿A esa hora se incrementa el pase de los funcionarios policiales por el sector? Contestó: Si, por cuanto a esa hora salen las personas de los locales y es para evitar las riñas. En este estado el representante Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor Privado, manifestando que la pregunta tiene que ser directa a los hechos, no debe de realizar preguntas que no sea basada en los hechos objeto del debate. Acto seguido, el Ciudadano Juez, declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal y le manifiesta al Defensor que debe de basar las preguntas solo en relación a los hechos suscitados. Continúan las preguntas: ¿Qué hora era cuando el denunciante llama la atención de ustedes? Contestó: Entre 5:00 a 5:30 de la mañana. ¿Este ciudadano que los aborda les da su nombre en ese momento? Contestó: No, solamente nos aborda y manifiesta que los jóvenes que se encontraban en la acera del frente habían agredido y herido a su amigo. ¿Luego qué procedimiento realiza la comisión policial? Contestó: En vista de lo manifestado por el joven denunciante que nos aborda, procedemos a acercarnos hasta donde están los supuestos agresores y luego a la detención de los mismos, quienes quedan identificados. ¿El denunciante se traslada con la comisión hasta el Urológico San Román? Contestó: Si, el denunciante se traslada con nosotros a la clínica. ¿En qué vehículo se traslada? Contestó: Él se traslada en un vehículo particular. ¿Y los presuntos agresores son trasladados al Urológico San Román? Contestó: Si, nos llevamos a los presuntos agresores en la patrulla y los otros se fueron en su carro particular. En este estado el representante Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor Privado, manifestando que la pregunta que acaba de formular ya había sido contestada con anterioridad por la Funcionaria, quien manifestó que el denunciante se trasladó en un vehículo particular. Acto seguido, el Ciudadano Juez, declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal y le manifiesta al Defensor que no debe de formular nuevamente preguntas ya contestadas. Continúan las preguntas: ¿Cuando él denunciante llama la atención de los funcionarios manifestando que su amigo había sido lesionado, éste (denunciante) se trasladó con los funcionarios a realizar la aprehensión de mi defendido? Contestó: No, solo mi compañero y yo nos acercamos hasta donde estaban los supuestos agresores, el denunciante se quedó al frente del paseo las mercedes. ¿Entonces quiere decir que los supuestos agresores estaban cerca de la persona denunciante? Contestó: Si, ellos estaban al frente de la persona denunciante quien estaba en la parada. ¿A qué distancia se encontraban tanto víctimas y victimarios, éstos se encontraban separados por qué? Contestó: Estaban relativamente cerca, los separaba la calle del paso de los vehículos. ¿Qué actitud tomó mi defendido en el momento en que la comisión policial se le acerca? Contestó: Una actitud tranquila, ellos estaban allí, uno parado y otro sentado. ¿No opusieron resistencia? Contestó: No. ¿Cuando los supuestos agresores vieron que ésta otra persona estaba señalándolos, éstos no huyeron del lugar? Contestó: No, luego de la riña, éstos se quedaron en el lugar, no salieron corriendo. ¿Qué distancia había entre uno y otro? Contestó: Como 5 o 6 metros. ¿Si no se fueron en el momento de los hechos, por qué intención entonces se quedaría, esperando qué? En este estado el representante Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor Privado, manifestando que la pregunta no viene al tema, puesto que la Funcionaria es un testigo más para el procedimiento, no debe caer en el campo de la especulación. Acto seguido, el Ciudadano Juez, declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal. Continúan las preguntas: ¿Quién hace la requisa a la ropa de mi defendido? En este estado el representante Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor Privado, manifestando que la pregunta ya fue contestada de manera clara por la funcionaria con anterioridad, es una pregunta repetida. Acto seguido, el Ciudadano Juez, declara no a lugar la objeción planteada por el Fiscal, por cuanto al Defensor no le ha quedado claro la respuesta dada con anterioridad por parte de la funcionaria, manifestando igualmente que las preguntas y repreguntas son para verificar los hechos, por lo que insta al Defensor formule nuevamente su pregunta. Continúan las preguntas: ¿Quién hace la requisa a la ropa de mi defendido? Contestó: El Agente L.C.. ¿En el momento en que su compañero le hace la requisa a mi defendido usted estaba atenta a la requisa o al entorno del lugar? Contestó: Uno esta al momento de la requisa pendiente al agresor para que no vaya a causar una agresión al funcionario que lo está requisando, para poder actuar en un momento determinado. ¿En qué posición se encontraba usted del funcionario? Contestó: Yo estaba diagonal al funcionario. ¿Qué le consiguen a mi defendido en la requisa que le realiza el funcionario? Contestó: Un exacto. ¿El pantalón estaba lleno de sangre? Contestó: No me fijé, solo sé que las manos estaban con rastros de sangre. ¿Usted vio cuando el funcionario sacó el exacto? Contestó: Si vi cuando el momento en que mi compañero sacó del pantalón el exacto. En este estado el representante Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor Privado, manifestando que la pregunta ya fue contestada por la funcionaria con anterioridad. Acto seguido, el Ciudadano Juez, declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal. Continúan las preguntas: ¿Quién dio la orden de que el señalado fuera trasladado al Urológico San Román? Contestó: Por orden superior. ¿En el momento en que es trasladado mi defendido al Urológico San Román, iba esposado? Contestó: Si, por medidas de seguridad lo esposamos y las esposan van con las manos hacia atrás. ¿La supuesta víctima vio que mi defendido se encontraba esposado? Contestó: La víctima vio fue el frente, no las esposas. ¿La otra persona que estaba con (IDENTIDAD OMITIDA) estaba esposado? Contestó: Si. Es todo”.

A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Ciudadana Deponente, quien contestó:

¿Al momento en que llegan al Urológico San Román, estaban los padres del agraviado? Contestó: Hizo acto de presencia en ese momento. ¿Tanto el menor de edad con el mayor de edad estaban esposados? Contestó: Si. ¿Ambos se bajaron de la unidad policial para ser reconocidos por la víctima? Contestó: Si. ¿En compañía de ustedes? Contestó: Si. ¿Hacia donde los llevan una vez que se bajan de la unidad? Contestó: Hacia el cubículo donde se encontraba la víctima, ellos caminaron fue solo pasos, porque el cubículo donde estaba la persona herida quedaba cerca de la puerta de entrada de emergencias. ¿Las personas esposadas tuvieron posibilidad de ver a la persona lesionada? Contestó: Si. ¿El lesionado estaba en compañía de su mamá y de su papá. Contestó: En ese momento estaba solo, los padres se encontraban en la parte de afuera. ¿La madre y el padre del lesionado tuvieron acceso a los presuntos agresores? Contestó: No tuvieron acceso a los presuntos agresores. ¿Una vez que la víctima ve a los presuntos agresores, qué manifiesta? Contestó: Él manifestó que el flaco que estaba de franelilla blanca y blue jeans, había sido el que lo agredió. ¿Eso quedo suscrito en acta? Contestó: No, posteriormente nos trasladamos al despacho para realizar la respectiva acta. ¿En ese momento estaba el testigo presente en el Urológico San Román? Contestó: No, él estaba en la parte de abajo del Urológico. ¿Usted manifestó que el testigo se trasladó en un vehículo particular hasta el Urológico San Román? Contestó: Si, para que no tuviera contacto con los presuntos agresores y continúe la riña. ¿El testigo tuvo algún tipo de señalamiento? Contestó: No, él se mantuvo abajo. ¿Al momento en que trasladan a los presuntos agresores, se encontraban presentes el padre y la madre de la víctima? Contestó: No. ¿Usted recuerda qué actitud tenía el aprehendido al momento de su aprehensión? Contestó: Fue pasiva. ¿Le refirió algo en cuanto al exacto? Contestó: No. ¿Qué hicieron con el exacto? Contestó: Lo entregamos al Departamento de evidencias. ¿Sabe si el funcionario que practica la requisa les encontró a estas dos personas algún tipo de objeto? Contestó: No se le consiguieron fue sus pertenencias personales. ¿La revisión del adulto y del menor de edad lo hizo su compañero? Contestó: Sí. ¿Cuántas personas estaban en el sitio del suceso? Contestó: Eran tres personas, ellos eran. ¿Recuerda algún nombre? Contestó: No. ¿Quiénes estaban con los dos aprehendidos? Contestó: Solo los aprehendidos. ¿Indagaron en el sitio nocturno? Contestó: No solo actuamos con el dicho de la persona que nos abordó. ¿Cuando usted refiere que la aprehensión la practicaron fue solo por el dicho del denunciante o fue por orden superior? Contestó: Fue por orden superior, nosotros llamamos a nuestra central de transmisiones, que es quien ordena en el momento del procedimiento que hacer. Es todo”.

A continuación el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra nuevamente al Defensor Privado, quien le realiza una pregunta a la Deponente, de la siguiente manera: “¿Por qué no había testigos en el procedimiento? Contestó: Por la hora y el momento de buscar testigos, todo el mundo se va del lugar.”

Seguidamente, en vista de que concluyó el lapso de preguntas y repreguntas por las partes, la Funcionaria Deponente se retira de la Sala de Audiencias, por lo que de seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)S, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por la Funcionaria Deponente, en consecuencia expuso:

En el momento en que me aprehendieron yo estaba en la misma cuadra del denunciante, todo empezó por una discusión, después me chequearon y me montaron en la patrulla y estaba el adulto y otro chamo, el tercero que estaba allí se encontraba arrodillado y a él lo dejan irse porque era menor de edad, tenía como quince años, y a mi me montaron en la patrulla con el adulto, y nos llevaron al hospital, la madre del muchacho estaba allí y me gritó, y el papá iba a entrarme a puños, es todo

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El segundo testigo en deponer fue el ciudadano: R.A.R.A. quien, manifestó lo siguiente:

Fue un 16 de Diciembre de 2007, alrededor de la 4:00 a 4:30 de la mañana, yo venía saliendo de una discoteca de nombre Wuest con un amigo llamado E.P. y otro amigo más, y venían tres o cuatro jóvenes cuando de repente empezó una discusión y luego una pelea, uno de los jóvenes me pidió que le diera mi cadena, y recuerdo que él tenía una camiseta blanca y un blue jeans, luego el grupo de éstos jóvenes se incrementó como a quince personas, nos agredieron a mi amigo y a mi, eran como siete personas para cada uno de nosotros, en todo momento en que yo me estaba defendiendo de ellos, siempre volteaba y veía al de camiseta blanca y blue jeans detrás de mi con las manos hacia abajo, cuando uno está en una pelea las manos las tiene cuadradas hacia arriba, no hacia abajo, por eso me resultó sospechoso que él tuviera las manos hacia abajo como si estuviera escondiendo algo, luego en algún momento veo que llegó el señor Bacilio y es cuando no se como lo logré que me pude escapar de los agresores, salgo corriendo hacia el carro del señor Bacilio, me monto y me pregunta estás bien, le digo que nos vamos para la casa y es cuando él me dice que como nos vamos a ir para la casa si yo estaba votando sangre por la espalda, que estaba herido, y como yo no sentía nada, no me había percatado de que estaba herido, sólo sentí un pinchazo en la nalga derecha cuando estaba corriendo hacia el carro del señor Bacilio, luego que él me dice eso, yo me toco en la espalda con la mano y me doy cuenta de que estaba herido y de que era una herida grave, puesto que la mano entró hasta la mitad en la herida, entró en pánico, no sentía nada me supongo porque la adrenalina estaba en su máxima expresión, a mi me arrastraron hasta la entrada del centro comercial, yo nunca lo vi de frente al joven que tenía la camiseta blanca y el blue jeans, solo lo veía detrás de mi, pienso que esto no es una herida de pelea, gracias a dios estoy vivo, me ayudó mucho porque soy de contextura gruesa, tal y como lo dijo el médico cirujano que me atendió, me cocieron los músculos menos el omoplato, me engraparon y me agarraron 248 puntos, en cuanto a la punzada en la nalga derecha, ésta herida estuvo a pocos centímetros del cóccix, que por poco quedo paralítico. A él lo llevaron al hospital urológico con otro muchacho de franela negra y blue jeans, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE EN ESTE MOMENTO SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LLEVAN AL UROLÓGICO EN CONJUNTO CON LA OTRA PERSONA DE FRANELA NEGRA Y BLUE JEANS), yo estaba en la camilla, cuando ellos llegan con los policías, yo los reconocí a los dos, mis padres estaban afuera y no se si fue mi mamá o mi papá que le dijo a los funcionarios que lo revisaran porque lo había visto como con una actitud sospechosa, como si escondiera algo, eso fue todo lo que pasó

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En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al joven adulto víctima, quien contestó:

¿Señalas que estabas con Eric? Contestó: Sí. ¿En el momento en que te abordan hay alguien que te pide algo de tus prendas? Contestó: Sí, la cadena. ¿Era de qué material la cadena? Contestó: De plata. ¿Exactamente qué le refiere ésta persona que usted dice que le pidió la cadena? Contestó: Me dice que le de la cadena. ¿Solamente esa persona te pide la cadena? Contestó: Sí. ¿Después que se suscitó en el lugar? Contestó: Después fue puros golpes. ¿Antes de la pelea qué le solicitan a su amigo Eric? Contestó: No recuerdo si le solicitaron algo, yo estaba defendiéndome como podía. Yo me puse nervioso. ¿Al final le quitaron a usted la cadena? Contestó: No se que se hizo la cadena, no se si con el forcejeo, se me cayó o me la quitaron. ¿Con motivo de la pelea la perdiste? Contestó: No se si la arrancaron. ¿Esa persona que te pide la cadena esta aquí en sala? Contestó: Sí (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LE PIDIÓ SU CADENA). A veces volteaba y lo tenía atrás con las manos abajo. Al voltear vi que tenía un objeto en las manos. ¿Exactamente cuántas personas estaban presentes? Contestó: Al principio eran 3 o 4, después eran de 10 para arriba. ¿Cuándo se percata de que llega el señor Bacilio? Contestó: Yo volteaba a ver a la calle, cuando logro ver él llegó con su carro. ¿Puede decir si el señor Bacilio presenciaría los hechos? Contestó: No sabría decir si él vio la pelea y todo lo sucedido, él venía con el carro despacio, yo me imagino que al ver que sucedía algo, bajó la velocidad para ver entre la multitud si yo me encontraba allí. ¿En el momento en que te pide la cadena, ésta persona tenía algún arma en la mano? Contestó: No le se decir, sólo fue de manera verbal. Eso sucedió en menos de seis minutos, yo siempre que volteaba lo veía detrás de mí. ¿Después de esa disputa tu corrías hacía dónde? Contestó: Desde la parada de autobús yo corrí hasta el centro comercial, para ver si los efectivos de seguridad del centro comercial me abrían la puerta y no me dejaron pasar. ¿La finalidad cuál era? Contestó: Mi seguridad, era resguardarme. Me sentí nervioso y atacado. ¿Qué tiene que ver el señor Bacilio, por qué él te va a buscar hasta el sitio? Contestó: Él es el conserje del edificio donde yo vivo y trabaja de haciendo carreras con su carro, desde que yo tenía ocho años él hacía las carreras a mi familia, también me llevaba al colegio. Yo lo llamé y él venía a buscarme para llevarme a mi casa. ¿Qué tipo de vehículo tenía el señor Bacilio? Contestó: Un Mitsubishi. ¿Usted cae al suelo? Contestó: Nunca estuve en el suelo, todo el tiempo de pie, no le bastó con lo que me hizo en la espalda y me dio en la nalga. Yo estaba asustado. ¿La herida en la espalda la sentiste? Contestó: No. ¿Cuándo te ingresan al Urológico San Román, el médico te dice algo de la herida? Contestó: Sí, me dijo que eso no había sido una herida para cortarme solamente, sino que era una herida con rabia, como para quitarme la vida. Yo me asusté y me toqué y los dedos entraron en la herida. ¿Qué le refieres al médico al momento en que eres atendido por él? Contestó: Yo le dije al médico que me acababan de cortar. ¿Sus padres se encontraban en el Urológico? Contestó: Si, tengo entendido que mi papá fue a recorrer por el Paseo Las Mercedes para ver si se encontraba con los agresores. ¿A usted lo operaron? Contestó: Sí, me agarraron 248 puntos externos y 46 grapas, eso es una laceración y la piel estaba muy cortada. ¿En qué tiempo después de que le realizan la operación le dan de alta? Contestó: Fue el día 18 que salí. ¿Recuerda si el médico comentó algo de la operación? Contestó: Antes ingresarme a pabellón yo estaba hablando con mi hermano, porque con él me tranquilizo hablando. ¿Después de salir de pabellón tuviste conversación con el médico? Contestó: Sí, dijo que la herida fue para matarme, como con rabia. ¿Le puede mostrar la herida al Tribunal? SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE MUESTRA AL TRIBUNAL LA HERIDA EN LA ESPALDA. ¿La herida de la nalga fue cerca del cóccix? Contestó: Sí. ¿Qué edad tenía usted para el momento de los hechos? Contestó: 17 años. ¿Logras recordar si el acusado te decía algo? Contestó: No recuerdo nada, lo vi en varias ocasiones detrás de mí, con las manos hacia abajo como si escondiera algo, uno cuando está peleando no esconde las manos por nada, él siempre tenía las manos abajo, no recuerdo ningún insulto que me haya dicho. ¿Tu compañero Eric qué hacía? Contestó: Estaba separado de mí, porque era bastante gente, él se estaba defendiendo. ¿Cómo es la contextura de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Más alto que yo, flaco, pero fuerte. ¿Luego del hospital te enteras de qué pertenencias despojaron a tu amigo (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: De la cartera, un zapato y la camisa. ¿A qué hora ingresaron al Paseo Las Mercedes? Contestó: Como a las 10:30 - 11:00 de la noche. ¿El señor Bacilio es el chofer? Contestó: Si. ¿Qué hicieron en la discoteca? Contestó: Estábamos un grupo de amigos celebrando la llegada de (IDENTIDAD OMITIDA) al País, porque teníamos tiempo sin vernos desde que él se había ido a vivir a Los Estados Unidos. ¿Consumieron algún tipo de licor? Contestó: Sí, cerveza. ¿Usted se encontraba consciente? Contestó: Sí. ¿Sabe si los efectivos policiales incautaron algún arma? Contestó: Una hojilla de exacto envuelta en teipe. ¿Lo presenciaste? Contestó: No, solo comentarios. Es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al joven adulto víctima, quien contestó:

