Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004329

ASUNTO : BP01-P-2007-004329

Visto que fui designado Juez Provisorio de Control Audiencias y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por la Comisión judicial y tomé Posesión del Cargo en fecha 07-12-2009, me Aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto que la presente causa se inicia en fecha 22-10-2007, con escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Á.J.R.P., realizándose la respectiva Audiencia de Presentación del imputado H.J.L.V. en fecha 22-10-2007, por ante el Tribunal de Control Nº 4, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana S.L. y de su hija Isneglis Reges. Imponiendo el tribunal de Control Medida Cautelar de presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días así como también medidas de Protección a favor de la Víctima.

Visto que existe un Acto Conclusivo emitido por el Ministerio Público en fecha 20 de Julio de 2008, emanado de la Fiscalía Vigésima de esta Circunscripción Judicial, Abogado Á.J.R.P., Fiscal Auxiliar para la fecha que ocurrieron los hechos 20-10-2007, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4, tal como se evidencia en los folios 49 a 58 de la presente causa, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física.

Visto que el Tribunal de Control Nº 4 de esta misma Circunscripción Judicial DECRETO el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo solicitado por la representación fiscal en fecha 14-08-2008, por los hechos ocurridos en fecha 20-10-2007 y que corre inserto a los folios 65 a 67, librándose las respectivas boletas de notificación.

Visto que en fecha 18-12-2008, el Ministerio Público, presenta nuevamente un acto conclusivo, pero en esta oportunidad, una ACUSACIÓN contra el ciudadano H.J.L.V., por los mismos hechos ocurridos en fecha 20-10-2007, por la comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., indicando el mismo número de asunto e investigación y que corre inserto a los folios 73 al 78.

Visto que en fecha 09 de enero de 2009, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, convoca a Audiencia Preliminar a celebrar en fecha 04-02-2009 a las 11.30 a.m.

Visto que en fecha 01 de Abril de 2.009, como consecuencia de la creación de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, le es asignada al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, a cargo del Juez Gustavo Santeliz, el presente asunto acordando abocarse al conocimiento de la misma y se fijó una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia preliminar, ordenando notificar a las partes, para realizar la audiencia en fecha 03-06-2009 a las 11.30 a.m.

Visto que la Audiencia preliminar fue diferida en varias oportunidades por la incomparecencia de las partes y en fecha 29-06-2009, le es designada a la Defensora Pública Primera Abg. Dernis Sifontes, como Defensora del presunto Acusado de autos.

Visto que en fecha 08-10-2009, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 a cargo del Juez Gustavo Adolfo Santeliz, Acuerda revocar las Medidas Cautelares impuestas por presunto incumplimiento y dicta Orden de Captura y suspende la fijación de nueva fecha para la Audiencia Preliminar. Así como también consta la respectiva fundamentación de fecha 26-10-2009 y que corre inserta en folios 134 y 135. e Igualmente constan los respectivos oficios librados a los organismos policiales.

Analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 Observa:

PRIMERO

Que existen incongruencias en la presente causa que impiden la continuación de la misma tales como: Consta en autos la solicitud de la respectiva audiencia para oír al imputado del Ministerio Público, así como también se realizó en su oportunidad la respectiva Audiencia de Presentación para oír al mismo. Igualmente se evidencia que el Ministerio Público, titular de la Acción Penal Abg. Á.J.R.P., Fiscal Auxiliar Vigésimo, presentó escrito en fecha 28-07-2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, habiendo procedido el respectivo Tribunal de Control a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en fecha 14-08-2008. Emitiendo las respectivas notificaciones a las partes

SEGUNDO

Que existe nuevamente un acto conclusivo emitido por la Fiscalía Vigésima Auxiliar Abg. Á.J.R.P., con respecto a las mismas personas y los mismos hechos pero en esta oportunidad, presenta ACUSACIÓN, por el Delito de AMENAZA.

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito judicial Penal, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, por cuanto se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en Consecuencia se desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano H.J.L.V.. Se Ordena dejar sin efecto la respectiva orden de captura librada a los organismos policiales. Diarícese Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2

Secretaria

Abg. L.M. MANEIRO

Abg. Yulimar Jiménez

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