Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves veintidós (22) de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003790

ASUNTO : IP11-P-2011-003790

PUNTO PREVIO

En virtud de la comunicación Nº CJPF-046-2011, de fecha 27.10.2011 emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, encontrándose este Juzgado Tutelando la Jornada de Guardia con Detenido, correspondiente al Juzgado Segundo en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al asunto signado bajo el Nº IP11-P-2011-003790, seguido en contra del ciudadano: R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; perteneciente al Juzgado Tercero en funciones de Control, toda vez que, en virtud de tratarse de un asunto penal, el cual se encuentra en fase de investigación es por lo que en consecuencia, quien aquí decide procede a ABOCARSE en el presente asunto y realizar el siguiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL.-

Recibido como fuera en la presente fecha (22.12.2011) escrito presentado por el Abogado B.T., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2011-003790, seguido en contra del ciudadano: R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, al realizar esta juzgadora un recorrido procesal del presente asunto penal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Juzgado Tercero en funciones de Control dictó auto mediante el cual se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente; al considerarse estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; medida cautelar ésta que hasta la presente fecha se mantiene impuesta. De igual forma, se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

SEGUNDO

En fecha 22.12.2011 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, debido a que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar sus resultado.

Ahora bien, vista la solicitud de prórroga, realizada en tiempo hábil por la Fiscal del Ministerio Publico, y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente para realizar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 30-11-2011, fue privado de libertad el ciudadano R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, y por cuanto hasta la presente fecha, no se han colectado la totalidad de las diligencias de investigación ordenadas a practicar para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan en la presente causa; es por lo que al representación fiscal solicita le sea concedida una prorroga de QUINCE (15) DÍAS, para presentar el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, siendo criterio de quien aquí decide, que la prórroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público para que culmine con la investigación, sino también que es un lapso de tiempo que de igual forma favorece a los imputados, toda vez que, se le extiende el derecho que tiene el mismo para requerir la practica de diligencias de investigación con las que se pretenda lograr el esclarezcan los hechos, salvaguardándose de esta manera el sagrado derecho a la defensa; considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, no se han recibido la totalidad de las diligencias ordenadas a practicar el auto de orden de inicio de investigación, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la Calificación jurídica y la presunta responsabilidad penal del Imputado; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a las personas investigados, es por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho, que estando pendiente la experticia a las evidencias colectadas y la misma se considera de suma importancia, en virtud de los hechos investigados, a los fines de lograr el esclarecimiento de los hechos, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que la Audiencia oral de presentación de imputado, se realizó en fecha 30-11-2011, por una simple cuenta matemática se obtiene que los treintas (30) días de la investigación fiscal precluyen en fecha 30.12.2011 (inclusive), comenzando a computarse los quince (15) días de prórroga a partir del día 31-12-2011, el cual vencerá en fecha 14-01-2012. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS continuos, contados a partir del día 31-12-2011, el cual vencerá en fecha 14-01-2012, todo ello a los fines, que el Fiscal del Ministerio Público, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano R.J.V.R., por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458, 413 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9, de la Ley de Armas y Explosivos y articulo 264 de la L.O.P.N.N.A, en perjuicio del ciudadano G.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.-. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------------------------------ LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.

ABG. C.R.B.P.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.

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