Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002055

ASUNTO : BP01-P-2007-002055

Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 12 de Junio de 2008 se desprende, que la misma se debió a la incomparecencia de la imputada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha comparecido a las presentaciones que estaba obligada a cumplir y al tratar de notificarla ello no se pudo realizar, por lo cual el Tribunal debe ordenar su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

En fecha 21-05-07 se recibió la presente causa en este tribunal, proveniente del tribunal de control Nº 01 de la sección de adolescentes, y en fecha 240507 se dicto auto fijando fecha convocando a las partes para la celebración del Juicio Oral y Reservado.

En fecha 15 de Marzo del 2007 se realizo la audiencia de presentación de detenido a los fines de calificar la flagrancia, en dicha audiencia el tribunal de control Nº 01, de la sección de adolescentes de este circuito judicial penal, , ordeno el pase a juicio de la imputada de marras y estableció como media cautelar a los fines de asegurar su comparencia a juicio la establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente, consistente en la presentación cada Treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de justicia, al revisar el sistema iuris 2000 se observa que la misma no ha estado cumplido con la medida que le fuera impuesta,

En fecha 21-05-07 se recibió la presente causa en este tribunal, proveniente del tribunal de control Nº 01 de la sección de adolescentes, y en fecha 240507 se dicto auto fijando fecha convocando a las partes para la celebración del Juicio Oral y Reservado, el cual hasta la presente fecha no se ha podido realizar debido a la incomparecencia de la imputada, así mismo de la boleta consignada por el alguacil JHONATAHAN VITAL, para el acto del 12 de junio del presente años este expresa “ La referida ciudadana no a conocen en el sector y en dicha vivienda vive una familia Pérez Álvarez”.

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

Es el caso que desde la fecha arriba indicada a la presente fecha el juicio ha sido diferido en varias oportunidades entre otras, por causas imputables a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el tribunal debe proceder a decretarla en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata, conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley en comento, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación de la prenombrada ciudadano. Se deja sin efecto el acta en la cual se fija como fecha el 16-06-08, para la celebración del juicio Oral y Reservado Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de la Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui,; Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Puerto La Cruz y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02. Se deja sin efecto el acta en la cual se fija como fecha el 16-06-08, para la celebración del juicio Oral y Reservado y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación de la prenombrada ciudadano. Líbrense oficios, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DR. M.H.N.

EL SECRETARI0

ABG. F.C.

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