Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de octubre de 2005

194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO C.E.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.G.S.J., Y PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, 67 último aparte de la Ley Orgánica de Salvaguardad del Patrimonio Público, y 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de abril de 2.000, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaron la detención del ciudadano J.G.S.J., por cuanto intentó darse a la fuga en una moto suficientemente identificada en autos, que había siso reportada como hurtada en fecha 04 de abril de 2000, al verse perseguido por los funcionarios actuantes, dejó abandonada la moto y al ser aprehendido, intentó persuadir a los funcionarios actuantes de no iniciar el procedimiento respectivo, ofreciéndoles la cantidad de ochenta y cinco mil Bolívares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio tres, corre inserta Acta Policial, de fecha 07 de abril de 2001, mediante la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaron la detención del ciudadano J.G.S.J., por cuanto intentó darse a la fuga en una moto suficientemente identificada en autos, que había siso reportada como hurtada en fecha 04 de abril de 2000, al verse perseguido por los funcionarios actuantes, dejó abandonada la moto y al ser aprehendido, intentó persuadir a los funcionarios actuantes de no iniciar el procedimiento respectivo, ofreciéndoles la cantidad de ochenta y cinco mil Bolívares.

  2. - Al folio siete, corre inserta Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 09 de abril de 2000, celebrada ante este Tribunal, mediante la cual se decidió decretar medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos.

  3. - Al folio trece, corre inserta decisión mediante la cual este Tribunal acordó otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, 67 último aparte de la Ley Orgánica de Salvaguardad del Patrimonio Público, y 454 ordinal 8° del Código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de abril de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 4° y del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de J.G.S.J., Y PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, SOBORNO A FUNCIONARIO PÚBLICO, Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 472 del Código Penal, 67 último aparte de la Ley Orgánica de Salvaguardad del Patrimonio Público, y 454 ordinal 8° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, otorgada al ciudadano J.G.S.J., en fecha 11 de abril de 2000.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-470-00

Exp Nº 20-F2-1520-03

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