Decisión nº PJ0022013000205 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002821

ASUNTO : IP11-P-2008-002821

AUTO ACORDANDO DECAIMIENTO DE LA MEDIDA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:

El dia 20 de febrero de 2012, Se ha recibido de Abg. J.E.G., en su carácter de Defensor Público Tercero de Presos y Defensor del Ciudadano N.J.Z., el siguiente documento: Escrito constante de 06 folios útiles de Solicitud de Decaimiento de Medida.

Mi defendido fue presentado por el representante de la Fiscalia del ministerio publico en fecha 3 de diciembre del año 2008, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, a quienes el Tribunal de Control decreto la medida privativa de libertad, contemplada entre l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien ciudadano juez , es el caso que han transcurrido 4 años y dos meses , de la individualización como Imputado de mi defendido, y tiempo en el cual mi defendido se encuentra privado de su libertad; cercenando su derecho a la libertad personal.

C.J., igualmente ha sido contyeste la doctrina y la jurisprudencia al establecer que toda medida cautelar cualquiera sea su naturaleza constituye una medida de coerción personal que menoscaba los derechos de todo ciudadano a ser juzgado en libertad; siendo el derecho a la libertad, un derecho humano fundamental. Inherente a la Persona y es Reconocido después del derecho a la vida el mas preciado por el ser humano.

RECORRIDO PROCESAL

El día 9 de marzo de 2013, se fija la audiencia preliminar para el día 23 de marzo de 2009, fue diferida.

El día 23 de marzo de 2013, se fija la audiencia preliminar para el día 20 de Abridle 2009. fue diferida.

El día 20 de Abril de 2009, se fija la audiencia preliminar para el día 19 de Mayo de 2009, fue diferida.

El día 19 de mayo de 2009, se fija la audiencia preliminar para el dia 30 de junio de 2009, fue diferida.

El día 30 de junio de 2009, fe fija la audiencia preliminar para el día 22 de septiembre de 2009, fue diferida.

El día 2 de julio de 2009 se fijo nuevamente para el dia 22 de septiembre de 2009.

El día 22 de octubre de 2009, se reprograma la audiencia preliminar para el día 4 de noviembre de 2009.

El día 14 de diciembre de 2009 se fija nuevamente para el 19 de enero de 2010.

El día 19 de enero de 2010, se fija nuevamente para el 29 de enero de 2010.

El día 29 de enero de 2010, se fija nuevamente para el día 12 de febrero de 2010.

El 17 de Febrero de 2010, se fija nuevamente para el 2 de marzo de 2010, y se difiere.

El 2 de marzo de 2010, se fija nuevamente para el 16 de marzo de 2010, y se difiere.

El día 16 de marzo de 2010, se fija nuevamente para el 29 de marzo de 2010 y se difiere.

El día 8 de abril de 2010, se reprograma para el 16 de Abril de 2010.

El día 16 de Abril de 2010, se fija nuevamente para el 29 de abril de 2010.

El día 1 de octubre de 2010, se fijo nuevamente la audiencia preliminar para el día 19 de octubre de 2010.

El día 19 de octubre de 2010, se difiere la audiencia nuevamente para el día 9 de noviembre de 2010.

El día 9 de noviembre de 2010, se fija nuevamente la audiencia para el día 23 de noviembre de 2010.

El día 23 de noviembre de 2010 se fija nuevamente la audiencia preliminar para el día 7 de diciembre 2010.

El día 7 de diciembre de 2010, se fija nuevamente para el día 10 de enero de 2011.

El día 10 de enero se fija nuevamente para el día 24 de enero de 2011.

El día 15 de marzo de 2011 se reprograma y se fija nuevamente para el 24 de marzo de 2011.

El día 27 de noviembre de 2012 se avoca, reingresa y fija nuevamente la audiencia para el día 9 de enero de 2012.

El día 9 de enero de 2013 se fija nuevamente la audiencia para el 19 de febrero de 2013.

El día 19 de febrero de 2013 se fija nuevamente para el 26 de marzo de 2013.

Tribunal Segundo de Control considera procedente acordar el decaimiento de la medida en virtud de los innumerables diferimientos por circunstancias ya sea por falta de traslados del imputado, por no presentarse la victima.

Este juzgador revisando las actas procesales del presenta asunto acuerda el presente decaimiento de la medida acordándole una medida menos gravosas consistente en una MEDIDA CAUTELAR tal como lo establece el articulo 242 del código orgánico procesal penal numeral 3., todo en aplicación a los derechos constitucionales que consagran el Derecho a Libertad Personal y en atención a todo el tiempo transcurrido sin haber mediado acto alguno el cual no se puede imputar a el ciudadano N.J.Z..

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado F. extensión Punto Fijo: Al ciudadano N.J.Z., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, PRIMERO: SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se le acuerda una medida cautelar con lo establecido en el Artículo 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE en presentación cada 8 días por este circuito. SEGUNDO: tal como lo establece el articulo 242 numeral 4 prohibición de la salida de la península.. TERCERO: N. a las partes y líbrese boletas a la Comunidad Penintenciaria de Coro. C..

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O. PETIT

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. G.M.

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