Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Valera
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 18 de febrero de 2013

Años 202º y 153º

Causa: E-361-11/E-282-10

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretario: A.. Edwin Luna

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. J.R.S.

Defensora Pública: Abg. L.R.

Sancionado: (Se omite por razones de Ley)

Representante del sancionado: Ruth Salcedo

Víctimas: J.E.U., M.C.J., Y.Y.C., L.I.C., I.C. y Luis Ernesto Guevara

Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca

Tipo de Audiencia: Cese de las sanciones de Reglas y Libertad Asistida

Celebrada como fue la audiencia oral y reservada en la causa seguida al sancionado (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-06-1994, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.005 y domiciliado en el Barrio Santa María, Calle 6, Casa sin número de color rosado, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca, quién se encontraba cumpliendo las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, oídas como fueron las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de octubre de 2011, fue dictada sentencia condenatoria, en virtud de admisión de hechos, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del adolescente (se omite por razones de Ley), siendo sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, impuso al adolescente (se omite por razones de Ley), la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y luego de realizar el cómputo de pena se determinó que le faltaba por cumplir un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, siendo la fecha probable del cese el 30 de enero de 2013.

En fecha 06 de febrero de 2012 se celebra audiencia de revisión de medida, se le sustituye la privación de libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, once (11) meses y veintitrés (23) días, con las siguientes condiciones: Reglas de Conducta: 1) La obligación de trabajar. 2) La obligación de consignar constancia de Buena Conducta expedida por el Consejo Comunal de su residencia cada treinta (30) días. 3) La prohibición de agredir física y verbalmente a las víctimas ni comunicarse con éstas o con su entorno familiar. 4) La prohibición de portar cualquier tipo de arma y 5) La prohibición de incurrir en un nuevo delito. Libertad Asistida: Acudir a las orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha aproximada del cese de la misma el 30 de enero de 2013.

En fecha 03 de septiembre de 2012 se celebró audiencia de revisión de medidas, ratificando el Tribunal, a solicitud de la Defensa y del Ministerio Público, las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, toda vez que se constató que el sancionado en encontraba cumpliendo con las sanciones impuestas.

Igualmente, consta en las actuaciones Constancia de Trabajo, Informes de Seguimiento Social de fechas 31-05-2012 y 01-10-2012 e Informes Psicológicos de fechas 27-04-2012, 28-05-2012, 31-07-2012, 01-10-2012 y 07-01-2013, de donde podemos extraer del último Informe Psicológico que el sancionado continua trabajando y que pretende continuar sus estudios junto a su pareja, conducta ésta que de mantenerse le permitirá al sancionado (se omite por razones de Ley) reinsertarse en la sociedad y superar su conducta disocial.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Seguidamente hace uso del derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.T.R., quien manifestó: “La presente audiencia es para verificar si efectivamente mi defendido cumplió efectivamente con las obligaciones impuestas en fecha 06-02-2011 de reglas de conducta, el está trabajando tal como se evidencia en la Constancia de la Asociativa Los Veguero, el cual se desempeña como Sepultador en el Cementerio Nuevo, y Constancia de Residencia del Consejo Comunal del B.S.M. de esta ciudad, en el cual demuestra que mi defendido está laborando desde hace dos (02) meses en dicha Asociativa, en consecuencia solicito se decrete el cese de la medida sancionadora, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de copias simples del acta que se levante al efecto”. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente sancionado (se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando el sancionado (se omite por razones de Ley): “No voy declarar.”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó lo siguiente: “La presente audiencia es de la revisión de las medidas impuestas en su oportunidad, como se observa en las constancias consignadas por la defensa y visto en el expediente que ha asistido a las Orientaciones Psicológicas de este Tribunal, y que no le consta al Ministerio Público denuncia alguna por parte de las víctimas de que hayan sido molestadas ellas o su entorno familiar por parte del sancionado, lo cual demuestra que efectivamente el joven adulto sancionado cumplió efectivamente con las mismas, por lo cual solicito ciudadano J., se decrete el cese de la medida sancionadora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo”

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...

Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y previa revisión de las actuaciones, se pudo constatar que el adolescente (se omite por razones de Ley) fue sancionado por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) meses; dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta y constando en las actuaciones Constancia de Trabajo, Informes de Seguimiento Social de fechas 31-05-2012 y 01-10-2012 e Informes Psicológicos de fechas 27-04-2012, 28-05-2012, 31-07-2012, 01-10-2012 y 07-01-2013; este Tribunal decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al sancionado (se omite por razones de Ley), por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Homicidio Calificado Frustrado en la Ejecución de un delito en Grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma Blanca, conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Segundo: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. C.. Es justicia que se imparte, en Guanare estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013.

A.. Juan Alberto Valera

Juez de Ejecución (T)

Abg. Edwin Luna

Secretario del Tribunal

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