¿Usted dice que no recuerda a qué hora con exactitud llegó a la discoteca? Contestó: Bueno vamos a decir que eran las 11:00 de la noche. ¿A qué hora salieron de la discoteca? Contestó: A las 5:00 de la mañana. ¿Qué tipo de consumo hizo usted? Contestó: Dos o tres cervezas. ¿En el momento en que se le acercan eran cuatro personas? Contestó: Sí. Después se incrementan entre quince personas. ¿Cuántas se encargan de agredirlo a usted? Contestó: Como cinco jóvenes. ¿Qué tipo de vestimenta cargaba usted? Contestó: Una camisa abierta, blue jeans y zapatos de vestir. ¿Usted dice que cuando lo agreden, nunca vio de frente a mi defendido? Contestó: Nunca lo vi de frente. ¿En ese momento le vio el arma? Contestó: No, sólo las manos siempre las tenía abajo, como si escondiera algo. ¿Cuándo le pide que le entregue la cadena, cómo lo hace? Contestó: Cuando me pide la cadena, se ponen todos de frente. ¿Vio algún arma de mi defendido? Contestó: No. ¿Cuántas personas salen corriendo? Contestó: Todas. ¿Cómo era la iluminación que había en el lugar? Contestó: Era la entrada del estacionamiento del Paseo Las Mercedes, era buena, había luz. ¿En el momento en que lo trasladan al Urológico San Román le enseñan a las personas que supuestamente lo agredieron? Contestó: Sí, entran los funcionarios y me dicen que te vamos a enseñar a dos personas y entran con los dos jóvenes, uno con camiseta blanca y blue jeans y el otro con pelo largo y franela negra, y sin titubear, no tuve que pensar para reconocerlos. La persona que tenía franela negra estaba involucrada. ¿Cuándo sintió el pinchazo como lo refirió anteriormente, puede decir como fue? Contestó: Venía corriendo y sentí como un pinchazo en la nalga derecha y no preste atención. ¿Cómo dice que llega al carro sin camisa y después se la pone en la herida? Contestó: No se cómo mi camisa llegó al carro, yo estaba sin camisa al momento en que salgo corriendo y cuando entro al carro de repente la tengo. ¿Había otras personas en el lugar? Contestó: Cuando me monto al carro del señor Bacilio, habían otros taxistas, no se si alguno de ellos fue quien me dio la camisa. ¿En el momento en que vas hacia donde el señor Bacilio vistes quién te pincho? Contestó: No lo vi, sólo corrí hacia delante sin ver hacia atrás. ¿Usted vio a mi defendido con algún arma? Contestó: No vi a su defendido con ningún arma. ¿A qué te refieres cuando dices que mi defendido tenía actitud sospechosa? Contestó: Porque cuando peleas no lo haces con las manos abajo, si estas pelando te cuadras. En este estado el Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor, manifestando que el Deponente con anterioridad manifestó que vio un arma blanca. El Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal. Continúan las preguntas: ¿En tu declaración dices que van siete personas contra una sola? Contestó: Sí. ¿La única vez que visualizaste fue a mi defendido fue en esa oportunidad o con anterioridad lo habías visto? Contestó: Fue en esa oportunidad, pero me bastó para reconocerlo. ¿En tu declaración dices: mi papá lo vio con una molestia en el Urológico, a qué te refieres? Contestó: No se si fue en las Mercedes o en el Urológico. Mi papá o mi mamá le dijo a los policías que revisen al muchacho porque lo vio con una actitud sospechosa. ¿No recuerda si era su papá o su mamá quien le dijo a los funcionarios que revisaran a mi defendido? En este estado el Fiscal objeta la pregunta realizada por el Defensor, manifestando que la deposición que hizo la víctima fue un comentario que él escuchó, la defensa quiere hacerlo caer en contradicción y confusión para saber en qué sitio le encontraron el exacto a su defendido, queriendo extraerle una respuesta a la víctima para que diga que fue en el Urológico. El Ciudadano Juez declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal y le insta al Defensor a que reformule la pregunta. Continúan las preguntas: ¿Uno de sus padres había visto que mi defendido estaba en actitud sospechosa, por lo que le dijo a los funcionarios que lo revisaran? Contestó: Sí, eso fue de lo que me enteré. ¿Usted visualizó sólo a este joven? Contestó: No, a todos los demás, a él lo identifico porque es a quien aprehenden. Es todo

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A continuación el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra nuevamente al Fiscal, quien le realiza una pregunta al joven Víctima, de la siguiente manera: “¿Usted le vio un objeto a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: ¿Dónde le vio ese objeto? Contestó: En la mano, pero no recuerdo en cual mano. Como lo dije anteriormente, en el momento en que me pidió la cadena, no le vi nada en las manos, solamente en el momento de la pelea fue que le vi un objeto en la mano. Es todo”.

A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al joven víctima, quien contestó:

¿Solamente recuerda usted que esos familiares le encontraron un exacto? Contestó: Si. ¿Recuerda usted la vestimenta de las dos personas que llevan los funcionarios al Urológico San Román? Contestó: Él tenía camiseta blanca y blue jeans, el otro tenía camisa negra pelo largo y blue jeans. ¿Estas dos personas estaban golpeadas? Contestó: El de franela negra estaba golpeado. ¿Cuando le ponen de manifiesto a las dos personas en el Urológico, qué distancia estaban de usted? Contestó: La entrada a donde yo estaba era cerca. ¿Esas dos personas de que manera se las pusieron a usted de vista y manifiesto? Contestó: Estaban parados. ¿En compañía de quien se encontraban? Contestó: De dos oficiales. ¿Esos oficiales que usted hace mención de qué sexo eran? Contestó: Dos hombres. ¿Hubo algún tipo de agresión en ese momento? Contestó: No. ¿A su lado estaban sus representantes? Contestó: Creo que yo estaba solo en la habitación. Mis padres estaban en las afueras. ¿Qué hacen los funcionarios después? Contestó: Se retiran. ¿Estas dos personas estaban esposados? Contestó: Creo que si. ¿Recuerda o usted tuvo visión de cómo fueron trasladados a ese centro? Contestó: No. ¿Este tercer sujeto que usted manifiesta que estaba con ustedes, quién es y dónde se encontraba al momento de los hechos? Contestó: Un amigo, y sí él estaba allí, se encontraba golpeado. ¿Resultó despojado de alguna pertenencia? Contestó: No lo se. ¿Se le tomó acta de entrevista? Contestó: No. ¿Cuando usted fue objeto de palabras para despojarlo de su cadena, recuerda las palabras exactas de esa persona? Contestó: Dijo así: Mira chamo dame esa cadena. ¿Hubo alguna amenaza antes? Contestó: No. ¿En su vida había visto a esta persona? Contestó: Jamás lo había visto. ¿usted manifestó que cadena se perdió, fue despojado de algún otro objeto? Contestó: No. ¿Solamente una persona le dice que le entregue su cadena? Contestó: Sí, solo una persona. ¿Su amigo se llama Perfectti Cardozo Eric? Contestó: Si. ¿Recuerda el momento exacto en el que le dijeron que le entregara su cadena dónde estaba Eric? Contestó: Él estaba al lado mío. ¿Él escuchó la manifestación de dame la cadena? Contestó: No le se decir, él estaba al lado mío, supongo que sí lo escuchó. ¿Cómo es su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) físicamente? Contestó: Su contextura es flaca, más alto que yo. ¿De qué pertenencias lo despojaron a su amigo? Contestó: De un zapato, la cartera y la camisa. ¿Vistes cuando lo despojaron de esas cosas? Contestó: No lo vi, sólo me enteré después porque él me dijo. ¿Le manifestó quién había sido la persona que lo despojó de esas pertenencias? Contestó: No me manifestó quien lo despojó de eso. ¿Le hizo mención si fue despojado de sus pertenencias con algún arma que atentara contra su vida? Contestó: No lo se, no me mencionó si lo habían amenazado con algún arma. ¿Cuándo lo trasladan al Urológico usted fue en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Si, nosotros tres. ¿Cuándo traen a las personas que supuestamente cometieron el hecho, dónde estaba (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Estaba afuera, estoy cien por ciento seguro, no estaba en la habitación conmigo. ¿Tiene conocimiento si su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) conocía a esas personas? Contestó: No los conocía. ¿Y que pasó con esa tercera persona? Contestó: No lo se si agarró un taxi. ¿Usted recuerda si (IDENTIDAD OMITIDA) sufrió algunas lesiones? Contestó: Nada grave, quizás un golpe por la cara. ¿Su papá y su mamá llegaron fue el Urológico San Román? Contestó: Sí, ellos llegaron al Urológico. ¿Sus padres evidenciaron algo de lo sucedido? Contestó: No. ¿El señor Bacilio dónde estaba? Contestó: Se quedó en el Urológico esperando a mi papá y a mi mamá. ¿Antes de ir al Urológico vio al señor Bacilio? Contestó: Sí, cuando veo él venia en un ritmo despacio y fue cuando corrí. ¿Entonces puede decir si el señor Vicilio vio algo de lo sucedido? Contestó: Me imagino. ¿En cuanto a las lesiones sintió la de la espalda? Contestó: No la sentí. ¿Sabia que tenia algo pero no la gravedad? Contestó: Sí. ¿La herida de la nalga la sintió? Contestó: Si la sentí. Es todo

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El tercer medio de prueba que insto a declarar fue el ciudadano: L.J.C.P., quien expuso:

“Soy funcionario de la Policía Municipal de Baruta, soy agente, tengo (04) años de servicios, eso fue el día 16 de diciembre de 2007 como a las 5:30 de la mañana, estaban en labores de patrullaje, por la avenida Eraso, frente al Centro Comercial Paseo Las Mercedes, hacen un llamado por la Central de Transmisiones, manifestando que había una riña por el paseo, cuando íbamos llegamos al sitio una persona no hace señas, el nos indica que su compañero había sufrido una heridas, y que los dichos individuos todavía estaban por la zona, nos señalan las características y su vestimenta, señalo a hacia donde se encontraban los individuos, estaban en una parada, en la revisión de dichos individuos, fue incautado una hojilla de color blanco, se aprehenden, se leen sus derechos, luego vamos hacia el Urológico “San Roman”, allí la victima que estaba a pocos metros, reconoce a los ciudadanos aprehendidos, el joven los reconoció como fue el que lo robo, es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al funcionario Deponente, quien contestó:

“¿como se traslada al sitio de los hechos? Responde: en una Radio Patrullera, en compañía de una agente más antigua, de nombre D.U., ahora es Detective, ¿Puede indicar la placa de la unidad en que usted andaba? Responde: 4246, ¿De donde usted recibe la información? Responde: de la Central de Transmisiones, ellos informan que hay una riña, en el sector, ¿Qué tiempo tardaron en llegar al sitio? Responde: como 4 o 5 minutos, cuando llegamos al sitio del suceso un ciudadano que nos realiza hace señas, y no sindica que fue lo que sucedió, manifestando que su compañero había sido objeto de 2 cortadas, ¿Recuerda el nombre de quien le Informa lo que sucedió? Responde: creo que el nombre era Eric, ¿Qué edad aproximadamente tenia? Responde: entre 17 y 18 años, el suministra la información ¿Qué les dice ese ciudadano? Responde: que los iban a robar, ¿Le dijo el lugar donde sucedió lo que narró? Responde: a pocos metros del lugar de donde nos informan, ¿recuerda el nombre del ciudadano que sufrió las heridas? Responde: creo que era de apellido Riqueses, ¿Qué otra información les suministra? Responde: nos indican las características de los individuos y sus vestimentas, el denunciante indico la persona que los robo, ¿Dónde se encontraban los sujetos que aprehenden? Responde: a menos de media cuadra, en una parada que se encuentra cerca del Paseo Las Mercedes, ¿recuerda las características de la persona que usted aprehendió? Responde: Si, una era de tez blanca, con Blue Jean, con camisa de color blanca, zapatos beige, el segundo de tez morena con blue jean y no tenia camisa, ¿Qué hace usted luego de que le dan la información? Responde: me traslado al lugar, le pido la documentación, espero a mi compañera, y posteriormente les realizó la inspección corporal a los individuos, ¿Qué incautó? Responde: al de la camiseta blanca un exacto, y al otro nada de interés criminalístico. ¿En que parte incauta la evidencia? Responde: en una parte del Blue Jean, no recuerdo exactamente el lugar del blue jean, en una parte del blue jean, ¿logras identificar a los ciudadanos? Responde: Si, ¿Recuerdas el nombre? Responde: creo que (IDENTIDAD OMITIDA), ¿esta presente en la sala? Responde: Si, es el que esta sala, el funcionario señala al adolescente presente en la sala al lado del defensor, la Fiscalía solicita se deje constancia de la respuesta del funcionario, voy a simular (fiscal) que yo soy a quien vas a requisar, ¿que hiciste? Responde: ellos estaban sentados, se levanta el ciudadano, le pido la documentación, se simula la entrega, esa documentación se la entrego a mi compañera, para que verifique mientras yo, procedo a realizar la inspección, ella estaba detrás de mi, en resguardo de mi persona ¿Qué realizas en ese momento? Responde: le pido que levante, se coloque de espalda, levante los brazos, y abra sus piernas, ¿Dónde colecta el exacto? Responde: dentro del pantalón, ¿estas seguro que lo incautaste a él? Responde: si, ¿Qué realizas después? Responde: procedo a realizarle la inspección al otro individuo en igual circunstancias, no incaute nada ¿ellos oponen resistencia? Responde: No, ¿Preguntaron algo? Responde: Si, que porque los estaban revisando, ¿les dijo porque? Responde: Si, que era porque estaban siendo señalados por un delito, ¿Dónde estaba esa persona que les informo de lo sucedido? Responde: se mantuvo a distancia, ¿puede calcular esa distancia? Responde: como a media cuadra, ¿la unidad donde usted estaba? Responde: como a menos de media cuadra, es un cálculo, ¿observo si el hoy acusado tenía rastros de sangre, en alguna parte de su cuerpo, o prenda de vestir? Responde: No recuerdo, ¿Cuánto usted estaba en el Centro Comercial Paseo Las Mercedes, llego alguna otra persona? Responde: el papá del muchacho herido, el compañero se comunico con el papá del muchacho herido, ¿Como llega el papá del muchacho herido? Responde: en un vehiculo, ¿Recuerda algo más? Responde: No, ¿Qué pasa luego? Responde: nos llevamos a los ciudadanos detenidos esposados, y nos dirigimos a la Clínica “San Roman” para verme si eran los individuos que habían realizado el delito, cuando estamos allá, colocamos a los aprehendidos a pocos metros del herido y el nos dijo que la persona de camiseta blanca era el que lo había herido con el exacto, el herido estaba solo en la clínica, ¿A que distancia estaba la victima? Responde: como de aquí hasta donde esta el compañero, señala desde el banquillo de testigos hasta su frente donde esta el alguacil, ¿Cómo estaba la victima en que posición? Responde: con el pecho hacia la camilla, levantó la cabeza y el volteo hacia los compañeros, señalando al de la camiseta blanca con blue jean, ¿Alguien estaba con el herido en ese momento? Responde: No, ¿Dónde estaba el informante por decirlo así, o el compañero del herido? Responde: el se traslada solo a la Clínica, ¿Usted puede recordar como dijo textualmente, el herido? Responde: esa fue la persona, quien le hizo la herida, ¿Usted recuerda si el exacto que incautó tenía hoja? Responde: Si, el exacto era de color blanco, ¿Después de la clínica que hicieron? Responde: vamos a la Comisaría y se realiza el procedimiento de rigor,¿Ustedes hacen las entrevistas? Responde: No, el acta policial solamente, las entrevistas las realizan otros funcionarios, ¿Se llegaron a entrevistar con el papá del herido? Responde: Si, el clínica, Es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al funcionario Deponente, quien contestó:

