Decisión nº PJ0022013000181 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009454

ASUNTO : IP11-P-2012-009454

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, viernes (25) de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-009454, seguido contra el Ciudadano: EBARDO J.L.D., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOS PROPIO Y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en los artículos 52 y 54 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. A.O.P. y la Secretario de Sala ABG. GLORIANA MORENO, en la Sala de Audiencias ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal 7to del Ministerio Público ABG. F.F., Representante de la victima PDVSA ABG. J.G., la defensa publica quinta y el imputado E.J.L.D., se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. F.F., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando, la misma, en cuanto al delito por PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto en el articulo artículos 52 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). el Ministerio Publico considera, que no está suficientemente clara, la responsabilidad penal con respecto al delito de PECULADO DE USO, previsto en el articulo 54 de la ley contra la corrupción, ello del análisis de los elementos de convicción y medios de pruebas que serán ofertados para el juicio oral y publico, que son ofertados en consecuencia solicitamos conforme al articulo 300 °4 del Código Orgánico Procesal Vigente, el sobreseimiento con respecto al delito de PECULADO DE USO que establece dicha norma.

Este Juzgado de Control para decidir considera: En fecha 25 de Enero de 2013, fue REALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR donde el ciudadano admitió los hechos por lo cual fue ratificado el delito de PECULADO DOLOSO. EL Ministerio público en contra del ciudadano: EBARDO J.L.D. , titular de la cédula de Identidad Nº V-4.729.347 .Ya que no existe razonablemente la posibilidad incorporar nuevos elementos a la investigación que actualmente pesa en su contra una vez decretado el sobreseimiento tal como lo establecen los artículos 300 numeral 4 del COPP, por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley de Corrupción, y el articulo 330 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber admitido los hechos en el presente asunto penal, la fiscalia Sexta, en virtud de la investigación efectuada el Ministerio Público, de ello el análisis de los elementos de convicción y medios de pruevas indica que no esta suficientemente clara, la responsabilidad penal con respecto al delito de PECULADO DE USO

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a E.J.L.D., Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 03-10-54, de 58 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.729.347, de profesión Contador Publico, domiciliado en Sector 5 de Maicara, detrás del Club la Iguana diagonal al estadio deportivo del sector casa sin numero, Municipio Falcón, Punto Fijo,. Estado Falcón, investigado por, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 320 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad. R., P.,

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.

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