Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Valera
ProcedimientoImposición De Reglas De Con. Y Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 13 de febrero de 2013

Años 202º y 153º

Causa: E-427-13

Juez de Ejecución: Abg. Juan Alberto Valera

Secretaria: Abg. Argelia Guédez

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. J.R.S.

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

Adolescentes Sancionados: (Se omite por razones de Ley)

Representantes de los sancionados: M.P. y A.C., J.H. y Eliaxineth Mendoza e Irma Martínez

Delito: Perturbación causada a la Tranquilidad Pública y Privada en grado de Coautoría

Tipo de Audiencia: Imponer las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, dictada en Audiencia de fecha 13-12-2012, por el Tribunal de Juicio, Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal.

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes sancionados (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 11-10-1997, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.427.373 y domiciliado en el Barrio Santa María, Sector Nº 3, Calle 4, Guanare estado Portuguesa; (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-1996, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.912.345 y domiciliado en la Urbanización J.P.I., Manzana D, Sector Nº 02, casa Nº 1-2, Guanare estado Portuguesa y (Se omite por razones de Ley), venezolano, natural de Guanare, estado civil soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-01-1997, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.998.701 y domiciliado en la Urbanización J.P.I., Manzana D, Sector Nº 02, casa Nº 1-2, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Perturbación causada a la Tranquilidad Pública y Privada en grado de Coautoría, previsto en el artículo 506 del Código Penal con relación al artículo 83 ejusdem, este Tribunal, a los fines de dictar pronunciamiento observa:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas, se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL

En el presente caso, los adolescentes (Se omite por razones de Ley) fueron sancionados con la medida de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.

El artículo 624, señala que la imposición de reglas de conducta: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida de o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó a los adolescentes sancionados la forma de cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlos a la sociedad y que entiendan cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se les dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó a los adolescentes (Se omite por razones de Ley), acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Por otra parte, al habérsele impuesto a los adolescentes sancionados la medida sancionadora de Reglas de Conducta, se debe tomar en consideración al computar la sanción, el lapso que efectivamente estuvieron privados de libertad, es decir, desde el 15-11-2012 hasta el 17-11-2012, siendo este un lapso de tres (03) días, por lo que al día de hoy le resta por cumplir cinco (05) meses y veintisiete (27) días, siendo la fecha de posible cese el 09-08-2013.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Cedido el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.S., manifestó lo siguiente: “La audiencia es de imponerle a los adolescentes sancionados de la medida de reglas de conducta, solicito que se le imponga en los términos y el tiempo establecido, solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente se impuso a los sancionados (Se omite por razones de Ley) de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, explicando a los adolescentes sancionado que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, que no están obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando los adolescentes sancionados (Se omite por razones de Ley), cada uno por separado: “No voy a declarar.”

Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Defensora Pública Abg. T.E.J.R., quien manifestó: “Es una audiencia de pleno derecho, se ajusta a derecho, es educativa, se le ha explicado a mis defendidos el contenido y alcance de la misma, ellos me han manifestado que desean cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal, solicito copia simple del acta del día de hoy”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a las Representantes legales de los sancionados, ciudadanas E.C.M. y M.A.P., las cuales expusieron por separado “No voy a declarar”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone a los Adolescentes Sancionados (Se omite por razones de Ley), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal y b) La prohibición de incurrir en un nuevo delito; por el lapso de seis (06) meses, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 09 de agosto de 2013.

Quedan impuestos los adolescentes sancionados de las consecuencias jurídicas por incumplimiento de las sanciones impuestas. R., diaricese y déjese copia certificada. C.. Es justicia que se imparte, en Guanare a los trece (13) días del mes de febrero de 2013.

A.. Juan Alberto Valera

Juez de Ejecución (T)

Abg. Argelia Guédez

Secretaria del Tribunal

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