¿Dónde estaban ustedes cuando reciben el llamado de la Central? Responde: en patrullaje por las Mercedes, ¿Qué les informan en el llamado? Responde: que se estaba presentando una riña, ¿A que distancia estaba ese informante de los ciudadanos que estaban en la parada? Responde: como de 10 a 15 metros, ¿Qué les dice el informante? Responde: da las descripciones de los ciudadanos, y dijeron que estaban por el lugar todavía, ¿Los jóvenes dijeron algo? Responde: que porque los requisan, les indique que estaban señalados como autores de unos delitos, ¿Quién hace la inspección? Responde: Yo a las 2 personas, ¿las discotecas de la zona cierran como a que hora? Responde: las que estaban en la zona si mal no recuerdo cierran a las 05 de la mañana, ¿Por qué no hay testigos, solo la persona que los señaló? Responde: la mayoría siempre se van en sus carros particulares, son pocos los que se van en taxi, ¿Dónde estaba el informante se encontraba a distancia, ¿estaba presente en la incautación? Responde: No estaba presente en la incautación, ¿Quién le indicó que fueran a la Clínica San Roman? Responde: el Jefe de los Servicios, ¿aparte del exacto incauta algún otro objeto? Responde: no, solo el exacto, ¿Habían otras personas en la clínica, el herido, el papá y otras personas que no tenían nada que ver con el herido, ¿Se entrevistó con el herido? Responde: si, ¿En el Paseo Las Mercedes hubo contacto del papá con la camioneta? Responde: no, ¿Qué dice el herido en la Clínica? Responde: señalo al de franela blanca con blue Jean, como el agresor,¿Cómo era la iluminación del lugar? Responde: por los postes, y las paradas de autobuses que son iluminadas, buena ¿Cómo llega usted? Responde: por la parte trasera, y les pido los documentos personales y después les informe que estaban siendo señalados por unos delitos, ¿en que parte de la patrulla montan a los aprehendidos? Responde: en la parte de atrás, ¿se les explico el porque de la revisión de mis defendidos? Responde: Si, ¿el patrullaje policial se incrementa después de las 5 de la mañana, objeción fiscal: ciudadano Juez la defensa, debe preguntar sobre los hechos, el Juez solicita a la defensa que señale la pertinencia de la pregunta, la defensa señala que por regla general, a esa hora se intensifica el patrullaje por el estado etílico de las personas, siempre se presentan riñas, no impertinente la pregunta, la representación fiscal señala que no se debe hablar de generalidad, hay que circunscribirse al día 16 de diciembre, los funcionarios no se encargan de cerrar los establecimientos a esa hora señalada, su función es patrullaje, ellos atienden al llamado de la Central, la defensa señala que esa pregunta se le realizó a la funcionaria Diana ya evacuada en sala se extraña porque el funcionario no puede responderla, no se puede circunscribir a solo lo que esta en actas, el Tribunal con el fin de establecer la verdad de los hechos, solicita al funcionario que responda la pregunta, Las Mercedes esta divido en tres sectores y solo estábamos nosotros de patrullaje, No hay patrullaje excesivo, ni atendido actividades de discotecas, ¿Cuántas patrullas había ese día? Responde: una sola patrulla, ¿Qué les dijo Central? Responde: que estaba una riña en el lugar, Es todo

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A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano Deponente, quien contestó:

¿La información que le trasmite la Central es exacta, pueden haber inexactitudes? Responde: Si, la gente llama al Operador, y a su vez llama a Central de Transmisiones quien da las instrucciones a la Radio Patrulla, en clave, ¿Qué clave se maneja para una riña? Responde: para el momento, un 44 riña en esa oportunidad, ¿Esa victima recuerda como estaba vestida? Responde: No, ¿el ciudadano que los aborda recuerda sus vestimenta alguna características relevante, la camisa rota, sin camisa, o zapatos? Responde: Qué recuerde blue jean su camisa y zapatos, ¿Qué palabras exactas dijo? Responde: exactamente que iban a ser objeto de un robo, ¿Estaba lesionado? Responde: no que recuerde, el estaba solo en lugar ¿señala hacia algún lugar? Responde: hacia la parada de autobuses, él informante dijo que su compañero había sufrido lesiones, ¿habían otras personas? Responde: no, ¿habían otras personas en el sitio? Responde: la mayoría de las personas que salen de discotecas se van en sus vehículos, solo estaban ellos en la parada, ¿el informante le dijo cual fue la participación de cada individuo? Responde: señalo que iban a ser despajados de sus bienes, el y su amigo, ¿Cuántas personas habían en la parada? Responde: solo dos, ¿no más de dos personas? Responde: no, solo ellos, ¿les incautó algún otro objeto? Responde: el exacto solamente y sus cosas personales, ¿en que parte de la patrulla llevan los detenidos? Responde: en la parte de atrás, ¿sabe por casualidad como llega la victima a la Clínica? Responde: creo que fue en un taxi, ¿Cuándo llegan a la Clínica llevan a los detenidos? Responde: si, ellos fueron colocados a distancia de la victima, en la emergencia lo señalo que el de la camiseta, fue el que lo había cortado, ¿Usted escucho que fue lo que paso? Responde: presumo que fue por el robo, ¿el papá del joven, dijo algo o estaba violento? Responde: solo lo vi molesto, ¿tuvo contacto con los detenidos? Responde: no, ¿Qué pasó con el exacto, lo llevo a la Jefatura de Servicios, como evidencia, ¿Usted logro ver si el mismo tenia rastros de sangre, o estaba oxidado? Responde: no lo colecte como evidencia, ¿por su experiencia puede decir que el informante pudo ver la inspección corporal? Responde: no creo. Es todo”

Seguidamente, en vista de que concluyó el lapso de preguntas y repreguntas por las partes, el Funcionario Deponente se retira de la Sala de Audiencias, por lo que de seguidas el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)S, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Funcionario Deponente, en consecuencia expuso:

El funcionario dice que había una sola patrulla, allí había un machito verde, donde me montaron minutos después, me montan en la parte de atrás, no se si alguien pudo verme, habían dos hombres y una mujer, después me pasan al corolla, yo estaba solo en la patrulla, lo cierto es que estaban dos vehículos, un machito y corolla, es todo

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El cuarto testigo evacuado fue el ciudadano: R.M.B.M., quien manifestó:

En aquel momento en que yo llegaba a atender el llamado de R.e. como las 4:30 a 5:00 de la mañana, él venía saliendo del estacionamiento Paseo Las Mercedes, en la cual vi que varios muchachos venían atrás de él con una pelea, en la cual afuera del estacionamiento vi que le lanzaron un golpe y él se agachó, luego el señor aquí presente (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA EN ESTE MOMENTO AL ACUSADO) alzó la mano y vi que con una cosa que tenía sin poder visualizar qué cosa era lo golpeó por la espalda de Ricardo en la cual nos dimos cuanta que tenía sangre, en la cual opté por meterlo en el carro y subirlo al hospital urológico, en la cual lo dejé en el urológico, llamé a sus padres y me retiré cuando llegaron los dos señores. Fue el señor que está aquí el que alzó la mano, es todo

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En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Testigo Deponente, quien contestó:

¿Usted señala de manera clara que acudió al llamado de Ricardo, puede señalar la fecha y la hora de ese llamado? Contestó: La fecha no recuerdo, la hora era como las 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Por qué usted acude al llamado de Ricardo? Contestó: Porque yo trabajaba haciendo carrera de taxis y él me llama para que lo fuera a buscar. ¿Puede señalar al tribunal los nombres y apellidos de Ricardo? Contestó: R.R.A.. ¿En qué acude usted al llamado de Ricardo? Contestó: En un vehículo. ¿Puede dar las características de ese vehículo? Contestó: Un Mitsubishi Lancer 4 puestos. ¿Cuándo usted llega al sitio qué observó? Contestó: Cuando yo llego al llamado de Ricardo veo que está saliendo del estacionamiento peleándole, le tiran un golpe y el se agacha, vi cuando el señor alza la mano y le da a Ricardo por la espalda, yo estoy como a 20 metros estacionando el carro. ¿Tenía algún objeto en la mano? Contestó: No veo qué cosa tenía, pero veo que hace un movimiento en la espalda de Ricardo. ¿Ante ese movimiento y de acuerdo a la distancia donde estaba usted pudo ver si ese movimiento le alcanzó la espalda? Contestó: Si le alcanza la espalda. ¿Usted visualizó una pelea? Contestó: Una pelea, entre varios. ¿Cuántos aproximadamente? Contestó: Como 8 personas. ¿8 en contra de Ricardo? Contestó: Si, era una pela grande. ¿Qué hora era? Contestó: 4:30 a 5:00 de la mañana. ¿Cómo era la iluminación? Contestó: Oscura, no era clara. ¿Cómo se pudo percatar que la persona que alza la mano y le llega a la espalda a Ricardo es el hoy acusado? Contestó: Porque yo estoy viendo a la persona y lo veo que alza la mano. ¿Usted llega al Paseo Las Mercedes por un lateral de lado derecho o izquierdo? Contestó: De lado derecho. ¿Cómo estaban ubicados las dos personas lateral a usted? Contestó: Ricardo estaba mirando como hacia el vehículo y el señor estaba atrás. ¿A qué distancia estaba usted del sitio? Contestó: Como a 20 metros. ¿Luego que hace Ricardo? Contestó: Cae y se sienta, camina cerca del carro pero cae cerca del vehículo. ¿Qué actividad desplegó el acusado? Contestó: Se quedó allá parado. ¿Y las demás personas? Contestó: Se retiraron. ¿Usted lo auxilia? Contestó: Si, lo monto en el asiento de adelante. ¿Qué mas pasa ahí? Contestó: Lo llevo al urológico. ¿Por qué lo lleva al urológico? Contestó: Porque lo veo con sangre. ¿Cuando usted lo atiende al piso ve que esta votando sangre? Contestó: Sí. ¿Había otra persona con Ricardo? Contestó: Si (IDENTIDAD OMITIDA), quien me ayudó a montar a Ricardo al carro. ¿Recuerda el apellido de (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No recuerdo. ¿Qué distancia hay de ese sitio al urológico? Contestó: Como 5 minutos, esta ahí mismo. ¿El urológico queda hacia arriba? Contestó: Si. ¿Durante el trayecto hacia el urológico, conversaron algo? Contestó: En absoluto porque iba a dejarlo a él, le dije que no hablara. ¿El acompañante comento algo? Contestó: No habló nada. ¿Cuándo usted llega al urológico qué hace? Contestó: Me bajo y llamo al Doctor para que traigan una camilla. ¿Usted ayuda a montarlo en la camilla? Contestó: Si. ¿Pudo observar el sitio de la herida? Contestó: Si, en la espalda. ¿Pudo observar si tenia otra herida? Contestó: No, aparte esa. ¿Eric lo ayuda? Contestó: Si, entre los dos lo montamos en la camilla. ¿Luego de allí? Contestó: Ya ahí se encarga la Doctora de llevarlo. ¿El acompañante de Ricardo se quedó con usted? Contestó: Si. ¿En esa estadía le comentó algo (IDENTIDAD OMITIDA) sobre los hechos? Contestó: No. Qué tiempo tuvieron afuera en el urológico? Contestó: Yo como media hora. ¿Cómo se enteran los padres? Contestó: Yo llamo a los padres. ¿Esa llamada la hace cuando esta en el Paseo Las Mercedes o en el Urológico? Contestó: En el urológico, que es cuando llamo a la mamá. ¿Sabe el nombre de la mama de Ricardo? Contestó: Judith. ¿Qué le dice a la mama? Contestó: Que Ricardo esta en el urológico herido. ¿Con quien se apersona la señora Judith? Contestó: Sola, luego llaga el papá. ¿Cómo se llama el padre de Ricardo? Contestó: J.R.. ¿Recuerda las características físicas de la persona que hace el movimiento con la mano de arriba hacia abajo? Contestó: Tenía una camisa blanca, un blue jeans, era el señor que esta aquí (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO SEÑALA AL ACUSADO EN ESTE INSTANTE). ¿Notó si había una persona muy cerca del hoy acusado? Contestó: No lo vi. ¿En lo que llegó la señora Judith luego qué pasa ahí? Contestó: Yo me retiré luego. ¿Sabe si se presentó la policía? Contestó: No se, no tuve conocimiento. ¿A qué hora se retiró? Contestó: Como a las 5:30 a 6:00 de la mañana, ya estaba claro. ¿Recuerda como estaba vestido Ricardo? Contestó: Tenía un pantalón blue jeans. ¿Tenia camisa? Contestó: No recuerdo. ¿Qué tiempo ha pasado? Contestó: No recuerdo, ha pasado como un año. ¿Normalmente usted iba a buscar a Ricardo cuando lo requería? Contestó: Si. ¿A petición de quien? Contestó: De su mamá o de su papá. ¿Usted sabe si Ricardo visitó un sitio nocturno? Contestó: Si una discoteca. ¿Recuerda el nombre? Contestó: No recuerdo el nombre de esa Discoteca, pero se que hay una por allí. ¿Estaba tomado Ricardo? Contestó: Nada de esas cosas me percaté. Es todo

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En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al Testigo, quien contestó:

¿Usted podría explicarle al tribunal cómo es posible, de acuerdo a su declaración y estando a 20 metros estacionando el vehículo, con poca visibilidad, si estaba usted centrado en estacionar el vehículo, cómo pudo ver todo lo que acontece? En este estado el Fiscal presenta una Objeción, alegando que la pregunta es subjetiva, puesto que en la pregunta que realiza el Defensor está implícita la respuesta y la respuesta es propia del testigo. En consecuencia, el Juez declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal e insta al Defensor a que realice nuevamente la pregunta. Continúan las preguntas: ¿Si usted estaba estacionando el vehículo con poca visibilidad y a 20 metros, cómo se percató de los hechos? Contestó: Cuando yo llego veo que venían peleando de allá para acá, paro el carro y veo que le dan un golpe a Ricardo y viene el señor y hace alza la mano haciendo un movimiento de arriba hacia abajo, ahí yo bajo la marcha del carro. ¿En este caso, la mano de la persona que hace el movimiento de arriba hacia abajo, cómo lo hace?. En este estado el Fiscal presenta una Objeción, alegando que la pregunta ya había sido contestada por el testigo hasta con una demostración que se realizó. En consecuencia, el Juez declara sin lugar la objeción planteada por el Fiscal e insta al testigo a que conteste la pregunta, puesto que no ha quedado claro la manera en qué realiza el movimiento con la mano. Contesta la pregunta el testigo de la siguiente manera: Él hace un movimiento con la mano en forma lineal, bajó la mano de forma lineal. Continúan las preguntas: ¿Con cuál mano realizó el movimiento, con la mano izquierda o derecha? Contestó: Con la mano derecha. ¿En algún momento pudo observar si el señor Ricardo veía hacia atrás? Contestó: Él venía saliendo, no vio hacia atrás. ¿Venía corriendo o caminando? Contestó: Caminando. ¿En el momento en que a él lo golpean venía caminando? Contestó: Si. ¿Una vez que pasa el golpe sigue caminando? Contestó: Sí sigue caminando. ¿En qué momento se presentan las otras siete personas? En este estado el Fiscal presenta una Objeción, alegando que la pregunta ya ha sido contestada con anterioridad. En consecuencia, el Juez declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal. Continúan las preguntas: ¿Cuándo lo golpean eran varios? Contestó: Si, venían saliendo todos de allá. ¿Cuándo usted llega y recoge a Ricardo, dónde estaba (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: Corriéndole a los demás. ¿Ricardo estaba por un lado y (IDENTIDAD OMITIDA) por otro? Contestó: Cuando (IDENTIDAD OMITIDA) ve caído a Ricardo se acerca. ¿Usted pudo ver cuántas personas perseguían a (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No. ¿El joven Ricardo tenía camisa? Contestó: Si tenía camisa. ¿La tenia puesta? Contestó: Si. ¿En qué momento se percata de la herida? Contestó: Cuando cae venia con sangre, veo la herida. ¿Y cuando lo lleva al vehículo? En este estado el Fiscal presenta una Objeción, alegando que la pregunta ya había sido contestada en el momento en que dijo que su persona en conjunto con (IDENTIDAD OMITIDA) había ayudado a Ricardo a montarse en el vehículo. En consecuencia, el Juez declara con lugar la objeción planteada por el Fiscal. Continúan las preguntas: En el transcurso de que llevan a Ricardo hasta el Urológico ninguno de los tres tuvo conversación? Contestó: Ninguno refirió nada. ¿Usted se limitó solamente a prestar ayuda? Contestó: Sí, yo presté ayuda llevándolo para el urológico. ¿En el momento en que llega el padre usted se fue del urológico? Contestó: Sí. Usted se puede catalogar como un empleado común de la familia Riquezes? Contestó: No, presto mis servicios para las personas que me llaman. Es todo”.

