Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005027

ASUNTO : NP01-P-2010-005027

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado J.E.M.M., venezolano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-06-1981, Natural de Tucupita Estado D.A. hijo de MILADYS DEL VALLE M.D.M. (V) y J.E.M. (F), de ocupación u oficio Ingeniero Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 14.904.442 domiciliada en: en Tucupita , D.A., Urbanización Hacienda del Medio calle 3, casa numero, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El día martes 12 de Enero de 2010, siendo las 8:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano CORONEL J.C.M.A. , jefe de la Coordinación de Guardería de Ambiente del Ambiente y de los Recursos Naturales Región Monagas, me constituí en comisión de servicio cumpliendo funciones de Guardería Ambiental , en compañía del Ingeniero Forestal A.A. , perteneciente a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental Monagas de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, con destino a la Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, con la finalidad de prestarle apoyo al ciudadano Abogado O.P.M., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , con competencia Ambiental, como a las 01:00 PM, cuando transitábamos por la carretera nacional Barrancas- Tucupita, sector denominado Limoncito , observamos del lado izquierdo de la vía, una carretera engranzonada, por la cual salio un vehiculo camión, tipo volteo , cargando con mineral no metálico ( GRANZON) procedimos a entrar al lugar para inspeccionar el área con el fin de averiguar si se estaba realizando una afectación de recursos naturales amparado con el permiso y la autorización legales expedidos por los organismos correspondientes; al recorrer como aproximadamente un (01) Kilómetro en la vía , nos encontramos con una afectación de recursos naturales con remoción de capa vegetal y movimiento de tierra, en una superficie aproximada de tres (03) hectáreas, en el sitio estaban dos (02) maquinarias pesadas y cerca de ellas se encontraban un ciudadano que dijo ser y llamarse J.F.U., operador de maquinarias pesadas, se le pregunto por el responsable de esa actividad y por los permisos legales correspondientes, manifestando que el encargado de la actividad era el señor J.E.M. y que no sabia del permiso del saque , en ese momento se presento el mencionado ciudadano , a quien se le solicito los referidos permisos, quien manifestó no poseerlos, por tal motivo se procedió a citar a los mencionados ciudadanos , elaborar constancia de paralización preventiva del saque y retener preventivamente del saque y retener preventivamente un (01) palioder, marca caterpillar, modelo 950, color amarillo y gris serial Nº N7DA21317, los cuales quedaron depositados en una área adyacente al lugar de la actividad, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente

.

Efectivamente, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano J.E.M.M., por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION ILICTA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado ofreció como oferta reparatoria por el daño causado la donación de Doscientas (200) plantas de diferentes especies a los fines de subsanar el daño ecológico causado y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir EXTRACCION ILICTA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - La entrega de Doscientas (200) plantas que ofreció como oferta reparatoria lo cual deberá cumplir al termino de dos meses contadas a partir de esta fecha, al Ministerio Publico, a los fines de que esta Representación Fiscal disponga de las mismas y en consecuencia haga la donación a la Institución que considere pertinente, en nombre del ciudadano J.E.M.M..

  2. - Mantener actualizado su domicilio.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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