Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SALA 102

Caracas, 27 de Julio de 2009

199° y 150

Visto el contenido del oficio Nº 518-09, de fecha 20-07-2009, recibido en este despacho el 21-07-09, procedente del Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de este Sección de Adolescente, en la cual informan que por ante ese Tribunal cursa causa en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el Nº 454-07 y listo así mismo el contenido de la diligencia de fecha 27-07-2009 suscrita por la Fiscal auxiliar 117º del Ministerio Público. Dra. V.F., este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 4, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de a Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17-12-2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibe las actuaciones correspondientes a la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por intermedio de la Oficina Distribuidora de expedientes penales, constante de una (01) pieza, con ciento veintiocho (128) folios útiles, la cual quedo signada bajo el Nº 486-08, nomenclatura de este Tribunal, a los efectos de la Ejecución de las medidas establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.

En fecha 14-04-2009, se celebró la Audiencia de imposición de la medida que le fue impuesta en fecha 25-11-2008 por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección de Adolescentes, consistente en la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis 806) meses, las cuales comportan las siguientes obligaciones: DE HACER: 1) Presentación una vez al mes, ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Ejecución que corresponda a objeto de una mejor vigilancia y control de la sanción. 2) mantenerse inserto al sistema laboral de lo cual deberá consignar constancia cada dos (02) meses ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Ejecución. 3) Insertarse al área educativa, para un desarrollo pleno de sus capacidades, de lo cual deberá consignar constancias periódicas ante el Juzgado de Ejecución; DE NO HACER: 1) Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y/o a la conducta, bandas o grupos dedicados a cometer hechos delictivos. 2) Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite o azar. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar cualquier tipo de armas, sea de fuego o armas blancas. 5) Prohibición de incurrir en nuevos hechos de carácter delictivo.

En fecha 19-05-2009, se recibió oficio Nº 058-09 de fecha 18-05-2009 procedente de la Unidad de Formación Integral para el adolescente con Medida No Privativa de Libertad, en la cual informan que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no había hecho acto de presencia hasta la referida fecha y que al mismo se le seguía causa por ante el Juzgado Tercero de Ejecución bajo Nº de expediente 454-07, encontrándose matriculado por ante ese servicio el 26-11-2008 y en esos momentos se encuentra en deserción, siendo su ultima presentación el 15-11-2009.

En fecha 14-07-2009, cursa diligencia suscrita por la ciudadana E.A.R., en su carácter de abuela materna del prenombrado joven en la cual informa que el referido joven se encuentra actualmente detenido en la Policía de Chacao a la orden del Juzgado Trigésimo Segundo de Control y que tenia causa por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Sección de Adolescente.

En fecha 17-07-2009, se recibió oficio Nº 099-2009 de fecha 16-07-2009, procedente de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, en la cual informan que el prenombrado joven se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Ejecución Tercero de Ejecución, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se recibió en fechas 21 de Julio de 2009, oficio emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03, de esta misma sección, en el cual indica:

…le informo que dicha causa si se encuentra en este Tribunal Segundo de Ejecución, y se recibió en fecha 05 de Octubre de 2007 causa relativa al mencionado adolescente, se le dio entrada en esta misma fecha asignándole el Nº 454-07 (nomenclatura de este despacho), imponiéndolo de ejecución de sentencia en fecha 10-01-2008 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, cumpliendo las medidas de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de 6 meses de forma simultanea el computo señala que cesa el 26-05-2009, dejando ir de cumplir desde el 15-01-2009

SEGUNDO

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Delitos conexos. Son delitos conexos:

4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona…

El artículo 71.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte señala:

…Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos;

2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, pro su parte señala:

“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.

Por otro lado, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:

Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave

.

En consecuencia, siendo que del contenido del oficio Nº 518-09, de fecha 20-07-2009, emanado del Juzgado Tercero de Ejecución de la Sección de Adolescente, se evidencia que por ante dicho Tribunal cursa causa de fecha 05 de octubre de 2007 signada bajo el Nº 454-07 en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue sancionado con las medidas de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses a cumplir de manera simultanea, y por ante este Tribunal también cursa causa de fecha 17 de Diciembre del 2008 signada bajo Nº 486-08 en contra del prenombrado joven por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, tipificado en el artículo 453 numeral 3º del Código Penal, el cual fue sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo que el Tribunal Segundo de Ejecución Tercero de Ejecución fue el que previno, determinándose la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, aunado que la sanción que le fue impuesta por ese Juzgado es más grave, por lo que se desprende que existe conexión entre dichas causas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los diversos delitos imputados a una misma persona siendo competente en este caso el Tribunal que conoció primero y que tiene la mayor sanción y a los fines de materializar el objetivo propuesto durante la ejecución de la sanción, que no es otro que el desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la competencia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 70 numeral 4º, 71 numeral 2º, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, al Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 numeral 4º, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y diaricese. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad en Caracas, a los veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ,

DRA. L.K.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS MENA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS MENA

LKL.MM

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