A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Testigo, quien contestó:

¿Quién lo llama por teléfono para que vaya a buscar a Ricardo? Contestó: El mismo Ricardo. ¿Cuando Ricardo esta en el piso alguna persona se le acercó? Contestó: No, solo (IDENTIDAD OMITIDA) y yo. ¿Cuándo Ricardo sale caminando del centro comercial le hizo algún tipo de señalamiento con relación a lo sucedido? Contestó: No. ¿Fue manifiesto que al momento en que usted iba llegando al sitio los dos se vieron o fue después? Contestó: Mire, yo lo vi. ¿Recuerda la vestimenta que tenia (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: No recuerdo. ¿Estaba vestido, tenía camisa? Contestó: No recuerdo. ¿Su carro quedó lleno de sangre después de trasladar a Ricardo? Contestó: Sí, en el asiento. ¿Los dos muchachos iban en el asiento de atrás? Contestó: Ricardo de copiloto y (IDENTIDAD OMITIDA) iba en la parte de atrás. ¿Usted notó la presencia policial en el sitio de los hechos? Contestó: No. ¿Y en el urológico? Contestó: Tampoco. ¿Usted luego de que montó a Ricardo en el vehículo observó a la persona que subió y bajó la mano? Contestó: No, yo me desentendí de eso. ¿Cuando usted va y le brinda la ayuda a Ricardo, pudo percatarse si (IDENTIDAD OMITIDA) estaba siendo objeto de maltrato? Contestó: Él estaba allí prestando la ayuda. ¿El joven (IDENTIDAD OMITIDA) se quedó afuera a esperar que llegaran los padres de Ricardo? Contestó: Sí. ¿Él se quedó allí o se fue con usted? Contestó: Se quedó allí. ¿Por dónde entró usted a buscar a Ricardo y a Eric? Contestó: Yo vengo con vía hacia s.f., es decir de la avenida principal de las mercedes. ¿Donde parquea el carro? Contestó: Entre la parte del estacionamiento y parte del basurero. ¿Y esa situación que usted vio que golpearon al joven Ricardo en qué sector se suscitó? Contestó: Ellos venían del estacionamiento y el basurero. ¿Bajo techo? Contestó: Venían desde adentro y cuando el señor levanta la mano y la baja estaba en la parte de la acera. ¿Y usted ve al joven que hace el movimiento que refiere de arriba hacia abajo dentro o afuera? Contestó: Afuera del estacionamiento. ¿Una vez que pasa esto el joven cae dónde? Contestó: Él cae afuera, en la entrada del estacionamiento. ¿De dónde venía (IDENTIDAD OMITIDA)? Contestó: De la parte de la panadería y el basurero. ¿Y las demás personas? Contestó: No se nada de eso, yo después me vengo con Ricardo. ¿Usted sufrió algún tipo de agresión? Contestó: No. ¿Usted conocía a alguien de esa zona? Contestó: No. ¿Cabe entender que usted ese día al llegar al urológico no tuvo conversaron de lo que sucedió? Contestó: No, Ricardo estaba herido y no conversamos de nada. ¿Cuándo lo llaman a declarar a usted? Contestó: Después en el Ministerio Público. ¿Recuerda las características de ese grupo de ocho personas que venían detrás de Ricardo? Contestó: Eran puros jóvenes. ¿Qué tiempo tiene trabajando con esta familia? Contestó: Como 5 años. ¿Recuerda si había personas que evidenciaron ese hecho? Contestó: No. Había gente pero no puedo precisar. Es todo”.

En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como quinto VICTIMA Y TESTIGO, a través de la Prueba anticipada el Joven E.P.C., manifestó lo siguiente:

Eran aproximadamente como las cinco de la mañana del día domingo 16 de Diciembre del presente año, estábamos yo y mi amigo R.R. en la parada del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, estábamos esperando que el papa de mi amigo nos mandara el taxi que nos iba a recoger, en eso vimos que en ese momento se nos acerco un grupo de chamos que también estaban en la parada y el que tenia el arma blanca nos dijo que entregáramos nuestras pertenencias, en eso mi amigo les dijo que te pasa viejo, en eso nos rodearon y el chamo del arma blanca me pidió que le diera la cadena, la cartera y el celular, en eso nos negamos y empezaron a rodearnos, empezaron a empujarnos y salieron como diez chamos, era moreno, flaco, franelilla blanca y blue jeans, aun estaba de noche cuando vi que tenia algo en la mano, arrancamos a correr, nos asustamos, trate de correr y en eso llego el taxi, nosotros tratamos de defendernos, mi amigo estaba como a diez metros de donde estaba yo, yo veo a mi amigo que tenia como algo rojo en la espalda, yo estaba por el otro lado y le decía que tratara de meterse al taxi y mientras tanto a mi me estaban golpeando, sigo viendo a mi amigo que tenia como un rasguño en la espalda, no nos podíamos montar en el taxi, yo le decía Ricky corre, yo trate de correr al taxi, y el taxi arranca mas adelante, y como trato de correr veo a mi amigo por la espalda que tenia una abertura de aproximadamente 40 centímetros, veo que la sangre le chorreaba de la espalda al pantalón, le digo a mi amigo Vacilo quien es la persona que venia conduciendo al taxi, que se bajara para que ayudara a subir a mi amigo Ricky, el se bajo y lo ayudo a meterse en el carro, yo como pude trate de safarme del grupo de chamos y me monte en el carro y fue cuando llame al papa de mi amigo Ricky y nos trasladamos hasta el Urológico. Es todo

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En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como sexto TESTIMINIO LA EXPERTA J.C., adscrita al CICPC, manifestó lo siguiente:

“La evidencia fue suministrada por el funcionario E.R., adscrito a la Policía Municipal de Baruta, previa solicitud de la Fiscalía 112 del Ministerio Público, a los fines de practicar reconocimiento legal al material suministrado, el cual consistía de un instrumento cortante de los comúnmente denominados exacto, tipo retráctil, constituido por una hoja para corte, elaborada con metal, de aspecto acerado, de 4,5 centímetros de longitud aproximado por 1,7 centímetros de ancho, en sus partes prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y terminación en punta diagonal, su respectivo mango elaborado con material sintético color blanco, de 13 centímetros de longitud por 5 centímetros de ancho y 1 centímetro de grosor; mecanismo de despliegue de la hoja de corte, elaborado con material sintético color negro a presión, de los comúnmente utilizados en papelería. Se halló en regular estado de conservación, exhibiendo estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones, adherencias de suciedad, signos físicos de herrumbre. Es de notar que su hoja de corte se encuentra seccionada, es decir que no presenta su tamaño original longitudinalmente y se encuentra desprovista de la tapa superior del mango. Y con base en el reconocimiento y observaciones practicadas al material recibido, que motivó la actuación pericial, se concluyó que la pieza objeto de estudio, la constituye un instrumento cortante de los comúnmente denominados “exacto”, tipo retráctil, puede ser utilizado para realizar cortes en superficies aptas para tal fin; así mismo atípicamente como un instrumento cortante capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, por ser quien promovió a la Experta Deponente, a objeto de que realizara preguntas, quien contestó:

“¿En su exposición manifestó que la hoja del material suministrado tenía fricción, qué puede decirnos en cuanto a esto? Contestó: Por el constante uso o contacto quedan estrías de fricción. ¿En la experticia realizada por su persona, se puede determinar si el objeto fue utilizado recientemente? Contestó: No se puede evidenciar eso, sólo que por las características que presentaba se puede determinar que ya había sido utilizada anteriormente. ¿De acuerdo a su conocimiento ustedes le dan una clasificación a este tipo de objeto? Contestó: Sí, su uso es atípico, es utilizado como un instrumento cortante utilizado en papelería, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción. ¿Dentro de un catálogo de clasificación? Contestó: No se les da clasificación, van englobados. No generalizamos, le damos a todos una clasificación por igual, en este caso un objeto cortante. La data de ese rompimiento? Contestó: No tenía tiempo en uso, me imagino que estaba expuesta a una sustancia para dar origen de data. ¿Qué tipo de método utilizó? Contestó: La criminalística, va de lo general a lo particular. ¿A qué conclusión llegó? Contestó: Que era un instrumento cortante de los comúnmente denominados “exacto”, tipo retráctil, que puede ser utilizado para realizar cortes en superficies aptas para tal fin; así mismo como un instrumento cortante capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción. Es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas a la Experta, quien contestó:

¿A qué se refiere cuando habla de herrumbe? Contestó: Oxidación. ¿Hay manera de dar la data? Contestó: Tiene que suministrar la otra parte del objeto faltante, esta División es solamente físico comparativa y no es competente para dar la data, solo para un reconocimiento legal. ¿La experticia realizada era para saber si el exacto cortaba? Contestó: Era para dejar constancia de qué evidencia es y en que se puede usar. ¿Esa experticia fue solicitada por la Fiscalía? Contestó: Sí. Es todo

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A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Experta, quien contestó:

¿Cómo se llama el departamento que se encarga de a.r.b. manchas o residuos que se presenten los objetos que se les practica una experticia? Contestó: División Biológico. ¿A manera ilustrativa, necesariamente tiene que existir la otra parte del objeto para dar la data? Contestó: Sí. En este caso cómo eran los bordes? Contestó: No lo se, mi trabajo fue elaborar un análisis físico comparativo. La pérdida de material tenía hendidura. ¿Recuerda si el objeto estaba oxidado, si tenía alguna adherencia biológica que pudiera determinarse que era sangre? Contestó: No, recuerdo que tenía adherencia de suciedad por la manipulación, tal y como quedó plasmado en la experticia que realicé. En esta no se apreció ninguna sustancia parda rojiza. ¿Ese exacto era retráctil? Contestó: Tipo retráctil para cortar papel. Es todo

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En la siguiente oportunidad fijada para la continuación de juicio depuso como Séptimo TESTIMINIO el Medico Forense DR. L.M.A., adscrito al CICPC, manifestó lo siguiente:

La presente experticia se refiere a un examen médico forense realizado el día 03 de julio de 2008, en la Medicatura Forense, practicado al Ciudadano R.A.R.A., de la misma de desprende que luego del examen practicado se pudieron constar los siguientes hallazgos: herida por arma blanca cortante en región dorso lumbar derecha de treinta centímetros de longitud, modificada por sutura, otra herida por arma blanca cortante de tres centímetros de longitud en glúteo derecho, modificada por sutura, el paciente aportó un informe médico del Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, firmado por el Doctor D.d.L. que certifica que fue intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general por herida cortante por arma blanca complicada no penetrante. Llegando a conclusiones de que se encontraba en estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de quince días salvo complicaciones y privación de ocupaciones de veinte días salvo complicaciones, con asistencia médica y se determinó como carácter de la lesión grave, es todo

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En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al Experto Deponente, quien contestó: ¿Quisiera saber si usted ratifica el contenido y la firma del informe? Contestó: Si ratifico la firma como mía y el contenido del informe. ¿Puede ilustrar al Tribunal cuál es la región anatómica comprometida? Contestó: Dorso lumbar del lado derecho, con treinta centímetros de longitud en extensión. ¿Recuerda este caso en particular? Contestó: Logro recordar algo. ¿La herida aparte de esa longitud era ancha? Contestó: No, era lineal. ¿En esa parte dorso lumbar esa herida era profunda? Contestó: No, para el momento del examen presentaba modificaciones porque tenía puntos de sutura. ¿De acuerdo a su experiencia, es posible si esa herida pudo haber afectado algún órgano? Contestó: Eso no lo sabría decir, porque como dije anteriormente la herida ya había sido suturada al momento en que yo realicé la experticia. ¿Debajo de la herida existen órganos? Contestó: En unos planos mas profundos si, los pulmones, riñón derecho. ¿Esa herida pudo haberle ocasionado la muerte por cuestión de sangramiento? Contestó: No, porque basándome en el informe del médico particular que me fue presentado en Medicatura Forense, esa era una herida no penetrante para causar una hemorragia. ¿Qué quiere decir que es una herida no penetrante? Contestó: No logró penetrar a la cavidad toráxica o abdominal. ¿Entendemos que esta la epidermis, la dermis y luego el plano muscular? Contestó: Antes esta el tejido muscular sub cutáneo y planos musculares. ¿Al existir una incisión que rompa con todos esos niveles que acaba de nombrar afecta los órganos? Contestó: Sí, estarían las costillas y músculos intercostal y luego mas profundo la plévora y luego la cavidad toráxica. ¿En este caso en particular hasta qué nivel llegaría la herida allí? Contestó: No le se decir hasta donde llegaría por cuanto no vi la herida al momento de haber sido infringida, lo infiero del informe presentado por el médico privado, no logró penetrar a la cavidad toráxica. ¿De acuerdo a la herida del glúteo derecho que nos puede decir? Contestó: Si era una herida cortante de menor dirección, estaba modificada también por sutura. ¿En base a sus conocimientos qué pudo haber ocasionado esta herida? Contestó: Cualquier objeto cortante que presente filo, una navaja, un corta papel, un bisturís. ¿Desde el punto de vista médico qué puede considerar usted una herida de gravedad tal y como lo dejó plasmado en las conclusiones de su informe? Contestó: La herida como tal no era grave, lo que me llevó a mi a dar carácter de gravedad fue en base al informe médico presentado donde se refería que el examinado fue intervenido quirúrgicamente con anestesia general. ¿Realiza algún método en su experticia? Contestó: Método de inspección de las heridas, si no están suturadas, como no era este el caso se pudiera ver la profundidad, las medidas el grosos y la longitud. ¿A qué conclusión llegó usted? Contestó: Un tiempo de curación de quince días salvo complicaciones y privación de ocupaciones de veinte días salvo complicaciones, con asistencia médica y se determinó como carácter de la lesión grave. Es todo”.

En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa Privada, a objeto de que realizara preguntas al Experto Deponente, quien contestó: ¿Qué tiempo lleva laborando como Médico Forense? Contestó: Seis años. ¿Basado en el lo escrito por el médico tratante de que la herida era una lesión grave, pero la herida como tal la considera usted que no era grave, pudo poner en peligro la vida de la persona única y exclusivamente por habérsele aplicado anestesia general para la intervención quirúrgica? Contestó: Si por cuanto le fue aplicada anestesia general. ¿Toda intervención quirúrgica que lleva anestesia general es de alto riesgo? Contestó: Si, porque no se sabe cuál va hacer la reacción de la persona, como se va a despertar. ¿Si la herida no era profunda, entonces en ningún momento podría haber afectado algún órgano? Contestó: Exacto. ¿Podría decir si la herida fue de arriba hacia abajo? Contestó: No podría determinárselo para el momento de examinar al lesionado la herida ya estaba suturada y es difícil determinar. ¿Este tipo de herida puede ser causada por un objeto filoso si el arma utilizada habría presentado una anormalidad? Contestó: No por estar modificada por la sutura. ¿Tenia filo liso o faltas de hojas para causar lesiones en la herida? Contestó: Así es. Es todo”.

A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Experto Deponente, quien contestó: ¿Cuando llega la persona lesionada la sutura ya había sido removida? Contestó: No, aún tenía los puntos. ¿En el informe que le fue presentado por el médico privado tenía alguna referencia en cuanto a la herida del glúteo si ésta había afectado algún órgano? Contestó: No especificaba compromiso alguno de algún órgano. ¿En base a sus conocimientos cual es su opinión? Contestó: En el glúteo hay grasa y músculos. ¿Esa herida del glúteo pudo haber comprometido la vida de esa persona? No. ¿Si le hubiese llegado a usted ese caso sin la intervención previa, hubiese aplicado anestesia local? Contestó: Es imposible, por la extensión del procedimiento a seguir, le exploración de la herida para saber qué órganos pudieran haber estado afectados, eso puede hacerse con colaboración del paciente, es un procedimiento que es doloroso, hacerlo con anestesia local es engorroso. Me imagino que por eso fue llevado a quirófano con el paciente dormido y poder hacer una mejor exploración por parte del médico particular. ¿La segunda herida también fue causada con algún objeto cortante? Contestó: Sí, también una herida cortante, no recuerdo la orientación y el sentido de la misma. ¿Pudiera haber sido el mismo objeto que ocasionó las dos heridas? Contestó: Si. Es todo”. Visto que concluye el lapso de preguntas y repreguntas tanto por las partes así como por el Ciudadano Juez, se retira de la Sala de Audiencias el Experto Deponente.

A continuación, el Ciudadano Juez le otorgó el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)S, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga con relación a lo expuesto por el Experto Deponente, en consecuencia expuso: “No tengo nada que manifestar al Tribunal, en relación a lo antes expuesto. Es todo.

