Decisión de Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdriana Estrada
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de enero de 2008

197° y 148°

CAUSA N° 1135-07

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho B.M.S., FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO TERCERO (113°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 17 de enero de 2008, mediante oficio N°: F-113-0241-08, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

La presente causa es seguida contra de los adolescentes: NOMBRES Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

SEGUNDO

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 25/08/2007, tal y como se desprende del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Apoyo Inmediato (B.A.I) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente en autos de la siguiente manera:

…Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la mañana de hoy encontrándome en labores de patrullaje…nos abordó una ciudadana identificada como : MARIZ R.B.H., portadora de la cédula de identidad Colombiana número E-45.582.542, (sic) señalando a dos sujetos , quienes corrían al avistar la comisión policial, como lo que la habían despojado hace breves instantes de su bolso, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, iniciándose así una persecución por la principal de las Minas… logrando incautarle al primero de ellos …en sus manos un (sic) (1) bolso de color azul, que la ciudadana señalaba como de su propiedad y al segundo de ellos… en la pretina del pantalón un arma simulada, tipo pistola…, quedando estos posteriormente identificados como El Primero: JESÚS RAFAEL SOTO PEÑA…, El Segundo: JENDER JOSÉ RONDÓN RIVAS …

. (Ver folio CUATRO (04) del presente expediente).

En fecha 25 agosto de 2007, se realizó Audiencia Oral de Presentación de Imputado, acordándose en ese sentido que el presente caso se continuara por el procedimiento de la vía ordinaria, e imponer a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 18 del presente expediente).

En fecha 3 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA CENTÉSIMO TERCERO (113°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la ciudadana ABG. B.M.S., a los fines de que se continuara por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esa misma fecha, se libró oficio N° 959-07 dirigido a dicha ciudadana y anexo al mismo, constante de veinte y ocho (28) folios útiles, expediente signado bajo el N° 1135-07, nomenclatura de este Tribunal. (Actuaciones cursantes en los folios: 27 y 28 del presente expediente).

Ahora bien, el Ministerio Público al finalizar su investigación, solicitó el Sobreseimiento Provisional de fecha 17 de enero de 2008, con fundamento en lo siguiente:

…ha sido imposible constatar la veracidad de los hechos imputados, ya que se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha no ha sido posible, lograr la declaración de la víctima ciudadana MARIZ R.B.H., por ante esta Representación Fiscal a pesar de las diligencias realizadas para lograr las mismas, siendo informados por el Sub.-Inspector D.E., adscrito a la Brigada de Apoyo Inmediato de la Policía Municipal de Baruta que se trasladó a la dirección de residencia suministrada por la víctima, no logrando su ubicación motivado que la casa no tiene número; siendo su testimonio de vital importancia para el esclarecimiento del presente caso…

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO (6TO.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien se le sigue causa signada bajo el número 1135-07, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción.

SEGUNDO

Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en el Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado de fecha 25 de agosto de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencia de este JUZGADO SEXTO (6TO.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el veinte y dos (22) del mes de enero de 2008, años ciento noventa y siete (197º) de la Independencia y ciento cuarenta y ocho (148º) de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. A.E.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO DELGADO

AE/LUISBR@NDO

EXP: 1135-07

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