Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000191

ASUNTO : NP01-D-2009-000191

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien es V., de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 25-05-1993, de estado civil soltero, hijo de EDNIS OLIVEIRA (V) y de LEOPOLDO URBAEZ (V), titular de la cedula de identidad Nº 24.863.835, con Séptimo año de instrucción Secundaria y actualmente prestando servicio militar en Carúpano en el Batallón de Infantería de M.M.A.J. de Sucre, con domicilio en: Barrio Bolívar transversal D, calle 3, Nº 11, como a cien metros de la escuela Unidad Educativa Bolívar. Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-931-73-00 (Pertenece a mi tía de nombre V.O. y 0414-0969384, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 30-08-1993, de estado civil soltero, hijo de E.M. (V) y de L.Z. (V), titular de la cedula de identidad Nº 23.531.006, grado instrucción: B. y estudiante del tercer segundo semestre de Ingeniería Eléctrica en el S.M. de Maturín y labora como ayudante de mecánica en Súper Frenos Adrilux ubicado en la Avenida Rivas y con domicilio en: Transversal “E”, Barrio Bolívar, Nº 46, como a cincuenta metros de la Unidad Educativa Bolívar. Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-8690649 y 0424-9404878, e IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 11-01-1995, de estado civil soltero, hijo de V.O. (V) y de REINALDO ALMEIDA (V), titular de la cedula de identidad Nº 23.534.224, grado instrucción: Estudiante del 4to año de Ciencias en Los Ilustres, labora en Tercer Milenio ubicado en el Sector Los Samanes y con domicilio en: Urbanización Guanaguanay, Calle 03, casa Nº 34, Zona Industrial, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-93173-00 y 0424-9625050, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEOVANNA JOSE MOTA PEREZ, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 24 de Mayo de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra de los precitados jóvenes en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuestos de la Medida R.Z. y R.A., en fecha 19/07/2012, L.U. en fecha 08/08/2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con sus presentaciones, actualmente presta el Servicio Militar en el Batallón Infantería de M., siendo su pronóstico favorable. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 26/07/2012, sin embargo, desde el 29/10/2012 no asiste a dicho departamento. Por otro lado, el joven IDENTIDAD OMITIDA inició las presentaciones en fecha 26/07/2012, acudió a una segunda y última presentación en fecha 17/09/2012, y en fecha 05/02/2013 comparece y manifiesta que estuvo hospitalizado tras sufrir un accidente.

Se evidencia entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA el mismo ha cumplido con la medida por el lapso de TRES (03) MESES, no pudiendo tomarle en cuenta el mes que el prenombrado ciudadano señala que estuvo hospitalizado, ya que en las actuaciones no consta ningún informe médico para corroborar tal situación, es por ello que le falta cumplir TRES (03) MESES de la sanción impuesta.

Por último el sancionado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, realizó solo dos presentaciones, 26/07/2012 y 29/10/2012, evidenciándose que no ha cumplido con sus presentaciones, está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, siendo lo idóneo D. en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido la medida por el lapso de TRES (03) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, y SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 23 DE MAYO DE 2013. TERCERO: Se DECLARA en REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura, debiendo ser ingresado a la Comandancia de Policía del estado Monagas por ser adulto. I. del presente auto a los sancionados. N. alF.D. Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. O. y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Librasen los oficios de captura correspondientes. C..

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.

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