Evacuado todos los testimonios anteriormente presentados y en vista de que no existe ningún otro medio de prueba necesario para esclarecer el caso el ciudadano Juez antes de declarar concluido el lapso de recepción de prueba la vindicta publica solicito el derecho de palabra y expuso:

Durante el transcurso del debate que inició en fecha 24 febrero del presente año, se rindieron varias testimoniales de las cuales hay una que a criterio de esta representación Fiscal ha cambiado la perspectiva en cuanto a uno de los delitos por el cual acusó el Ministerio Público y así fue admitido en la audiencia preliminar, por lo que quiero hacer mención de lo siguiente: En la declaración rendida por el joven R.A.R. ante este debate oral y privado, señala que el acusado se le acerca y le solicita que le entregara la cadena, seguidamente hace alusión que evidentemente el acusado no logró el apoderamiento de la cadena, sino que él piensa que con posterioridad se genera la refriega y a él le parece que allí se le pierde la cadena; en la audiencia preliminar se admitió la calificación jurídica dentro del supuesto del Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual para que se realice éste delito implica el apoderamiento de la cosa que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada; y después de haber escuchado la declaración del joven víctima y haber sido objeto de preguntas y repreguntas por las partes pude constatar que no se cumplen las exigencias de lo que establece el referido artículo, por lo tanto estamos dentro de una de las formas inacabadas del Código Penal; asimismo, me permito señalar lo que establecen los Alemanes acerca de los tipos penales sobre el delito tentado, donde existen: 1.- Plan del autor: En este caso en particular el plan inicial del acusado era despojar de sus pertenencias a las dos víctimas, él tenía el plan de lograr el despojo del bien, ese era el pensamiento interno. 2.-Relación de inmediatez del espacio: Se encontraba su presencia física y en el momento que se estaba cometiendo el delito, y 3.-Un elemento negativo que es que el autor se quedó en el camino, un dolo en donde la persona actúa y se queda en el camino pero esta de acuerdo con lo que hizo; en este caso, el acusado no realizó todo lo necesario para lograr su objetivo, cuando la persona comienza la ejecución y no realiza todo lo necesario para la consumación se puede considerar que no existe el delito de Robo Agravado con respecto al ciudadano A.R., sino un ROBO GENÉRICO TENTADO, conforme lo dispone el artículo 455 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, con este planteamiento se abre una incidencia por parte de este representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por eso que pido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 se le imponga la nueva calificación jurídica dada en relación al delito de Robo Genérico Tentado, en perjuicio R.A.R., es todo

Así las cosas este Juzgado escuchada la advertencia de cambio de calificación jurídica dada por el Ministerio Publico también siendo la oportunidad para ello tomo la palabra y expuso al respecto lo siguiente:

Acto seguido, el Ciudadano Juez toma la palabra y expone lo siguiente: Evidenciando que el Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con la Ley Especial establece que antes de culminar el debate y después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho, el juez podrá advertir al acusado y a las partes la posibilidad sobre cualquier cambio de calificación jurídica, a los fines de tomar nueva declaración del acusado e informar a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa en base a las conclusiones de la nueva calificación jurídica anunciada, es por ello que este Tribunal de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público, en relación a que ha advertido un cambio de calificación jurídica en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO por el delito de ROBO GENÉRICO TENTADO, en relación al joven A.R. en su condición de víctima en este proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 603 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la parte infine del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 363 segundo aparte Ejusdem, indica a las partes, que luego de haber realizado un análisis a las testimoniales ya evacuadas por los medios de prueba, es oportuno anunciar un segundo cambio de calificación jurídica en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES el cual fue admitido en el acto de la audiencia preliminar, tomando en consideración el dicho del adolescente E.P.C., así como del testigo presencial R.M.B., y del reconocimiento medico legal practicado al adolescente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del Experto L.M., a los fines de determinar las lesiones sufridas por la víctima éste Juzgador examinó todas las características del hecho, apreciando que los dichos de éstos ciudadanos están en sintonía, y no pudiéndose determinar la individualización de quien de los sujetos que se encontraban golpeando al joven víctima E.P. fue quien le causara con exactitud las lesiones a ésta víctima es por lo que este juzgado considera anunciar en este estado un cambio de calificación jurídica por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, siendo esto así es evidente recalcar que ha surgido una nueva hipótesis de los delitos calificados siendo el primero de ellos la advertencia dada por el Ministerio Público en cuanto al delito de ROBO GENÉRICO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del joven R.R., y siendo la segunda hipótesis LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, verificado que ha surgido una novedad para las partes hay que evidenciar que ésta novedad no puede dejar en indefensión tanto al fiscal como a la defensa privada, es por lo que se acuerda concluído el lapso de recepción de pruebas y de seguidas le consulta a las partes si antes de pasar a las conclusiones, quieren pedir la suspensión conforme a las nuevas advertencias en cuanto a los delitos penales antes mencionados, tal y como lo dispone en la parte infine del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De inmediato el Ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra al Acusado, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga en relación con lo antes expuesto, quien expuso lo siguiente: “No tengo nada que manifestar, por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal solicita al Tribunal que se de continuación a las conclusiones de este debate, es todo”. A continuación, el Ciudadano Juez le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa está de acuerdo con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, en relación a que se continúe el debate con el lapso de las conclusiones, es todo”.

Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien se acogió al precepto constitucional.

III

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El día viernes 24, de Mayo de 2010, se tiene lugar nuevamente a los fines de culminado como ha sido la evacuación de los medios de pruebas y cerrado este lapso, se concluyo el presente juicio con las siguientes conclusiones, replicas y contrarréplicas por parte de las partes, a tal sentido la fiscal del Ministerio Publico expuso:

“ “Este juicio se inició el 24 de febrero del presente año, en virtud de la acusación que presentara este representación Fiscal en el acto de la audiencia preliminar; en fecha 4 de marzo declara la Funcionaria D.U., donde manifiesta que se traslada al Paseo Las Mercedes con el funcionario L.C., quienes se entrevistan con un ciudadano que les informa que al otro lado de la vía había un compañero de él que había sido herido por arma blanca, posteriormente logra observar que su compañero le realiza la revisión corporal al sujeto y le incauta un exacto, seguidamente la funcionaria declara a preguntas formuladas por el Ministerio Público y la defensa responde que el acusado tenía tanto las manos como antebrazos llenos de sangre, ella vio claramente cuando su compañero el funcionario L.C. sacó uno de los bolsillos del pantalón del acusado el exacto, por otra parte en el Urológico San Román la víctima en la sala de emergencias acostado en la camilla señala que la persona que tenía blue jeans, franelilla blanca era quien lo había agredido. El acusado dice que aparte de él y su acompañante adulto había otra persona quien era adolescente y lo dejaron ir, lo que es falso, pues en las actas procesales tal circunstancia no consta (indicio de mala justificación). Posteriormente declara R.R. quien dice que había salido de la Discoteca West con otros compañeros y se ubica en la parada a llamar al señor R.M.B.M. quien lo iba a buscar en su carro para hacerle la carrera, en el momento que lo está esperando llega el hoy acusado quien lo describe como delgado, piel trigueña y le dice al joven Ricardo le solicita que le diera su cadena y ante la negativa se adicionan varias personas más, se presenta una pelea, él es agredido conjuntamente con su amigo, él corre y lo persigue el acusado, cuando volteaba siempre veía al acusado atrás con las manos abajo como escondiendo algo y siente un pinchazo en la nalga derecha (prueba directa que el acusado lo lesionó), la víctima tiene dos heridas, lo ingresan en el Urológico San Román, le colocaron 284 puntos y grapas en la herida, con respecto a la herida en la nalga estuvo cerca del coxis (por poco queda paralítico), señala en sala al acusado como la persona que lo persiguió y ocasionó la herida, a la final en su declaración manifestó que él no pierde la cadena sino que se imagina que en el forcejeo se le cayó, el acusado le pide la cadena, a su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) lo despojaron de la camisa, la cartera y un zapato, le dice al Tribunal que el acusado le manifestó de manera violenta “mira chamo dame tu cadena”; seguidamente el 16 de marzo declara el Agente L.C., quien se traslada con la Agente D.U. el Paseo Las Mercedes, en la radio patrulla 6264, llega un ciudadano llamado (IDENTIDAD OMITIDA) le dice que su amigo le habían ocasionado dos heridas que los iban a robar, indica que a (IDENTIDAD OMITIDA), quien vestía camiseta blanca y pantalón blue jeans le incautan un arma blanca tipo exacto de uno de los bolsillos del pantalón, le hace la revisión corporal al acusado lo coloca de espalda, incautándole el exacto, los imputados se encontraban hacia la parada de los autobuses trasladan al acusado a la Clínica “Urológico San Román” donde es señalado por la víctima como la persona que le ocasionó las heridas. El acusado manifestó que habían dos vehículos, lo cual es falso, no consta en actas (Indicio de mala justificación) para desvirtuar el curso de la investigación. En fecha 26 de marzo comparece ante esta sala de juicio el testigo presencial de los hechos señor R.M.B.M., quien acude al llamado de R.R., para que lo fuera a buscar al Paseo Las Mercedes, cuando llega y se está estacionando observa como a veinte metros aproximadamente que Ricardo viene saliendo del estacionamiento, siendo perseguido por unos ocho sujetos aproximadamente uno le lanza un golpe, éste se agacha evitando ser impactado y corre con dirección al vehículo del señor R.M.B.M., en eso este ve que el hoy acusado le sigue y levanta el brazo con un objeto en la mano y golpeándole la espalda de arriba hacia abajo, ocasionándole una herida (medio de prueba directo con respecto a la sesión en la espalda), ayudó a Ricardo a montarse en el vehículo en el asiento de adelante con la colaboración de la otra víctima (IDENTIDAD OMITIDA), le advierte que tenía una herida en la espalda, la persona que levanta la mano hace un movimiento de arriba hacia abajo hiriendo a Ricardo en la espalda, tenía una camiseta blanca y un blue jeans, encontrándose presente en sala, siendo señalado como el hoy acusado le responde a la defensa que el acusado cuando hiere a la víctima hace un movimiento lineal de arriba hacia abajo, con la mano derecha. Ricardo fue herido cuando se encontraba sobre la acera. En fecha 13 de abril, se incorpora por su lectura la prueba anticipada de la otra víctima E.P.C., donde manifestó que el acusado le dice a Ricardo “dame tus pertenencias”, éste le responde “Que pasa viejo”, luego el acusado se dirige a él solicitándole la entrega de la cadena, cartera y celular y al negarse es rodeado por unos muchachos quienes comienzan a empujarlo, el moreno que describe como flaco, de franelilla blanca y blue jeans, tenía algo en las manos y es quien hiere a Ricardo, lo acompañaba otra persona con características y aspecto de adulto, a él el acusado lo despojó de su cartera que contenía cuatro dólares y sus pertenencias personales, es la declaración persistente, incriminatoria y sin ambigüedades, no existen razones objetivas que invaliden el testimonio. Por otra parte, quiero invocar en este acto la Sentencia Nº 179 de fecha 10 de mayo del año 2005, con Ponencia del Magistrado H.C.F., de la Sala de Casación Penal, referente al testimonio único. Seguidamente continuando con las deposiciones que fueron hechas en esta sala de juicio, en fecha 26 de abril compareció la Experta J.C., adscrita a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien reconoce la experticia en cuanto a su contenido y firma, ésta examinó un objeto cortante capaz de producir heridas de mayor o menor gravedad e inclusive hasta la muerte. El objeto examinado que resultó ser un exacto cortante tenía signos de fricción en varias direcciones, indicativo que tuvo varios usos anteriores al examen practicado, recuerda que se encontraba partido. Igualmente tuvimos el testimonio del Médico Forense J.L.M., quien compareció en fecha 6 de mayo, quien reconoce en cuanto a su contenido y firma la experticia Médico Forense practicada, evaluó a posteriori a una víctima con lesiones personales (R.R.A.) quien presentó una herida cortante en la región de la espalda y en el glúteo izquierdo, a preguntas formuladas por esta representación Fiscal que la herida de la espalda de ser más profunda hubiese lesionado un pulmón y riñón derecho que afectó la epidermis, dermis, capa grasa pero no llegó a la zona muscular, luego están los órganos, calificando la lesión como grave. Con todas éstas argumentaciones quedó demostrado en el debate que el joven acusado es plenamente responsable de los delitos objeto de este proceso. En cuanto a los medios de prueba indirectos F.G., en el año 1947 creo una clasificación de los indicios los cuales son los siguientes: 1.- Indicio de presencia u oportunidad física, en este caso el acusado se encontraba presente en el lugar de los hechos. 2.- Indicio de participación en el delito, en este caso el acusado tenía el arma blanca tipo exacto, con lo que lesionó a la víctima y las manos y antebrazos con manchas de sangre. 3.- Indicio de capacidad de delincuencia o capacidad delictiva, en este punto el acusado reúne las condiciones materiales para cometer el hecho criminoso. 4.- Indicio del móvil delictivo o motivacional, en este punto existe una doble motivación, el primero es el robo (ánimo de lucro) el segundo la venganza, proferirle las lesiones a R.R. ante la imposibilidad de despojarlo de sus pertenencias. 5.- Indicio de posesión injustificada de objetos, en este punto se pregunta el Ministerio Público: ¿cómo justifica el acusado la posesión de un arma blanca del tipo exacto retráctil?. 6.- Indicio de mala justificación (o falsa excusa), decir que habían en el momento de su aprehensión varios vehículos, varios funcionarios, con ánimo de desviar el curso de los hechos. En este caso se demostró que existe pluralidad de indicios o circunstancias que rodean el hecho, fragmentarios lógicos, coherentes, no contradictorios y concordantes. Igualmente quiero invocar la Sentencia Nº 159 de fecha 18 de febrero de 2000, con Ponencia del Doctor J.L.R., donde establece que se puede condenar, en este caso de la Ley Especial sancionar por indicios. Por último ratifico la solicitud de que se dicte una sentencia condenatoria en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA)s, es todo”.

Asimismo la Defensa Privada en cuanto a sus conclusiones expuso:

“El representante fiscal pretende con su cierre, dar por demostrado, que en el transcurso del debate se demostró sin ninguna duda, la acusación presentada por la vindicta pública, lo cual es totalmente incierto ciudadano juez, si algo se demostró en el presente proceso son las contradicciones en las declaraciones presentadas tanto por la supuesta víctima, los órganos de prueba (testigos),como por los funcionarios aprehensores, y de inmediato paso a enumerar las contradicciones antes mencionadas: En la declaración rendida en esta sala de audiencias por el joven R.R., supuesta víctima, explica que saliendo de la Discoteca iba con tres acompañantes, cuando se la acercaron unas personas que en total era como 15 personas, luego eran manifiesta que eran 7, las cuales trataron de quitarle sus pertenencias a él y a su acompañante, el Señor E.P., la defensa se pregunta: ¿y los otros dos amigos?, la víctima no los menciona más, por otra parte, manifiesta que en el momento del asalto él corre, sin mirar hacia atrás, hacia el taxi en donde se encontraba el Señor Bacilio (chofer de la familia) y se introduce en el vehículo y le dice al chofer vamos a la casa, pero éste le responde, cómo a casa si estas cortado, y entró en pánico en este momento cuando se percata de que esta herido. Cuando sentí la herida yo iba corriendo hacia el carro, no vi quien me hirió. Por otra parte, la camisa que él vestía también aparece en el vehículo y la víctima no se enteró ni cuando se la quitó y mucho menos cómo llegó al vehículo. Es de vital importancia decir que la víctima se encontraba en la Discoteca desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, y se tomó dos cervezas, según lo expuesto por él mismo en esta sala de audiencias. La víctima no identifica a ninguna de las 15 personas que inicialmente participaron en el pretendido robo, tampoco identifica a los otros seis que supuestamente acompañaban a mi patrocinado. La víctima si identifica a mi defendido, que fue la persona detenida por los funcionarios policiales y llevado a su presencia, para que, violentando las leyes adjetivas y constitucionales del reconocimiento, lo identificara, identificación que es nula de toda nulidad. La víctima, asegura haber visto un objeto en la mano de mi defendido, mas no sabe describir el mismo, por lo que el referido objeto, si le damos credibilidad a su dicho, podría haber sido cualquier cosa, unos lentes, un teléfono etc, además hay que tomar en cuenta la poca luz del sitio del suceso. A la víctima le robaron una cadena y a Erick la cartera, los zapatos y la camisa, de todos estos objetos robados, ninguno se encontró en poder de mi patrocinado. Asimismo, tuvimos el testimonio de los Funcionarios D.U. y L.C. (Funcionarios aprehensores), la funcionaria D.U. manifestó que fueron abordados por un ciudadano, que se encontraba en todo el frente del centro Comercial, que los detenidos se encontraban tranquilos y no ofrecieron resistencia al solicitarles sus papeles y al realizarle la inspección corporal, que se encontraba a tres metros de los detenidos, en resguardo de el sitio y protegiendo a su compañero L.C. quien realizaba la inspección corporal a los detenidos. No vio cuando le encontraron el exacto al detenido, creía que se ubicó en el bolsillo trasero del pantalón, que el detenido tenía sangre en las manos, que no hubo testigos porque solo estaban los dos denunciantes y los tres agresores. A preguntas formuladas por esta defensa a la víctima que si había una femenina en el procedimiento, manifestando que no iba ninguna femenina en la comisión policial. Por otra parte, el funcionario L.C. manifestó que la unidad se encontraba a media cuadra del Centro Comercial cuando un ciudadano les hacia señas, que él fue la persona que realizó la inspección corporal a los detenidos, asimismo, que no recordaba en que parte del pantalón ubicó el exacto, que ninguno de los detenidos tenia sangre, que no había más nadie salvo los detenidos, que se dirigió la comisión policial hasta el Urológico San Román para realizar un reconocimiento de los detenidos, al llegar la víctima estaba en la camilla y le preguntó si reconocía al aprehendido. De igual manera, estuvo en esta sala de audiencias el ciudadano R.B.M.M., quien manifestó que los muchachos salieron caminando del Centro Comercial, según la víctima ellos corrían, que se bajó del auto y recogió a Ricardo y lo montó en el carro, según la víctima él se montó en el carro solo no lo ayudaron, se tiró dentro del carro. No le vio ningún objeto en la mano al acusado. El acusado hizo un movimiento de arriba hacia abajo en línea recta no diagonal hacia la espalda, esa herida no pudo haber sido ocasionada con un movimiento de arriba hacia abajo, pues no era una herida recta, tal y como lo pudimos observar en el momento en que la víctima mostró la herida en la sala. La iluminación era oscura, no era clara. El señor Bacilio manifestó igualmente que se encontraba a 20 metros del incidente, que los atacantes de R.e. como 7 personas. La defensa se pregunta, cómo es posible que el señor Malagón haya identificado a mi defendido si él se encontraba a 20 metros de la trifulca y la iluminación era pésima, si damos por cierto su decir, entonces cómo se hizo la herida Ricardo si el movimiento de la mano de mi defendido fue en línea recta de abajo hacia arriba. No puedo dejar pasar por alto la solicitud realizada por la Vindicta Pública, a los órganos de prueba en referencia a si identificaban al acusado como el autor del delito, ciudadano juez, hay suficiente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es taxativa al advertir a los jueces de la República que ellos no pueden basar su decisión condenatoria en este reconocimiento, ya que viola normas de orden constitucional y adjetivas del proceso, basta como ejemplo de lo dicho en la Sentencia Nº 435 Expediente C07-488 de fecha 08-08-08 del Magistrado Eladio Aponte Aponte: “… En tal sentido, se precisa que todo aquel señalamiento realizado por el testigo o la víctima donde se advierta la presencia del imputado en cualquier acto del proceso, sin la realización previa de los requisitos delimitados en el supra indicado artículo, no puede ser considerado un reconocimiento conforme a la ley, por cuanto careció de los elementos propios del mismo para preservación de los derechos inherentes al imputado”. Es importante resaltar, ciudadano juez, que el testimonio de la víctima tiene pleno valor, eso esta defensa no lo discute, siempre y cuando cumpla con ciertos parámetros esenciales para su valoración, es importante resaltar la decisión emanada de la Sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado Doctor H.C.F., de fecha 10-05-05, expediente Nº 04-0239: donde establece, ... “Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un “testigo hábil”. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan “razones objetivas” que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Por todo lo antes expuesto solicito se dicte sentencia absolutoria”.

