Decisión nº PJ0022013000126 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio Y Sobreseimiento

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000154

ASUNTO : IP11-P-2009-000154

AUTO ACORDANDO ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO FIJANDO PARA EL OTRO IMPUTADO NUEVA FECHA.

En el día de hoy, 05 de Febrero de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-000154, seguida contra al C.F.J.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y J.B.E.Z., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala N 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. A.J.O.P., el Secretario de Sala ABG. ABG. GLORIANA MORENO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la defensa publica segunda, el fiscal décimo quinto del ministerio publico, J.B.E.Z., la victima representante de la empresa ciudadano J.L.L.C., se deja incomparecente al imputado F.J.M.A., el cual se, encontraba detenido en zona 2, por orden del tribunal primero de control, el cual en audiencia de fecha posterior al ultimo diferimiento en la presente causa, en audiencia preliminar con dicho tribunal, le fue otorgada libertad por acuerdo reparatorio, con las victimas, por lo cual dicha boleta resulta no consignada aun en el sistema juris 2000. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: F.J.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y J.B.E.Z., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD. En virtud de los hechos narrados por el propio imputado se desprende que el delito cometido por el mismo , es de AUTOR DE APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DELÑ DELITOP, SOLICTO AL CIUADADNO JUEZ CON LA FACULTAD QUE LE OTROGA EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CASO DE QUE ASI LO CONSIDERE, SE CAMBIE LA CALIFICACION JURIDICA DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEJO A LA DE APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y SE VERIFIQUE EL ACUERDO REPARATORIO PRESENTADO POR EL IMPUTADO A LA VICTIMA ACA PRESENTE. De igual forma el ciudadano F. solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, J.B.E.Z., por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 30-01-2009, declara la medida sustitutiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos, por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano J.B.E.Z. que: NO DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera: J.B.E.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.447 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecanico. natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-07-1986, D.: FINAL DE LA CALLE DIEZ (10) CASA SIN NUMERO PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL AL MERCAL, SECTOR LA PUNTICA AMUAY, Municipio Los Taques Estado Falcón. Seguidamente, el ciudadano J. otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Visto el anuncio hecho pro el representante del ministerio publico, por el cual cambia la calificación dl delito de mi defendido de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, del codigo penal, por la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, delito este que permite en este acto plantear un acuerdo reparatorio por su puesto pasando por la aceptación de la victima y la homologación por este tribunal, razón por la cual visto que mi defendido me ha manifestado el interés de plantear dicho acuerdo, y darle cumplimiento en este mismo acto solicito de este tribunal una vez que la victima haya estado de acuerdo con el planteamiento hecho, este tribunal homologue el mismo y decrete la restricción de cualquier medida que pese sobre mi defendido, y decrete sobreseimiento del mismo, OFERTANDO LA CANTIDAD DE BOLIVARES FUERTES CINCO MIL (5.000,00) Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica, y la victima este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten la totalidad de la acusación con el cambio del calificativo Por cuanto la acusación cumple con lo requisitos del articulo 308 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica del acuerdo reparatorio. TERCERO: Este Tribunal admite la acusación en cuanto al delito de por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD CUARTO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este J. que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión QUINTO: En cuanto al escrito de descargo de la defensa de admite el mismo, por cuanto de consigo en tiempo hábil. SEXTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y el acuerdo reparatorio, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: J.B.E.Z., expuso: “Admito los hechos que se me imputa y ofrezco disculpa a las victimas y ofrezco la cantidad de 5.000 bolívares fuertes” .Seguidamente el imputado J.B.E.Z. hace entrega la cantidad de 5.000 bolívares fuetes a la victima. SEPTIMO: Se homologa el ACUERDO REPARATORIO previsto en el articulo 41 del reformado código orgánico procesal pena entre el ciudadano J.B.E.Z. y la victima EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO JOSE L.L.C.. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del COPP, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6 ejusdem, al J.B.E.Z., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD. OCTAVO: Se ORDENA oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. a los fines de su actualización en la base de datos. NOVENO: Se mantiene la acusación contra el imputado F.J.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE, en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA MONTO SEGURIDAD, por cuanto el mismo no compareció a la presente audiencia, FIJANDO ESTE TRIBUNAL NUEVA FECAH SOLO PARA CITAR Y CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, 14 DE MARZO DE 2013, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- Fecha esta, en virtud de la cantidad de actos fijados en la agenda única llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente Nº 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Se acuerda las copias certificadas a la defensa publica segunda del acta y del auto motivado, donde se homologa el presente acuerdo ” Quedan notificadas las partes de la presente decisión de la cual se procederá a publicar auto motivado en esta misma fecha.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG A.J.O. PETIT

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.

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