Decisión nº 6CS-2938-05 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

Los Teques, 12 de Abril de 2005.-

194° y 145°

Juez Unipersonal: R.R.A..-

Fiscal 8° del Ministerio Público: G.L..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Contra las Personas.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

ORDENA la practica de la EXHUMACIÓN del cadáver de un ciudadano aún no identificado, localizado en fecha 21/03/2004, el cual fue inhumado en el cementerio municipal de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuartel N° 2, fosa 2309, según registro de inhumación N° 235, de fecha 15/04/2004. Dicha exhumación deberá efectuarse por los funcionarios: sub-Inspector W.R., credencial 24.211; sub-Inspector J.G., credencial 23.973; sub-Inspector O.H., credencial 26.048 y Detective Baker Maita, credencial 26.773; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, con sede en la ciudad de Caracas; Dra. Yanoacely Cruz, Anatomopatólogo Forense, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.219 y Dr. J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.845.479, credencial 12.063 adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas, a los fines proceder a la toma de muestras para la practica de un análisis de ADN y demás estudios que faltaron en el respectivo informe de autpsia, el cual es imprescindible para la posible identificación del sujeto, que guarden relación con los hechos que se investigan bajo el número G-671.769, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

La presente exhumación se fija para el día miercoles 27/04/2005 a las 9:00 a.m. en el Centementerio antes mencionado.-

Tercero

Se ordena librar oficio al Administrador del Cementerio en cuestión a los fines de notificarlo del presente auto y del deber en que se encuentra de realizar los trámites administrativos respectivos a los fines de hacer efectiva la exhumación ordenada en el presente auto y la subsiguiente inhumación en forma inmediata del cadáver de marras.-

Cuarto

Se acuerda librar oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda a los fines de proveer del transporte para el personal adscrito al Tribunal.-

Quinto

Se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de solicitar la designación de dos (2) alguaciles.-

Sexto

Se acuerda librar oficio al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines de notificar del acto acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones.-

Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-

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