A, tal efecto la representación fiscal replico en cuanto a las conclusiones de la defensa lo siguiente:

“Voy a refutar lo manifestado por la defensa en los siguientes términos: El Doctor señala que la funcionaria D.U. suponía que el justiciable tenía huellas de sangre, supongo es un término muy ambiguo, si revisamos la declaración que rindió la funcionaria señala de una manera precisa cuando dice que “observé huellas de rastros de sangre en los antebrazos y manos”, de igual menara la declaración rendida por el funcionario L.C. manifiesta que le encontró el exacto en el bolsillo del pantalón, y es falso cuando la defensa dice que la funcionaria D.U. no sabe donde se ubicó el exacto; en fecha 16 de marzo podemos observar que el funcionario L.C. dice que le incautó el exacto en uno de sus bolsillos, a preguntas formuladas por el Ministerio Público no precisó si el bolsillo era derecho o izquierdo o delantero, a la declaración de la víctima la defensa dice que el testigo estaba desde las 9 de la noche en la Discoteca, en su declaración dice que entró a las 11 de la noche y salió a las 5 de la mañana, la contraparte señala algo muy importante, él dice que la víctima se encontraba en compañía de cuatro personas más, ahora pregunto yo lo siguiente: ¿cómo sabe la defensa eso si el acusado dijo que no estaba allí?, estaba por el Centro Comercial El Tolón, el acusado ni fu ni fa, fue a una fiesta, lo trajeron los funcionarios y lo involucraron, como sabe la defensa como estaba en compañía de cuatro personas, de igual manera con respecto a la declaración del Ciudadano R.M.B., la defensa manifiesta que aquí se hizo un reconocimiento, revisando la jurisprudencia de la Magistrada Deyanira Nieves de Bastidas, de fecha 10 agosto del 2005, el reconocimiento no es válido en la sala de juicio, por lo que estaríamos infringiendo la norma; el señor R.M. también hizo el señalamiento directo en su declaración, el tribunal está claro en diferenciar un señalamiento y un reconocimiento, como lo establece la ley adjetiva penal; de igual manera en relación a lo expuesto por la funcionaria J.C. dice que el exacto no tenía sangre, si observamos revisamos los textos del célebre maestro traído por R.D.S. tiene un libro donde establece cómo debe de apreciar los jueces las pruebas, tal y como lo dispone el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sana crítica racional, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, éste último relacionado con el conocimiento vulgar de cómo suceden las cosas diarias, sabemos como seres integrantes de esta sociedad que cuando se genera una herida cortante inmediatamente no sale sangre, la buena defensa técnica quiere pretender hacer ver al tribunal que el exacto tenga huellas hemáticas, no especulemos, el juez puede valorar y motivar su decisión con máximas de experiencias, de igual manera manda a leer el folio 47 el juicio es prueba debatida como lo dice P.B., por lo que ratifico mi solicitud de que la sentencia sea condenatoria, es todo”.

A, tal efecto la defensa Privada replico en cuanto a lo antes referido por la vindicta publica de la siguiente manera:

Con referencia a lo que dictó el ciudadano fiscal que esta defensa manipula el dicho de las personas me limito lea lo que se transcribió acá, cometí un error con decir que el joven Ricardo manifestó que salió de la discoteca con dos personas más, en referencia a lo que refiere sobre la herida que no sangra al instante, le diré que no rompió un capilar, eso es casi de inmediato, la herida esta desde el hombro hasta el inicio de la nalga, la herida de la nalga es otra que queda allí, el ciudadano L.C. dice que encontró el exacto en uno de los bolsillos del pantalón, ahora bien, supongo yo solicito que lea lo que dice la funcionaria D.U., ella supone que había rastros de sangre, ella no lo vio, ahora bien, yo prefiero más hablar de Jurisprudencia de los Magistrados dentro del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que quiero hacer mención a la valoración que debe realizar el Tribunal, esto con ánimo de ilustrar al tribunal, es importante resaltar la decisión de la Sala Constitucional, Sentencia 401 del fecha 02-11-04, en referencia al artículo 22 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:……

El juez cuando aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la “presunción de inocencia” que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional…”. Dicho lo anterior, el juez no puede, si tiene dudas, condenar a un acusado, por que en estos casos opera el principio de indubio pro reo, principio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones, de las cuales traemos una, a los fines de ilustrar a este Tribunal, con Ponencias de la Dra. D.N.B., Sala de Casación Penal, Expediente 05-211 de fecha 21.06-05: ….” El principio que rige la insuficiencia probatoria es el principio de in dubio pro reo de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un Principio General del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal la prueba hubiese dejado dudas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”; por todo lo dicho por esta defensa solicito la sentencia no sea otra sino absolutoria, en el desarrollo del debate no se demostró la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, agregando inclusive al Robo Genérico Tentado, es todo”.

Por ultimo se le concedió el derecho de la palabra al adolescente acusado, quien se acogió al precepto constitucional.

IV

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado 2º en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, 2º proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:

PRIMERO

En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, con la testimonial rendida por los ciudadanos E.P.C., R.A.R., R.B.M., el hecho de que “En el día 16-12-2007, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana cuando los ciudadanos R.A.R.A. Y E.P.C. se encontraban en la parada de autobuses ubicada frente al Centro Comercial Paseo Las Mercedes, en la Urbanización Las Mercedes, frente al Hotel Tamanaco, municipio Baruta del Estado Miranda, en espera de un vehiculo tipo taxi que había contratado el ciudadano J.A.R. padre del ciudadano R.A.R.A., para que los buscaran y posteriormente los trasladará a sus respectivas residencias, fueron abordados por un grupo de personas, entre ellas el adolescente de Autos (IDENTIDAD OMITIDA), quiénes perpetraron una situación de golpiza, resultando como consecuencia de ello herido el adolescente R.R. en la espalda y en el glúteo, y en virtud de esto el ciudadano E.P. al observar los actos de violencia que se estaban realizando en contra de su amigo y en su contra al ver que llega el vehiculo tipo taxi que fue contratado por el representante del ciudadano R.R. el cual era conducido por el ciudadano R.M.B.M., quien al percatarse que estaban agrediendo físicamente a las victimas se bajo del vehiculo y les presto auxilio a los mismos montándose en el carro, es cuando se percata que el ciudadano R.R., se encontraba herido al ver los rastros de sangre en su ropa, razón por la cual lo trasladan de forma inmediata al Instituto de Clínicas y Urológico Tamanaco, donde le prestaron los auxilios requeridos. Posteriormente al llegar el representante de R.R. al centro asistencial, el mismo se traslado al lugar de los hechos a bordo del vehiculo tipo taxi del ciudadano R.B. quien conducía para ubicar a los ciudadanos agresores; en el momento en que se llega al lugar de los hechos, observaron que se encontraba una comisión de la Policía Municipal de Baruta, quienes tenían retenido a dos de lo9s agresores, y el ciudadano R.M.B.M. les indico a los funcionarios sobre los hechos ocurridos y señalo al adolescente hoy joven adulto imputado, y al ciudadano G.G.R., mayor de edad, como una de las personas que agredieron físicamente a las referidas victimas, acto seguido los dos funcionarios le realizaron la inspección corporal a los ciudadanos retenidos, logrando incautarle al adolescente hoy joven adulto un instrumento cortante comúnmente conocido como “exacto”. En este sentido se realizo la aprehensión de los referidos ciudadanos siendo trasladados al centro asistencial donde se encontraban los ciudadanos E.P. y R.R.. Encuadrando esta conducta en el tipo penal de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

SEGUNDO

Quedo acreditado con la testimonial rendida por los funcionarios policiales D.I.U., Y L.J.C., que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA)S, fue aprehendido en las Inmediaciones del Centro comercial Paseo las Mercedes, específicamente en la parada de autobuses, por estos dos funcionarios adscritos a la policía Municipal de Baruta el día 16.12.2007, en horas de la madrugada.

TERCERO

Quedo acreditado que el hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA)S, de acuerdo al testimonio de los funcionarios policiales D.I.U., Y L.J.C., le fue encontrado en su poder un adulto un instrumento cortante comúnmente conocido como “exacto”. Objeto este al cual le fuera practicado experticia ante el CICPC.

CUARTO

Quedo acreditado en el juicio oral y reservado, que el hoy condenado en compañía de otros sujetos no identificados causaron lesiones graves al adolescente R.A.R., de acuerdo al testimonio rendido por los dos testigos presénciales del hecho los ciudadanos E.P.C., R.B.M., los cuales fueron contestes en el dicho de la victima en afirmar que eran varios los sujetos que perpetraron la golpiza en contra de la victima y así las lesiones y de alli surge la calificación jurídica de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOECTIVA.

QUINTO

Quedo demostrado con el testimonio del Experto del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ciudadana J.C., la existencia mediante reconocimiento legal del EXACTO encontrado en el blue jeans del hoy condenado, el cual de acuerdo al dicho de esta experta : “ consistía de un instrumento cortante de los comúnmente denominados exacto, tipo retractil, constituido por una hoja para corte, elaborada con metal, de aspecto acerado, de 4,5 centímetros de longitud aproximado por 1,7 centímetros de ancho, en sus partes prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y terminación en punta diagonal, su respectivo mango elaborado con material sintético color blanco, de 13 centímetros de longitud por 5 centímetros de ancho y 1 centímetro de grosor; mecanismo de despliegue de la hoja de corte, elaborado con material sintético color negro a presión, de los comúnmente utilizados en papelería. Se halló en regular estado de conservación, exhibiendo estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones, adherencias de suciedad, signos físicos de herrumbe. Es de notar que su hoja de corte se encuentra seccionada, es decir que no presenta su tamaño original longitudinalmente y se encuentra desprovista de la tapa superior del mango. Y con base en el reconocimiento y observaciones practicadas al material recibido, que motivó la actuación pericial, se concluyó que la pieza objeto de estudio, la constituye un instrumento cortante de los comúnmente denominados “exacto”, tipo retráctil, puede ser utilizado para realizar cortes en superficies aptas para tal fin; así mismo atípicamente como un instrumento cortante capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, es todo”.

SEXTO

Quedo demostrado las lesiones graves que sufriera la victima ciudadano R.A.R.A., a través del reconocimiento medico legal practicado al mismo ante el CICPC, así mismo el DR. J.L.M., medico forense del CICPC, expuso lo siguiente en relación a dichas lesiones: ““La presente experticia se refiere a un examen médico forense realizado el día 03 de julio de 2008, en la Medicatura Forense, practicado al Ciudadano R.A.R.A., de la misma de desprende que luego del examen practicado se pudieron constar los siguientes hallazgos: herida por arma blanca cortante en región dorso lumbar derecha de treinta centímetros de longitud, modificada por sutura, otra herida por arma blanca cortante de tres centímetros de longitud en glúteo derecho, modificada por sutura, el paciente aportó un informe médico del Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, firmado por el Doctor D.d.L. que certifica que fue intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general por herida cortante por arma blanca complicada no penetrante. Llegando a conclusiones de que se encontraba en estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de quince días salvo complicaciones y privación de ocupaciones de veinte días salvo complicaciones, con asistencia médica y se determinó como carácter de la lesión grave, es todo”.

SEPTIMO

Ha quedado acreditado que los adolescentes R.A.R.A. Y PERFETTI CARDOZO ERICH, se encontraban en el sitio del suceso, es decir en las afueras del Centro Comercial Paseo las Mercedes , Ubicado en la Urbanización las M.d.M.B., ello es verificado de acuerdo al dicho de R.A.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.589.042, en su condición de víctima, quien manifestó lo siguiente: “Fue un 16 de Diciembre de 2007, alrededor de la 4:00 a 4:30 de la mañana, yo venía saliendo de una discoteca de nombre Wuest con un amigo llamado E.P. y otro amigo más, y venían tres o cuatro jóvenes cuando de repente empezó una discusión y luego una pelea…” Asimismo el testigo presencial R.B., manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ “En aquel momento en que yo llegaba a atender el llamado de R.e. como las 4:30 a 5:00 de la mañana, él venía saliendo del estacionamiento Paseo Las Mercedes, en la cual vi que varios muchachos venían atrás de él con una pelea, en la cual afuera del estacionamiento vi que le lanzaron un golpe y él se agachó, luego el señor aquí presente (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA EN ESTE MOMENTO AL ACUSADO) alzó la mano y vi que con una cosa que tenía sin poder visualizar qué cosa era lo golpeó por la espalda de Ricardo en la cual nos dimos cuanta que tenía sangre, en la cual opté por meterlo en el carro y subirlo al hospital urológico, en la cual lo dejé en el urológico, llamé a sus padres y me retiré cuando llegaron los dos señores. Fue el señor que está aquí el que alzó la mano, es todo”.(sic)

OCTAVO

No ha quedado acreditado ni demostrado la incautación de algún objeto mueble (objeto pasivo), propiedad de los adolescentes R.A.R.A. Y PERFETTI CARDOZO ERICH, en poder del hoy condenado (IDENTIDAD OMITIDA), ello es verificable el dicho de los funcionarios aprehensores quienes refrieren, primeramente la funcionaria D.I.U. lo siguiente: ¿El informante inicial le manifestó a la comisión si le habían despojado de alguna pertenencia? Contestó: No lograron despojarlo de ninguna pertenencia, solo lo que hicieron fue pelear y luego se suscitó lo demás. Es todo”. ¿Qué le consiguen a mi defendido en la requisa que le realiza el funcionario? Contestó: Un exacto. ¿Sabe si el funcionario que practica la requisa les encontró a estas dos personas algún tipo de objeto? Contestó: No se le consiguieron fue sus pertenencias personales. Es todo. Luego el funcionario L.C. REFIERE: “ ¿Qué hace usted luego de que le dan la información? Responde: me traslado al lugar, le pido la documentación, espero a mi compañera, y posteriormente les realizó la inspección corporal a los individuos, ¿Qué incautó? Responde: al de la camiseta blanca un exacto, y al otro nada de interés criminalístico. ¿Qué realizas después? Responde: procedo a realizarle la inspección al otro individuo en igual circunstancias, no incaute nada. ¿les incautó algún otro objeto? Responde: el exacto solamente y sus cosas personales. Es todo. Dichos estos que arrojan a través del juicio oral y reservado, la no incautación de objetos supuestamente sustraídos a las victimas, ya que del testimonio rendido por los funcionarios policiales al ser la revisión del hoy sentenciado, destacan que el mismo solo tenía un exacto y sus objetos personales.

NOVENO

No ha quedado demostrado, ni acreditado en actas del juicio oral y reservado que el objeto colectado al hoy condenado, (exacto) haya sido el arma utilizada para causar las heridas sufridas por el adolescente R.A.R.; ya que de los testimonios del ciudadano R.B.M., asi como del adolescente victima R.A.R., se evidencia una vaga y no precisa descripción de la supuesta arma que poseía el ‘presunto agresor, no pudiéndose con estas declaraciones llegar al convencimiento que el arma utilizada para causar las lesiones sea el exacto encontrado al hoy condenado, para este particular es oportuno traer a colación el dicho del ciudadano R.B. M. , quien entre otras cosas expuso: “ “En aquel momento en que yo llegaba a atender el llamado de R.e. como las 4:30 a 5:00 de la mañana, él venía saliendo del estacionamiento Paseo Las Mercedes, en la cual vi que varios muchachos venían atrás de él con una pelea, en la cual afuera del estacionamiento vi que le lanzaron un golpe y él se agachó, luego el señor aquí presente (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA EN ESTE MOMENTO AL ACUSADO) alzó la mano y vi que con una cosa que tenía sin poder visualizar qué cosa era lo golpeó por la espalda de Ricardo en la cual nos dimos cuanta que tenía sangre, en la cual opté por meterlo en el carro y subirlo al hospital urológico, en la cual lo dejé en el urológico, llamé a sus padres y me retiré cuando llegaron los dos señores. Fue el señor que está aquí el que alzó la mano, es todo.. ¿Tenía algún objeto en la mano? Contestó: No veo qué cosa tenía, pero veo que hace un movimiento en la espalda de Ricardo… Es todo Asi mismo el adolescente R.A.R., manifesto lo siguiente: siempre volteaba y veía al de camiseta blanca y blue jeans detrás de mi con las manos hacia abajo, cuando uno está en una pelea las manos las tiene cuadradas hacia arriba, no hacia abajo, por eso me resultó sospechoso que él tuviera las manos hacia abajo como si estuviera escondiendo algo, luego en algún momento veo que llegó el señor Vacilio y es cuando no se como lo logré que me pude escapar de los agresores, salgo corriendo hacia el carro del señor Vacilio, me monto y me pregunta estás bien…” ¿Esa persona que te pide la cadena esta aquí en sala? Contestó: Sí (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LE PIDIÓ SU CADENA). A veces volteaba y lo tenía atrás con las manos abajo. Al voltear vi que tenía un objeto en las manos….” ¿En el momento en que te pide la cadena, ésta persona tenía algún arma en la mano? Contestó: No le se decir, sólo fue de manera verbal. Eso sucedió en menos de seis minutos, yo siempre que volteaba lo veía detrás de mí. ¿En ese momento le vio el arma? Contestó: No, sólo las manos siempre las tenía abajo, como si escondiera algo.

