Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Valera
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 21 de Febrero de 2013

Años 202º y 153º

Causa: E-428-13

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: A.. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. José Ramón Salas

Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha

Adolescente Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Nicolás Aviro Colmenarez

Delito: Posesión Ilícita de Drogas

Tipo de Audiencia: Imponer las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la Imposición de sanción al sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-02-1995, titular de la cédula de identidad Nº 25.542.692 y domiciliado en el Barrio San Antonio, calle principal, casa Nº 2400, Municipio Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a quién se le condenó a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, en virtud de la admisión de los hechos en audiencia de fecha 17-12-2012, este Tribunal para decidir observa:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL

En el presente caso, el adolescente (Se omite por razones de Ley) fue sancionado con la imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado (Se omite por razones de Ley), acerca de los derechos que tiene dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó lo siguiente: “La audiencia es de imponerle al adolescente de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, solicito que se le imponga en los términos y por el lapso que está establecido, solicito copia simple del acta”. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado (Se omite por razones de Ley): “No voy a declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra al Defensor Público Abg. L.A.A.V., quien manifestó: “La presente audiencia es de imponerle las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se le ha explicado el objeto y alcance de la presente audiencia a mi defendido y su fin educativo de la misma, la cual lo que se desea es reinsertarlo a la sociedad como n joven de bien, mi defendido informa que está trabajando como recolector de caña de azúcar y que en su oportunidad consignará la constancia respectiva, y que desea estudiar, y que está plenamente de acuerdo a cumplir a cabalidad con las obligaciones que le imponga el tribunal, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.

Por último se le cede el derecho de palabra al representante legal del adolescente sancionado, ciudadano N.C., quién expuso: “No voy a declarar”.

Oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta: PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado (Se omite por razones de Ley), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal. b) La prohibición de portar, consumir o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, las cuales cumplirá por el lapso de seis (06) meses, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 21 de agosto de 2013. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de copias solicitadas por el ministerio Público y por la Defensa.

Queda impuesto el adolescente sancionado de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de la sanción impuesta. L. lo conducente. R., diaricese y déjese copia certificada. C.. Es justicia que se imparte, en Guanare a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2013.

A.. Juan Alberto Valera

Juez de Ejecución (T)

Abg. Edwin Luna

Secretario del Tribunal

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