Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 18 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A |
Ponente | Liliam Lara Andarcia |
Procedimiento | Rebeldia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000086
ASUNTO : NP01-D-2012-000086
JUEZA: ABG. L.L.A.
SECRETARIA: ABG. Z.S. OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que en el día de hoy 18 de Febrero de 2013, recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. J.M.R., donde específicamente de la Directora, ciudadana I.A., manifestó que en el día sábado 16/02/2013 se había evadido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, V., de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 01/09/1995, titular de la cedula de identidad Nº 25.504.066, de estado civil soltero, Natural de esta Ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, hijo de B.F. (V) y de Cislo desconoce su apellido, no lo conoce (V); residenciado en el Sector la Libertad, Calle Piar Casa S/N Punta de M.E.M., quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos correspondientes a: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y H. de Vehiculo, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 470 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre H. y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano; R.R., y de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 de la en concordancia con el 83 ambos Código Penal vigente, de las instalaciones de dicha Institución.-
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado.
Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se Declara en rebeldía y se Ordena su Captura para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA portador de la cedula de identidad V-25.504.066, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General J.F.B.” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. N. a las partes.
LA JUEZA,
ABG. L.L.A.,
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.