DECIMO

No ha quedado acreditado o demostrado en el presente juicio vinculo alguno de amistad o enemistad entre el hoy condenado y las victimas o testigos en el presente hecho.

DECIMO PRIMERO

No ha quedado acreditado ni demostrado a través del presente juicio oral y reservado la individualización del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el autor individual del delito de lesiones graves, ya que del testimonio rendido por los adolescentes R.A.R.A. Y PERFETTI CARDOZO ERICH, así como del testigo presencial ciudadano R.B., no hay una determinación ni señalamiento serio y sostenido que pueda determinarse autoría al hoy condenado en cuanto al delito de lesiones, entre otras cosas los antes referidos siempre manifiestan que era impreciso determinar quien causo las lesiones, mas sin embargo si fueron precisos y contestes en determinar que el hoy condenado fue una de las personas que se encontraba en el sitio del suceso y participo en la riña o golpiza colectiva que allí se produjo, mas sin embargo, de esta afirmación no puede entenderse como una descripción precisa de circunstancias que lleven a la convicción de que el hoy condenado fuera la única persona que participara el hecho y mas aun en las lesiones graves, por ello este juzgado llego a la determinación que el grado de participación del condenado es a titulo de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

DÉCIMO SEGUNDO

No ha quedado demostrado ni acreditado en el presente juicio oral y reservado la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código penal vigente, en agravio del adolescente E.P.C., y en tal sentido este juzgado se permite hacer los siguientes considerándos a los fines de desvirtuar el tipo penal antes referido:

ART. 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley. ROBO A MANO ARMADA ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.(subrayado del tribunal).

De la revisión al tipo penal de Robo Agravado, debemos de considerar que no esta acreditado la perpetración de este delito, el joven E.P. cardozo, manifestó que un sujeto que tenia un arma blanca le solicito que le entregara sus cosas, luego de allí en todo su testimonio a través de la prueba anticipada, existen dudas en cuanto a la participación de el joven acusado en el presunto robo, el joven victima, primero infiere que fue despojado de su camisa, zapatos y carteras, y luego es de hacer notar que el mismo manifestó que la camisa le fue arrancada al suscitarse la golpiza, que los zapatos se le perdieron al correr por que le quedaban grandes, asimismo en cuanto a la cartera, no hay la descripción certera de quien fue la persona que lo despojo de la misma y en que circunstancias eso paso, asimismo su testimonio de ser cierto no es sostenido, ni ratificado por ningún otro medio de prueba, no se evidencia la amenaza a la vida, o que haya sido a mano armada, evidenciándose contradicción en su dicho, el mismo refiere que si el joven aprehendido si estaba armado y luego refiere que no le vio arma alguna, únicamente algo en las manos que no puede decir con exactitud de que se trata, en este sentido el ataque a la libertad individual a criterio de este juzgador no esta evidenciado, puesto que dicho ataque estaría mas bien orientado a la riña o la pelea grupal que se suscito en el lugar del suceso. En este mismo orden de ideas al examinar el dicho de la otra victima adolescente R.A.R.A., es evidente que este no puede sostener que se suscitara un robo en contra de su amigo E.P., a preguntas formuladas el mismo manifestó: Antes de la pelea le solicitan algo a su amigo Eric: ¿No recuerdo si le solicitaron algo yo estaba defendiéndome. ¿Viste cuando lo despojan de esas cosas. ¿ R= No lo vi, solo me entere. Es todo. Concluyendo con esto que no esta acreditado de acuerdo a las testimoniales evacuadas en el presente juicio la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código penal vigente.

DÉCIMO TERCERO

No ha quedado demostrado ni acreditado en el presente juicio oral y reservado la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 y 80 ambos del Código penal vigente respectivamente, en agravio del adolescente R.A.R.A., y en tal sentido este juzgado se permite hacer los siguientes considerándos a los fines de desvirtuar el tipo penal antes referido:

ART. 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley. ROBO A MANO ARMADA ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. PAR. ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.(subrayado del tribunal). TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN. CONCEPTO ART. 80.—Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

No esta acreditado que haya habido en perjuicio del este joven R.R., Robo Agrado Frustrado, ya que es evidente que el adolescente in comento solo refiere en su declaración que un joven se le acerca y le solicita la cadena, y que posterior a esto se suscita una riña o pelea entre varios sujetos y su persona, y en este orden de ideas no es evidenciado ninguna amenaza a la vida, ni que la persona estuviere ella u otro manifiestamente armada para este momento, de hecho así lo manifiesta la victima al referir, ¡nunca le vi nada en las manos!, así mismo mas notable todavía es de considerar que la victima refiere que la cadena se le rompió o se le cae al comenzar la riña o pelea, no por el hecho de que se la hayan robado. Asi mismo no hay testimonio alguno por parte de los otra victima, y del testigo presencial de los hechos que sean contestes en afirmar las condiciones de un robo, y mas aun agravado, por ello es que este juzgado no considera acreditado este tipo penal.

DÉCIMO CUARTO

No ha quedado demostrado ni acreditado en el presente juicio oral y reservado la perpetración del delito de ROBO GENERICO TENTADO, previsto en el articulo 455 y 80 ambos del Código penal vigente respectivamente, en agravio del adolescente R.A.R.A., y en tal sentido este juzgado se permite hacer los siguientes considerándoos a los fines de desvirtuar el tipo penal antes referido: ROBO GENÉRICO. ART. 455.—Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN. CONCEPTO ART. 80.—Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. (cursiva del tribunal).

Para poder llegar a la determinación de la tentativa, primero hay que analizar si estamos en presencia del tipo penal principal, en ese orden de ideas este articulo 455 del Código Penal vigente, nos habla sobre el Robo Genérico, en el cual los supuestos para que se conforme son que sea dado por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas se haya constreñido al detentor a entregar la cosa, para ese respecto quien aquí juzga refiere que resulta evidente en las declaraciones de la victima R.r., que no existió por parte del acusado ninguna de estas hipótesis, es decir, ni violencia, ni amenaza por parte del acusado a graves daños para que este le entregara la cosa mueble, únicamente se refiere una manifestación según el dicho del referido victimario, así como de la otra presunta victima (Erich Perferti) que el hoy acusado y condenado, solicito que le entregaran la cadena, solo refiere en su declaración que un joven se le acerca y le solicita la cadena, y que posterior a eso se suscita una riña o pelea entre varios sujetos y su persona, mas no acto de violencia alguna, ni constreñimiento para tal fin, asimismo esta hipótesis del tipo penal no puede ser tentado cuando ni siquiera encuadran los testimonios en el tipo de Robo Genérico. Así mismo mas notable todavía es de considerar que la victima refiere que la cadena se le rompió, se le cae al comenzar la riña o pelea, no por el hecho de que se la hayan robado.

DÉCIMO CUARTO

No ha quedado demostrado ni acreditado en el presente juicio oral y reservado la perpetración del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código penal vigente, en agravio del adolescente R.A.R.A., mas sin embargo si ha quedado acreditado la perpetración del tipo penal de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415 y 424 del Código penal vigente respectivamente, en agravio del adolescente R.A.R.A. y en tal sentido este juzgado se permite hacer los siguientes considerándoos a los fines de desvirtuar el delito de Lesiones Graves a titulo de autor y afirmar el tipo penal de Lesiones Graves En Grado De Complicidad Correspectiva:

LESIONES GRAVES. ART. 415.—Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. ART. 424.—Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Esta acreditado el hecho de que el adolescente R.A.R.A., fue objeto de lesiones de carácter graves; ello es verificado de acuerdo al dicho del adolescente E.P.C., así como del testigo presencial R.M.B., así como del reconocimiento medico legal practicado al adolescente en el CICPC, por parte del Dr. L.M..

Ahora bien, este juzgado a la hora de individualizar la participación del hoy acusado en estas lesiones sufridas por la victima se tomo el tiempo, y la dedicación debida para examinar todas las características de del hecho, y cotejarlas con los testimonios escuchados a través de este juicio oral y reservado, en ese sentido es importante destacar que únicamente el testimonio del adolescente PERFETTI CARDOZO ERICH, refiere que el adolescente acusado tenia un arma blanca, y que con esta ataco al hoy victima de las lesiones,( R.A.R.A.), pero al detallar este dicho con respecto a los demás testimonios, el mismo pierde consistencia, no es reiterado, ni conteste, es decir no hay ninguna otra persona que pueda afirmar con certeza que el hoy acusado estaba con un arma en la mano y que le ocasiono las lesiones a la victima.

Mas sin embargo, ello no le resta importancia al hecho del cual si son contestes todos los testimonios en el cual afirman que el acusado en compañía de otros sujetos iniciaron una riña, o pelea, en contra de las dos victimas objeto de este proceso, y también es evidente al extraer los testimonios de estas personas, así como del testigo presencial del caso, el ciudadano R.B., que ubican al acusado en el sitio del suceso, y de su participación activa en las lesiones.

Pero muy lejos esta esto a llegar a concretar que el mismo (condenado), tenia un arma blanca al momento de la pelea y que fuera quien le causo las dos heridas al hoy victima, es algo no preciso. Ahora bien, el hecho de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) esta reconocido como quien actuó en la riña en compañía de varios sujetos, esta en sintonía con los testimonios que indican que este golpeo por la espalda a la victima, y no pudiéndose determinar la individualización de cual de estos sujetos fue quien le causara con exactitud las lesiones a la victima es por lo que este juzgado considera que si esta acreditado el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOECTIVA, previsto en el articulo 415 y 424 ambos del Código Penal Vigente.

III

EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado

    Antes de entrar en las consideraciones propias de la valoración de hecho y de derecho este juzgado hará ver cuales fueron las circunstancias que quedaron plenamente evidenciadas en la deposición de los órganos de pruebas para poder determinar conforme a los artículos 603, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sirvieron de guía para el cambio de calificación jurídica. Cambio este que fue debidamente y oportunamente advertido por este juzgador en la oportunidad procesal, asi como por el Ministerio Publico, dándole así al proceso un carácter legalista y garante del debido proceso, y que consistió en determinar que los hechos fueron comprobados en base al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

    Así las cosas el Ministerio Público al presentar su acusación, y al ser esta admitida en su oportunidad por el correspondiente juez de control, se ordeno el pase a juicio en relación a los tipos penales de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente E.P.C., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 y 80 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente R.R., Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Codigo Penal vigente.

    Ahora bien en el desarrollo del debate se fueron desvirtuando o variando las condiciones existentes para el inicio de este juicio y se concluyo por parte del Ministerio Publico que los delitos por los que pediría la condenatoria al hoy condenado serian por los de, ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente E.P.C., ROBO GENERICO TENTADO, previsto en el articulo 455 y 80 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente R.R., Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente.

    Asimismo este juzgado acordó en hacer la advertencia en cuanto al delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente, por el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 415 con el articulo 425 ambos del Código Penal Vigente.

    En este sentido al desglosar estos tipos penales en las circunstancias que engloban el hecho y que fueron acreditadas por este juzgado es sencillo determinar que no encuadran los hechos acreditados hoy en día en el presente juicio con los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en agravio del adolescente E.P.C., ROBO GENERICO TENTADO, previsto en el artciulo 455 y 80 del Codigo Penal Vigente, en agravio del adolescente R.R., Y el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Codigo Penal vigente, y este juzgado antes de llegar a esta conclusión, considero que para que se consolide globalmente el tipo debe de darse ciertos requisitos propios del mismo, que no pueden ser analizados aisladamente, en la parte inicial de este tipo, encontramos que el delito de robo agravado debe partir de una amenaza evidente a la vida, y ello no es determinable con los dichos de PERFETTINCARDOZO ERICH Y RICARDON A.R.A., Y R.B.. Quienes fungen como victimas y testigo respectivamente, ya que en ningún lado de sus exposiciones se evidencia que las victimas hayan sido amenazadas de muerte o a graves daños para ser despojados de sus pertenencias.

    Evidenciado con esto que no esta plenamente corroborado con el testimonio de las victimas y testigo, haber escuchado amenaza de muerte, o peligro inminente.

    Es de hacer notar que este Juzgado esta en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal de la Republica, al referir en reiteradas Jurisprudencias y decisiones que el dicho de la victima es sumamente importante para el proceso, pero si este dicho no es cotejado con las circunstancias acreditadas en el hecho, no goza de plena prueba, si bien este dicho de las victimas se puede constituir una presunción importante, el juez de juicio debe apreciar ello conjuntamente con todas las pruebas aportadas al proceso, aplicando la valoración de las mismas conforme a la sana critica, (Sala de Casación Penal, Fecha 10-05-2005, Exp, 04-0239, Ponencia MAG. H.C.F., con voto salvado, MAG B.R.M.).

    En este mismo orden de ideas para la consolación de dicho tipo penal, refiere que el hecho punible debe de perpetrase a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, y en este particular si bien es cierto que la victima refiere que el hoy condenado le pidió la cadena, hay que evidenciar que a preguntar formuladas a este, el mismo nunca afirma haber visto arma alguna ni estar bajo la premisa de graves daños.

    Asimismo en cuanto al arma blanca (exacto) que tenia el hoy condenado, tampoco hay la certeza de que la misma sea el arma utilizada para causar las lesiones o el robo a la victima, y de haber sido utilizada para el robo o las lesiones, es necesario que este dicho sea conteste, sostenido, reiterado, con el dicho del testigo de los hechos, con las victimas, el cual en ningún lado de sus declaraciones ante este estrado manifestó que el condenado estaba armado, dejando así una duda razonable en cuanto la utilización de esta arma blanca para el presunto robo agravado o las lesiones, hecho este que sin lugar a duda favorece al reo.

    Para concluir, la parte infine de dicho artículo requiere que se consolide otras características tales como el hecho de que varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, conllevando estos supuestos a determinar que estas condiciones no son acreditadas en el presente juicio, ni con avaluos, ni testimonios que así lo determinen.

    Una vez verificado que la conducta desplegada por el hoy sentenciado, no puede ser encuadrada en los tipos penales de robo agravado, o Robo Ge3nerico Tentado tal y como lo pretendía demostrar el Ministerio Público, el cual no quedo demostrado en el transcurso del juicio oral y reservado, se permite quien aquí suscribe precisar las características que deben darse para la determinación de que estamos en presencia de la perpetración del delito de lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, ya que si es evidente de acuerdo al dicho de la victima R.R., así como de los ciudadanos R.B. Y PERFETTI ERIK, que el primero de estos sufrió unas lesiones que ocasionaron su posterior traslado al Centro clínico el Urológico de San Román, y su posterior intervención quirúrgica. Determinándose de acuerdo al reconocimiento medico legal que le fuera practicado al hoy victima ante el CICPC, no solo las lesiones, si no, el carácter de ellas, es decir de carácter GRAVES.

    En cuanto a la Complicidad Correspectiva, es necesario detenernos en el testimonio de la victima, asi como del testigo presencial que ubican al joven acusado en el hecho como una de las personas que golpea a la victima R.R., asimismo al no tener la certeza de quien de los sujetos que estaban en la golpiza o en la riña fue quien causo las lesiones es por lo que este juzgado considera la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, asimismo la existencia del daño causado es notable al evidenciar el informe medico legal emanado del CICPC, el cual refiere el tipo de lesiones que sufriera el hoy acusado.

    Lo que concatenando cada una de estas condiciones con el hecho objeto del presente juicio, se puede determinar el por que del cambio de calificación, así como el resultado de la sentencia condenatoria que recae sobre la persona del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

    Es importante destacar que el joven adulto una vez detenido es posteriormente señalado como una de las personas que participara en el hecho punible, reconocimiento este hecho por la victima, en el centro clínico, y este reconocimiento no es casualidad de acuerdo a un sujeto en particular, si no, que ello se debió a una anterior descripción del vestir del joven sentenciado el día de hoy al organismo aprehensor, asi como del adolescente E.P., quien señalo a los funcionarios aprehensores donde se encontraba uno de los sujetos qyue participara en el hecho. Asimismo es pertinente referir que tanto la victima, como el joven antes citado son contestes en aportar las mismas características de vestir del sentenciado para el día de los hechos, cabe la pregunta; ¿Es casualidad o causalidad que unos ciudadanos que no conocían al referido joven sentenciado podrían saber de acuerdo a lo vivido como estaba vestido la persona que fue aprehendida minutos posteriores al hecho?.

