Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 19 de octubre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO J.A.S., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de F.V.L., comisión del delito de ALTERACION O DESTRUCCIÓN DE LA FLORA O VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 10 de agosto de 2.000, Funcionarios adscritos a la oficina de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, dejan constancia de que los funcionarios de inspección en la finca propiedad del ciudadano F.V.L., ubicada en la Hortiza, parte alta, entre las quebradas La Hortiza y la Blanca, lograron observar la afectación de la zona, consistente, en tala y aserrío de ocho árboles de cedro y partillo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio cuatro, corre inserta acta policial, mediante la cual se deja constancia de los hechos anteriormente mencionados.

Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ALTERACION O DESTRUCCIÓN DE LA FLORA O VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es la de dos meses a un año de prisión, siendo su termino medio de siete meses de prisión.

Sin embargo, se observa que la fecha de comisión del hecho investigado es de 10 de agosto de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de F.V.L., comisión del delito de ALTERACION O DESTRUCCIÓN DE LA FLORA O VEGETACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6565-05

Exp Nº 20-F6-0837-00

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