Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Valera
ProcedimientoRevision De La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 22 de febrero de 2013

Años 202º y 153º

Causa: E-391-12

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: A.. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha

Sancionada: (Se omite por razones de Ley)

Representante de la sancionada: Yoveida Olivares

Víctima: Horysmar Valera

Delito: Robo Agravado

Tipo de Audiencia: Revisión de Medidas de Reglas

de Conducta y Libertad Asistida.

Celebrada como ha sido el día de hoy la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a la adolescente sancionada (Se omite por razones de Ley), venezolana, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacida en fecha 15-09-1996, titular de la cédula de identidad Nº 26.811.410 y domiciliada en el Barrio Santa María, Calle 5 de julio, frente al A.S.M., casa sin número, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión de la sanción en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en su oportunidad, solicito que se ratifiquen las mismas por el tiempo que le falta por cumplir y se me otorgue copia simple del acta de la audiencia de hoy”. Es todo.

Seguidamente se impuso a la adolescente sancionada (Se omite por razones de Ley), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oída en el desarrollo de la audiencia, que no está obligada a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando la sancionada: “No voy a declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra el Defensor Público Abg. L.A.A.V., quien manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la revisión de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, me informó mi defendida que se encuentra inscribiéndose en el Instituto Radiofónico Diocesano, para comenzar a estudiar el bachillerato, la cual consigno en este acto copia de bauche del Banco de Venezuela que demuestra que se encuentra en los trámites de inscripción, y que en su debida oportunidad consignará la constancia de estudio respectiva, solicito copia simple del acta”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actuaciones, este Tribunal considera que la sanción penal implica que con su imposición se persigue no solo castigar la conducta típica, antijurídica y culpable del adolescente autor de un delito, sino también la evolución del adolescente sancionado, a través de la cual se resocializa, de forma que asimile lo errado de su conducta y se incorpore en armonía a su entorno familiar y social. En el presente caso, se observa del último Informe de Seguimiento Social, que la adolescente sancionada durante el proceso de evaluación y tratamiento aplicado a la sancionada, presenta poca disposición para mejorar o cambiar su proyecto de vida, por ello que en la escala de progresividad se mantiene en la misma condición inicial, cabe señalar que la adolescente es insegura en la toma de decisiones, no obstante está intentando reinsertarse en el ámbito educativo.

Igualmente se evidencia del último Informe Psicológico que la joven se encuentra en casa de su madre nuevamente, señala intenciones de construir una pieza en un terreno que adquirió para vivir con su hijo, continúa organizando su inscripción en la educación regular y se está formando en peluquería, dado que aspira trabajar en ese ramo. Por lo que se orientó a fin de concretar sus aspiraciones y llevarlas a cabo de manera responsable. Asimismo, hasta la presente fecha la adolescente sancionada ha cumplido de la sanción impuesta cinco (05) meses y treinta (30) días, por lo que en consecuencia, habiendo observado el Tribunal el cumplimiento parcial de las sanciones impuestas y oído lo solicitado por el Ministerio Público, acuerda ratificar las mismas por el tiempo que le falte por cumplir, es decir, seis (06) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 23-08-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica a la sancionada (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, seis (06) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 23-08-2013, consistentes las mismas en Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias y como Libertad Asistida: La Obligación de seguir asistiendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Segundo: Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal informándole de la presente decisión. Tercero: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por la Defensa Pública y por el Ministerio Público.

Queda impuesta la adolescente de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. N. a la víctima. L. lo conducente. R., diaricese y déjese copia certificada. C.. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2013.

A.. Juan Alberto Valera

Juez de Ejecución (T)

Abg. Edwin Luna

Secretario del Tribunal

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