    Asimismo es notable que el testigo preséncial del hecho sin coacción ni influencia alguna en el acto de juicio oral y reservado señalo al hoy condenado como la persona que golpeo a la victima por la espalda el día de los hechos. Características estas que de acuerdo a las máximas de experiencias llevan a este Juzgador a determinar que estas particularidades no dan duda alguna que el joven fue detenido en base a unas características de vestir y físicas que lo ligan al hecho en concreto.

    Ahora bien mucho se ha debatido sobre el hecho si el sentenciado fue detenido por varias unidades policiales, que si fue detenido en las adyacencias del Tolon, ETC, que si el mismo fue introducido en un corolla, en un machito, la parte posterior, delantera, tapado, esposado, etc,. Hechos estos que este Juzgador le restan importancia, ya que la forma de la detención del joven adulto, para aquel entonces menor, no son objeto del juicio oral y reservado, y que de haber discrepancias en cuanto a detalles de la detención, estos detalles en nadan violentaron el debido proceso y la detención misma bajo los parámetros de la flagrancia.

    Aunado a ello, en el juicio se busca determinar la comisión de un hecho punible y su responsabilidad, no determinar circunstancias en las que se dio la detención para desviar la atención del hecho punible como tal, por ello es que este Juzgador considero necesario hacer esta aclaratoria a los fines de entender que la búsqueda de la verdad debe de ir de la mano con estas particulares vividas en el proceso de juicio.

    Concluyendo de esta manera que el daño causado a la victima es de carácter físico ya que el mismo fue herido significativamente en uno de sus glúteos y en su espalda no pudo determinarse con precisión la autoría detallada de quien fue la persona que causo las mismas, y por ello se considera ajustado a derecho la complicidad correspectiva en el presente caso.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:

    Partiendo del hecho que el adolescente fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2007 por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipio Baruta, en circunstancias conferidas dentro de uno de los supuestos la aprehensión en flagrancia, es decir en el sitio del suceso, nació la hipótesis hoy comprobada de que el adolescente para aquel entonces, hoy joven adulto, ciertamente participo en el hecho delictivo, es decir aquellas circunstancias que dieron nacimiento al presente juicio, determinaron con el testimonio veraz, sostenido, y persistente a través del tiempo, de que dicha aprehensión se dio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que inicialmente se relataron en el acta de aprehensión policial, no obstante, la misma situación es dada con el testimonio de todos los órganos de pruebas hoy en dia evacuados. Y siendo que esta participación activa por parte del adolescente, hoy joven adulto en el hecho debe ser probada es por lo que este juzgador se permite extraer ciertos testimonios objeto de juicio oral y reservado a fin de ilustrar, y dar providencia al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Testimonio el ciudadano R.A.R.A.: dice lo siguiente: “ … “Fue un 16 de Diciembre de 2007, alrededor de la 4:00 a 4:30 de la mañana, yo venía saliendo de una discoteca de nombre Wuest con un amigo llamado E.P. y otro amigo más, y venían tres o cuatro jóvenes cuando de repente empezó una discusión y luego una pelea, uno de los jóvenes me pidió que le diera mi cadena, y recuerdo que él tenía una camiseta blanca y un blue jeans, luego el grupo de éstos jóvenes se incrementó como a quince personas, nos agredieron a mi amigo y a mi, eran como siete personas para cada uno de nosotros, en todo momento en que yo me estaba defendiendo de ellos, siempre volteaba y veía al de camiseta blanca y blue jeans detrás de mi con las manos hacia abajo, cuando uno está en una pelea las manos las tiene cuadradas hacia arriba, no hacia abajo, por eso me resultó sospechoso que él tuviera las manos hacia abajo como si estuviera escondiendo algo, luego en algún momento veo que llegó el señor Vacilio y es cuando no se como lo logré que me pude escapar de los agresores, salgo corriendo hacia el carro del señor Vacilio, me monto y me pregunta estás bien, le digo que nos vamos para la casa y es cuando él me dice que como nos vamos a ir para la casa si yo estaba votando sangre por la espalda, que estaba herido, y como yo no sentía nada, no me había percatado de que estaba herido, sólo sentí un pinchazo en la nalga derecha cuando estaba corriendo hacia el carro del señor Vacilio, luego que él me dice eso, yo me toco en la espalda con la mano y me doy cuenta de que estaba herido y de que era una herida grave, puesto que la mano entró hasta la mitad en la herida, entró en pánico, no sentía nada me supongo porque la adrenalina estaba en su máxima expresión, a mi me arrastraron hasta la entrada del centro comercial, yo nunca lo vi de frente al joven que tenía la camiseta blanca y el blue jeans, solo lo veía detrás de mi, pienso que esto no es una herida de pelea, gracias a dios estoy vivo, me ayudó mucho porque soy de contextura gruesa, tal y como lo dijo el médico cirujano que me atendió, me cocieron los músculos menos el omoplato, me engraparon y me agarraron 248 puntos, en cuanto a la punzada en la nalga derecha, ésta herida estuvo a pocos centímetros del cóccix, que por poco quedo paralítico. A él lo llevaron al hospital urológico con otro muchacho de franela negra y blue jeans, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE EN ESTE MOMENTO SEÑALA AL ACUSADO COMO LA PERSONA QUE LLEVAN AL UROLÓGICO EN CONJUNTO CON LA OTRA PERSONA DE FRANELA NEGRA Y BLUE JEANS), yo estaba en la camilla, cuando ellos llegan con los policías, yo los reconocí a los dos, mis padres estaban afuera y no se si fue mi mamá o mi papá que le dijo a los funcionarios que lo revisaran porque lo había visto como con una actitud sospechosa, como si escondiera algo, eso fue todo lo que pasó”. Es todo.

    Asimismo el testigo presencial del hecho, el ciudadano R.B., manifestó a los fines de demostrar que el hoy acusado fue reconocido como uno de los sujetos que participara en el hecho dijo lo siguiente: ““En aquel momento en que yo llegaba a atender el llamado de R.e. como las 4:30 a 5:00 de la mañana, él venía saliendo del estacionamiento Paseo Las Mercedes, en la cual vi que varios muchachos venían atrás de él con una pelea, en la cual afuera del estacionamiento vi que le lanzaron un golpe y él se agachó, luego el señor aquí presente (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEPONENTE SEÑALA EN ESTE MOMENTO AL ACUSADO) alzó la mano y vi que con una cosa que tenía sin poder visualizar qué cosa era lo golpeó por la espalda de Ricardo en la cual nos dimos cuanta que tenía sangre, en la cual opté por meterlo en el carro y subirlo al hospital urológico, en la cual lo dejé en el urológico, llamé a sus padres y me retiré cuando llegaron los dos señores. Fue el señor que está aquí el que alzó la mano, es todo”. (sic).

    En ese mismo orden de ideas uno de los funcionarios aprehensores de nombre D.U., quien refirió lo siguiente: ““Mi nombre es D.U., me encuentro adscrita al Instituto de la Policía Municipal de baruta, con el cargo de Detective, para el momento del procedimiento era Agente. Ese día me encontraba de guardia nocturna aproximadamente siendo las 2:00 horas de la mañana recibimos una llamada del radio de transmisiones donde nos manifestaban que había una riña en el centro comercial Paseo Las Mercedes, al llegar al sitio nos percatamos que momentos antes hubo una tiña, el amigo de la persona que resultó herida se nos acerca y nos manifiesta que su amigo había sido lesionado y lo habían trasladado al Urológico San Román, nos dio las características de las personas que habían agredido a su amigo, llegamos al sitio donde estaban las personas que habían agredido a su amigo, le dimos captura en el sitio, éstos presentaban restos de sangre en los brazos, cuando revisamos a una de estas personas, es pacíficamente el que tenía la franelilla blanca le encontramos un exacto en el bolsillo del pantalón y los trasladamos al urológico y uno de ellos que tenía franelilla blanca fue reconocido por la víctima como el que le había causado las heridas y luego trasladamos el procedimiento al despacho, es todo”.

    Con el testimonio del funcionario L.J.C., quien manifestó: ““Soy funcionario de la Policía Municipal de Baruta, soy agente, tengo (04) años de servicios, eso fue el día 16 de diciembre de 2007 como a las 5:30 de la mañana, estaban en labores de patrullaje, por la avenida Eraso, frente al Centro Comercial Paseo Las Mercedes, hacen un llamado por la Central de Transmisiones, manifestando que había una riña por el paseo, cuando íbamos llegamos al sitio una persona no hace señas, el nos indica que su compañero había sufrido una heridas, y que los dichos individuos todavía estaban por la zona, nos señalan las características y su vestimenta, señalo a hacia donde se encontraban los individuos, estaban en una parada, en la revisión de dichos individuos, fue incautado una hojilla de color blanco, se aprehenden, se leen sus derechos, luego vamos hacia el Urológico “San Roman”, allí la victima que estaba a pocos metros, reconoce a los ciudadanos aprehendidos, el joven los reconoció como fue el que lo robo, es todo”. (sic).

    Con el testimonio a través de la prueba anticipada rendido por el adolescente PERFETTI CARDOZO el cual detalla la participación del hoy condenado en el hecho y en tal sentido expuso lo siguiente: “ Eran aproximadamente como las cinco de la mañana del día domingo 16 de Diciembre del presente año, estábamos yo y mi amigo R.R. en la parada del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, estábamos esperando que el papa de mi amigo nos mandara el taxi que nos iba a recoger, en eso vimos que en ese momento se nos acerco un grupo de chamos que también estaban en la parada y el que tenia el arma blanca nos dijo que entregáramos nuestras pertenencias, en eso mi amigo les dijo que te pasa viejo, en eso nos rodearon y el chamo del arma blanca me pidió que le diera la cadena, la cartera y el celular, en eso nos negamos y empezaron a rodearnos, empezaron a empujarnos y salieron como diez chamos, era moreno, flaco, franelilla blanca y blue jeans, aun estaba de noche cuando vi que tenia algo en la mano, arrancamos a correr, nos asustamos, trate de correr y en eso llego el taxi, nosotros tratamos de defendernos, mi amigo estaba como a diez metros de donde estaba yo, yo veo a mi amigo que tenia como algo rojo en la espalda, yo estaba por el otro lado y le decía que tratara de meterse al taxi y mientras tanto a mi me estaban golpeando, sigo viendo a mi amigo que tenia como un rasguño en la espalda, no nos podíamos montar en el taxi, yo le decía Ricky corre, yo trate de correr al taxi, y el taxi arranca mas adelante, y como trato de correr veo a mi amigo por la espalda que tenia una abertura de aproximadamente 40 centímetros, veo que la sangre le chorreaba de la espalda al pantalón, le digo a mi amigo Vacilo quien es la persona que venia conduciendo al taxi, que se bajara para que ayudara a subir a mi amigo Ricky, el se bajo y lo ayudo a meterse en el carro, yo como pude trate de safarme del grupo de chamos y me monte en el carro y fue cuando llame al papa de mi amigo Ricky y nos trasladamos hasta el Urológico. Es todo”.(sic).

    Lo que lleva a este Juzgado a determinar que ciertamente el joven adulto si participo en el hecho punible, si estuvo presente en el sitio del suceso, y se le da pleno valor probatorio a estos testimonios antes transcritos y valorados.

  3. La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:

    Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este Juzgado a.q.b.j. tutelado fue objeto de vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven adulto condenado esta incurso en el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, debemos determinar con precisión la existencia de el reconocimiento medico legal practicado al adolescente, R.A.R., ante el CICPC, Medicatura forense con sede en Bello Monte, en el cual se desprende que las lesiones son de carácter Graves, así mismo el DR. J.L.M., expuso: “La presente experticia se refiere a un examen médico forense realizado el día 03 de julio de 2008, en la Medicatura Forense, practicado al Ciudadano R.A.R.A., de la misma de desprende que luego del examen practicado se pudieron constar los siguientes hallazgos: herida por arma blanca cortante en región dorso lumbar derecha de treinta centímetros de longitud, modificada por sutura, otra herida por arma blanca cortante de tres centímetros de longitud en glúteo derecho, modificada por sutura, el paciente aportó un informe médico del Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, firmado por el Doctor D.d.L. que certifica que fue intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general por herida cortante por arma blanca complicada no penetrante. Llegando a conclusiones de que se encontraba en estado general satisfactorio, con un tiempo de curación de quince días salvo complicaciones y privación de ocupaciones de veinte días salvo complicaciones, con asistencia médica y se determinó como carácter de la lesión grave, es todo”. (sic).

    De este modo no hay lugar a duda la existencia de la lesion, y la gravedad de la misma, este hecho va reflejado a la violación del derecho a la integridad personal. Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos que integran este Territorio para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy, joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social, y el respeto por la integridad de las personas, ya que al adolescente victima estuvo en riesgo, y su fisonomía ha quedado afectada de por vida con la cicatriz notable ocacionada por las lesiones.

  4. El grado de responsabilidad del adolescente.

    El grado de responsabilidad del adolescente de acuerdo a lo ya dicho no puede ser determinado a titulo de autor, mas sin embargo de acuerdo a que el mismo si participo efectivamente el los hechos en compañía de varios sujetos sin poder identificar a ciencia cierta el autor, es por o que se le aplica la figura de complicidad correspectiva, y por ello la rebaja correspondiente conforme a los parámetros del articulo 424 parte infine del Código penal.

  5. L a Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.

    Teniendo en cuenta que el delito por el cual el joven ha sido condenado por este juzgado es el de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se debe entender que el mismo no es de aquellos que plantea como sanción definitiva una privativa de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si no, que por el contrario, la comprobación de este delito puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción no privativa de libertad, y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene la edad de 21 años de edad, y que no ha quedado acreditado en actas que el mismo este incurso en alguna actividad laboral o estudiantil en los actuales momentos, asimismo, no está evidenciado con su comportamiento y aptitud que el mismo le sea contraria a su proceso de desarrollo la aplicación de cumplimiento de esta sanción impuesta, como es la de L.A., contemplada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES . Si no, que mas bien la imposición de esta sanción en mucho colaborara con que el joven adulto no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporacion en actividad alguna es evidente que el joven adulto no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este juzgado, a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven adulto para su plena incorporación en la sociedad venezolana, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.

    La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, aunado a que el articulo 424 del Código Penal, nos habla sobre la complicidad correspectiva, así como de la rebaja que debe de aplicarse a esta participación delictual, y siendo que este beneficio de acuerdo a la norma antes señalada debe cobijar tanto al proceso de adultos como al proceso de adolescentes, es por lo que este juzgado del lapso total de la sanción de l.a. la cual en su tope máximo plantea la imposición de esta sanción por un lapso de dos (02) años, le aplica un tercio de rebaja a ese termino quedando la misma sanción en un año y seis meses.

    Cabe destacar que para aplicar esta rebaja este Juzgado considero pertinente extraer el contenido del articulo 90 de la Ley especial, el cual da las igualdades en cuanto a las garantías sustantivas y procesales y de ejecución de la sanción que el proceso de adultos, claro esta siempre que ello lo favorezca, y siendo el caso en particular favorecido el condenado, es por lo que se aplica por remisión del articulo 537, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la rebaja planteada en el articulo 424 del Código penal vigente.

  6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.

    En la actualidad el joven adulto tiene 21 años de edad, es decir que para el momento de los hechos tenia 17 años de edad, por lo que fue Juzgado mediante el p.d.R.P.d.A., al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, hoy joven adulto, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de l.a.. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpliendo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.

  7. Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

    En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven adulto condenado, nunca el adolescente quiso reconocer su responsabilidad en el hecho, siempre cobijo su derecho a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir bajo la presunción de inocencia, al a.l.o. en que el joven tomo el derecho de palabra durante todo el proceso desde que iniciara en el Juzgado de Control, el mismo nunca admitió el estar inmerso en este hecho punible, por ello considera este Juzgador el hoy joven adulto no hizo ningún esfuerzo para reparar el daño ocasionado en su mal obrar, mas sin embargo es oportuno hacer ver que dicho joven nunca incumplió con las medidas cautelares que le fueron objeto durante el proceso, ni fue rebelde a los llamados del organismo jurisdiccional, hecho este que fue tomado en cuenta a la hora de aplicar la sanción correspondiente.

  8. Los resultados de los informes clínicos y psicosociales.

    Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2006, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos así lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA)S, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, nacido en fecha 20-12-89, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.852.978, de profesión u oficio: Cocinero, hijo de: C.V. (v) y G.R.A. (v), residenciado en: Caricuao, R.P., UD-7, Bloque 13, escalera 3, piso 2, apto. 2-08, teléfono: 0212-431.31.43/ 0412-852.10.82; y en consecuencia deberá cumplir la sanción de L.A. POR UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, al haber sido considerado CULPABLE de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 112º, Abg. J.M., Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 Y 424 ambos del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, por lo que el joven adulto deberá presentarse en compañía de su defensor ante el correspondiente Juzgado de Ejecución a los fines de ser impuesto de la sanción y comenzar el cumplimiento de la misma. Así mismo en vista a que el adolescente venia cumpli8endo de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ha dado fiel cumplimiento a la misma es por lo que este juzgado ratifica la misma a los fines de que el joven adulto se presente ante la oficina para tal fin cada 15 días hasta que un juzgado de ejecución conozca de la presente causa.

    Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 24 de Mayo de 2010. En Caracas a los 24 dias del mes de mayo de 2010. – Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DR. N.V.L..

    LA SECRETARIA,

    M.S..

    Causa Nº 364.-09.

    NVL.NVL.

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