Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE

DE LA MEDIDA

Causa Nº 488-08

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DR. M.G.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA

SECRETARIA: ABG. A.D.D.

En horas del día de hoy, miércoles once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y diez (11:10) horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 547, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto C.A.P.H., titular de la cédula de identidad Nº 20.227.275, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. L.K.L.S. y la Secretaria ABG. A.D.D., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. M.G., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11º DRA. LUIMAR ZABALA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Actualmente yo me encuentro estudiando, pero no estoy trabajando y la Delegada R.G. me esta ayudando a conseguir la constancia en el C.d.P. para poder trabajar ya que todavía soy adolescente. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. M.G. quien manifestó: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a lo manifestado por el sancionado, esta Representación Fiscal, se opone a que se le decrete la cesación de la medida de Reglas de Conducta que se le impuso al joven por el lapso de ocho (08) meses, ya que como riela al folio 153 el mismo faltó a una presentación por ante el Complejo Luces del Alba, así mismo actualmente no se encuentra laborando por lo que no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que solicito se reformule el cumplimiento de la medida por el lapso de dos (02) meses. Es todo. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11, Dra. LUIMAR ZABALA, quien expone: “Solicito el cese de la medida de Reglas de Conducta que se le impusiera a mi defendido en fecha 02-03-2009 por el lapso de ocho (08) meses, ya que el mismo ha dado cabal cumplimiento a la misma; en relación a lo manifestado por el Ministerio Público quiero señalar que las citas que se le impone a los adolescente por ante el Complejo Luces del Alba son para controlar a los mismos, pero la norma establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es muy clara cuando señala que dicha medida consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza, y aunque el Tribunal de control la señala no es una obligación determinante, por lo que dicha medida ceso el 02 de noviembre de los corrientes y el mismo dio cumplimiento al área laboral ya que riela en el expediente la respectiva constancia de trabajo, el cual tuvo que dejar por los reiterados permisos que tenía que pedir para poder asistir a la Entidad y si esta incorporado en los estudios. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana a la Delegada de L.A., Lic. BELKYS GARCÍA quien expuso: “Efectivamente el joven E.A. dio cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta y acato las normas, esta inserto actualmente en el área laboral con planes a incorporarse a los estudios y cumplió con todas sus presentaciones por ante la Entidad. Es Todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA REFORMULAR EL COMPUTO concerniente a la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto en el artículo 456 del Código Penal; ya que se desprende del consecutivo de citas que riela al folio 153 del expediente que hubo una falta por parte del adolescente por ante la Unidad de Formación Integral al adolescente sancionado con medidas no privativas de libertad en el mes de Junio de los corrientes, que aunque no es determinante hay que tomar en cuenta que el mismo no tampoco se encuentra incorporado al área laboral, por lo que no ésta dando cumplimiento a una de las obligaciones que le fueron impuestas, y como el mismo lo manifestó en esta audiencia, la delegada asignada R.G. está realizando todos los tramites por ante el C.d.P., para que el mismo le sea otorgada el permiso de trabajo por su condición de adolescente, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la cesación de la medida solicitada y en consecuencia se insta al joven a continuar con el cumplimiento de la medida para lo cual se reformulara el computo por auto separado. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA

DRA. L.K.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR