Decisión nº XP01-P-2005-000260 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 9 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteJairo Añez
ProcedimientoSin Lugar Revision De Medida Cautelar Solicita Por

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2005

195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000260

ASUNTO : XP01-P-2005-000260

ACTA

JUEZ: Abg. J.A.O.

FISCAL: Abg. J.R.G.

SECRETARIO: Abg. K.A.A..

IMPUTADO: G.H.G.L.

DEFENSORA: Abg. E.C.

VICTIMA: La colectividad

En el día de hoy viernes 09 de agosto de 2005, siendo las 11:30 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. J.A.O., la Secretaria Abg. K.A.A. y el Alguacil M.M., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS en la causa seguida al ciudadano G.H.G.L., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Se da inició a la audiencia con la presencia de las partes, Abg. J.R.G., Fiscal Primero del Ministerio Público, la defensora Publica Segundo Penal, Abg. E.C. y el imputado de autos ciudadano G.H.G.L.. Acto seguido el ciudadano Juez procede a informar a las partes acerca de la audiencia a celebrarse el día de hoy, a solicitud de la Defensa. Se concede derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Acudo en este acto en defensa del imputado G.H.G.L., conciente la defensa de que estamos en un receso judicial pero por considerar la misma que existe una urgencia por la cual se efectúa la presente solicitud de revisión de medidas en el asunto XP01-P-200-000260, y conciente la defensa de que la presente causa trata sobre un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que rige en nuestro país, pero que para nadie es un secreto en este estado los hechos ocurridos el 24-08-2005, en el cual resultaron muertos dos de los recluso y siete heridos, entre los cuales esta G.H.G.L., titular de la cedula de identidad N° 14.565.778, y en la cual en dichos sucesos se le produjo la perdida de un ojo, y en la cual recibió varias heridas punzo penetrante en su cuerpo, y por cuanto fue trasladado nuevamente al reten policial después de haber sido herido, donde sufrió nuevamente una herida en la pierna derecha, y teniendo conocimiento esta defensa de que el mismo corre peligro de muerte en caso de regresar a este reten por cuanto de las reuniones efectuadas con las diferentes autoridades del estado, como lo son el comandante del reten policial, el director de política del estado, derechos humanos, Fiscalia IV del Ministerio Público, donde ellos se comprometieron a colocar una puerta nueva en la celda de resguardo, cuestión esta de la que la defensa no tiene conocimiento de si la misma fue reparada o cambiada, por lo que mi defendido corre peligro de muerte, ya que los internos han manifestado que si ellos regresan los van a quemar, realmente en este receso policial hemos pasado días muy angustiosos por lo hechos ocurridos, puesto que los privados de libertad que aun están en el hospital, se sienten maltratados psicológicamente, ellos nos dicen que temen que los lleven allá nuevamente, tenemos que resguardar el derecho a la vida, la integridad física, la salud, sin embrago, conciente la defensa que se trata de un delito previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y conciente de haberse notificado a la Juez de Ejecución del estado de salud, de la evolución de los penados, lo cual quedo asentado en acta de fecha 02-09-2005, donde la subdirectora del hospital se comprometió a informar al Tribunal del estado de salud de cada imputado. Solicito primero que se oficie al Comandante General de Policía para que notifique a este tribunal si la puerta fue reparada, segundo que se ofíciese a la directora del Hospital Dr. J.G.H. del estado de salud de mi defendido y su evolución, así mismo que se le solicite que lo mantenga en el hospital hasta tanto se consignen estos recaudos a este Juzgado. Así mismo solicito se acuerde detención domiciliaria, bajo la vigilancia de otra persona que este Tribunal determine, solicitud que hago a los fines de que como estado se resguarde el derecho a la vida. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: Escuchado el planteamiento de la defensa, el Ministerio Público, solicita que se oficie lo conducente a la Comandancia de Policía y al Hospital a los fines de constatar lo dicho por la defensa, para así si poder fijar una audiencia para la revisión de la medida. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Comandante General de la Policía de Estado amazonas, a los fines de que informe de inmediato y con carácter de urgencia, si la puerta y la ventana correspondientes a la denominada Celda de Resguardo fueron reparadas y si en esa misma celda de resguardo se puede contar con las máximas medidas de seguridad para proteger y salvaguardar la integridad física de los procesados que en ella se encuentran, del resto de la población penitenciaria. Librese Oficio. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la ciudadana M.G., subdirectora del Hospital Dr. J.G.H. de esta ciudad de Puerto Ayacucho, sobre el estado de salud y demás datos que considere pertinentes o relevantes con respecto del imputado G.H.G.L., ordenándosele mantener al mencionado imputado recluido en dicho centro hospitalario hasta tanto ese informe sea consignado ante este Tribunal. TERCERO: Se ordena al Comandante General de Policía que en el momento en que se reciba en el reten policial al ciudadano G.H.G.L., por habérsele dado d el alta por el Hospital Dr. J.G.H., se le mantenga totalmente aislado del resto de la población penal, con las máximas medidas de seguridad para lo cual deberá acondicionar un lugar idóneo y apto para la permanencia de dichos imputados con las mayores medidas de seguridad, salubridad y protección del resto de la población penitenciaria, todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la declaración universal de los derechos humanos, la Carta Interamericana sobre los Derechos Humanos, y los artículos 43, 46, 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, salvaguardando así sus derechos humanos fundamentales. Es todo, se leyó y conformes firman. La presente decisión se fundamentará por auto separado.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.O..

La Defensora

Abg. E.C.

El Fiscal

Abg. J.R.G.E.I.

G.H.G.L.

.

La Secretaria,

Abg. K.A.A.

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